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Servicio de Atención a la Ciudadanía

normativa

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Canal Antifraude

En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ayuntamiento de La Rinconada y sus organismos autónomos han establecido un Canal de Denuncias Antifraude. Este canal permite a cualquier persona presentar una denuncia cuando detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, según lo establecido en la mencionada Ley.

Visto las competencias conferidas por el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, en cuanto a que atribuye a esta Alcaldía, la competencia de dirigir el gobierno y la administración municipal, vengo en resolver: 

  • Primero: Crear el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de La Rinconada con sujeción a los requisitos establecidos en el art. 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comprende el canal para la recepción de la información, el registro de informaciones, el Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones.
  • Segundo: El Patronato Municipal de Personas con Discapacidad, el Patronato Municipal de Deportes y el Organismo Autónomo Radio Rinconada, compartirán el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento.
  • Tercero: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 2.1 a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  • Cuarto: El Canal interno de información del Ayuntamiento de La Rinconada con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. La información se podrá realizar a través de los siguientes medios:
    • Por correo postal
    • Por correo electrónico
    • De forma presencial, previa cita
    • Por vía telefónica
    • De forma telemática a través de la web municipal

*Se deberá publicar en la página de inicio de la web municipal información clara y accesible sobre el canal interno y los principios esenciales del procedimiento de gestión, en una sección separada y fácilmente identificable.

  • Quinto: Designar Responsable del Sistema al titular de la asesoría jurídica de la Secretaría Municipal.   Desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de La Rinconada, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio. Será responsable de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones.
  • Sexto: Aprobar el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas en el Ayuntamiento de La Rinconada que se une como Anexo, que responde al contenido mínimo y principios establecidos en el art. 9.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio del desarrollo ulterior del mismo por el procedimiento que corresponda, cuyos principios esenciales son expuestos a continuación.

Principios esenciales

¿Qué puedo denunciar?

  • Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2,1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se entienden comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona física, comprendiendo en todo caso:

  • Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos.
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración.
  • Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

En el caso de los Fondos EUROPEOS, Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente Estrategia.

¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?

Las denuncias ante el Ayuntamiento de La Rinconada, el Patronato Municipal de Personas con Discapacidad, el Patronato Municipal de Deportes y el Organismo Autónomo Radio Rinconada, a través de este enlace.

Todas las denuncias podrán ser anónimas o con identificación del denunciante.

Canales externos de denuncia

Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

Mediante resolución de 20 de marzo de 2023 de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (enlace al BOJA), por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información.

Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF)

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado


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