SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

18/07/2017 PLENO ORDINARIO 17 DE JULIO 2017

CUARTO.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA 15 “FINANCIACIÓN DEL CONTRATO”, DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN SOCIO-EDUCATIVO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL CENTRO ALMONAZAR.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de Bienestar Social, Salud, Educación, Igualdad y Mayores, por la que se formula propuesta para la modificación del contrato de gestión del servicio de atención socio-educativa de primer ciclo de educación infantil del centro Almonazar, en su cláusula 15.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes Lara, expone que este expediente de modificación del actual contrato administrativo para la gestión del servicio público de la escuela infantil “Almonazar”, tiene lugar, cuando la actual directora del centro educativo, en el mes de mayo, comunica la necesidad de cambiar una cláusula del vigente contrato, como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo Decreto de la Junta de Andalucía que establece unos nuevos tramos de bonificaciones a las familias, que puede ocasionar que con la aplicación de las bonificaciones previstas en el contrato, pueda darse el caso, de que obtengan mayores bonificaciones, para las familias que no han sido beneficiadas por las ayudas autonómicas en el tramo superior.

Consideramos que lo que se fija en el Decreto, es insuficiente, pues debería tomarse otras medidas adicionales, para garantizar no solo el veinticinco por ciento del coste de la plaza sino también el gasto derivado del servicio de comedor, que no está bonificado. Qué ocurriría si se matriculase un niño-a ya nacido, fuera del plazo para solicitar la bonificación, y que su madre se pone a trabajar y su sueldo es precario.

Si aplicáramos el actual sistema de bonificaciones del contrato, se daría la paradoja de que familias con mayores ingresos tendrían más ayudas económicas de la Guardería. Por ello, se propone modificar la clausula decimoquinta, marcando otros porcentajes a repartir entre varios tramos, hasta un máximo del 25 por ciento del coste de la plaza, pero siempre referido al servicio socio educativo, no del servicio de comedor, que no tiene ayudas públicas.

Por todo lo expuesto y para evitar incoherencias, apoyamos esta propuesta de modificación de la cláusula décimo quinta del vigente contrato de la guardería infantil “Almonazar”, aunque consideramos insuficiente las medidas dispuestas en el Decreto Ley de la Junta, tanto por no recoger ayudas al servicio de comedor, como no haber previsto los casos de niños no nacidos, a la fecha de la finalización del plazo de matriculación.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal La Rinconada si se puede, don Luis Silva García, expone que esta propuesta consiste en modificar una cláusula de un contrato administrativo para la gestión de la Escuela Infantil “Almonazar”, a propuesta de la propia empresa, para adaptar el régimen de las bonificaciones dispuestas en el contrato, para las familias no beneficiadas de la ayuda a la Junta, al nuevo Decreto Ley de la Junta, y variar las ayudas a esas familias, de tal manera que se eliminen incoherencias, con el nuevo sistema, para que no reciba más ayudas, al que más tiene. Por ello votamos a favor de esta propuesta. Se consigue un sistema más equilibrados de ayudas entre la que entregamos nosotros a cargo del contrato, y la dispuesta por la Junta. Esto se explica en el documento técnico, que nos ha sido difícil de entender, pero ya explicado con mayor claridad, lo apoyamos.

Por el Sr Concejal delegado de Bienestar Social y Educación, don Antonio Marín Luque indica que la Sra de lo Reyes, lo ha explicado de forma correcta. Es cierto que es difícil de comprender esta propuesta, pero su objetivo es muy simple, cual es eliminar la distorsión que puede provocar la aplicación del régimen de bonificaciones del nuevo decreto de la Junta, respecto a las ayudas planteadas en el contrato, por la empresa adjudicataria. Esta empresa cuando concursó a este servicio, ofreció como mejora del canon que debe satisfacer al Ayuntamiento, una serie de bonificaciones a las familias que no eran beneficiarias de las ayudas autonómicas. Estas bonificaciones se hicieron efectivas a través de unas becas para las familias antes aludidas, y que podían llegar hasta el 25 por ciento del coste de la plaza. El decreto aplicable era del año 2009. El importe de esas becas, no podía sobrepasar los 14.000 €.

Recientemente se ha modificado este sistema de ayudas a las escuelas infantiles, con un Decreto del año 2017, que establece un plan específico para estas escuelas y en el que se establecen diez tramos de ayudas, y que modifica sustancialmente el anterior sistema que establecía cuatro tramos, y podía dar la paradoja aplicando nuestras ayudas derivadas del contrato administrativo, de que una persona que no tuviera una bonificación de la Junta de Andalucía, tuviera más bonificaciones, que si dispusiera de aquella ayuda. Por ello, modificamos la cláusula decimoquinta del contrato vigente, aplicando un nuevo régimen de becas, que corrige estas incongruencias.

No hay dudas respecto a la aplicación del nuevo Decreto de la Junta de Andalucía, pues se establece en el mismo, que no se puede bonificar la plaza de comedor, igual que antes. Y el precio bonificado, del contrato, se establecerá en tres tipos, el veinticinco por ciento, el quince por ciento y el diez por ciento, teniendo en cuenta los ingresos per capita de las familias, con lo cual se consigue un sistema de ayudas más equitativo. Con ese sistema de posibilita que muchas familias tengan una ayuda suplementaria a la que le viene aprobada por la Junta, para los gastos ocasionados por matricular a sus hijos e hijas en esta guardería “Almonazar”. La empresa que explota la guardería ha hecho una proyección de cuantas becas se pueden dar, a cargo de los 14.000 €, comprometidos, y puede darse 30 becas a esas familias.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes Lara, expone que es cierto que se ha modificado este Decreto, para mejorar algunas cuestiones, pero queda cuestiones a resolver. Así que ocurre con una familia con escasos recursos económico se inscribe fuera de plazo, en la escuela infantil, y además no es atendida por el área de Bienestar Social, pero que el sueldo que tienen son precario y tienen la necesidad de meter al hijo e hija en la escuela, para poder conciliar su vida laboral con la familiar. Estas situaciones no preocupa, porque no se atiende con la normativa autonómica. Y esto perjudica especialmente a las mujeres, que son las encargadas en general, del cuidado de sus descendientes, y que ven muy dificultada su acceso a un empleo y máxime teniendo en cuenta los sueldos precarios que ofrecen hoy en el mercado laboral. Las medidas del decreto andaluz, la consideramos insuficientes

Por el Sr. Concejal delegado de Bienestar Social, don Antonio Marín Luque, expone que la Sra. Reyes confunde los términos, pues se está hablando de una bonificación que se aplica en una escuela infantil municipal, la empresa adjudicataria, y en base a su criterio empresarial. Son becas que se dan a mayores de la que la propia Junta de Andalucía a las familias de las escuelas infantiles, y que tiene su regulación en el Decreto Ley 1/2017, regulador del proceso de matriculación de estos niños-as de cero a tres años. Se ha modificado esta normativa, de tal manera que se puedan abrir nuevos procesos de matriculación, para las familias que vengan de fuera, o tengan nuevos hijos e hijas. Nosotros estábamos aplicando bonificaciones a las familias que no tenían ninguna bonificación de la Junta de Andalucía, para pagar parte de los costes ocasionados por la matriculación de sus hijos. Son familias tipo de tres personas que tienen una renta per capita, de 26.800 € anuales. Y esos ingresos para nada concuerda con la tipología de familia a la que hace referencia Izquierda Unida.

En definitiva, bienvenida sea la adopción de esta serie de medidas que ayudan a la conciliación familiar con la laboral, y que nosotros complementamos con las becas dispuestas en el contrato, aplicándola de forma coherente, para evitar las posibles distorsiones al aplicar ambos sistemas de ayudas públicas.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor. 18 (13 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 2 IUCA)

Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada adjudicó, con fecha 24 de julio de 2014, el contrato de gestión del servicio a la empresa ENSEÑANZA PAIDOS, S.L., formalizándose el contrato administrativo el 18 de agosto de 2014.

Que en el citado contrato, en su cláusula 15, se dispone que la empresa contratista, conforme a su propuesta económica, podrá otorgar becas que podrá oscilar entre 0 a 14.000 €. En pago de esas becas, el concesionario otorgará en nombre del Ayuntamiento de La Rinconada, a todos los usuarios del servicio a los que la Junta de Andalucía, no les concedía ninguna bonificación, una beca del 25 por ciento del precio público del servicio que soliciten y hasta que el importe de las becas concedidas alcance como máximo la cantidad de catorce mil euros anuales

Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada tiene firmado Convenio de colaboración con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el 1 de septiembre de 2013, por el que se establece que los servicios prestados serán financiados por padres o personas que ejerzan la tutela de los niños mediante abono de los precios fijados a tal efecto, sin perjuicio del régimen de bonificaciones legalmente previsto para cada ejercicio.

Que la Consejería de Educación se compromete a aportar, de acuerdo con lo establecido en el art.51.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, las cantidades que dejen de abonar las familias del alumnado incluido en el citado Convenio sobre los precios de los servicios que disfrutan, como consecuencia de las bonificaciones legalmente previstas y que serán establecidas anualmente por Adenda al Convenio.

Visto que con fecha 22 de mayo de 2017 tiene entrada en este Ayuntamiento escrito de la empresa ENSEÑANZA PAIDOS, S.L. por el que comunica que con motivo de la publicación por la Junta de Andalucía del Decreto Ley 1/2017 de 28 de marzo, que regula las bonificaciones de atención socioeducativa y comedor, el contrato suscrito con el Ayuntamiento se ve afectado de forma sustancial en su cláusula 15, conforme al siguiente detalle:

“De la aplicación literal del acuerdo de concesión, deberíamos dar beca de un 25% a todos los niños que no obtengan beca de la Junta de Andalucía y hasta un máximo de 14.000 Euros por curso escolar”.

Visto que de hacerlo del modo anterior, caeríamos en la incongruencia de que los que no obtienen beca de la Junta de Andalucía resultan con una beca mayor que los que obtienen una beca del 10% o del 20 %, que tienen una renta inferior que los primeros. Es decir: se produce la incongruencia de que a mayor ingreso ninguna beca de la Junta de Andalucía y una beca del Ayuntamiento que hace que estos alumnos paguen menos que otros con menor renta per capita.”

Visto que con fecha 12 de junio de 2017, por el Concejal Delegado de Bienestar Social y Educación se emite propuesta de modificación de la cláusula 15 del Contrato administrativo, conforme al siguiente detalle:

La empresa contratista, otorgará becas que podrá oscilar entre 0 a 14.000 €. En pago de esas becas, el concesionario otorgará en nombre del Ayuntamiento de La Rinconada, a todos los usuarios del servicio a los que la Junta de Andalucía, no les concedía ninguna bonificación, les conceda el 20% o el 10% una beca de hasta el 25 por ciento del precio público del servicio que soliciten y hasta que el importe de las becas concedidas alcance como máximo la cantidad de catorce mil euros anuales, según se dispone a modo de ejemplo para el ejercicio 2017/2018:

PROPUESTA DE BECAS MUNICIPALES

TRAMOS DE RENTA

BECA JUNTA

BECA AYTO

CUOTA SOCIOEDUCATIVO

CUOTA COMEDOR

CUOTA TOTAL

Entre 8,946,16 y 9,691,68

20,00

5,00

156,87

55,78

212,65

Entre 9,691,68 y 10,437,19

10,00

15,00

156,87

62,75

219,62

Desde 10.437,19

0,00

25,00

156,87

69,72

226,59

Visto que con este sistema se introduce la progresividad y, de mantenerse la misma composición de renta que tenemos en la actualidad, permitiría becar al 97 % de los alumnos.

Vista la cláusula 4º del Contrato Administrativo formalizado con fecha 18 de agosto de 2014, en su último párrafo dice: “El Ayuntamiento de La Rinconada de acuerdo con la Junta de Andalucía podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado, ...…"

Visto que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a sus arts. 105 y

siguientes, 210, 219 y concretamente el art. 282 permiten la modificación de los contratos administrativos una vez perfeccionados, sólo cuando ésta se introduzca por razones de interés público.

Visto que de conformidad con la propuesta formulada por la empresa contratista y del Delegado municipal de educación, ha de entenderse acreditada que existen razones de interés público en la modificación del contrato, como es el restablecimiento de la proporcionalidad ingresos/becas municipales, de forma que los usuarios con menos ingresos obtengan becas superiores.

Visto que la modificación no afecta al contenido esencial del contrato, acomodándose a lo establecido en el art. 107.2 y 3 del TRLCSP.

Visto que la modificación propuesta no va a afectar al régimen financiero del contrato, en cuanto a que no se alteran los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, por lo que no se estima compensación alguna al contratista.

Visto la competencia del Ayuntamiento Pleno, para la aprobación de la modificación es el Ayuntamiento Pleno, conforme determina la Disposición adicional segunda del TRLCSP., se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo.

Primero. Aprobar la modificación del contrato de gestión del servicio de atención socio-educativa de primer ciclo de educación infantil del centro Almonazar, en su cláusula 15, sustituyendo el último párrafo”.

La empresa contratista, conforme a su propuesta económica, podrá otorgar becas que podrá oscilar entre 0 a 14.000 €. En pago de esas becas, el concesionario otorgará en nombre del Ayuntamiento de La Rinconada, a todos los usuarios del servicio a los que la Junta de Andalucía, no les concedía ninguna bonificación, una beca del 25 por ciento del precio público del servicio que soliciten y hasta que el importe de las becas concedidas alcance como máximo la cantidad de catorce mil euros anuales.”

Por el siguiente:

"La empresa contratista, otorgará becas que podrá oscilar entre 0 a 14.000 €. En pago de esas becas, el concesionario otorgará en nombre del Ayuntamiento de La Rinconada, a todos los usuarios del servicio a los que la Junta de Andalucía no les concedía ninguna bonificación, les conceda el 20% o el 10% una beca de hasta el 25 por ciento del precio público del servicio que soliciten y hasta que el importe de las becas concedidas alcance como máximo la cantidad de catorce mil euros anuales."

Segundo. Dar cuenta del presente acuerdo a la empresa contratista, Intervención y Tesorería de Fondos, a los efectos consiguientes.

Tercero. Proceder a formalizar la modificación del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.