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26/06/2017 PLENO ORDINARIO 26 JUNIO 2017

TERCERO.- APROBACIÓN INSTRUCCIÓN ACLARATORIA NÚMERO PRIMERA DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA, EN RELACIÓN A SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN, ENTORNO DE NÚCLEOS

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone propuesta de aprobación de la INSTRUCCIÓN ACLARATORIA N.º 1, del documento del PGOU de La Rinconada, en la que se indica que la clasificación más coherente con la realidad existente, esto es, la de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Entorno de Núcleos, para el inmueble que se encuentra al pie de la Carretera A-8005 (Margen Izquierdo), frente al denominado el “Gordillo Industrial”.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que este punto, nace a raíz de una petición de un vecino, que solicitó una cédula urbanística, y en el que se constató contradicciones existente en los planos del plan General, sobre la parcela de su propiedad. En unos planos, ese terreno, estaba incluido en la clasificación de suelo no urbanizable, mientras que en otros, se clasificaba como suelo urbanizable. Ante esto, los técnicos municipales, han elaborado un documento aclaratorio de esta situación, dando como conclusión de que este terreno esta ubicado en suelo no urbanizable especialmente protegido, entorno a núcleos. Ante este documento técnico, nada tenemos que objetar, y votaremos favorablemente.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando da La Chica Mera, expone que estamos ante expedientes técnicos, bastante densa, y ante ello, nuestro grupo se va a abstener, tanto en este punto como los siguientes. Cuando hemos preguntado al Sr. Díez Pineda, sobre las vías pecuarias del municipio, nos indica que ese terreno que ocupa las vías pecuarias está totalmente deslindado, sin embargo al analizar el Inventario de Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía, hemos observado que no está así deslindado. Por ello, se nos genera dudas e incertidumbres. Por ser cuestiones técnicas, nos vamos abstener.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda expone que con esta propuesta, pretendemos incorporar al planeamiento, la primera instrucción aclaratoria, por el que se clasifica un suelo, resolviendo discrepancias entre plano del Plan General de ordenación urbanística de La Rinconada. Este expediente surge con ocasión de la solicitud de una cédula urbanística, de un particular, sobre el pronunciamiento técnico, de la clasificación del suelo, de una parcela ubicada en el entorno del suelo urbanizable del Gordillo, y que se ha generado discrepancias en la interpretación de la planimetría de referencia.

Esta situación que se plantea, lo contempla nuestro planeamiento general, y posibilita que tras un estudio detallado y más exhaustivo que interprete la solución definitiva ante una discrepancia técnicas de la documentación del propio plan general, se pueda aprobar una interpretación técnica escrita, aclaratoria basada en un informe jurídico y técnico que de solución a esa discrepancia, basado en la coherencia.

En este caso, la primera instrucción aclaratoria del Plan General, nos indica que esta parcela debe interpretarse como parte del suelo no urbanizable especialmente protegido entorno de núcleos, por ser la clasificación más coherente teniendo en cuenta el entorno en donde está situado. Por ello se propone incorporar esta aclaración técnica primera, a nuestro planeamiento general.

En relación a las vías pecuarias, manifesté en la comisión informativa, que las mismas están perfectamente delimitadas y definidas no solo en la planimetría del planeamiento general municipal, sino en la propia ordenación urbanística. En algunos supuestos, está pendiente de tareas de desafectación y posterior deslinde, que compete a la propia Consejería de Medio Ambiente, a través de su delegación territorial.

Tenemos la tranquilidad de que todas las vías pecuarias que transcurre por el municipio, están recogidas por el planeamiento, incluidas las que en su día se desafectaron por la incorporación de nuevo suelo urbano o urbanizable, y que tienen su nuevo trazado detallado en el plan general y que permite su continuidad de tránsito a través de ellas. Quedan por terminar expedientes de algunos deslindes de vías pecuarias, por parte de los servicios técnicos de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente,y que ejecutará cuando puedan. Compartimos la opinión de salvaguardar las vías pecuarias del municipio, como bienes públicos para uso y disfrute de la ciudadanía.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado.

Votos a favor: 17 (15 PSOE, y 2 IUCA)
Abstenciones: 2 (2 La Rinconada, Sí se Puede)

Visto que con fecha 24 de marzo del año en curso, D. Juan Antonio Navarro López, Técnico de Administración Especial y D.ª María Del Mar Mora Gutiérrez, Arquitecta Municipal, emiten informe en el que ponen de manifiesto la existencia de aspectos contradictorios con respecto a la clasificación del suelo que aparece en el vigente Plan General de Ordenación urbanística de La Rinconada, que es del siguiente tenor:

“Que a raíz de la solicitud formulada por D. Enrique Rodríguez Garrido, con NIF 31620064-D, con domicilio en Avda. Pino Montano nº 14, 1º izq, de Sevilla; interesando cédula urbanística sobre el inmueble con referencia catastral 9399002TG3499N, se ha detectado por la que suscribe aspectos contradictorios en lo referente a la clasificación del suelo donde se ubica dicho inmueble. Las discrepancias detectadas consisten en que el suelo aparece en el plano de ordenación del suelo no urbanizable OM-2 como suelo urbano y urbanizable, sin embargo, cuando nos remitimos a los planos de suelo urbano y urbanizable, no viene recogido como tal sino que se encuentra dentro de la zona que corresponde al suelo no urbanizable.

Que conforme al art. 8.6. Cédulas Urbanísticas del PGOU vigente, en su apartado 7 indica que: “Cuando la petición de la Cédula Urbanística solicitada entrañe la solución de aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones de planeamiento, se informará de dicho extremo en la misma, iniciándose el pertinente procedimiento de interpretación del planeamiento conforme a lo establecido en esta Plan General”

Que la interpretación del Plan General se regula en el art.1.5. del mismo, y se transcribe a continuación:

“1. La interpretación de Plan General corresponde a los órganos urbanístico municipales, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

2. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles alternativas de interpretación. La resolución de dichas cuestiones se incorporará al Plan como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y serán objeto de publicación regular conforme al art.37.10 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Por todo lo anterior, es por lo que se procede a exponer las alternativas de interpretación.

Conforme a las discrepancias detectadas, las alternativas que se plantean son dos, que sea suelo urbano o urbanizable, o bien, suelo no urbanizable.

Alternativa 1.-Suelo Urbano o Urbanizable. El inmueble se encuentra a pie de la carretera A-8005 Sevilla-Los Rosales, frente al suelo clasificado y categorizado como suelo urbano no consolidado de carácter industrial al otro lado de la carretera, denominado el “Gordillo Industrial”. Este suelo tiene delimitada la Unidad de Ejecución, a desarrollar mediante el correspondiente Plan Especial de Reforma Interior, y el ámbito viene delimitado tanto en este PGOU del 2007 como en el anterior PGOU del 2000. Sin embargo, el inmueble en cuestión nunca ha estado incluido en el ámbito de dicha unidad de ejecución, pese haberse estudiado sus usos y tipología en los planos de información (plano UR-4) del PGOU vigente

Alternativa 2.- Suelo No Urbanizable. El inmueble se encuentra totalmente rodeado, salvo el frente a carretera, de suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Entorno de Núcleos. Como se ha dicho anteriormente se encuentra fuera del ámbito de la unidad de ejecución que está en frente, al otro lado de la carretera.

Debido a todo lo indicado, se interpreta e informa que la clasificación más coherente con la realidad existente es de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Entorno de Núcleos, por lo que se insta a resolver e incorporar al Plan esta interpretación como INSTRUCCIÓN ACLARATORIA.”

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento de La Rinconada el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la incorporación al documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo texto refundido fue aprobado por acuerdo plenario de fecha 17 de septiembre de 2007, de la instrucción aclaratoria número uno, en la que se indica que la clasificación más coherente con la realidad existente, esto es, la de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Entorno de Núcleos, para el inmueble que se encuentra al pie de la Carretera A-8005 (Margen Izquierdo), frente al denominado el “Gordillo Industrial”.

Segundo. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al interesado, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Tercero. Proceder a publicar en el Boletín oficial de la Provincia, y en el Portal de la Transparencia el presente acuerdo y el contenido de la norma aclaratoria número uno, para general conocimiento y efectos oportunos.

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