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26/06/2017 PLENO ORDINARIO 26 JUNIO 2017

SEXTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICO EN SUELO NO URBANIZABLE, CONFORME A LO RESUELTO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE SEVILLA

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación del inventario de Asentamientos Urbanísticos en suelos no urbanizables redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos, que se someterá a información pública mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficia de la Provincia de Sevilla, en un periódico de circulación provincial, , tablón de edictos municipal y portal de la transparencia para que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones en el plazo de UN MES, a partir de la inserción del anuncio en el Diario Oficial, y una vez resueltas las posibles alegaciones se incorporarán a la Ordenación Urbanística Municipal de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Decreto 2/2012 de 10 de enero.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado.

Votos a favor: 17 (15 PSOE, y 2 IUCA)
Abstenciones: 2 (2 La Rinconada, Sí se Puede)

Visto que La Resolución de 2 de marzo de 2017, que fue publicada en el BOJA de fecha 13 de marzo de 2017 exige la elaboración de los documentos de subsanación de deficiencias, Inventario de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable y documento de levantamiento de suspensión, dada la competencia de la CTOTU, por aplicación del artículo 33.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), de suspender la aprobación de una parte del documento hasta que se elaborara un documento complementario que levante total o parcialmente dicha suspensión. Por otro lado también es competente para exigir la simple subsanación de las deficiencias mediante la elaboración de un documento complementario en el que conste exclusivamente las correcciones citadas en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Visto que en el punto tercero de la Resolución se nos dice literalmente que:

:i) “Se debe incorporar a la Revisión Parcial del PGOU de 2007 para adaptación al POTAUS, el inventario conforme establece el artículo 14 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en SNU de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de querer incorporar asentamientos urbanísticos”.

Conforme al Art 14 del Decreto 2/2012, de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en SNU de Andalucía, se incluye la propuesta de inventario, con carácter exclusivamente informativo, en un documento aparte.

Visto los informes jurídicos emitido por la Secretaría Municipal y por la Sra. Arquitecta Municipal, para acordar la aprobación del inventario de Asentamientos Urbanísticos en suelos no urbanizables redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos.

Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por lo dispuesto en el artículo 22 2-c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia urbanística, se acuerda por mayoría absoluta el siguiente acuerdo.
Primero. Aprobar de forma provisional el inventario de Asentamientos Urbanísticos en suelos no urbanizables redactado por el Arquitecto Dº Carlos López Cantos, que se incorporará a la Revisión Parcial del PGOU de 2007 para adaptación al POTAUS, conforme establece el artículo 14 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en SNU de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Someter este expediente a tramite de información pública mediante inserción de anuncio en el boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en un periódico de circulación provincial, tablón de edictos municipal y portal de la transparencia para que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones en el plazo de UN MES, a partir de la inserción del anuncio en el Diario Oficial.

Tercero. En caso de que no se produzcan alegaciones al expediente, se entenderá este acuerdo adoptado de forma definitiva.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla , para su debido conocimiento y efectos oportunos

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