SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

16/01/2017 PLENO ORDINARIO 16 DE ENERO DE 2017

SEGUNDO.- APROBACIÓN NORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LOS MANDATOS DE GESTIÓN A LA SOCIEDAD MUNICIPAL SODERIN VEINTIUNO DE DESARROLLO Y VIVIENDA SAU.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria, por la que se propone la aprobación de la normativa Interna reguladora de los mandatos o encomiendas de gestión a la empresa municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U, que establece la regulación general aplicable a los mismos, a fin de garantizar su correcta ejecución y cuya entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que esta propuesta es de naturaleza técnica y lo que se trata es darle forma jurídica a una práctica usual cual es la encomiendas de gestión a la sociedad municipal. Se usaba hasta el momento la figura de los convenios de colaboración, en el que se detallaba las condiciones y criterios para ese mandato. Lo que se plantea desde la secretaría, es la regulación de un nuevo marco normativo general, que evite la realización de esta serie de convenios, y que nos servirá de base para mandatos de gestión concretos que se hagan a Soderin Veintiuno, a partir de ahora. Por ello, apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que nos hemos posicionado en la comisión informativa del pasado viernes. Si bien es cierto que gran parte del documento se recogen cuestiones técnicas, pero a su vez existe una cuestión política que nosotros consideramos importante. Se nos dice que lo que se trata es de regular lo que hasta el momento se viene haciendo, sin normativa alguna. Y ahora lo que se hace es que las encomiendas a Soderin se hacen bien a través de la Junta de Gobierno Local o del Plenario. Somos consciente de que las competencias de las encomiendas, son de la propia Junta de Gobierno, pero siempre hemos valorado positivamente, que determinados asuntos que son competencias de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno, en aras a la mejor democratización en la toma de decisiones, delegue esa decisión en este plenario. Por ello nos gustaría que el procedimiento de actuación siguiera siendo el mismo, y que la normativa que nos vamos a dotar para regular esas encomiendas o mandatos, quedara claramente definido en la misma, la posibilidad de que sea el Pleno el que acuerde cada mandato. Se nos dijo en el seno de la comisión informativa, que la voluntad del equipo de gobierno era seguir actuando de la misma forma que ahora, y los encargos o mandatos relevantes pasarían por este Pleno. Por ello pedimos, que esa circunstancia se recoja en la normativa interna. No dudo de la buena voluntad del equipo de gobierno, en seguir actuando de la misma manera, pero a veces las voluntades cambian e incluso en democracia cambian los equipos de gobierno.

Por todo ello, presentamos una enmienda a esta normativa interna, de tal manera que cuando las encomiendas sean relevantes, que tendrán que determinar los equipos técnicos municipales, antes de la toma de decisión, para que sean aprobados por Pleno. Ello supone un enriquecimiento democrático, Así si cambiara el estado actual de la mayoría absoluta del equipo de gobierno, estaría en minoría, y tendrá la potestad de aprobar encomiendas, sin recabar la opinión del Pleno. Y esto, es lo que está pasando actualmente con el gobierno de la nación, pues se están aprobando por las Cortes, leyes y demás normativa que obligan al Gobierno de la Nación, que luego tiene posibilidad de vetarlos. Este proceso es legal, pero no es tan democrático, pues donde reside la soberanía nacional, se le impide finalmente que apruebe esas normas, por la oposición del Gobierno. Consideramos que la propuesta de la normativa interna de las encomiendas a Soderin puede ser una merma a la democracia, queremos presentar esa enmienda de mejora, y por ello si no nos la admite, no podemos aprobar a favor su propuesta. Queremos que se recoja en normativa, lo que ahora se viene haciendo. Por tanto en el artículo segundo apartado primero, donde dice los encargos y encomiendas será necesario un acuerdo específico aprobado por Junta de Gobierno Local, queremos introducir, la siguiente modificación, “excepto, aquellos, que dada cuenta de su relevancia, deban ser aprobados por el Pleno”. Para nosotros quien tiene que determinar la relevancia del asunto, son los servicios técnicos municipales.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada si se puede, don Luis Silva García, expone que los mandatos de gestión, que se han aprobado hasta el momento por este Ayuntamiento, en algunas ocasiones se han aprobado por Pleno o Junta de Gobierno Local. Con esa propuesta de normativa reguladora, la situación seguirá siendo la misma. Lo que se pretende es regularizar la normativa que regula estos mandatos o encomiendas a Soderin, regulando como debe hacerse. Y esa propuesta, viene con el visto bueno de la Secretaría y de la Intervención. Es una normativa compleja y muy técnica, que no es fácil de comprender. Pero ante la duda, preferimos fiarnos de los técnicos de la Casa. Con esa regulación interna, la situación de las encomiendas no cambia, sino incluso se mejora, pues se normaliza estos expedientes, regulándose su régimen jurídico. Por ello, votamos que si.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal socialista, Doña Raquel Vega Coca, expone que el propósito de traer este punto al orden del día, es mejorar y avanzar en las soluciones. Se basa en un estudio técnico jurídico que se ha hecho, para delimitar un marco normativo de los mandatos o encargos de gestión que se realizan a Soderin Veintiuno. Con esta normativa interna se garantizaría la buena ejecución de los trabajos que se le encomiende a nuestra sociedad municipal. Con en esta normativa interna se mejoraría el procedimiento, fortaleciendo la transparencia. No se parte de una situación en la que existe un vacío normativo, y así pueden analizar la documentación del expediente donde hace referencia a aspectos normativos, que son las que han dado respaldo hasta ahora de las encomiendas aprobadas. La encomienda no se hace a criterio político, sino que están reguladas en la actual normativa de contratación administrativa y otras normativas de desarrollo en materia de transparencia y funcionamiento de la propia Administración Local.

Este punto, se trae a pleno, para avanzar en la regulación de las encomiendas o encargos, ganando en eficiencia y agilidad. Estamos ante una facultad legal con su gente o empresas públicas, que garantiza la eficacia de las tareas asignadas por el encargo, que en muchos casos, son complejas. A su vez se garantiza mejor la financiación del servicio que se encomienda, al aprovecharse los recursos disponibles.

Una cuestión que queda bastante clara, es que el órgano competente para aprobar los encargos o encomiendas, es la Junta de Gobierno Local, ahora y antes. Es decir nuestra propuesta de aprobación de normativa interna, no supone ningún tipo de variación. En la comisión informativa se explicó esta cuestión tanto a nivel político como técnico. Por lo tanto no vemos necesario que se tenga que modificar la normativa interna, en este aspecto. Antes y ahora la relevancia de los asuntos a encomendar a Soderin lo marcara el equipo de gobierno y por tanto será el que decida si esa propuesta concreta se lleva a Pleno o a Junta de Gobierno Local.

Lo importante, es que estamos hablando de una normativa interna, que va a regular las relaciones con la empresa municipal, en aras a los encargos que se le encomienda, en temas tan importante como la promoción y creación de empresas, la captación de recursos ajenos, para promover la creación de empresas, apoyar las PYMES y cooperativas, informar de las ayudas que la Administración tiene para impulsar la inversión empresarial, promover planes de formación, tareas propias de obra social, promoción de suelo industrial y residencial, gestión patrimonial del suelo, actuar como medio propio, promover las energías renovables, o la agencia pública de colocación mediante intermediación laboral. Todos esos mandatos irían a a esa línea de actuación.

Por nitidez, transparencia y agilidad se propone la aprobación de esta normativa interna, que se va publicar tanto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal de la transparencia. Este punto se basa en una propuesta técnica, inspirada en lo que se viene haciendo en otras Diputaciones o en la Universidad de Almería, que ha sido el documento marco que ha servido para establecer esa normativa interna.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que su enmienda es comprensible, pues no siempre lo que es legal, es justo o incluso democrática. Existen formas para enriquecer el funcionamiento democrático de las instituciones. Es legal que el gobierno de la Nación, tenga la potestad de vetar las decisiones que se toman en las instituciones donde reside la soberanía popular, que es el Parlamento. De hecho se han aprobado un buen número de leyes de relevancia, por la inmensa mayoría del Parlamento, y que han sido vetada por el Sr. Rajoy, pues la legalidad nos dice que puede hacerlo. Es legal, pero no es justo ni democrático.

Lo que pedimos que una normativa que es restrictiva, pues solo contempla que estos asuntos sean aprobados por Junta de Gobierno Local, donde solo reside la voluntad del equipo de gobierno, pueda ampliarse a la aprobación plenaria, cuando las cuestiones a encomendar, sean relevantes a nivel político. Entendemos que por agilidad o urgencia se pueda encomendar a Soderin encargos acordados por Junta de Gobierno Local. De hecho nuestro grupo municipal ha apoyado la delegación de competencias en asuntos de importancia al Sr. Alcalde, para agilizar los expedientes y por motivo de urgencia.

Lo que planteamos es que si están dispuesta a recoger en la normativa interna de las encomiendas a Soderin, que es una práctica habitual y que no es contraria a la Ley, que algunas encomiendas que por su relevancia, puedan ser aprobados por el Pleno, pues con ello se refuerza la democracia. Y pedimos que esa potestad de llevar esos asuntos a pleno, no queda a la voluntad del equipo de gobierno, que puede cambiar de una legislatura a otra. En ese tenor va nuestra enmienda que queremos que se vote. Pedimos que se recoja en normativa, lo que se está habiendo actualmente. No esta de acuerdo con esa norma restrictiva al igual que estamos en contra, de la perdida de la autonomía de los Ayuntamientos que viene marcada y dirigida por la Administración Central del Estado. Ahora existe correlación entre la mayoría absoluta de este plenario con el equipo de gobierno, pero que ocurría si el el equipo de gobierno estuviera en minoría, y tuviera la facultad de aprobar las encomiendas por la junta de gobierno local, y aprobara la encomienda en contra de la mayoría de los miembros del Pleno. Por ello, pedimos que se introduzca nuestra enmienda, para ganar en democracia y justicia. Nos podemos arrepentir, si el día de mañana cambia las circunstancias de las actuales mayorías.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada, si se puede, don Luis Silva García, expone que prefiere fiarme de los técnicos municipales, que son funcionarios, y que han emitido informes favorables para la adopción de este acuerdo, y que nos indican que esta propuesta de normativa interna facilitaría los expedientes, y que de ninguna manera es más restrictiva, que lo que actualmente se hace. Lo que se hacía con las encomiendas y lo que se pretende hacer, con esta normativa es legal, y es incluso más justo que el actual sistema. A juicio de los técnicos, este nuevo sistema es más recomendable. Por lo tanto, no ve el nivel de discusión en este punto. Recomiendo que se siga las directrices de los que entienden y que nos indican que esta propuesta de normativa interna no modifica ni altera lo que esta haciendo.

Por la Sra. Concejal delegada de Economía, doña Raquel Vega Coca, explica que estamos ante una propuesta meramente técnica, redactada por funcionarios municipales. Estamos ante una normativa técnica, que no tiene trascendencia política. Se ha redactado usando un modelo de otra Administración, en la que ha observado una buena práctica, en la regulación de las encomiendas, y que nos aconsejan que lo aprobemos nosotros. Es una buena propuesta porque clarifica estos expedientes, y suponen un claro avance técnico de lo que ahora se hace. A nivel político, no vemos ningún inconveniente de aprobar esta propuesta por pleno, a la vista de lo que nos dicen los técnicos de la Casa. Esta propuesta de normativa interna, tiene los informes favorables de la Intervención y Secretaría, y recoge lo que a nivel general, contempla la normativa para estas encomiendas o mandatos.

Esto nada tiene que ver con la facultad de veto del Sr. Rajoy de las decisiones del Congreso. Estamos ante una normativa interna que regula los mandatos y encargos de gestión directa a nuestra empresa municipal. Y además hoy un grupo de la oposición, como es su grupo, ha apoyado esta propuesta, con argumentos de sentido común, al entender que es un punto, que no se presta a debate político, por ser de naturaleza meramente técnica. Sigue manteniéndose la competencia de aprobación de estos expedientes, en la Junta de Gobierno Local, y sigue siendo la potestad del equipo de gobierno, llevar estos puntos a Pleno, cuando sea un asunto relevante. No es necesario hacer una normativa interna para determinar la relevancia de los mandatos.

No le gusta que nosotros tengamos mayoría absoluta por decisión democrática del pueblo de La Rinconada, y que han confiado en nuestra gestión y programa. Lo que pide es que un expediente técnico cuya competencia de aprobación es del equipo de gobierno, se le retire, para que sea aprobado por Pleno y con ello tener una relevancia política, como grupo minoritario, que no le corresponde por la decisión de las urnas. Lamento su postura, ante una propuesta meramente técnica formulada a iniciativa de la Secretaría, y que no tiene ningún calado político. Si quiere vota en contra o abstenerse es su decisión. Es una propuesta que supone un avance, y que ofrece nitidez y transparencia, respecto a lo que se hace con los expediente de aprobación de estas encomiendas a Soderin.

Por el Sr. Alcalde, agrade la intervención aclaratoria de la Sra. Delegada. Es un tema meramente técnico, y que pensamos que no tenía relevancia política, para plantear el debate que ahora se ha planteado. Esto es un ejemplo más, de que ha quedado atrapado en su postura del pleno del 13 de diciembre. Ahora estamos llevando a pleno, una propuesta técnica a iniciativa de la Secretaría municipal, y para mejorar los expedientes de mandatos y encomiendas que se hacen a Soderin. No vamos a cambiar el sistema de aprobación de estos expedientes, simplemente se mejora el procedimiento. De nuevo, se queda solo en este asunto, tal como sucedió con la aprobación de los presupuestos municipales para 2017.

En su argumentación, se ha detectado algunas cosas dichas que tienen gravedad, como decir que hasta ahora las encomiendas de gestión se hacían sin normativa, algo que es totalmente incierto, como me manifiesta el Sr. Secretario. Por otro lado nos mezcla este expediente, con la Ley de Autonomía Local, que nada tiene que ver. Le indica que las cosas no son menos legales, si usted no está, pues usted no tiene la varita para determinar que es legal, justo, democrático o transparente.

Nosotros, vamos a votar en contra de la enmienda que usted va a presentar, pues la Alcaldía, están legal, democrática, transparente y justa como el Pleno o la Junta de Gobierno. Todo lo que se resuelve por decreto, tiene la misma validez jurídica y democrática que un acuerdo adoptado por el Pleno o Junta de Gobierno local. Y le puede indicar que como ejemplo de la voluntad política de llevar asuntos de calado político a Pleno, está el acuerdo aprobado en la anterior sesión plenaria, sobre el mandato a la empresa municipal, para la elaboración del Plan Municipal de Vivienda y Suelo. En aras a la participación política se decidió que este punto se aprobara por pleno y no por Junta de Gobierno Local. Usted nos dice que cuando el gobierno local tenga sensibilidad, lo ponga por normativa. Le decimos que no, pues cada órgano municipal tiene atribuidas sus competencias. Cuando usted no está en los órganos también son democráticos las decisiones que se adopten. Igualmente también son decisiones transparentes y justas, pese que usted no se integre en esos órganos. Usted volverá a quedarse solo, al igual que sucedió el 13 de diciembre.

Ha construido un relato, de un punto técnico, elaborado por los funcionarios de esta Casa, intentando sembrar sombras de duda, sobre lo legal, lo democrático, lo justo y lo transparente. Y eso no es así, pues estamos haciendo lo mismo, que hacíamos antes, pero con otro procedimiento. Pues ahora las encomiendas se articulaban con la firma de un convenio de colaboración con la empresa municipal, y a partir de ahora, con esta nueva normativa, las encomiendas de gestión se van a hacer con un mandato o encargo y que es obligatoria para la empresa. Y a eso, usted hace un discurso político que nada tiene que ver con lo que se está planteando, mezclando argumentos como la facultad de veto del Sr. Rajoy o que el plenario votó en contra de la reforma de la ley de autonomía Local, del Estado.

Vamos a votarle en contra su enmienda, y tendremos como gobierno, la altura de mira suficiente para saber cuando se aprueba una encomienda de tramite, a otra, de especial relevancia política, que requiere que se debata y se apruebe en este plenario, tal como ocurrió en la anterior sesión plenaria. Usted no tiene la potestad para determinar que tiene valor jurídico o democrático. Lecciones de transparencia, justicia y democracia no le admitimos ninguna, pues nosotros por encima de todo, somos democráticos, justos y transparente, como se ha demostrado a lo largo de nuestra trayectoria de muchos años.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de enmienda presentada por el grupo municipal de Izquierda Unida, relativa a la modificación del artículo segundo, en aras a que la competencia para la aprobación de cada mandato de gestión, sea del Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno Local, en función de la relevancia política del objeto de cada mandato, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 2 (2 IU).
Abstenciones: 3 (3 La Rinconada, Sí se Puede).
Votos en contra: 16 (15 PSOE y 1 Grupo Mixto).

Seguidamente se somete a votación la propuesta de aprobación de la normativa Interna reguladora de los mandatos o encomiendas de gestión a la empresa municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 1 grupo mixto).
Votos en Contra: 2 (2 IUCA).

Visto que la sociedad de capital 100% municipal se constituyó bajo el nombre de Sociedad para el Desarrollo Económico de La Rinconada, S.A. (Soderin, S.A.) el día 13 de Julio de 1990 en escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario de Sevilla, Don Rafael Arenas Ramírez, en ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de Marzo de 1990 y 26 de Abril de 1990, conforme a las competencias que el artículo 132 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales reconoce a los Ayuntamientos para acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos y la expectativa de aumentar o mejorar la financiación.

Su creación, se amparó en el artículo 128 de la Constitución y en el artículo 96 y siguientes del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que concede a las entidades locales la posibilidad de tomar iniciativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de libre concurrencia, siempre que estas actividades sean de utilidad pública y se presten dentro del término municipal en beneficio de sus habitantes.
En fecha 26 de Diciembre de 2.007, absorbió mediante fusión a la otra Sociedad municipal Rinconada Siglo XXI, Empresa Municipal de Vivienda S.A.U., pasándose a denominar “Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U.”, recogiéndose esta modificación bajo escritura otorgada ante el Notario de Sevilla con residencia en La Rinconada, D. Enrique Gullón Ballesteros, bajo el número 2.808 de los de su protocolo.
Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril adaptada por la Ley 57/2003, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) la promoción y gestión de viviendas de protección pública es una de las competencias que, en todo caso, ejercerán los municipios. En el ámbito autonómico, el artículo 9.2 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencias propias de los municipios la planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de vivienda protegida. La opción elegida por el Ayuntamiento Pleno para la prestación de este servicio público, fue mediante la forma de sociedad mercantil anónima con capital perteneciente íntegramente a la Entidad Local, que se considera una forma de gestión directa del servicio público por la propia Corporación (artículo 85 de la LRBRL), amparándose su creación en el artículo 128 de la Constitución y en los artículos 96 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/11986, de 18 de abril, que concede a las entidades locales la posibilidad de tomar iniciativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de libre concurrencia, siempre que esas actividades sean de utilidad pública y se presten dentro del término municipal, en beneficio de sus habitantes.

Visto que el artículo 2 de los Estatutos de Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., en el que se desarrolla su objeto social.

Visto que el artículo 4, n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, determina que estarán excluido del ámbito de la presente Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que conforme, a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. Y que el artículo 24.4 del citado Texto normativo, determina que a los efectos previstos en este artículo y el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad, cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

El artículo 10 de la ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía establece que para el ejercicio de sus competencias, la prestación de los servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios que permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

Visto el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

Visto que la Junta General, de la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de Septiembre de 2008, acordó, en virtud de lo estipulado en el artículo 24.4 de la Ley 30/2007, aprobar la modificación del artículo segundo de los estatutos sociales de la Sociedad, introduciendo la letra K), en el artículo segundo, de los Estatutos sociales, quedando redactado de la siguiente manera: "k)Actuar como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento y sus entidades y organismos públicos, en los términos contemplados en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y demás normativa que las complemente, desarrolle o sustituya, para cualquier encomiendas y en cualquiera condiciones de adjudicación de contratos en las materias comprendidas en el objeto social."

Visto que la Sociedad Municipal, dispone de medios humanos y materiales, lo suficientemente aptos para la ejecución de los trabajos que se encomienden por el Ayuntamiento, conforme a lo que se determina en sus estatutos.

Visto el informe emitido por el Sr. Interventor, de 11 de enero, en el que se indica algunas salvedades al documento obrante en el expediente, sobre la normativa interna reguladora de los mandatos o encomiendas de gestión a la empresa municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U.

Visto el Informe jurídico emitido por la Secretaría municipal, de fecha 11 de enero, en el que se procede a rectificar algunos aspectos del borrador de la citada normativa interna, en base al informe de fiscalización emitido por el Sr. Interventor.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la normativa Interna reguladora de los mandatos o encomiendas de gestión a la empresa municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., conforme a la redacción dada en el segundo informe jurídico emitido por la Secretaría municipal, de fecha 11 de enero, que establece la regulación general aplicable a los mismos, a fin de garantizar su correcta ejecución y cuya entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Segundo. Publicar la normativa interna y el contenido de este acuerdo en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la empresa municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.