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29/12/2016 PLENO ORDINARIO 29 DE DICIEMBRE DE 2016

TERCERO. APROBACIÓN MANDATO DE GESTIÓN A LA EMPRESA MUNICIPAL SODERIN VEINTIUNO, DESARROLLO Y VIVIENDA S.A.U, PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación de efectuar un mandato de gestión directa a la Empresa Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. para la redacción del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de La Rinconada, cuyo plazo de ejecución será el que requiera la realización de dichos trabajos, con un plazo máximo de dos años. El presente mandato de gestión directa no comporta compromiso de gasto para la Corporación.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Mixto, D. Ángel Seisdedos Gavira se expone que valoramos positivamente que se elabore un estudio relativo al Plan Municipal de la Vivienda pues es un requisito necesario e igualmente que se le encomiende a la Empresa Municipal, Soderin Veintiuno. Nuestro voto será favorable.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, D. Antonio Torres Carnerero, se expone queapoyamos este punto y lo entendemos con razón de estado, como ustedes gustan decir. Compartimos esta propuesta, al igual que no compartimos otras que ustedes proponen. Ello responde a la distintas visiones políticas que tenemos cada uno, de ahí la discrepancia; o sentimos la soledad que ustedes intentan ponernos. Se debe respetar tanto los acuerdos consensuados como las diferencias en algunas cuestiones. No tenemos problemas en aprobar una encomienda a Soderin para que elabore el Plan Municipal de Vivienda y Suelo para La Rinconada, que es competencia municipal, tal como establece el Estatuto de Autonomía. La Empresa Municipal es la que tiene los medios técnicos y humanos para realizar este trabajo técnico de elaboración de este plan municipal de vivienda y suelo.

En la documentación que se nos remite, se contemplan algunos beneficios, para el municipio y el Ayuntamiento, que nosotros compartimos. Uno de ellos, es que según el borrador de orden que está planificando la Junta de Andalucía, otorgaría hasta 30 puntos para las solicitudes de subvenciones de aquellos Ayuntamientos que tengan aprobados un Plan de la Vivienda. A su vez se contempla ayudas económicas al Ayuntamiento, para la elaboración de este Plan Municipal, hasta 12.000 euros.

Votaremos a favor, y nos alegramos de que exista consenso en este punto.

Por el Sr. Concejal del Grupo Municipal La Rinconada Sí Se Puede, D. Fernando La Chica Mera, se expone que estamos ante la elaboración de un Plan Municipal de Vivienda y Suelo que tendrá la información más exhaustiva posible, en esta materia. Podremos optar a una subvención de 12.000 €, para financiar este Plan y además nos permitirá estar en mejores condiciones, para poder competir con otros municipios, para recibir ayudas públicas en materia de vivienda. La encomienda que se va a realizar a la Empresa Municipal, Soderin Veintiuno, según se nos explica en la Comisión, es una herramienta útil y se nos garantiza un trabajo riguroso en colaboración con otras áreas municipales. Valoramos positivamente que ese Plan, tenga que venir refrendado por la sociedad civil, articulada en asociaciones y nos gustaría que se abriera el periodo participativo a las personas, en aras a recabar sus aportaciones para enriquecer este plan municipal de la vivienda. Esa reflexión fue valorada positivamente en el seno de la Comisión, y se tendrá en cuenta. Por todo lo expuesto, apoyamos el expediente.

Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, se agradece la unanimidad en la aprobación de esta propuesta. Se trata de mandatar a nuestra Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, para la gestión de la redacción del Plan Municipal de Vivienda y Suelo. Este Plan Municipal, será un Documento donde queremos recoger el análisis y estudio pormenorizado de la demanda de vivienda asequible, atendiendo a una gran cantidad de detalles y parámetros e indicadores. Será un Documento que tras su redacción y aprobación plenaria se remitirá a la Consejería de Fomento y vivienda, y será el instrumento que marque, defina y proyecte, la política de vivienda en nuestro territorio.

El Plan no sólo recogerá la necesidad de vivienda, sino que se hará eco de las carencias de las actuales viviendas y establecerá las medidas necesarias para su conservación, mantenimiento, rehabilitación así como las acciones de realojo que fueran necesarias. También se contempla la erradicación de la infravivienda.

Pretendemos que el Documento desarrolle una serie de objetivos, cuando se elabore por Soderin Veintiuno, y se elaborará siguiendo el procedimiento que nos marca la normativa vigente, y en el marco de la competencias que nos confiere a los municipios, la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación de régimen local. Tendrá un contenido mínimo que está fijado en este marco normativo. Para la ejecución de este Plan se tendrá que cumplir con el proceso de evaluación continua, y para ello se revisará cada cinco año, para actualizarlo.

En cuanto al proceso participativo en su elaboración, será un Documento, en el que la Sociedad Municipal, tendrá que apoyarse en su redacción, en los datos que ofrezcan distintas áreas municipales, como las área de Igualdad, Juventud, Deportes, Cultura, Urbanismo y Medio Ambiente y en especial el área de Participación Ciudadana, que será quién centralice la participación tanto de las asociaciones y ciudadanía en la elaboración de este Plan Municipal de Vivienda y Suelo.

La aprobación de este Documento, nos facilitará tener mayor puntuación de cara a la aprobación de nuevas convocatorias que apruebe la Consejería de Fomento y Vivienda, para subvencionar proyectos vinculados a viviendas. Para la elaboración propiamente dicha, también tenemos un régimen de ayudas públicas, que solicitaremos.

Estamos convencidas de que Soderin, como Ente Instrumental que desarrolla las políticas municipales de vivienda y suelo, será el mejor soporte para que este Plan Municipal de Vivienda y Suelo venga totalmente consensuado por todas las fuerzas políticas.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, D. Antonio Torres Carnerero, se expuso que mostramos nuestro ofrecimiento de colaborar en la planificación de la vivienda en el municipio. Todos tenemos algo que aportar, desde los Grupos Municipales y el movimiento ciudadano para elaborar este Plan Municipal. Queremos realizar nuestras aportaciones, para enriquecer el Documento que finalmente se apruebe. Por ello sería necesario que a medida que se elabore el Plan, tengamos la suficiente información para aportar nuestras sugerencias y no que tengamos que esperar a que se elabore definitivamente el Documento. Cuando se trabaje en líneas concretas de actuación, nos gustaría que se nos diese la información, para estudiar las mismas, con nuestros técnicos, con el fin de que el Plan Municipal sea el mejor documento posible.

Valoramos positivamente la lucha contra la infravivienda, y para ello hará falta que dentro del Plan Municipal, existan líneas concretas de actuación, referidas a la rehabilitación de viviendas, a la hora de luchar contra este problema, que aún persiste en el municipio.

Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, se agradece dicho ofrecimiento. Indicar que será el área de Participación Ciudadana, desde su capacidad y planificación la que proyecte cual será el procedimiento de participación de la ciudadanía y colectivos sociales en la elaboración de este Plan Municipal. Tendremos que buscar un elemento metodológico adecuado, efectivo y dinámico, para que el documento se apruebe de la forma más ágil por la sociedad municipal, Soderin.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (14 PSOE, 3 La Rinconada Sí Se puede, 2 I.U-CA y 1 Grupo Mixto).

Visto que el Plan Municipal de Vivienda y Suelo es el estudio y análisis de la demanda subyacente de vivienda asequible, su variabilidad temporal, su distribución geográfica dentro,el término municipal, y su adecuación a los suelos de titularidad ya disponibles o que exista cierta certidumbre de obtención y pese a la concreción de plazos, debe establecer los mecanismos suficientes para que los desarrollos se puedan ajustar a estas circunstancias tan variables de índole económico-financiero, social y político.
Que igualmente, el Plan determinará las carencias del parque de viviendas, las medidas necesarias para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, así con las actuaciones de realojo que resulten necesarias y, especialmente, la erradicación de la infravivienda.
Visto que el Plan Municipal de Vivienda y Suelo se ha de redactar en el marco de las competencias que la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la legislación de régimen local, en especial la Ley de Autonomía Local de Andalucía, otorgan al Ayuntamiento para diseñar y desarrollar políticas y actuaciones de vivienda y de la regulación de este instrumento que se recoge en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, como un “instrumento para la definición y desarrollo de la política de vivienda del Municipio”.
Visto que el artículo 13 de esta Ley regula el contenido mínimo de los Planes:
1. Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes Planes Municipales de Vivienda y Suelo. La elaboración y aprobación de estos Planes se realizará de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general, manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo deberán ser revisados, como mínimo, cada cinco años, sin perjuicio de su posible prórroga, o cuando precisen su adecuación al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
2. Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La determinación de las necesidades de vivienda de las familias residentes en el municipio, al objeto de concretar la definición y cuantificación de actuaciones protegidas que se deban promover y las soluciones e intervenciones públicas que se deban llevar a cabo.
b) Las propuestas de viviendas de promoción pública y su localización.
c) Los alojamientos transitorios que se consideren necesarios y la determinación de los equipamientos que se deben reservar a tal fin.
d) Las propuestas de actuaciones dirigidas a fomentar la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas y que mejoren la eficiencia de uso de dicho parque de viviendas.
e) Las medidas tendentes a la progresiva eliminación de la infravivienda.
f) Las propuestas de cuantificación y localización de las viviendas protegidas, en sus diferentes programas.
g) El establecimiento de los procedimientos de adjudicación.
h) Las medidas necesarias para el seguimiento y aplicación del Plan.
i) Las restantes medidas y ayudas que se consideren necesarias para garantizar la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada.
3. Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo se adecuarán a las características específicas del municipio e incluirán una programación temporal de las actuaciones que resulten necesarias para satisfacer las necesidades de vivienda en su correspondiente municipio. El planeamiento urbanístico municipal se realizará en coherencia con el contenido de los planes municipales de vivienda y suelo.
4. Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo deberán incorporar los estudios, informes y demás documentación que sirvan de motivación suficiente a cada uno de los contenidos mínimos a que hace referencia el apartado 2.
5. Las necesidades municipales de vivienda se determinarán teniendo en cuenta los datos contenidos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
6. Cada Ayuntamiento deberá remitir, una vez aprobado, el plan municipal de vivienda y suelo y sus correspondientes revisiones a la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Visto que la iniciativa para la redacción y aprobación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de La Rinconada le corresponde al Pleno del Ayuntamiento que podría mandatar la gestión directa de su redacción a su Entidad Instrumental, Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. dado que:

- El objeto social de la sociedad, es entre otros “I),Promover, gestionar, construir, alquilar, ejecutar y vender suelo industrial y residencial, así como naves y vivienda , ya sean estas últimas unifamiliares o en régimen de propiedad horizontal, o de otro tipo, tanto de promoción pública, como de promoción privada, como gestión de autoconstrucción, así como la gestión y construcción de equipamientos e infraestructuras sobre suelo de titularidad municipal, que se encomiende por el Ayuntamiento, impulsando con ello el desarrollo económico y social de la zona. J) La gestión patrimonial pública del suelo residencial. K)Actuar como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento y sus entidades y organismos públicos, en los términos contemplados en la Ley 30/2007, de contratos con el Sector Público, y demás normativa que las complemente, desarrolle o sustituye, para cualquier encomienda y en cualquiera condiciones de adjudicación de contratos en las materias comprendidas en el objeto social".
- La sociedad cuenta con personal cualificado, con posibilidad de dedicarse a estas funciones, capaz de atender este tipo de servicio, con amplia experiencia en la ejecución de las tareas técnicas a mandatar. El Ayuntamiento, no cuenta con medios personales disponibles para redactar esta documentación técnica.
- Que el artículo 4, n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, determina que estarán excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.
- El artículo 24.4 del citado texto normativo, determina que a los efectos previstos en este artículo y el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad, cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.
- El artículo 10 de la ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía establece que para el ejercicio de sus competencias, la prestación de los servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios que permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar un mandato de gestión directa a la Empresa Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. para la redacción del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de La Rinconada, cuyo plazo de ejecución será el que requiera la realización de dichos trabajos, con un máximo de dos años. El presento mandato de gestión directa no comparta compromiso de gasto para la Corporación.
Segundo. Publíquese este mandato de gestión en el Portal de la Transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno SAU, para la aceptación de este mandato de gestión directa.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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