16/09/2016 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN DE LAS BASES Y DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICOS 2016/2017.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Salud, Educación, Igualdad y Mayores, por la que se propone la aprobación de bases y la convocatoria de ayudas de becas para estudiantes de bachillerato y ciclos formativos para el curso académico 2016/2017.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IUCA)
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, mantiene la competencia local, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Conforme a la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2014, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de Administración Local, por el que se regula las competencias municipales en materia de educación salud y servicios sociales, en el que se determinan serán ejercidas por los municipios esas competencias en los términos establecidos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma.
La bases reguladoras de estas subvenciones basan su competencia, en la citada materia, por cuanto las actuaciones reguladas en las bases, se concretan mediante la concesión de ayudas para la adquisición de material de estudios, de los estudiantes que afincados en La Rinconada, cursen estudios de Bachillerato y ciclos formativos, durante el curso escolar 2016-2017 y en la que el número máximo de becados serán de cien, alcanzando la cuantía de cada beca, de 100 €. El gasto total del programa asciende a 10.000,00 €. Las becas se materializarán en unos cheques-libros que se podrán canjear en los establecimientos del municipio adheridos a este convenio y que serán los encargados de recoger dichos documentos para posterior abono por parte del Ayuntamiento. La solicitudes presentadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los recursos económicos de la unidad familiar. Conforme a la propuesta se pretende minimizar el impacto económico que supone para los estudiantes que pretende cursar estudios de bachillerato y ciclos formativos durante el curso escolar 2016-2017, residente en la localidad, al tener que hacer frente la unidad familiar la adquisición de manuales y material escolar dada la inexistencia de la gratuidad de dichos elementos que si se dan en los niveles de educación obligatoria, consiente de la dificultad y limitaciones que el hecho impone a las personas que tienen unos recursos limitados y que continúan sus estudios obligatorios para poder obtener un mayor grado de empleabilidad.
Igualmente en el artículo noveno, apartado décimo tercero, de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencia local, la gestión de los servicios sociales comunitarios.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria.
Conforme al artículo 17.2 de la Ley 38/2993, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atribuye la competencia para la aprobación de las Bases Reguladoras de las subvenciones al Pleno. Aprobación que puede llevarse a efecto, bien en las Bases de Ejecución del Presupuesto, bien a través de una Ordenanza General de Subvenciones, o bien, por último, mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
En las normas reguladoras de las bases de concesión de las subvenciones, se determina los extremos que debe contener las bases reguladoras, tales como definición del objeto de la subvención, los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, el procedimiento de concesión de la subvención, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y en su caso ponderación de los mismos, cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo para su notificación, plazo y forma de justificación del beneficiario, etc.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación del extracto de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, realizado a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS). De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2013, se publicará el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por el artículo 22.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases reguladoras y convocatoria para el otorgamiento de becas destinadas a la adquisición de material de estudio de los estudiantes de La Rinconada, que pretenda cursar estudios de bachillerato y ciclos formativos durante el curso académico 2016-2017:
Segundo. Publíquese las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal y en el Portal de la Transparencia.
Tercero. Procédase a publicar extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, una que se realizará a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez dada de alta en la citada plataforma las bases con su correspondiente convocatoria.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.