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18/07/2017 PLENO ORDINARIO 17 DE JULIO 2017

QUINTO -. APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN VIGÉSIMA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación de la modificación estructural número veinte del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de la Rinconada probado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que este punto, ya se vio en el seno de la comisión informativa de urbanismo, y planteamos algunas cuestiones al respecto. Y nos dio algunas respuestas, que la consideramos satisfactorias, pero eso si hasta cierto punto.

Nuestro posicionamiento de este expediente complejo, que posteriormente explicará el Sr. Delegado, lo vamos a explicar. Partimos de una propuesta de modificación del Plan General, que pretende básicamente lo siguiente. En la Unidad de ejecución R-1, cambia la tipologia de vivienda proyectada en aquel sector, y en la que se preveía la construcción de 17 viviendas de renta libre, se elimina esa posibilidad, pasando todo el suelo a ser clasificado como sistema local de equipamientos, excepto una vivienda ya existente, que se mantiene. También afecta a un espacio libre de 500 metros cuadrados, que también desaparece. Todo esto, se traslada a la urbanización “Lomas del Charco”. Allí, con esta modificación se pretende construir 15 viviendas, que serán de protección oficial, y al mismo tiempo se traslada los 500 metros cuadrados de espacios libres que se pierden de la R-1. Y se va a construir en la zona de equipamiento escolar de Lomas del Charco, que al final no se pudo acometer por las dimensiones del suelo y otros condicionantes, lo cual llevo su traslado a la zona colindante, del Pago de Enmedio. Este grupo municipal apoyo ese traslado del centro educativo, al considerarlo conveniente y adecuado. Hasta aquí, apoyamos esta propuesta de modificación estructural número veinte del Plan General, porque lo consideramos justificado y satisfactorio.

Consideramos adecuado que las viviendas de renta libres proyectadas en la U.E R-1 pasen a viviendas protegidas en “Lomas del Charco”. Tampoco hay pérdida de espacios libres, con la propuesta de modificación del Plan General, así como la eliminación del equipamiento escolar de Lomas del Charco, que se compensa con el equipamiento de la R-1.

Pero planteamos una duda, que va a pasar con esos quince solares, que según se nos indica en el documento, serian de viviendas protegidas. Y por ello, preguntamos si se puede destinar a viviendas en régimen de autoconstrucción, pero su sentido propio, y no en la mera venta de solares para el sector privado o particulares, para que se construya su vivienda familias. Nosotros entendemos la autoconstrucción de otra manera, y no es otro, que poner todos los medios que tiene este Ayuntamiento, a disposición de nuestros vecinos, para que puedan construirse quince vivienda, de la forma más favorable posible. El Sr. Delegado nos contestó en la comisión informativa, que es una cuestión interesante que se puede ver. También planteamos, que si al final no se hiciera por autoconstrucción esas viviendas, sería Soderin, la empresa encargada, del desarrollo y construcción de esas quince viviendas de vivienda oficial.

Somos consciente de que aún, no tiene respuesta para esto. Dada cuenta que estamos ante la aprobación inicial, y por ello nos hemos movido entre la abstención de esta propuesta, hasta obtener una solución satisfactoria a lo que planteamos, o bien apoyar ahora esta propuesta de aprobación inicial de esta modificación del Plan General, dando su voto de confianza al Delegado de Urbanismo, reservando la posibilidad de cambiar nuestro sentido del voto, si finalmente el destino de estos quince solares, no son para la autoconstrucción de viviendas protegidas. Deseamos que en la aprobación provisional, se nos de una respuesta satisfactoria a nuestra demanda. No queremos que todo se quede en una venta de solares.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada si se puede, don Fernando de La Chica Mera, expone que la propuesta de modificación puntual de carácter estructural número veinte del Plan General, nace de una iniciativa del equipo de gobierno, y en la que modifica los usos urbanísticos de dos sectores. Existen dos alternativas en cuanto al destino de quince solares en la Loma del Charco, para construir viviendas protegida, la primera la defendida por el Sr. Delegado y la segunda la que plantea el Sr Torres en su planteamiento. En el expediente se justifica técnicamente de forma clara la justificación y motivación de esta modificación puntual. Lo consideramos pues correcto lo que se plantea, pero este expediente deberá tener el proceso oportuno de participación ciudadana. Consideramos que la propuesta planteada mejora el actual Plan General vigente. Apoyamos pues este expediente, en su tramite de aprobación inicial.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que traemos a aprobación plenaria, la aprobación inicial de la modificación estructural número veinte del Plan General de ordenación urbanística de La Rinconada, y promovida por el propio Ayuntamiento, y que por tanto es una propuesta política, basada en un documento urbanístico técnico.

Este expediente, tiene una doble finalidad, pues afecta a dos sectores del Plan General. El primero, es donde se asienta la antigua Cámara Agraria, y que se denomina, Unidad de Ejecución, R-1 y al sector de la urbanización de las Lomas del Charco. Este expediente se justifica en la mejora del interés general y del interés público.

Respecto a los suelos ocupados por la Cámara Agraria, existe un convenio firmado con la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, para la cesión de suelos, en la que se limita su uso, a la ejecución exclusiva de equipamientos. Nuestro actual planeamiento prevé en aquel espacio, la construcción de un edificio plurifamiliar de quince viviendas de renta libres y la definición de 500 metros cuadrados de espacios libres. Y no podemos olvidar la reciente remodelación de la antigua Cámara Agraria, para un equipamiento para personas que padecen alzheimer y otra demencias, y financiado con los fondos del PFOEA.

En la urbanización de las Lomas del Charco, existía un suelo reservado a equipamiento educativo, así como un suelo de carácter deportivo y otro de carácter social. Además había planeado una franja de suelo de espacios libres, vinculada a la carretera A-8001. La parcela educativa existente, no reúne las condiciones necesarias, dada cuenta de su escasa dimensión superficial, y por ello se decidió de la mano de la Consejería de Educación, cambiar la ubicación del nuevo centro educativo a la cabecera del Pago de Enmedio.

La propuesta de esta modificación estructural, de carácter político, pretende por un lado, suprimir la unidad de ejecución R-1, donde se asentaba los suelos de la Cámara Agraria y calificar todos estos suelos, 2.500 metros cuadrados, como sistema de equipamientos, manteniendo exclusivamente una parcela residencial existente y consolidada, de 120 metros cuadrados. Se pretende trasladar los 500 metros cuadrados de espacios libres previstos en esa unidad de ejecución más la edificabilidad residencial y número de vivienda, a la urbanización “Lomas del Charco”, reordenando la parcela educativa allí existente. Se incorporaría en aquel suelo, quince viviendas de protección oficial. Además de ésto nos va a permitir implantar un gran parque de 5.200 metros cuadrados, o una gran bolsa de espacio local o general de espacios libres, a lo que se suma, 1.800 metros cuadrados de espacios deportivos y 1.150 metros cuadrados, de SIPS. La superficie destinada a la construcción de viviendas protegida alcanza los 1.750 metros cuadrados.

En tener disponible un gran espacio para equipamiento en el centro de La Rinconada, donde a partir de septiembre se va poner en marcha un centro asistencial para enfermos de alzheimer, y por otro lado disponer de un gran espacio verde, con otros equipamiento, en el entorno de los sectores poblados, como el Huerto el Benito y la Lomas del Charco, y a su vez con una nueva propuesta de vivienda protegida en Lomas del Charco es nuestra propuesta política.

El Sr. Torres centra su intervención en qué va a ocurrir con el destino de esos suelos residenciales, y me habla de defender la autoconstrucción de viviendas. Y al respecto este gobierno viene impulsado esa propuesta, con gran éxito, en la urbanización “San José Norte”, y la que la ciudadanía, jóvenes y no tan jóvenes han tenido la oportunidad de establecer su proyecto de vida, con la compra de los solares puesto a disposición, y han construido su vivienda, bien de la mano de su capacidad profesional, o bien de la mano de empresas locales de construcción, y cuyo sector genera empleo y desarrollo económico en la localidad, impulsando la economía de los proveedores, profesionales, como los servicios de arquitecturas, etc. Se genera actividad económica desde el concepto de auto construcción entendido por el equipo de gobierno, y diferente a su propuesta, que tendrá la oportunidad de defender cuando se ponga los solares a disposición de la ciudadanía.

Esta modificación estructural número veinte, cuenta con con una evaluación ambiental estratégica simplificada y alberga también un estudio de incidencia sobre la salud, y ahora en este tramite de información pública, en la que se cuenta ya con informes favorables de algunas Administraciones, se volverá a remitir este documento a esas mismas Administraciones sectoriales, donde tendrán la oportunidad de volver a pronunciarse mediante informes sectoriales, y a su vez, deberá pronunciarse las compañía suministradores que garantice la viabilidad de los servicios de suministros eléctricos y abastecimiento de agua potable y saneamiento,para las futuras quince viviendas protegidas en Lomas del Charco. En el supuesto de que no exista alegaciones ni incidencias sustanciales derivadas de los informes sectoriales, sin necesidad de aprobación provisional, se dará traslado a la Administración competente para la aprobación definitiva, esto es, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que a su vez, antes de aprobar el documento urbanístico, se lo remita al Consejo Consultivo de Andalucía, que deberá emitir dictamen favorable, pues afecta a un sistema general de espacios libres existente en la Lomas del Charco. Con ese informe favorable, la Delegación Territorial de la Consejería podrá aprobar de forma definitiva de esa modificación.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida don Antonio Torres Carnerero, expone que cuando uno tiene propuesta, su obligación es hacerla, y no esperar a que gobierne. Consideramos que nuestra propuesta humildemente serían beneficiosas. Defendemos un sistema de autoconstrucción de viviendas, y no se trata de vender solares, para que una persona construya su vivienda acudiendo a una empresa constructora. Nosotros proponemos que este Ayuntamiento se ponga a su disposición, poniendo sus medios técnicos al servicio de los ciudadanos, que quieran construir sus viviendas en solares de titularidad municipal. No se trata de venta de solares, modelo que yo respeto, pero no es el que yo propongo. El objetivo creo que es compartido, cual es la de poner quince demandantes de vivienda protegida, de quince solares, y pueda allí construir su proyecto de vivienda, autoconstruyéndola. A lo mejor con la sola venta del solar al particular, este objetivo no se cumpliría, pues necesitan la ayuda y el asesoramiento del propio Ayuntamiento.

En nuestra intervención, no solo hemos hecho hincapié en el destino de los solares, pues hemos valorado positivamente el cambio de renta libre, a vivienda de protección oficial, pero a su vez queremos que esos solares que se pueden ofrecer gratuitamente a los demandantes de viviendas protegidas, puedan ser construida con la ayuda del Ayuntamiento, o bien se promocione directamente por la empresa municipal, Soderin, para que construya una promoción pública de viviendas.

Por otro lado tenemos 500 metros cuadrados de espacios libres, que se desplaza de un sector a otro, y eso no lo calificaría como un gran pulmón verde, y por tanto no estamos incrementando las zonas verdes del municipio. Y ese espacio verde, se produce en gran parte, por la parcela destinada en el actual Plan, como zona educativa.

Hemos valorado positivamente esta modificación estructural, y por ello, vamos a votar a favor, en este tramite. Y ojalá nos digan dentro de ocho o nueve meses, que el destino de esos quince solares, será para autoconstrucción de los propios vecinos, demandante de vivienda protegida, conforme a nuestro modelo, o la construcción de una promoción de vivienda protegidas por Soderin. Si en ocho meses, nos dice que su objetivo es vender quince solares, para que lo desarrolle el sector privado, nuestro voto cambiaría. Tenemos treinta meses desde la aprobación de esta modificación, para el desarrollo de las viviendas, y es tiempo suficiente, para acordar entre todos, la propuesta que hemos formulado. Lo demás es matizable, como la calificación que hacen ustedes de gran zona verde, cuando estamos ante un mero traslado de zona verde de un sitio a otro. Consideramos su propuesta de modificación estructural, una mejora de la zona de “Lomas del Charco”, como es la construcción de viviendas protegidas y un nuevo espacio libre o zona verde.

Votaremos a favor, esperando que no tengamos que modificar nuestro voto, en el tramite de la aprobación provisional, pues acepten nuestra propuesta de régimen de autoconstrucción.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando de la Chica Mera, expone que la propuesta que realiza el equipo de gobierno, supone un mejor aprovechamiento del terreno, con la construcción de quince viviendas de protección oficial, y zona verde y deportiva. Sería interesante dada cuenta de que disponemos de bastante tiempo para discutir el destino de esos solares, pudiera alcanzarse un acuerdo sobre el régimen de su construcción. Animar a que se siga con este tramite inicial al que apoyamos, al considerarlo adecuado.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que el objeto del punto, no esta centrado en cómo se va a promover, esos quince solares, que nacen de esta modificación del plan General. Aún así, ya le adelanto, que el modelo del equipo de gobierno respecto a la auto construcción de vivienda protegidas, y tendentes a dar respuesta a las peticiones de jóvenes y no tan jóvenes, que están inscrito en el Registro Municipal de demandantes de vivienda protegida, y que tienen la oportunidad de adquirir suelo municipal, a un coste muy reducido, para un solar de 100 o 120 metros cuadrados, es el que nosotros defendemos. No es en cambio nuestro modelo el que ha descrito Izquierda Unida.

No es objeto de esta modificación tratar de como promovemos los suelos, si es objeto generar esta iniciativa, que nos va a permitir entre otras cosas, disponer de más de media hectárea y no de 500 metros, de una gran zona verde. Se absorbe los 500 metros cuadrados procedente de la R-1, mantenemos los espacios generales de espacios libres de Lomas del Charco, que están en paralelo a la carretera, y convertimos los espacios dotacionales docentes, que ha quedado desplazado hacia la pastilla existente educativa cercana en Pago de Enmedio, donde está construido un centro escolar de educación infantil, y en construcción la parte relativa a la educación primaria, en gran parte, como zona verde. Del conjunto de esos suelos, nos encontramos con un futuro parque de más de 5.200 metros cuadrados, junto a zona deportiva y dotacional social. Y estos suelos al servicio de la ciudadanía, mejorará la calidad de vida no solo de los residentes de Lomas del Charco, sino a los del Huerto El Benito.

Tras el oportuno debate se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado.

Votos a favor: 18 (13 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 2 IUCA)

Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007 , se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.

Visto que la Nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. No obstante, su eficacia será una vez se publique en el BOJA.

Visto que con fecha 22/09/2016, por parte de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla, se emitió informe favorable en relación al cambio de destino de la parcela educativa sita en el Plan parcial 1.01 “Lomas del Charco”, a otros usos no educativos, indicando expresamente “que visto el informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial de Educación, se considera innecesario disponer de los terrenos afectados a uso educativo, considerando que con la construcción del centro educativo próximo a la parcela anteriormente mencionada la demanda educativa queda cubierta en el nuevo centro escolar”, (se refiere al nuevo colegio de La Unión, construido recientemente y actualmente en funcionamiento).

Visto que de conformidad con lo previsto en el art. 40.3. a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, (Ley GICA), modificada por Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, la Modificación Estructural Nº 20 del PGOU 2 de La Rinconada, se encuentra sometida al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, estando los trámites de dicho procedimiento regulados en el apartado 6º de dicho artículo.

Por ello, ajustándose a dicho procedimiento legal de Evaluación Ambiental de los Planes y sus Modificaciones, el pasado 13/02/2017, el Ayuntamiento de La Rinconada solicitó a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, acompañado del borrador de la Modificación nº 20 del PGOU y del documento ambiental estratégico.

Que con fecha de 28 de marzo, dicho organismo autonómico competente emitió la resolución de admisión a trámite de la solicitud, abriendo el plazo legal correspondiente de información pública y consulta a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.

Visto que durante dicho trámite de consulta e información pública tuvo entrada en el órgano ambiental competente, el informe de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, de fecha 31 de mayo del corriente, con una serie de observaciones que han sido contestadas mediante informe de la arquitecta municipal redactora del documento en tramitación, D.ª María del Mar Mora Gutiérrez, justificando los motivos y recogiendo las aclaraciones por los que se considera que no sería necesario incorporar las observaciones indicada por dicha Consejería en su informe, concretamente se ha aclarado que se ha propuesto las alineaciones en el planeamiento, que no se requieren obras de urbanización de las unidades de ejecución afectadas por ser ambas ya suelo urbano consolidado, y por último, que la rotonda que plantea la Consejería en su informe se ejecutará cuando el viario de conexión con el Pago de Enmedio se realice.

Visto que dicho informe de la arquitecta municipal ha sido traslado al órgano ambiental competente para su incorporación en el informe ambiental estratégico, así como al Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento y Vivienda, el cual en virtud de informe de fecha 12 de julio 2017, expresamente indica que se consideran justificados los puntos indicados en el condicionado del informe propuesta emitido previamente por el Servicio de Carreteras.

Asimismo, se ha recabado informe a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, mediante solicitud de fecha 06/06/2017, contestada por informe de dicho organismo de fecha 28/06/2017, con entrada en el Ayuntamiento de fecha 03/07/2017, con una serie de observaciones que ha motivado la incorporación de las mismas al documento redactado por los servicios técnicos municipales.

Visto que una vez sea aprobado inicialmente el documento de modificación del plan, en el posterior trámite de información pública, se volverá a recabar la correspondiente verificación y ratificación de sendos informes sectoriales a las respectivas administraciones autonómicas (Consejería de Fomento y Vivienda y Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).

Visto que con fecha de 12 de julio del corriente la Delegación Territorial de Sevilla de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha emitido el correspondiente informe ambiental estratégico favorable previo a la aprobación inicial del documento de la Modificación nº 20 del PGOU, por lo que procede iniciar la aprobación de la referida modificación del Plan.

Visto que la aprobación de dicho documento tiene por objeto un doble fin, por un lado, suprimir la UE/R-1, “Plaza Félix Rodríguez de la Fuente”, y calificar todos esos suelos como Suelo Urbano Consolidado de uso global residencial, y mayoritariamente, como sistemas locales. Y por otro lado, traspasar las viviendas y la edificabilidad necesaria de las que antes estaban previstas en esa unidad de ejecución UE/R-1, a otra zona del núcleo de La Rinconada, SUC-API-SUP 1.01 “Lomas del Charco” y reordenándola.

Se justifica la propuesta en el interés público prevalente, ya que la conveniencia de que la localización de la parcela para edificar el SIPS sea ésta, es porque en el entorno donde se quiere ubicar, está más que consolidado por la edificación. Se trata de una zona céntrica del núcleo de La Rinconada, sin existencia de solares libres en la que se pueda construir un nuevo edificio de estas características, y en la actualidad, los equipamientos existentes en ese entorno son de pequeñas dimensiones y muy dispersos.

En cuanto a las consecuencias más importantes que conlleva la Modificación, cabe destacar lo siguiente:

A)  RELATIVA A LA SUPRESIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN  EN EL NÚCLEO DE LA RINCONADA.

               Como se ha dicho antes, con esta Modificación que afecta a la Unidad de Ejecución, UE/R-1 ”Plaza Félix Rodríguez de la Fuente”, se pretende suprimir la UE, que comprende los suelos de la antigua Cámara Agraria Local del Municipio de La Rinconada y otro suelo colindante de un propietario particular. La superficie total del ámbito es 3410 m2. El PGOU previó una edificabilidad de 2400 m2 t para la construcción de 17 viviendas libres y 500 m2 de dotaciones para espacios libres.

La Modificación se materializa sobre una superficie de 3410 m2 s en:

-Suprimir la Unidad de Ejecución.

- Clasificar el ámbito como Suelo Urbano Consolidado.

- Calificar el suelo de la siguiente forma:

- Sistema local de equipamiento...........................................................2457,00 m2 s.

- Suelo urbano de uso residencial con ordenanzas UC (unifamiliar en manzana cerrada) el suelo privativo existente ya consolidado por la edificación (una vivienda)................................................................................................120,89 m2 s.

. El resto de suelo que estaba delimitado es viario urbano.

El espacio libre de 500 m2 se traslada a unos 450 m aproximadamente, no dejando su entorno sin espacios libre locales, ya que a menos de 100 m y 200m hay dos amplias zonas libres.

B) RELATIVA AL CAMBIO DE DETERMINACIONES EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API), SUC-API-SUP 1.01 “LOMAS DEL CHARCO”.

Por otra parte, la innovación afecta al área de planeamiento incorporado SUC-API-SUP 1.01 “LOMAS DEL CHARCO” en el Plan General vigente, cuya ordenación pormenorizada deriva del planeamiento de desarrollo en vigor, Plan Parcial SUP 1.01 “Lomas del Charco” aprobado definitivamente el 14 de abril de 2003 y posterior modificación del Plan Parcial aprobada el 15 de noviembre de 2004.

La innovación pretende aumentar el número de viviendas (15 viviendas) y la edificabilidad (1581,81 m2 t), provenientes de la suprimida UE/R-1 y asumir también los 500 m2 de espacios libres previstos en la misma.

La innovación implica modificar la ordenación detallada reordenando la zona más al norte del área de Lomas del Charco, la destinada a equipamientos locales (social, deportivo y educativo) y sistemas generales de espacios libres.

En particular, la parcela destinada a equipamiento educativo está marcada por una serie de inconvenientes físicos para poder materializar las necesidades educativas del municipio, tiene una superficie inferior a la que exige la Consejería de Educación (tabla indicando superficies y tipos de centros), y existe un poste de alta tensión dentro del ámbito, que obligatoriamente habría que desplazar o soterrar.

Por todo ello se llegó a un cambio de ubicación a otra zona colindante con Lomas del Charco. Este cambio se formalizó con la Consejería de Educación con la modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada para la financiación y ejecución de obras de Infrastructura docente en dicha localidad, en el sentido de que la cláusula primera, en el apartado a), donde dice “Construcción de un colegio de Educación Infantil y Primaria de seis unidades de educación infantil y doce unidades de educación primaria en la urbanización “Lomas del Charco”, en el núcleo de La Rinconada, debe decir, “Construcción de un colegio de Educación Infantil y Primaria de seis unidades de educación infantil y doce unidades de educación primaria en la urbanización “Pago de En medio [...]”. Esta es la nueva ubicación donde ya se ha construido la primera fase del colegio.

Visto que de conformidad con el artículo 32.1, regla segunda, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA), con el acuerdo de aprobación inicial, se adoptará el de apertura del trámite de información pública, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor circulación de la Provincia.

El trámite de información pública tendrá una duración de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo.

Durante el mencionado plazo, deberá ponerse a disposición de los interesados el expediente administrativo tramitado al efecto para que pueda ser examinado en las oficinas municipales, a los efectos de que por aquéllos puedan formularse las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos.

Asimismo, una vez aprobado inicialmente, la Modificación Estructural Nº 20, PGOU 2007 de La Rinconada, se solicitarán los oportunos informes sectoriales a los órganos competentes , de conformidad con lo establecido en el artículo, para que sean presentados en el plazo de un mes.

Visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Se consideran que la modificaciones propuesta es estructural, conforme al documento técnico elaborada por la Sra. Arquitecta Municipal, e igualmente por tener objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.

Visto que en la modificaciones estructurantes, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º de LOUA..

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por el artículo 22.1.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “modificación estructural número 20” y el documento ambiental estratégico. del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez:

Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2º de la LOUA.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, al órgano colegiado competente, esto es, la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, la recepción de las solicitudes de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que con carácter preceptivo deben emitir los órganos y entidades competentes de la Administración de la Junta de Andalucía a los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, concretamente será necesario, que dicha Comisión Provincial recabe los informes sectoriales especificados en el informe jurídico que obra en el expediente, y cuanto sean necesarios para la aprobación definitiva de este expediente.

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