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15/03/2024 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2024

TERCERO.- APROBACIÓN CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN 1.08 (SUC-API SUP 108) DEL PGOU.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone aprobar  la Corrección de Error Número 1 (error material) de la MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 3 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III”, con respecto a la redacción final que tuvieron los artículos 49 y 53, que fueron los sometidos a dicha modificación.
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.
Votos a Favor 20 (16 PSOE, 2 P.P,  1 Con IU-Podemos  y 1 grupo mixto Vox)

Visto que la Revisión del Plan General (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del            Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de septiembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 46, de 6 de marzo de 2008, si bien, la misma fue modificada por la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS),    aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018,                 posteriormente, con fecha 30 de abril de 2019, el Ayuntamiento en sesión plenaria adoptó acuerdo de     aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General, en el que se incluían el propio Plan de 2007 así como las Modificación núm. 1 a 21 del mismo y finalmente la anteriormente citada Revisión Parcial.

Si bien, tras la emisión de la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, cuya firmeza fue decretada el día 29 de noviembre de 2021, en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) que fue aprobada definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017, ésta revisión quedó sin efecto.

En Sentencia de 27/05/2020 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de nulidad parcial “(…) en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, (…)”.

Dado que existe un Texto Refundido, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de abril de 2019, con posterioridad a la Revisión del PGOU, y éste no ha sido objeto de recurso, se entiende que el contenido del Texto Refundido, ajeno a la Revisión, permanece vigente.

 Visto que, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2005, se aprobó de forma definitiva PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III”, texto que fue incorporado en su día, en la elaboración de los textos refundidos por parte del Ayuntamiento en el PGOU, y no aprobado por la CTOTU, conservando, por tanto, el Plan Parcial y sus modificaciones toda su vigencia.

 Visto el articulado del PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III”, concretamente los artículos 49 y 53, fueron objeto de la Modificación Puntual nº 3, del mismo, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de julio de 2012.

 Visto el informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, emitido con fecha 8 de febrero de 2024, en el que manifiesta lo siguiente:

“(…) fueron el 49 y el 53 del PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III”. Durante toda la tramitación, desde el inicio hasta el informe FAVORABLE emitido por la Jefa del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Sevilla de la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Vivienda (S/Refª.: URBANISMO Expte.: SE/180/12, con fecha 4 de julio de 2012, Registro de Salida 25.436, de 5 de Julio de 2012), de la Modificación constaba que la redacción de los artículos mencionados era la siguiente después de la modificación:

“Artículo 49.-
Se define como uso de equipamiento, público o privado, el que sirve para dotar a los ciudadanos de las instalaciones y construcciones que hagan posible su educación, su enriquecimiento cultura, su salud y, en definitiva, su bienestar y a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad tanto los de carácter administrativo como los de abastecimiento.
Son zonas calificadas como de servicios de interés público y social (SIPS), en el plano de zonificación, las que comprenden los usos de equipamiento deportivo, equipamiento comercial y equipamiento social, son de servicio al sector y se permitirán los siguientes usos:
- administrativo,
- asistencial,
- social,
- comercial,
- cultural,
- deportivo,
- educativo,
- religioso,
- tanatorio (incineradoras),
- reunión y espectáculos, y
- aquellos otros que sin mencionarse expresamente aquí pueda entenderse que están relacionados con el espíritu del uso aquí definido como otros servicios urbanos, salvo el cementerio.

Con independencia de los usos previstos para las distintas zonas, en todas ellas podrán ubicarse los usos dotacionales, públicos o privados, bajo las condiciones del art. 53.

Artículo 53.-
Se admite como usos compatibles con el uso industrial los siguientes:
- distribución y almacenaje,
- garaje y aparcamiento,
- terciario, y
- otros que sin quedar aquí citados expresamente, sean susceptibles de integrarse en la concepción actual de un Parque Industrial, previa aprobación por parte del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento,
- los equipamientos, públicos y privados, administrativo, asistencial, social, comercial, cultural, deportivo, educativo, religioso, reunión y espectáculos, quedando prohibido todos los demás no recogidos aquí expresamente.

Los usos compatibles con el uso comercial, será el terciario en general y terciario-oficinas. También se consideran compatibles con el uso comercial los equipamientos, públicos o privados, administrativo, asistencial, social, comercial, cultural, deportivo, educativo, religiosos, reunión y espectáculos, quedando prohibido todos los demás no recogidos aquí expresamente.”

Quinto. – Tras la tramitación procedente, incluso en el referido informe favorable de 4 de julio de la Jefatura del Servicio de Urbanismo, (SE/180/12), se daba válida está redacción, haciendo este organismo, no obstante, la siguiente observación:

“(…) a) Dado que con la nueva redacción de los artículos 49 y 53 (que arriba he transcrito) de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial se deja abierta la posibilidad de que los equipamientos tengan carácter privado, se recuerda que en cumplimiento de la legislación urbanística vigente, las reservas de terrenos dotacionales tendrán el carácter de públicas, por lo que los posibles equipamientos privados serán independientes y añadidos a dichas reservas. (…)

Ello motivó que, en cada uno de los párrafos en los que se hace referencia a los “equipamientos, públicos o privados”, se añadiera la siguiente frase: En el Artículo 49 “in fine”:  “Las reservas dotaciones tendrán el carácter de públicas, por lo que los posibles equipamientos privados serán independientes y añadidos a dichas reservas.”

- Al igual que al final del primer párrafo del artículo 53, que versa: “(…) los equipamientos públicos, administrativo, asistencial, social, comercial, cultural, deportivo, educativo, religioso, reunión y espectáculos, quedando prohibido todos los demás no recogidos aquí expresamente. Los posibles equipamientos privados serán independientes y añadidos a las reservas dotacionales, las cuales tiene el carácter de públicas.

Y sigue: Los usos compatibles con el uso comercial, será el terciario en general y terciario-oficinas. También se consideran compatibles con el uso comercial los equipamientos públicos, administrativo, asistencial, social, comercial, cultural, deportivo, educativo, religiosos, reunión y espectáculos, quedando prohibido todos los demás no recogidos aquí expresamente.”

Puede observarse, que en estos dos últimos párrafos, no aparece su alusión a “equipamientos, público o privados”, como así aparece en toda su tramitación, incluido el informe de la Jefatura del Servicio de Urbanismo, y siendo este el texto final que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincial núm. 267, de 16 de noviembre de 2024, este último, por lo que el mismo debería versar como fue aprobada en su modificación, esto es, el que se transcribe a continuación, resaltados en negrita su corrección:

“Artículo 49.-
Se define como uso de equipamiento, público o privado, el que sirve para dotar a los ciudadanos de las instalaciones y construcciones que hagan posible su educación, su enriquecimiento cultura, su salud y, en definitiva, su bienestar y a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad tanto los de carácter administrativo como los de abastecimiento.
Son zonas calificadas como de servicios de interés público y social (SIPS), en el plano de zonificación, las que comprenden los usos de equipamiento deportivo, equipamiento comercial y equipamiento social, son de servicio al sector y se permitirán los siguientes usos:
- administrativo,
- asistencial,
- social,
- comercial,
- cultural,
- deportivo,
- educativo,
- religioso,
- tanatorio (incineradoras),
- reunión y espectáculos, y
- aquellos otros que sin mencionarse expresamente aquí pueda entenderse que están relacionados con el espíritu del uso aquí definido como otros servicios urbanos, salvo el cementerio.

Con independencia de los usos previstos para las distintas zonas, en todas ellas podrán ubicarse los usos dotacionales, públicos o privados, bajo las condiciones del art. 53. “Las reservas dotaciones tendrán el carácter de públicas, por lo que los posibles equipamientos privados serán independientes y añadidos a dichas reservas.”

Artículo 53.-
Se admite como usos compatibles con el uso industrial los siguientes:
- distribución y almacenaje,
- garaje y aparcamiento,
- terciario, y
- otros que sin quedar aquí citados expresamente, sean susceptibles de integrarse en la concepción actual de un Parque Industrial, previa aprobación por parte del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento,
- los equipamientos, públicos y privados, administrativo, asistencial, social, comercial, cultural, deportivo, educativo, religioso, reunión y espectáculos, quedando prohibido todos los demás no recogidos aquí expresamente. Los posibles equipamientos privados serán independientes y añadidos a las reservas dotacionales, las cuales tiene el carácter de públicas.

Los usos compatibles con el uso comercial, será el terciario en general y terciario-oficinas. También se consideran compatibles con el uso comercial los equipamientos, públicos o privados, administrativo, asistencial, social, comercial, cultural, deportivo, educativo, religiosos, reunión y espectáculos, quedando prohibido todos los demás no recogidos aquí expresamente. Los posibles equipamientos privados serán independientes y añadidos a las reservas dotacionales, las cuales tiene el carácter de públicas.”

Sexto. -  Que, según la Doctrina existente, las Administraciones Públicas pueden rectificar, en cualquier momento sus actos por errores materiales, de hecho o aritméticos, debiendo darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se sirve.
d) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.
 f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión, por ello entrañaría un "fraus legis” constitutivo de desviación de poder.
g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Séptimo. - Que la corrección de error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que éste se aprecia en el contenido de los documentos tramitados en la Modificación Puntual número 3 del Plan Parcial del SUP 1.08 “PARQUE INDUSTRIAL EL CÁÑAMO III” y no supone cambios en aprovechamientos, usos, intensidades, edificabilidades, ocupación, ni ningún otro parámetro característico del Plan Parcial.

Por lo que, conforme todo lo anteriormente expuesto, se informa favorable para que se proponga como un error material núm. 1, de la MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 3 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III”, y sea subsanado, debiendo aparecer el texto de ambos artículos, 49 y 53, como versan arribas expuestos en el punto Quinto, haciendo alusión expresa, a los “equipamientos, públicos y privados”, sin que estos últimos puedan considerarse en ningún caso parte de la reserva legalmente establecida.”

Visto que  la procedencia de la corrección se encuentra, adecuadamente justificada en la  documentación aportada, así como en los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento y al amparo del art. 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Y que igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.

Visto que la normativa administrativa de aplicación, establece que la corrección de errores se       efectuará por la Administración u órgano que dictó el acto o aprobó la disposición en cuestión.

“Por tanto, visto que el error que se pretender corregir pertenece al MODIFICACIÓN PUNTUAL  NÚMERO 3 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III” y que la aprobación de dicho instrumento fue municipal, corresponde al municipio llevar a cabo la referida corrección de error.”

Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de         Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.”

Visto que  el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo      Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en     cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

Visto que  el órgano competente para resolver de forma definitiva este expediente será el propio Ayuntamiento en sesión plenaria, al haber sido aprobado el MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 3 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III”, en fecha 15 de marzo de 2005.

Visto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; C) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; D) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; E) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; F) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder, y G) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Del contenido de la documentación analizada por el Arquitecto Municipal en su informe de 8 de      febrero de 2024, para la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 1), se deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que éste se aprecia teniendo en cuenta los documentos exclusivamente del Plan Parcial.

Por otro lado, no es necesario interpretar lo que la norma jurídica, la MODIFICACIÓN PUNTUAL NUMERO 3 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de  La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III”, pretendía en el momento de su redacción, pues el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.         Igualmente se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de errores materiales o de hecho.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que conforman el Pleno, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar definitivamente la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 1 del la MODIFICACIÓN PUN-TUAL NUMERO 3 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III””, planeamiento de desarrollo que ahora se halla incorporación al Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.

Que el objeto de la corrección de error material núm. 1 de la la MODIFICACIÓN PUNTUAL NUMERO 3 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP. 1.08 (SUO-API-SUP 1.08 del PGOU de La Rinconada), “PARQUE INDUSTRIAL EL CAÑAMO III”, consiste en la subsanación de los artículos 49 y 53, conforme se detallan a continuación:

“Artículo 49.-
Se define como uso de equipamiento, público o privado, el que sirve para dotar a los ciudadanos de las instalaciones y construcciones que hagan posible su educación, su enriquecimiento cultura, su salud y, en definitiva, su bienestar y a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad tanto los de carácter administrativo como los de abastecimiento.

Son zonas calificadas como de servicios de interés público y social (SIPS), en el plano de zonificación, las que comprenden los usos de equipamiento deportivo, equipamiento comercial y equipamiento social, son de servicio al sector y se permitirán los siguientes usos:
- administrativo,
- asistencial,
- social,
- comercial,
- cultural,
- deportivo,
- educativo,
- religioso,
- tanatorio (incineradoras),
- reunión y espectáculos, y
- aquellos otros que sin mencionarse expresamente aquí pueda entenderse que están relacionados con el espíritu del uso aquí definido como otros servicios urbanos, salvo el cementerio.

Con independencia de los usos previstos para las distintas zonas, en todas ellas podrán ubicarse los usos dotacionales, públicos o privados, bajo las condiciones del art. 53. “Las reservas dotaciones tendrán el carácter de públicas, por lo que los posibles equipamientos privados serán independientes y añadidos a dichas reservas.”

Artículo 53.-
Se admite como usos compatibles con el uso industrial los siguientes:
- distribución y almacenaje,
- garaje y aparcamiento,
- terciario, y
- otros que sin quedar aquí citados expresamente, sean susceptibles de integrarse en la concepción actual de un Parque Industrial, previa aprobación por parte del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento,
- los equipamientos, públicos y privados, administrativo, asistencial, social, comercial, cultural, deportivo, educativo, religioso, reunión y espectáculos, quedando prohibido todos los demás no recogidos aquí expresamente. Los posibles equipamientos privados serán independientes y añadidos a las reservas dotacionales, las cuales tiene el carácter de públicas.

Los usos compatibles con el uso comercial, será el terciario en general y terciario-oficinas. También se consideran compatibles con el uso comercial los equipamientos, públicos o privados, administrativo, asistencial, social, comercial, cultural, deportivo, educativo, religiosos, reunión y espectáculos, quedando prohibido todos los demás no recogidos aquí expresamente. Los posibles equipamientos privados serán independientes y añadidos a las reservas dotacionales, las cuales tiene el carácter de públicas.”

SEGUNDO.  Remitir el presente acuerdo al Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, de conformidad con el art. 82 de la LISTA, para su inscripción en el mismo o, en su caso, anotación en el Re-gistro Autonómico, según proceda.

TERCERO. - Publicar anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la LISTA. Igualmente se insertará en el Portal de       Transparencia municipal y en la página web de este Ayuntamiento.

CUARTO. -  Ordenar su inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos.

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