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26/06/2017 PLENO ORDINARIO 26 JUNIO 2017

QUINTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL DOCUMENTO DE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIONES DE LA REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU 2017, PARA SU ADAPTACIÓN AL POTAUS, CONFORME A LO RESUELTO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE SEVILLA

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone Acordar el levantamiento total de las suspensiones de las determinaciones de los ámbitos del Plan y artículos de las Normas Urbanísticas, que se señalan en el punto 2 del acuerdo primero de la Resolución de la Comisión Territorial, de fecha 2 de marzo de 2017, mediante la aprobación del Documento de Levantamiento de Suspensiones redactado por el arquitecto D. Carlos López Cantos, que se someterá a información pública mediante inserción de anuncio en el boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en un periódico de circulación provincial, tablón de edictos municipal y portal de la transparencia para que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones en el plazo de UN MES, a partir de la inserción del anuncio en el Diario Oficial.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado.

Votos a favor: 17 (15 PSOE, y 2 IUCA)
Abstenciones: 2 (2 La Rinconada, Sí se Puede)

Visto que La Resolución de 2 de marzo de 2017, que fue publicada en el BOJA de fecha 13 de marzo de 2017 exige la elaboración de los documentos de subsanación de deficiencias, Inventario de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable y documento de levantamiento de suspensión, dada la competencia de la CTOTU, por aplicación del artículo 33.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), de suspender la aprobación de una parte del documento hasta que se elaborara un documento complementario que levante total o parcialmente dicha suspensión. Por otro lado también es competente para exigir la simple subsanación de las deficiencias mediante la elaboración de un documento complementario en el que conste exclusivamente las correcciones citadas en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Visto que en el punto tercero de la Resolución se nos dice literalmente que:

“ Tercero. Documento de cumplimiento de la presente Resolución.

Respecto de las determinaciones suspendidas del Plan del subapartado b) del punto anterior, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento que levante total o parcialmente dichas suspensiones, solicitar los informes de verificación de las Administraciones sectoriales correspondientes y, en su caso, someterlo a información pública. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento deberá aportar el documento, y solicitar su aprobación definitiva a la CTOTU de conformidad con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

El punto primero de la Resolución de la CTOTU, en su apartado segundo declaraba la suspensión de algunas determinaciones de los ámbitos del Plan y artículos de las normas urbanístico.

El Documento de Levantamiento de Suspensiones elaborado permite el levantamiento total de las suspensiones, que se recogen a continuación transcribiendo el punto primero de la Resolución:
2.La suspensión de las siguientes determinaciones de los ámbitos del Plan y artículos de las Normas Urbanísticas:
a) La “Nueva Disposición Adicional relativa a los efectos del artículo 4 del Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía”. La incorporación al planeamiento urbanístico del ámbito “Los Serafines” (UE/UR-11), se deberá producir conforme a los procedimientos regulados en el Decreto 2/2012. Por otro lado el citado ámbito incumple el artículo 10.1.A)b) de la LOUA.
El ámbito de “Los Serafines” se incluye en el inventario de Asentamientos Urbanísticos en Suelo no Urbanizable. El Art 10.1.A.b, exige la reserva al menos del 30% de la edificabilidad residencial del ámbito para su destino a viviendas protegidas. El número total de viviendas protegidas que deberían reservarse es de 13 y la edificabilidad de VPO (30%) es de 2.306.4 m² t.
El Documento de Levantamiento de Suspensiones, dado lo inadecuado de la zona para reservar edificabilidad con destino a vivienda protegida, propone incrementar el aprovechamiento de la cesión de aprovechamiento prevista en el artículo 51.1 (C)(e) de la LOUA. La cesión de aprovechamiento para el área pasaría del 10% al 13,345%
b) En cuanto al ámbito “Los Labrados” se suspenden todas las determinaciones y su área de reparto “AR-SUS/LB”, salvo la clasificación de suelo, dado que incumple los artículos 10.1.A)b), 10.1.A)g) y 60.c de la LOUA.
En cuanto al ámbito de los sectores de “Los Labrados” que son tres, el número total de viviendas de VPO, sería de 55 y la edificabilidad residencial de VPO de 10.838,4 m² t. En el documento se justifica la no adecuación de la zona para la construcción de vivienda protegida dada su baja densidad de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas y por otro lado el desarrollo del área de oportunidad metropolitana de Pago de Enmedio en cuya primera fase se prevén 650 viviendas de VPO.
Como quiera que el POTAUS exigía un número mínimo de viviendas protegidas de un 60% existe un excedente de 116 unidades con una edificabilidad excedente de 11.725 m² t, que compensa sobradamente la reserva que debería realizarse en Los Labrados”.
El número total de viviendas de VPO que dejan de ejecutarse en total, sumando los ámbitos de Los Serafines y Los Labrados es de 68 que se compensan con la 116 reservadas en el UI1 de pago de Enmedio, lo que no altera la capacidad del planeamiento de La Rinconada de satisfacer la demanda de viviendas protegidas.
Por otro lado el Documento de Levantamiento de Suspensiones justifica el no cumplimiento de la regla general del art 60 (c) de la LOUA que exige que las diferencias de aprovechamiento medios entres la áreas de reparto en suelo urbanizable sectorizado no podrán ser superiores al 10%, salvo que se trate de ámbitos que por razón de los usos previstos o por sus propias características, aconsejen un tratamiento diferenciado.
Al tratarse Los Labrados de un área urbana con características claramente diferenciadas no es posible equilibrar sus aprovechamientos medios sin adoptar unas determinaciones urbanísticas perjudiciales para una adecuada ordenación urbanística.
c) Las fichas urbanísticas de los ámbitos SUS/LB-1, SUS/LB-2 y UE/UR-11, del ámbito “Los Labrados”.
Deben completarse en base a las determinaciones y parámetros del artículo 10 de la LOUA según su carácter (estructural, pormenorizado preceptivo o potestativo). Así, deberá constatarse en cada ficha la reserva para vivienda protegida o la exención y fórmula de compensación, edificabilidad global y densidad residencial, reserva para dotaciones, etc.
Debe citarse en cada ficha que habrá de darse cumplimiento a las determinaciones y estándares establecidos en el artículo 17 de la LOUA.
Debe recogerse en cada ficha los Sistemas Generales adscritos a cada ámbito.
La Ficha Urbanística de Suelo Urbanizable Ordenado “SUO-API-UUI-SUNS-1”, debiendo recoger el porcentaje de reserva de vivienda protegida que absorbe de los ámbitos “Los Labrados” y “Los Serafines”.
El Documento de Levantamiento de Suspensiones contiene Las Fichas de Determinaciones para el Planeamiento de Desarrollo, dando cumplimiento a las exigencias de la Comisión Territorial, de:
• Área de Reforma Interior UE/UR-11 Los Serafines.
• Sectores SUS/LB-1, SUS/LB-2, SUS/LB-3. Los Labrados.
• SUO-API-UUI-Suns-1, Pago de Enmedio.
El documento también sustituye los apartados 2.3.2 y 2.3.3 de la Memoria de Ordenación, relativo a las urbanizaciones Los Labrados y Los Serafines, para ajustarlos a las exigencias de la Comisión Territorial.

Visto los informes jurídicos emitido por la Secretaría Municipal y por la Sra. Arquitecta Municipal, para acordar el levantamiento total de las suspensiones de las determinaciones de los ámbitos del Plan y artículos de las Normas Urbanísticas, que se señalan en el punto 2 del acuerdo primero de la Resolución de la Comisión Territorial, de fecha 2 de marzo de 2017, mediante la aprobación del Documento de Levantamiento de Suspensiones redactado por el arquitecto D. Carlos López Cantos.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por lo dispuesto en el artículo 22 2-c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia urbanística, se acuerda por mayoría absoluta el siguiente acuerdo.
Primero. Acordar el levantamiento total de las suspensiones de las determinaciones de los ámbitos del Plan y artículos de las Normas Urbanísticas, que se señalan en el punto 2 del acuerdo primero de la Resolución de la Comisión Territorial mediante la aprobación del Documento de Levantamiento de Suspensiones redactado por el arquitecto Dº Carlos López Cantos, que se someterá a información pública mediante inserción de anuncio en el bop, tablón de edictos municipal y portal de la transparencia para que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones en el plazo de UN MES, a partir de la inserción del anuncio en el Diario Oficial.

El contenido sustantivo de este documento es el siguiente:
-Sustitución del apartado 2.3.2 de la Memoria de Ordenación, REGULARIZACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ENTORNO DE LA URBANIZACIÓN DE LOS LABRADOS.
-Sustitución del apartado 2.3.3 de la Memoria de Ordenación, REGULARIZACIÓN DE LAS URBANIZACIONES DE LOS SERAFINES.
-Delimitación y cálculo del aprovechamiento medio del Área de Reparto de Los Labrados y del Área de Reparto de Los Serafines.
-Fichas de Determinaciones para el Planeamiento de Desarrollo de:
• Área de Reforma Interior UE/UR-11 Los Serafines.
• Sectores SUS/LB-1, SUS/LB-2, SUS/LB-3. Los Labrados.
• SUO-API-UUI-Suns-1, Pago de Enmedio.
-Planos de Ordenación Estructural y de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos de los ámbitos de Los Serafines y de Los Labrados.

Segundo. Someter este expediente a tramite de información pública mediante inserción de anuncio en el boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en un periódico de circulación provincial, tablón de edictos municipal y portal de la transparencia para que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones en el plazo de UN MES, a partir de la inserción del anuncio en el Diario Oficial.

Tercero. En caso de que no se produzcan alegaciones al expediente, se entenderá este acuerdo adoptado de forma definitiva.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla , para su debido conocimiento y efectos oportunos

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