Los beneficiarios deben cumplir en materia de comunicación toda la normativa de información y publicidad comunitaria que les aplique y que se recoge en el reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Capítulo II articulo 115 y siguientes y en su anexo XII.
Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos:
Las obligaciones recogidas en el artículo 2.2.2 del anexo XII son:
“2.2. Responsabilidades de los beneficiarios
deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.