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17/09/2018 PLENO ORDINARIO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018

CUARTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A LAS TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria por la que se propone la aprobación provisional de las Ordenanzas Fiscales relativas a tasas municipales para el ejercicio económico 2019.

Seguidamente se formula la votación de las enmiendas del grupo municipal de Izquierda Unida, del número 5 a la 7.

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Y OTROS ACTOS DE CONTROL PREVENTIVO POSTERIOR, EN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.

Enmienda 5: Se propone la exención para los establecimientos considerados pequeño comercio y pequeña industria, así como pequeño establecimiento de restauración, según criterios establecidos previamente por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO EN VERTEDERO MANCOMUNADO

Enmienda 6.-Se propone la bonificación del 50% en el primer año de apertura en los siguientes

epígrafes:

Epígrafe III: Establecimientos alimentación (2) Recogida V. T. E y P.L. Total

A. Locales de hasta 50 m2.

B. Locales de 51 a 100 m2.

C. Locales de 101 a 200 m2

Epígrafe IV: Establecimientos restauración (3)

A. Locales de hasta 50 m2

B. Locales de 51 a 200 m2

Epígrafe V: Establecimientos industriales

A. De hasta 200 m2 de superficie.

B. De 201 a 300 m2 de superficie.

C. De 301 a 500 m2 de superficie.

Epígrafe VI: Establecimientos comerciales y de Servicios

F. Quioscos

TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Enmienda 7.-Se propone exención.

- El Resultado de la votación de la enmiendas de izquierda Unida, es el siguiente:

- Votos a Favor: 5 (2 I.U y 3 La Rinconada, Sí se Puede).

- Votos en Contra: 15 (15 PSOE)

Seguidamente, se somete a votación las propuestas del equipo de gobierno sobre las Ordenanzas municipales referidos a las tasas, para su aplicación en el ejercicio económica 2019, con el siguiente resultado:

- Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 IU y 3 La Rinconada, Sí se Puede)

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:


Primero.- Aprobar Provisionalmente las Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2019, que afectan a las siguientes Tasas, desestimando las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida:

- Tasas por Licencias de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.

- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

- Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas.

- Tasa por Cementerio Municipal.

- Tasa por expedición de Licencias de Apertura y Traspaso de Establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior, en las actividades de servicios e industriales.

- Tasa por la recogida, vertido, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, así como la prestación de servicios en los puntos limpios sitos en el municipio.

- Tasa por Instalación de quioscos en la vía pública.

- Tasa por Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

- Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

- Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, establecimiento o atracción situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

- Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con la finalidad lucrativa.

- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con elementos publicitarios.

- Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Tasa por Servicio de Mercados.

- Tasa por entrada y cursos en Piscinas Municipales al aire libre.

- Tasa por Recogida de perros vagabundos de la vía pública.

- Tasa por Retirada de Vehículos mal estacionados en la vía pública.

- Tasa por uso de los particulares de las Casetas Municipales.

- Tasa por la expedición de actividades clasificadas y movimientos de tierras, de extracción de áridos y vertidos inertes.

- Tasa por la prestación del servicio necesario para bodas que se desarrollen en la Casa Consistorial.

- Tasa por prestación de servicios anexos al uso de Internet en las bibliotecas municipales.

- Tasa por estacionamiento regulado por vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas en el Ayuntamiento.

- Tasa por Prestación del servicio de Transporte de Viajeros en autobuses urbanos.

- Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

- Tasa por prestación de servicios de cobro en vía ejecutiva.

Segundo.- Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Portal de la Transparencia y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.

En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.

Tercero.- Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

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