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Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

17/04/2017 PLENO ORDINARIO 17 DE ABRIL DE 2017

RUEGOS Y PREGUNTAS

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Luis Silva García, procede a la lectura de la siguiente pregunta:

Nos hacen llegar una nota simple del registro de la propiedad, que corresponde según se indica, a una parcela urbanizable de 5.800 m. en el núcleo de La Rinconada, que pertenece a una conocida empresa del municipio. Según parece, el terreno estaría lindando al este con el Colegio Público Guadalquivir. El único espacio no construido en esa zona, es el parque público de las pirámides que obviamente es de propiedad municipal. ¿Podrían aclararnos a que espacio se refiere la nota del registro de la propiedad?. (Adjuntamos copia de la nota del registro).


Expone que lo que planteamos en esta primera pregunta, es que en una nota simple del Registro de la Propiedad, nos indica que la parcela objeto de pregunta, se corresponde con un espacio público y que parece ser es propiedad de un privado.


Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que el espacio libre que nos indica en su pregunta, puede referirse al Parque de Estrasburgo, y al respecto los servicios jurídicos de esta Casa, se ha puesto en conocimiento del Registro de la Propiedad, esta situación, a fin de pedirle una aclaración. La hipótesis más probable, es que se trate de una doble inmatriculación, de esta parcela, aún cuando no hay ninguna coincidencia, de la superficie de ambas notas, tanto de la que su grupo presenta respecto a la realidad de la dimensión de este Parque. Estamos a la espera de recibir respuesta por la Sra. Registradora. Cuando tengamos la respuesta, os la haremos llegar. Igualmente el ciudadano que esté interesado en esta cuestión también puede obtener la citada información.


Tenemos la tranquilidad de que todos los suelos provenientes del desarrollo del sector del Santísimo, están debidamente inmatriculados, y perfectamente dispuesto al uso, y que incluiría los suelos dotaciones y los espacios libres de uso público.


Por el Sr. Portavoz del grupo municipal, Don Luis Silva García, expone que recibiremos esa información cuando esté disponible. Pensaba que hoy nos podía dar la nota simple de la parcela municipal.


Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda entiende que el Sr. Silva, no le cabe ninguna duda, de la titularidad municipal del parque de Estrasburgo, Los suelos provenientes del proyecto de reparcelación del sector del Santísimo, tanto sistema local de espacios libres, dotacional educativo, dotacional deportivo, y viarios, están inscritos en el Registro de la Propiedad, de titularidad pública. Esta perfectamente inscrita el Parque de Estraburgo con las dimensiones reales de la superficie del parque,y no con la superficie que aparece en la nota simple de la que usted dispone. Es la realidad y certeza de la información que nos transmite los servicios jurídicos de la Casa. Ese parque está a disposición de la ciudadanía, con todas sus prestaciones. Aun así os aportaremos la información que nos facilite la Registradora de la Propiedad, cuando obtengan la oportuna información solicitada. Lo más probable es que sea una parcela inexistente, proveniente de una doble inmatriculación. En ese caso, procedería a eliminar la providencia de esa primera inmatriculación.


Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Luis Silva García, procede a la lectura del siguiente ruego.


Podrían proporcionarnos el listado de todos los demandantes de empleo público, ordenados, según la prioridad que utilicen para la adjudicación de puestos.


Cada vez que adjudican una vivienda en alquiler a una familia, se basan en unos informes de servicios sociales, intachables técnicamente, pero los mismos no nos dicen nada respecto al resto de solicitantes de viviendas, y ni siquiera destacan si esa familia que recibe esa vivienda, está en peor situación que otras familias que están inscritas en el registro municipal de demandantes de vivienda. Entendemos que es una decisión política. No cuestionamos que a las cuatro familias que se le da una vivienda, no este en una mala situación, que requiera que se de esa vivienda protegida en alquiler, pues así lo atestigua el informe técnico de las trabajadoras sociales. Pero desconocemos si las mil personas que están esperando tener una vivienda, tienen más necesidad social de tener una vivienda. No cuestiono los informes técnicos, sino que se debe dar respuesta a si existen otras familias que con mayor derecho, al estar en una peor situación social. Consideramos, que tiene que haber un listado ordenado, las prioridades, pues en caso contrario, entraríamos en el campo de la arbitrariedad.

Por el Sr. Concejal delegado de Bienestar Social, Don Antonio Marín, expone que nosotros no nos apoyamos en exclusiva en los informes técnicos para asignar una vivienda pública en alquiler, pues nos basamos en un reglamento que regula el registro municipal de demandantes de vivienda publica, donde dice, que para la adjudicación de viviendas de segunda opción, tiene que haber un informe social. Por lo tanto, no puede crear falsas expectativas, sobre una realidad palmaria, cual es que no existe viviendas para alquilar.


Pero es además incongruente, pues tenemos a más de mil personas que necesitan una vivienda protegida, y sin embargo vota en contra de una ampliación de capital social de la sociedad municipal de la vivienda, y poner en valor, noventa hectáreas en suelo público, y en donde se pueden construir 4.500 viviendas.


Un listado, dará una realidad en un momento determinado, pero mañana puede dar una realidad distinta, en la medida que la situación laboral o social de alguna familia cambie, por ejemplo con la consecución de un puesto de trabajo. Los listados, no siempre dan una tranquilidad, como nos ocurre con el PEACA. No podemos crear una expectativa sobre una realidad, que no podemos controlar. Por ello, como no podemos darle vivienda pública de alquiler social a todos los vecinos que lo necesitan, generamos programas para poner en valor el parque de vivienda privado, y damos ayuda de alquiler.


Todos los procesos son cristalinos y transparentes. De hecho usted ha apoyado en el consejo de administración de Soderin, las últimas adjudicaciones de viviendas protegidas.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal, La Rinconada, Sí se Puede, Don Luis Silva García, expongo que los procesos de asignación de viviendas protegidas, son oscuros y con niebla. Y no me abstengo en Soderin en estas adjudicaciones, pues me parece que a las personas a las que se le da esas viviendas en alquiler, se la merecen. Lo que yo quiero, es que ustedes como responsable de esta organización, me digan cómo se ordena la lista de las personas demandantes de viviendas protegidas. Desconozco si existen otras familias más necesitadas que reúnan más requisitos para ser adjudicataria de la vivienda en alquiler, pues ustedes no me dan esa información. Yo no engaño a nadie, y si usted si, cuando me contesta en un acta, que ahora no se esta inmerso en un proceso de desahucio, cuando hay ya tres familias en este proceso.


Por todo ello, le pido transparencia, que es una obligación de todos los políticos, y por ello debe existir ese listado ordenado, no bastante un informe social referido a cuatro adjudicatarios. Esa ordenación puede cambiar con el tiempo, porque cambien las circunstancias pero eso no quita, de que exista un listado ordenado y público.


Por el Sr. Concejal delegado de Bienestar Social, Don Antonio Marín indica al Sr. Silva, que lanza suciedad, y luego busca transparencia. Me dice que lo he engallado porque le he dicho que no hay ningún proceso de desahucio, y evidentemente no existe tal proceso por el Ayuntamiento, así se corrigió en el acta. Soderin tiene abierto varios procesos, según explique al Sr. Torres en el seno de la comisión de ruegos y preguntas.


Usted como consejero tiene plena disposición de acceder a los datos que tiene Soderin sobre demandantes de viviendas protegida, pero conoce que la Agencia de Protección de datos, protege a las personas que están incluido en esta clase de listados, que tiene datos padronales, No puede poner en duda la labor que desarrolla estos técnicos del área de Bienestar Social, para realizar esos informes. Ni usted ni yo, tenemos capacidad, para decidir que familia va a ser adjudicataria de una vivienda social, y eso es tarea de los técnicos del área.


Por el Sr. Alcalde, expone que le he explicado en Soderinsa, que existe una normativa que nos dice que las primeras adjudicaciones, cuando existe una promoción de muchas viviendas, se debe previamente baremar todas las solicitudes que se presenten para ser adjudicatarios de esa promoción. Pero existe otra normativa, que nos indica que en la segunda adjudicación, que es cuando una vivienda se queda libre de una promoción, no se hace por baremación, pues no tiene sentido baremar a mil personas, para asignar una sola vivienda,sino que hace mediante un adjudicación social, a través de un informe social de una técnico del área de Servicios Sociales.


Nosotros siempre queremos aceptar en esta clase de adjudicaciones, para lo cual la sociedad municipal en colaboración con Bienestar Social, tiene asignado para este fin a una trabajadora social, y que conoce de primera mano, todos los casos que aparecen en el Registro Municipal de demandante de vivienda protegida, y que conoce las personas que no tienen luz, que tienen problemas para pagar el recibo del alquiler, y que conoce el camino que ha tenido una familia. Una vivienda no se da atendiendo a un momento puntual, sino se da en base a una trayectoria de esa familia. Así se adjudica una vivienda vacía del parque público de vivienda. Una vez detectada la vivienda vacía, Soderinsa traslada a Asuntos Sociales, este hecho para que informe basado en el análisis y conocimiento que tienen de todas las familias registradas y basándose en la trayectoria de una familia.


Usted, quiere ser oposición sin hacer oposición y cuando se entera que a un vecino se le ha adjudicado una vivienda social, se le acercan a usted, creyendo que tiene más derecho que la persona a la que se le ha dado la vivienda, y a lo mejor lo que tienes que hacer, es remitir a esa persona a Asuntos Sociales, para que le den la oportuna explicación.


Le he explicado en Soderin, que en toda adjudicación, existen muchas cuestiones que son subjetivas. Le pregunta quien tiene mejor derecho, la familia con tres hijos, y el matrimonio esté en plena facultades, o una viuda con un hijo. Cómo se valora eso. Cómo se tiene en cuenta que los padres de un solicitante dispone de una casa en su poder, o de una familia con menos hijos pero no tenga apoyo familiar. No exige la ley esa baremación, y no existe razones objetivas, por la que se diga que una familia tiene diez puntos más que otra.


Le ruega que le traiga un ejemplo de algún Ayuntamiento de lo que ustedes gestionan, que realice baremaciones para asignar segunda adjudicaciones de vivienda en alquiler. Cumplimos la normativa, y para equivocarnos poco, tenemos el apoyo de una trabajadora social, que emite informes sociales que respalda la decisión que hemos adoptado en la asignación de estas viviendas sociales en alquiler. Tenemos un paquete de familias, que se encuentran en una situación social muy delicada, por el estado de habitabilidad de sus actuales viviendas, por sus escasos recursos y por tener cargas familiares, y que tienen una trayectoria familiar que conoce la trabajadora social, y en esos casos, proponemos la adjudicación. Porque se atiende a ese caso, y no a otro, pues le explica que son todos situaciones urgentes, y que son atendidos. En unos casos, lo derivamos al programa municipal de alquiler social, que gestiona Bienestar Social, y en otros podemos asignarse una vivienda publica, de nuestro parque de viviendas.


No puede decir que nosotros engallamos a la gente y que somos pocos transparentes. No es verdad. El control de los procesos no puede valer más que el propio proceso. Para adjudicar una vivienda en alquiler, con un valor de 35.000 €, no podemos gastarnos 50.000 €, en el proceso. Tenemos un registro de demandantes de vivienda protegida, donde los vecinos tienen la obligación de la actualización de sus datos, y máxime cuando cambia su situación socio económica o familiar. Cuando nos comunica su nueva circunstancias cambiamos su situación en el registro municipal, y a lo mejor por dicha circunstancia, la trabajadora social, entiende que ese caso pasa ser prioritario para darle una solución urgente al problema de vivienda. Son muchas circunstancias que hacen que no podamos tener un listado perfectamente exhaustivo de la situación real de todas las familias registradas. No estamos hablando de ciencias exactas, como las matemáticas.


Los procesos no son justos, cuando a mi no me toca, y considera que si es justo, cuando ha sido seleccionado, lo mismo pasa en los planes de empleo sociales como en la asignación de viviendas protegidas. Estamos convencido que lo que planean como pregunta, deriva de una visita de alguna familia que quiere una vivienda social, y que no ha sido adjudicataria. Los procesos no son justos, por el mero hecho de que me toque la vivienda o no. El informe social, tiene aspectos subjetivos, pues se basa en la observación y en la trayectoria de un familia en el municipio. No existe un baremo de puntuación. Cuando quiera conocer la situación de una familia, puede usted preguntar en la sociedad, y le daremos la oportuna información, de porque esa familia no tiene prioridad absoluta para asignarle una vivienda social. Se trata de detectar en un momento determinado, por esa trayectoria familiar y la situación coyuntural estable, porqué una familia tiene más prioridad en la necesidad de una vivienda que otra. Se pueden cometer errores, pero no en una segunda asignación de viviendas, en la que todas las familias que han obtenido ese derecho, esta constatado su situación social, sino en la adjudicación de setenta viviendas protegidas tras una baremación. No se puede controlar la economía sumergida, y eso es muy difícil de controlar. Pero en su gran parte acertamos, y no podemos dejar de hacer viviendas, porque existan algún caso que no hayamos equivocado.


Lo que pretende el Sr. Silva, no existe. No tenemos un listado baremado, para cuando venga un vecino a preguntar, le digamos que no tiene los puntos necesarios, y que tiene que esperar a dieciocho que están por delante de él. Y seguramente esta persona cuestionará la puntuación del baremo.


Cumplimos la normativa escrupulosamente, en estas segundas asignaciones de viviendas del parque público de alquiler, y para no equivocarnos estamos respaldado con una trabajadora social, que emite el oportuno informe social, que valida cada propuesta. Y además el departamento de asuntos sociales, pone toda la maquinaria en marcha cada vez que una vivienda, queda vacía, previo activación del sistema que hace Soderin. Y además tiene que tener en cuenta la característica de cada promoción de viviendas, no es lo mismo la promoción de alojamientos en la que la familia con dos miembros, tienen la capacidad de pagar un alquiler de 180 € al mes, a que se quede vacía una vivienda en el Palmar, en la que existe mayor disponibilidad de espacio,y la renta es inferior.

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las doce horas y quince minutos del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.


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