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Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

26/06/2017 PLENO ORDINARIO 26 JUNIO 2017

CUARTO.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL DOCUMENTO DE SUBSANACIÓN DE LA REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU 2007, PARA SU ADAPTACIÓN AL POTAUS, CONFORME A LO RESUELTO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE SEVILLA

Por el Sr. Alcalde, expone que de conformidad con lo acordado por la Junta de Portavoces, el punto cuarto, quinto y sexto del orden del día, se va a proceder a unificar su debate.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la toma de consideración del Documento de Subsanación de Deficiencias redactado por el arquitecto D. Carlos López Cantos por el que se subsanan, corrigen o eliminan, los apartados señalados en el Fundamento de Derecho cuarto de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 02 de marzo de 2017, en relación con la “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística” de La Rinconada Sevilla).

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda expone que estas tres propuestas plenarias, son consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, en sesión celebrada el pasado, día 2 de marzo, por el que se procedió a la aprobación definitiva de forma parcial, del proyecto de revisión del Plan General de ordenación urbanística del año 2007, para su adaptación al POTAUS. Esta resolución no pone en cuestión, aspectos vinculados a las determinaciones políticas del documento, y si, aborda o trata de tres cuestiones fundamentales, que se procede a solucionar con estas tres propuestas plenarias.

Respecto a la primera propuesta, trata de salvar las deficiencias técnicas observadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, mediante la aprobación de un documento urbanístico que subsane dichas deficiencias, aclarando algunas cuestiones vinculadas, a la ordenanza del documento de revisión. Este documento de subsanación ha sido redactado por el técnico redactor, subsana, aclara y define todas aquellas cuestiones que los técnicos de la Comisión Provincial, han considerado convenientes aclarar y subsanar. Este documento, se estructura en seis apartados, donde se refleja aspectos relacionados con la ordenanza, con la ordenación y aclara diferencias interpretativas relacionadas con la planimetría de la revisión parcial del Plan General.

La segunda propuesta, trata de salvar la parte suspendida del documento de la revisión parcial del Plan General, adoptada por el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, y para ello, se debe dar respuesta y justificación de la no reserva para vivienda protegida en algunos suelos incluidos en esta revisión parcial, concretamente en los suelos de los serafines y los Labrados. El redactor elaborado un documento en el que en primer lugar define los aspectos a solventar con esta suspensión parcial del documento de la revisión parcial, justificando la ausencia de suelo para vivienda protegida en estos dos sectores, por las características del emplazamiento y localización y por la baja densidad edificatoria. En algunos de los casos, como los serafines, el suelo existente está agotado por las edificaciones, y la finalidad no es otra que regularizar aquella urbanización. En el documento propone la compensación para los Serafines, con un incremento de los aprovechamientos públicos, pasando del diez por ciento, que determina la LOUA, a un 13,45 por ciento. En el caso de los Labrados, se compensa por el excedente del número de viviendas públicas y edificabilidad existente en el sector de la Unidad UI-1 del Pago de Enmedio.

En este documento, se incorpora también una mejora en cuanto a la ordenación de las fichas y los planos, fundamentalmente para una mejor concreción y didáctica en su comprensión.

Y la última propuesta, trata de aprobar el inventario de asentamientos urbanos, tal como nos exige la Comisión Provincial, al analizar los serafines, como suelo urbano no consolidado. No ha considerado suficiente el planteamiento de nuestro redactor, que lo incorporaba directamente al planeamiento, como si mismo.

Todas estas cuestiones, de carácter técnico cuentan con el informe favorable de la Arquitecta Municipal, y el informe favorable del Sr. Secretario. En ambos informes se pormenoriza todos y cada uno de las cuestiones técnicas, que entendía la Comisión Provincial, que debían haberse abordado y mejorado. No se requiere informe sectorial de ninguna administración, pues se entiende que estas cuestiones no vulneran ni alteran los intereses públicos tutelados por otros organismo de carácter supramunicipal.

Por consiguiente se propone a este plenario, la toma de consideración el documento por el cual aclaramos y subsanamos todos aquellos aspectos, y que nos exige la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Una vez tomada en consideración, será remitido el citado documento a la Comisión Provincial, para que de forma inmediata pueda unirse al texto de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanístico para su adaptación al POTAUS, y con ello publicarse en el BOJA, para la eficacia y entrada en vigor de esta revisión

Con el segundo documento urbanístico, por el que se levanta la suspensión parcial de la revisión parcial del PGOU, se propone su aprobación provisional, para ser sometido a tramite de información pública, y trasladado tras su aprobación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Igualmente, con el tercer documento, por el que se aprueba el inventario de asentamientos urbanístico, por el que solo se reconoce como tal, los Serafines, y por tanto, cualquier otra edificación en suelo no urbanizable, se considera como aislada, se propone su aprobación provisional, para ser sometido a información pública y remisión a la Comisión Provincial, cuando se apruebe de forma definitiva, e incorporación a la ordenación urbanística municipal.



Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que la documentación es compleja . Nosotros nos opusimos a la revisión del Plan General del año 2007, pues no compartíamos muchos de sus desarrollos, y tal como ha quedado reflejado en las actas. Ahora no estamos ante un rechazo o aprobación de la revisión del Plan General, sino en la subsanación de ciertas deficiencias técnicas observadas por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla. Se necesitaba adaptar el PGOU de La Rinconada, al POTAUS, y tenemos que subsanar deficiencias que en su inmensa mayoría, son técnicas. Por ello, nada tenemos que objetar a esta aprobación.

Nos alegramos que compartamos la inquietud por preservar y recuperar las vías pecuarias como de los caminos públicos. Y ello, nos ocupa y nos preocupa. No basta solo con el hecho de que esté delimitado la vía pecuaria, sino que será necesario, recuperarlo, para uso y disfrute, de todos nuestros vecinos, y en las mejores condiciones. Por ello, es imprescindible que trabajemos para ello. Y no solo vías pecuarias sino de los caminos de titularidad municipal. Se nos dice que en la planimetría y en la ordenación del Plan General están perfectamente delimitados.

Nos preocupaba el procedimiento de compensación, respecto a la reserva de suelo para vivienda protegido, en algunos sectores, y en principio no compartíamos esa filosofía de esa compensación, de las zonas en donde no existe o no se cumple esa reserva mínima legal, por otras zonas residenciales. No consideramos que eso deba generalizarse, pues puede generarse el peligro de que en determinadas zonas, hubiera una densidad más allá de lo razonable, de vivienda de protección oficial, y en otras no hubiera ninguna, y se pudiera considerar como zona más favorecida o privilegiada. Estamos en el caso concreto como los Serafines o los Labrados, que por sus características, no es conveniente de que allí hubiese vivienda de protección oficial. A cambio, tenemos suelo urbanizable en el municipio, donde se puede desarrollar la construcción de vivienda protegida. Por lo tanto, lo podemos entender como una situación extraordinaria, que lo recomienda el técnico redactor.

Por tanto nuestro voto será favorable, haciendo la salvedad que no compartíamos el documento de la revisión del Plan General, en cuanto al modelo de ciudad que contemplaba. Somos consciente de la necesidad de subsanar deficiencias técnicas detectadas por la Comisión Territorial,, al documento de la revisión parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando da La Chica Mera, expone que estamos ante unas propuestas muy técnicas, ya explicadas por las anteriores intervinientes, y que cuentan con la supervisión y aprobación técnica del Secretario y la Arquitecta Municipal. Según el Sr. Delegado, no tiene estos documentos impacto sobre la política urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada. Seguiremos analizando la documentación que es muy extensa y compleja.

En cuanto a las vías pecuarias, interpreté de la intervención del Sr. Delegado en la comisión informativa, que este Ayuntamiento había hecho el deslinde de las vías pecuarias, en 2007, y nos encontramos que hoy, esas vías pecuarias, no están disponible para el disfrute de los vecinos en cuando a su uso público. Tenemos que impulsar la puesta en servicio de esas vías pecuarias, con fondos que provengan de otras Administraciones, como las derivadas de los presupuestos generales del Estado, y que puede ser considerada como turismo rural.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda expone que en relación a la parte suspendida de la revisión parcial del PGOU, y a lo no presencia de suelo de vivienda protegida en los Serafines y Los Labrados, aclara que la propuesta técnica que se nos hace para dicha compensación, es una propuesta meramente técnica. Esta justificada la no presencia de vivienda protegida en suelo residencial muy distante del suelo urbano consolidado, y además existe escaso suelo disponible en ambos sectores, para construir vivienda protegida, con lo cual haría insostenible la promoción de vivienda protegida en aquellos sectores. Estas justificaciones vienen avaladas tanto por los técnicos locales como de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Compartimos la preocupación por proteger la red de viarias pecuarias del municipio así como de caminos de titularidad municipal, y en este sentido caminaremos juntos, para que estos suelos estén plenamente disponibles, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, respecto a las vías pecuarias. Esperamos que los deslindes previa desafectación de las vías pecuarias se culmine a la mayor brevedad posible.

Esperamos que toda la ordenanza general de la revisión parcial del PGOU del 2007, entre en carga y sea eficaz a la mayor brevedad posible y con ello empezar a implementar acciones muy potentes en nuestro territorio, y nos permitan dar ese salto cualitativo y cuantitativo, y abordar cuestiones de desarrollo económico y residencial, que nos lleve a la modernidad del municipio.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado.

Votos a favor: 17 (15 PSOE, y 2 IUCA)
Abstenciones: 2 (2 La Rinconada, SÍ se puede)

Visto que La Resolución de 2 de marzo de 2017, que fue publicada en el BOJA de fecha 13 de marzo de 2017 exige la elaboración de los documentos de subsanación de deficiencias, Inventario de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable y documento de levantamiento de suspensión, dada la competencia de la CTOTU, por aplicación del artículo 33.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), de suspender la aprobación de una parte del documento hasta que se elaborara un documento complementario que levante total o parcialmente dicha suspensión. Por otro lado también es competente para exigir la simple subsanación de las deficiencias mediante la elaboración de un documento complementario en el que conste exclusivamente las correcciones citadas en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Visto que en el punto tercero de la Resolución se nos dice literalmente que:

“ Tercero. Documento de cumplimiento de la presente Resolución.

Respecto de la simple subsanación de las deficiencias del apartado a) del punto anterior, el ayuntamiento deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones citadas en el Fundamento de Derecho Cuarto, acompañado, en su caso, de los informes sectoriales de verificación necesarios. El Pleno del Ayuntamiento deberá tener conocimiento de este documento, presentándose el mismo ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 41 de la LOUA.

La subsanación de las deficiencias del apartado (a) del punto anterior se refiere a el punto I del apartado primero de la Resolución, que se remite a su vez al Fundamento de Derecho CUARTO de la Resolución. Efectivamente, la Comisión Territorial aprueba definitivamente de manera parcial la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada suspendiendo la aprobación de la parte restante del documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno. En este punto se distinguen los siguientes un primer subapartado:

1.- La aprobación definitiva del Plan, a reserva de simple subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho CUARTO de la presente.

Siguiendo ese fundamento de derecho se enumeran los distintos apartados que deben ser subsanados, corregidos o eliminados, y la respuesta que da el Documento de Subsanación de Deficiencias,elaborado por el Sr. Arquitecto redactor, don Carlos López Cantos.

“Clasificación de suelos.
a) En relación a las Vías Pecuarias, sólo podrán formar parte del SNU de EP por Legislación Específica aquellas Vías Pecuarias que se encuentren efectivamente “Deslindadas”, según el procedimiento establecido en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. Las demás deberán pasar a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística.
Se procede a corregir con la nueva redacción del apartado 2.2 del documento que queda con la redacción que se incluyen en las páginas 11, 12, 13 y 14 del documento de subsanación.
b) Se deberá incorporar correctamente como SNU de EP por Planificación Territorial “Sistema Hidrológico”, los arroyos del Bodegón (al norte del término, en el límite con Brenes) y Ranilla (al sur de Tarazona).
Se procede a corregir con la nueva redacción del apartado 2.2 del documento que queda con la redacción que se incluyen en las páginas 11, 12, 13 y 14 del documento de subsanación.
c) En cuanto a la protección denominada “Cauce y Ribera”:
En la memoria se cita: Normativamente la protección se extiende a todos los cauces que existen en el término”. En este sentido, se deberá corregir lo expresado anteriormente dado que sólo los cauces que sean dominio público hidráulico pueden pertenecer a la categoría de SNU de EP por Legislación Específica.
La línea de Policía es una afección sectorial y por tanto deberá estar clasificada como SNU de EP por Planificación Urbanística.
Debe grafiarse correctamente la línea “Límite de Zona de Policía de los Cauces Públicos Principales” (100 m) que se confunde con la línea “Límite de la Zona de Servidumbre de Protección”.
Se procede a corregir con la nueva redacción del apartado 2.2 del documento que queda con la redacción que se incluyen en las páginas 11, 12, 13 y 14 del documento de subsanación.
d) En relación a los “Yacimientos Arqueológicos”, que se encuentran en el SNU de EP por Legislación Específica, deberán incorporarse a la categoría de SNU de EP por Planificación Territorial o Urbanística conforme al artículo 46.1.e) y 46.1.c) de la LOUA en su caso.
Se procede a corregir con la nueva redacción del apartado 2.2 del documento que queda con la redacción que se incluyen en las páginas 11, 12, 13 y 14 del documento de subsanación. Todo lo anterior implica que se reforme el plano OM-2, Ordenación del Suelo No Urbanizable, incorporando todas las subsanaciones conforme a lo indicado por la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo.
Memoria.
a) El documento debe recoger el listado con las modificaciones del PGOU de 2007 aprobadas definitivamente que se incorporan a este documento, indicando el objeto de las mismas, fecha de aprobación definitiva y los planos que han sufrido modificaciones como consecuencia de las mismas.
El Documento de Subsanación de Deficiencias, incorpora las modificaciones al PGOU del 2007. Estas modificaciones son 19 y se indican las respectivas aprobaciones o bien plenaria o bien por la CPOTU.
b) Por un lado se señala que si bien se ha comprobado que el estándar no disminuye, el documento lo justifica no en base a la población potencial, sino en base al parámetro establecido en el artículo 10.1.A) apartado c.1) de 40 m²t destinado a uso residencial, que habría de utilizarse en caso de establecer la densidad residencial por niveles tal como establece el apartado d.1) del mismo artículo.
En este sentido, tal como establece el apartado 3.6 de la Instrucción 1/2012 de la DGU a los órganos urbanísticos de la Consejería competente en materia de urbanismo en relación con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 7/20012, de 30 de enero, de modificación de la LOUA “La incorporación al planeamiento general vigente de las modificaciones introducidas en la LOUA por la Ley 2/2012, de 30 de enero, que afecten a las determinaciones de carácter estructural de estos planes se deberá realizar para la totalidad del territorio municipal y del conjunto de determinaciones estructurales mediante la innovación estructural de dicho planeamiento conforme al artículo 36 de la LOUA. No siendo posible la incorporación parcial de dichas modificaciones”. Es por lo que o bien se justifica el cumplimiento de la LOUA en base al incremento poblacional propuesto o bien se ajusta todo el planeamiento a la densidad residencial establecida por horquillas.
El Documento de Subsanación de Deficiencias corrige el apartado 2.7.2 del documento de Revisión del Plan General referido al Mantenimiento de las Dotaciones de Espacios Libre y Equipamiento. Como quiera que el documento posibilita la construcción de 216 nuevas viviendas, esto supone un incremento de población previsible de 519 habitantes. El documento de Revisión Parcial, incorpora un incremento de dotaciones generales (15.243 m² de espacios libres y 5.000 m² de equipamientos. En consecuencia el incremento propuesto de espacios libres y dotaciones generales es de :

-Espacios libres………………………………………...29,37 M2/habitantes
-Equipamientos………………………………………….9,63 ,M2/habitantes

superiores a los estándares actuales.
c) “El documento exime de la obligación establecida por la LOUA de reservar el 30% de la edificabilidad residencial de cada ámbito para vivienda protegida, tanto en Los Serafines como en Los Labrados, amparándose en el exceso sobre dicho límite que se establece en “Pago de Enmedio”. En este sentido, entendemos que la reserva mínima establecida en dicho ámbito procede de un requisito impuesto por el POTAUS en el Área de Oportunidad Metropolitana, y que no debe confundirse ni mezclarse con las exigencias establecidas por la LOUA. No obstante, cabe decir que si bien la LOUA en su artículo 10.1.A)b), establece que es una determinación de carácter estructural la reserva del 30% de la edificabilidad residencial de cada sector con uso residencial para vivienda protegida, el mismo artículo prevé la exención de dicha reserva para ámbitos de baja densidad como es el caso. No obstante, deber preverse su compensación en otros ámbitos o, “Excepcionalmente, en el caso de revisiones parciales o modificaciones, en lugar de dicha compensación en el resto del municipio, la innovación correspondiente podrá contemplar justificadamente un incremento de la cesión de terrenos hasta un máximo del veinte por ciento en cumplimiento del deber contemplado en el artículo 51.1.C).e) de esta Ley, a los efectos de compensar las plusvalías generadas por dicha exención. En los sectores de suelo urbanizable esta excepción, y el correlativo incremento del porcentaje de cesión, sólo se podrá llevar a efecto si se justifica, en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbanística, que la disponibilidad de suelo calificado para tal finalidad es suficiente para abastecer las necesidades presentes y futuras de viviendas protegidas conforme al Plan Municipal de Vivienda y Suelo.” Por lo tanto, debe darse cumplimiento a lo establecido en la LOUA, sin interferir en las exigencias del POTAUS.”.
El calculo y justificación de la compensación de la edificabilidad con destino a vivienda protegida en la UE/UR-11 “ Los Serafines” , y los sectores de “Los Labrados”, con la UUI-1 de Pago de Enmedio o con el incremento de la sesión de aprovechamiento se aborda en el Documento de Levantamiento de Suspensiones .
d) “Debe justificarse en la memoria la clasificación actual del ámbito “SUNC-API-UE-17 Huerto de Benito” ya que se ha comprobado mediante fotografía aérea que éste se encuentra ejecutado”.
En cuanto al ámbito “Huerto de Benito”, habiéndose comprobado que se encuentra ejecutado, la categoría de suelo que le corresponde es la de Suelo Urbano Consolidado, corrigiéndose lo anterior en los planos y fichas de planeamiento.

e) Debe justificarse adecuadamente la necesidad de aumentar la superficie de la parcela dotacional en detrimento de la parcela de espacios libres en al ámbito SUC-API-UE-13, para autorizar la ampliación de la superficie de dotacional sanitario.
En cuanto a la transformación de espacio libre en equipamiento en el ámbito de la UE-13 se corrige el texto indicándose que “ se autoriza para uso sanitario la ampliación hasta 250 M2 de la superficie de equipamiento sobre el resto de dotaciones previstas en Estudio de Detalle aprobado”.
f) “Deberá recogerse en la Memoria del documento que se ha modificado la superficie de la UE/UR-10 Tarazonilla como consecuencia de la ampliación de la red viaria propuesta para garantizar el buen funcionamiento de los suelos en función de las determinaciones previstas por el POTAUS. Para ello, la nueva ficha urbanística disminuye la superficie prevista y mantiene el resto de parámetros”.
En cuanto a la delimitación de la UE-10 “Tarazonilla” se corrige el ámbito como consecuencia de la ampliación de la red viaria prevista, y por ello la ficha urbanística disminuye la superficie prevista y mantiene el resto de parámetros.
g) Deberá corregirse el error detectado en el ámbito UE/UR-8, el cual se ha considerado de uso residencial en lugar de industrial.
Se corrige el error detectado en el ámbito UE/UR-8 “El Gordillo Industrial”, sacándole del área de reparto residencial en urbanizaciones de suelo urbano no consolidado, e incluyéndole en el área de reparto industrial en urbanizaciones de suelo urbano no consolidado.
h) “En relación al Área de Reparto de AR-SUS/LB, el parámetro Am no cumple la regla del artículo 60.c) de la LOUA para procurar el equilibrio entre áreas de reparto”.
i) “Se debe incorporar a la Revisión Parcial del PGOU de 2007 para adaptación al POTAUS, el inventario conforme establece el artículo 14 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en SNU de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de querer incorporar asentamientos urbanísticos”.
Conforme al Art 14 del Decreto 2/2012, de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en SNU de Andalucía, se incluye la propuesta de inventario, con carácter exclusivamente informativo, en un documento aparte.

j) Deberá incorporarse al documento las “Medidas de Protección relativas a la contaminación lumínica” del condicionado de la DAE, en base a lo expuesto en el Informe del Servicio de Protección Ambiental de fecha 03/02/2017.
Medidas de protección relativas a la contaminación lumínica.
1. Con el objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas sobre las personas residentes y sobre la ciudadanía en general, los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado exterior serán los que se recogen en las Instrucciones Técnicas Complementarias EA-02 y EA-03 del Real Decreto 1980/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias (I.T.C.).
2. Con carácter general, se emplearán luminarias y lámparas de mayor eficiencia energética, que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado.
3. Todas las instalaciones de alumbrado exterior nuevas deberán estar dotadas con sistemas automáticos de regulación o encendido y apagado. En este sentido el sistema de encendido proyectado consta de reloj, célula fotoeléctrica y manual. Siendo su calificación energética A.”
Se incorporan al documento de revisión las “Medidas de Protección relativas a la Contaminación Acústica”, en base a los expuesto en el Informe del Servicio de Protección Ambiental de fecha 03 de febrero de 2017.

Se le da nueva redacción a la página 165 del documento aprobado provisionalmente y se da cumplimiento a la Declaración Ambiental Estratégica formulada.
Planimetría.
a) La planimetría debe contener todos los ajustes derivados de las consideraciones realizadas en el presente informe. Esto supone entre otros, que deben corregirse todos los planos para incorporar correctamente las determinaciones de las Modificaciones aprobadas definitivamente tras la aprobación del PGOU de 2007.
b) Deberán corregirse los planos OU-1.1 y el B-3, de tal forma que quede reflejada correctamente la delimitación de los ámbitos “Huerto de Benito” y “Las Lomas de Charco.
c) Debe representarse adecuadamente la Zona de Cautela regulada en el artículo 33 del POTAUS, en relación al viario de gran capacidad (A-4, SE-40 y Nuevo Acceso Norte).
d) Debe completarse la planimetría incorporando planos con las Zonas homogéneas y delimitación de Áreas de Reparto.
e) Deberá corregirse el Plano OU-1.1 en el que el ámbito UE-R.4 aparece tramado como Suelo Urbano Consolidado Uso Global Terciario, cuando en realidad es Suelo Urbano No consolidado.
f) Deberá corregirse en el Plano OU-1.2 el ámbito UE/UR-8 que está tramado como Suelo Urbano Consolidado, cuando en realidad es Suelo Urbano No consolidado.
La exigencia es lógica y el cumplimiento se realiza mediante la modificación de los planos de ordenación que se incluyen en el Documento de Subsanación de Deficiencias.
Fichas de planeamiento.
a) Respecto de los ámbitos que dan cobertura urbanística a las Áreas de Oportunidad Metropolitana y, dado que el objeto del presente documento, como así se reconoce, es el de adaptación al POTAUS, se considera necesaria la incorporación de forma expresa de todos y cada uno de los Criterios de Actuación de las respectivas fichas del plan subregional, así como las directrices establecidas en sus artículos 15, 54 y 55, vinculantes para el planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación detallada de las mismas.
Efectivamente se incorporan los criterios del POTAUS, en todas las fichas correspondientes a Áreas de Oportunidad Metropolitanas.
b) Se deberá introducir, en cada ficha urbanística relativas a las áreas de oportunidad, un apartado relativo a las afecciones sectoriales operantes en cada uno de los ámbitos delimitados. Las fichas deberán completarse con la planimetría especifica sobre cada ámbito o con la remisión al plano donde se delimitan las afecciones.
Se da cumplimiento incorporando a todas la fichas de las Áreas de Oportunidad Metropolitanas el siguiente párrafo: “ Las afecciones sobre el área se grafían en el plano de ordenación OM-4”
c) Se deberán corregir las discordancias detectadas en relación a las superficies de los ámbitos y sectoresentre la Memoria de Ordenación y las Fichas de Planeamiento de Desarrollo, teniendo en cuenta que para las comprobaciones de los crecimientos urbanísticos se han tenido en cuenta las primeras.
Efectivamente existía esa discordancia corrigiéndose el apartado 2.8.2 del documento aprobado provisionalmente .
d) Deberá aclararse la existencia o no de condiciones para proceder a la sectorización de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado que aseguren la adecuada inserción de los ámbitos en la estructural de la ordenación municipal, y en su caso incorporarlas en la fichas correspondientes.
Se incorporan a la ficha de las Áreas de Oportunidad Metropolitanas un texto referido a la condiciones de sectorización: “ No se establecen condiciones para la formulación dele Plan de Sectorización, al no venir establecidas por el POTAUS”
e) SunS-9 (T-6 – Parque Tecnológico Aeroespacial de Andalucía, AERÓPOLIS-Ampliación): Deberá corregirse la Ficha de Planeamiento adoptando la superficie de 91,68 Has, con la que sí se daría cumplimiento a las determinaciones del POTAUS.
Se ha hecho la corrección.
f) SunS-5 AOM – Polígono Industrial Los Espartales.
Deberá subsanarse en la ficha urbanística el apartado 6 de los objetivos relativos a la distribución de los usos.
En el documento de aprobación provisional la ficha correspondiente no se podía leer completamente. Ahora se corrige apareciendo la distribución de los usos.
g) La ficha urbanística del ámbito procedente del SUnS-1 del PGOU 2007, que ahora se denomina SUO-API-UUI-1/SUnS-1, deberá recoger el porcentaje de reserva de vivienda protegida que absorbe de los ámbitos “Los Labrados” y “Los Serafines”.
Esta cuestión se aborda en el Documento de Levantamiento de Suspensiones
h) SunS-1 (R-17 – Pago de Enmedio), deberá ajustarse el número máximo de viviendas como consecuencia de las ya recogidas en del Plan de Sectorización aprobado y las viviendas que determina el POTUS para éste Área de Oportunidad; así como el rango de incremento o disminución de la superficie cuando se ajusten los límites del futuro Plan de Sectorización para que no superasen las 148,5 ha (+10% de 135 ha).
La justificación se realiza en la ficha correspondiente.
i) En relación a las fichas urbanísticas de los ámbitos SUS/LB-1, SUS/LB-2 y UE/UR-11.
Deben completarse en base a las determinaciones y parámetros del artículo 10 de la LOUA según su carácter (estructural, pormenorizado preceptivo o potestativo). Así, deberá constatarse en cada ficha la reserva para vivienda protegida o la exención y fórmula de compensación, edificabilidad global y densidad residencial, reserva para dotaciones, etc.
- Debe citarse en cada ficha que habrá de darse cumplimiento a las determinaciones y estándares establecidos en el artículo 17 de la LOUA.
- Debe recogerse en cada ficha los Sistemas Generales adscritos a cada ámbito.
La justificación se realiza en el Documento de Levantamiento de Suspensiones.
j) En relación al SUO API SUP 2.04, los ajustes en el Sistema General Viario que se han realizado en esta Revisión, han provocado que se le impongan nuevas cargas a este ámbito, en este sentido, se considera que el ámbito no puede ser API al introducirse nuevas cargas. Se trata de una modificación que deberá aparecer convenientemente reflejada en la ficha urbanística correspondiente como modificación de un API.
En el Documento se justifica que no se introduce nueva carga sobre el ámbito, por lo que puede seguirse considerando Área de Planeamiento Incorporado.

k) No constan en la documentación las fichas urbanística de los ámbitos SUS-N IV-2 y SunS-3, debiendo incorporarse con las nuevas cargas que esta Revisión del PGOU impone.
Se incluyen las fichas con las cargas que la revisión parcial del PGOU imponen.
l) Debe incorporarse la ficha urbanística del ámbito SUS/MJ-2, que debe introducir los cambios en base a lo establecido en el informe de la DG de Comercio de fecha 24/10/2014.
Se incluye en la ficha lo indicado en el informe de la Dirección General de Comercio.
m) Debe introducirse en las fichas correspondientes el condicionante impuesto por el informe de la Dirección General de Movilidad de fecha 21/04/2016 y que se concreta en “la necesidad de la redacción de estudios específicos de movilidad para los planes urbanísticos de sectorización y también para el desarrollo de las áreas de oportunidad”.
Se incluyen en las fichas correspondientes al suelo urbanizable no sectorizado el cumplimiento del informe de la Dirección General de Movilidad, con el siguiente texto: “ El plan de sectorización contendrá un Estudio de Movilidad que desarrollará los criterios establecidos por el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla y el POTAUS”.
Por todo lo anterior se contienen en el Documento de Subsanación de Deficiencias, las siguientes fichas que se contienen en el Documento de Subsanación de Deficiencias:
• Del Suelo Urbanizable Sectorizado:
-SUS/N IV-2
-SUS/MJ-2
• Del Suelo Urbanizable no Sectorizado:
-SUns-1
-SUns-3
-SUns-4
-SUns-5
-SUns-7
-SUns-8
-SUns-9
• De las Áreas de Planeamiento Incorporado:
-SUC-API-UE-13
-SUC-API-UE-17
Normas Urbanísticas.
a) Deben renumerarse los artículos del “Capítulo III. Normas Para la Adecuación del Planeamiento a la Legislación Ambiental” del TÍTULO VI. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL EN EL PLANEAMIENTO, para evitar confusiones con los nuevos artículos introducidos en el Capítulo II y cuya numeración es coincidente con los de este Capítulo.
b) Debería renumerarse el artículo 7.30 “Afecciones Acústicas” para evitar confusiones con el artículo 7.30 “Servidumbres Aeronáuticas”.
c) El documento con aprobación provisional de fecha 15/10/2015 introduce una serie de modificaciones en las normas urbanísticas producidas por las observaciones realizadas en los informes de diversos organismos sectoriales. En este sentido, de cara a evitar confusiones, el documento que se apruebe definitivamente deberá contener un listado en el que se concreten que artículos no deberán tenerse en cuenta del documento con aprobación provisional de fecha 16/09/2014, ya que aunque en la mayoría de los casos se hace referencia explícita a los apartados modificados, en otros casos, como por ejemplo en el artículo 14.7.8 apartado 4 no queda claro si su redacción final consta de uno o dos párrafos.
d) Deberá eliminarse la “Nueva Disposición Adicional relativa a los efectos del artículo 4 del Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía”. La incorporación al planeamiento urbanístico del ámbito “Los Serafines” (UE/UR-11), se deberá producir conforme a los procedimientos regulados en el Decreto 2/2012.
e) No consta la nueva disposición adicional que según la memoria del documento incluiría las Medidas Correctoras y Compensatorias resultado del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de la Revisión Parcial para la Adaptación del PGOU 2007 de La Rinconada al Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.
El Documento de Subsanación de Deficiencias, refunde las Normas Urbanísticas aceptadas por el documento de Revisión Parcial. El Documento incorpora el articulado afectado por las exigencias de la Comisión Territorial y hace una refundición con las modificaciones anteriores aprobadas por los Documentos Complementarios.
Estudio económico financiero-programa de actuación.
Se detecta que el rango temporal del Corto Plazo ya ha transcurrido, por lo que deberían reajustarse las fechas.”
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Se modifica el texto del documento aprobado provisionalmente (página 153, apartado 3.3 “Modificación del Estudio Económico Financiero y del Programa de Actuación”), ampliándose los plazos de las actuaciones previstas en el entorno de la A4.
Visto los informes jurídicos emitido por la Secretaría Municipal y por la Sra. Arquitecta Municipal, para la toma en consideración del Documento de Subsanación de Deficiencias redactado por el arquitecto D. Carlos López Cantos por el que se subsanan, corrigen o eliminan, los apartados señalados en el Fundamento de Derecho cuarto de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 02 de marzo de 2017, en relación con la “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística” de La Rinconada Sevilla).
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por lo dispuesto en el artículo 22 2-c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia urbanística, se acuerda por mayoría absoluta el siguiente acuerdo.
Primero. La toma en consideración del Documento de Subsanación de Deficiencias redactado por el arquitecto D. Carlos López Cantos por el que se subsanan, corrigen o eliminan, los apartados señalados en el Fundamento de Derecho cuarto de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 02 de marzo de 2017, en relación con la “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística” de La Rinconada Sevilla).
Consecuencia de lo anterior se acepta:
-La corrección del apartado 2.2 del Documento aprobado provisionalmente y la reforma del plano OM-2. (Ordenación de Suelo no Urbanizable).
-Los ajustes de la Memoria según el contenido del Documento de Subsanación.
-La nueva planimetría consistentes en Planos OM-1 (estructura de articulación territorial) plano OM-2(ordenación del suelo no urbanizable), plano OM-4(afecciones territoriales), Plano OM-4.1(Servidumbres Aeronáuticas en tramitación), Plano OM-5(Vías pecuarias), Plano OU-1.1, Plano OU-1.2, Plano OU-1.3, ( Determinaciones estructurales de los núcleos urbanos), Plano OU-2
(Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos)
-Las nuevas Fichas de Planeamiento:
• Del Suelo Urbanizable Sectorizado:
-SUS/N IV-2
-SUS/MJ-2

• Del Suelo Urbanizable no Sectorizado:
-SUns-1
-SUns-3
-SUns-4
-SUns-5
-SUns-7
-SUns-8
-SUns-9
• De las Áreas de Planeamiento Incorporado:
-SUC-API-UE-13
-SUC-API-UE-17
Que se contienen en el Documento de Subsanación .
-La Refundición de las Normas Urbanísticas afectadas por el documento de revisión Parcial según la redacción del documento de subsanación.
-La modificación de texto relativo al apartado 3.3 Modificación del Estudio Económico Financiero y del Programa de Actuación, con la ampliación de plazos para las actuaciones en el entorno de la A4.
Se considera que no es necesario acompañar al Documento informes sectoriales dado que no se alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes para la aprobación provisional (art 32.1 3ª, párrafo segundo de la LOUA).
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla , para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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