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Actividad de plenos

30/04/2019 PLENO EXTRAORDINARIO 30 DE ABRIL

SEGUNDO.- APROBACIÓN TEXTO REFUNDIDO DEL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que propone aprobación del texto refundido del documento del Plan General de Ordenación urbanística de La Rinconada,

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo Don Francisco Manuel Díez Pineda expone que traemos a aprobación plenaria un documento que culmina el proceso de tramitación del expediente de la revisión del plan general del año 2017 y publicado al año siguiente. Por cuestiones de eficacia, eficiencia y agilidad y en la medida que el último texto refundido del plan general data de 2007, se hace necesario editar un documento que compile todas y cada una de las modificaciones tanto estructurales como no estructurales o pormenorizadas, habidas desde aquel año,´así como la revisión parcial del plan general para adaptarlo al POTAUS.

Este documento va a permitir poner a disposición de la ciudadanía y de los técnicos tanto de la Casa como externos, todo el planeamiento general vigente actualizado. El documento se conforman de varios tomos, relativo a las memorias de ordenación y justificación, las normas urbanísticas refundida en la que se incluye las fichas urbanísticas y los planos tanto estructural como pormenorizados.

Será pues, una herramienta muy útil de trabajo para la consulta de los asuntos urbanísticos del municipio. Tras la aprobación plenaria, se elevará a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para su inscripción en el registro autonómico de planeamiento, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de la Transparencia.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, don Ángel Seisdedos Gavira, apoya la aprobación de este texto refundido que tiene su antecedente en el documento de la revisión del plan general del año 2007, en la que obviamente no formaba parte de aquella Corporación.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal, La Rinconada si se puede, don Luis Silva García, expone que lo que se trata es de aprobar un documento urbanístico denominado texto refundido que compila desde la aprobación de la revisión del Plan general de 2007, todas las modificaciones urbanísticas aprobadas desde aquel año así como la última revisión parcial del año 2017. Tampoco estábamos representado como grupo municipal en aquella etapa. Estamos a favor de la aprobación de este documento urbanístico, porque facilita el trabajo tanto de los profesionales como de la ciudadanía que pretendan ejecutar alguna acción urbanística.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo don Francisco Manuel Díez Pineda expone que ahora no estamos aprobando nada novedoso respecto al planeamiento general vigente en el municipio, sino lo que hacemos es aglutinar en un solo documento urbanístico todas aquellas acciones que hemos aprobado en estos últimos diez años por este plenario, tras su proceso de debate y participación ciudadana. Este documento contempla las memorias justificativas y ordenación, las normas urbanísticas y los planos debidamente refundidas, para que sea una herramienta útil al servicio de la población en general y a los distintos profesionales vinculados al urbanismo en el municipio.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, este acuerdo con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 17 (13 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 1 Grupo Mixto)

Visto que habiéndose producido a lo largo de estos últimos años, diversas modificaciones sobre el Texto Refundido del PGOU de La Rinconada, que fue aprobado por el Pleno municipal el 17 de septiembre de 2007, como ha sido el caso de la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS, así como varias modificaciones de carácter estructural y no estructural del PGOU, es por lo que se hace necesario compilar y unificar en un solo documento todas esas últimas aprobaciones del planeamiento general del municipio, a fin de poder facilitar la aplicación de la normativa vigente a todos los operadores que utilizan este documento, tanto a los servicios municipales, como al resto de técnicos externos y, sobre todo, a la ciudadanía en general, para que pueda acceder a su consulta y conocimiento de una forma más útil, ágil y transparente.

Visto que por Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 8 de febrero de 2018, por la que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas, publicado en el BOJA número 91 de 14 de mayo de 2018.

Visto que el citado acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 8 de febrero de 2018, por la que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada (Sevilla), acordó lo siguiente:

“1.º Aprobar definitivamente ‘la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Rinconada (Sevilla) para su adaptación al POTAUS, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de junio de 2017, y 24 de noviembre de 2017 por el que se acuerda la aprobación de documento complementario al Documento de Levantamiento de Suspensión’, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Notificar a los interesados y publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible, tras su publicación, en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).»:

Por consiguiente, se ha procedido por parte del técnico redactor de la Revisión Parcial del PGOU, así como de la mayor parte de las modificaciones estructurales y no estructurales, Don Carlos López Cantos, a realizar un Texto Refundido del PGOU de La Rinconada, con objeto de someterlo a la aprobación del Pleno municipal, que contiene el Refundido de las vigentes Normas Urbanísticas y Ordenanzas de Carácter Pormenorizado, de las Fichas Urbanísticas con las determinaciones para el Planeamiento de Desarrollo y de los Planos de Ordenación del PGOU, además de la compilación de las Memorias de Ordenación y Justificativas de los siguientes documentos:

• Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada de 2007 aprobado por el Pleno Municipal de fecha 17 de septiembre de 2007.

• Primer Grupo de Modificaciones Estructurales del PGOU 2007, aprobado por Acuerdo de la CPOTU de Sevilla de 8 de febrero de 2013.

• Modificación Décimo Segunda del PGOU 2007 aprobada por Acuerdo de la CPOTU de Sevilla de 8 de febrero de 2013.

• Primer Grupo de Modificaciones No Estructurales del PGOU 2007, aprobado por el Pleno Municipal de fecha 15 de marzo de 2012.

• Revisión Parcial del PGOU 2007 para su Adaptación al POTAUS aprobada por Acuerdos de la CPOTU de 2 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, incluyendo las memorias de los siguientes documentos:

- Documento Aprobado Provisionalmente por el Pleno Municipal.

- Documento Complementario a la Aprobación Provisional tras segunda petición de informes.

- Documento Complementario a la Aprobación Provisional relativo a las limitaciones a la propiedad motivadas por la infraestructura ferroviaria.

- Documento de Subsanación de Deficiencias.

- Documento de Levantamiento de Suspensiones.

- Documento Complementario al Documento de Levantamiento de Suspensiones.

- Modificación número 19 del PGOU 2007 aprobada por el Pleno Municipal de fecha 11 de enero de 2016.

- Modificación número 20 del PGOU 2007 aprobada por Acuerdo de la CPOTU de Sevilla de 26 de octubre de 2018.

- Modificación número 21 del PGOU 2007 aprobada por el Pleno Municipal de fecha 7 de mayo de 2018.

El documento denominado, “Documento de Texto Refundido”, que está compuesto por los siguientes Tomos:

- Compilación de las Memorias de Ordenación y Justificativas.

- Normas Refundidas y las Fichas para el Planeamiento de Desarrollo, y

- Planos de Ordenación Estructural y Pormenorizada.

Visto la Propuesta del Área de Urbanismo, Movilidad y Medio Ambiente de 10 de abril de 2018, para la aprobación del Texto Refundido del PGOU de La Rinconada, arriba reseñado, mediante el trámite pertinente ante el Ayuntamiento Pleno.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, doña María del Mar Mora Gutiérrez, se ha emitido informe favorable para la aprobación del texto refundido dada cuenta que el Texto Refundido de 2019 reúne todos los documentos urbanísticos (modificaciones estructurales y no estructurales, correcciones de errores e instrucciones aclaratorias) hasta la fecha aprobados y vigentes desde la aprobación del Plan General de 2007, este incluido.

Visto lo dispuesto en el artículo 33 de la LOUA, que determina la fase de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento.

Visto lo dispuesto en el artículo 40 de la LOUA, que determina en su apartado primero lo siguiente:

A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento, en los Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de urbanismo existirá un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento aprobados por los mismos.

En su apartado tercero, determina:

El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Las copias de los documentos de los instrumentos de planeamiento correspondiente expedidas por el registro, una vez en vigor y con los debidos requisitos, acreditan a todos los efectos legales el contenido de los mismos.

En su apartado quinto determina:

Las Administraciones competentes garantizarán el acceso y el conocimiento del contenido de los instrumentos de planeamiento mediante ediciones convencionales e igualmente facilitarán su divulgación y libre acceso por medios y procedimientos informáticos y telemáticos.

Visto lo dispuesto en el artículo 41, del citado texto legal, determina que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación corresponda a los municipios, será lo establecido en la legislación de régimen local. En la citada publicación conforme a la regla del apartado anterior, llevará la indicación de haberse procedido previamente el depósito en el registro del Ayuntamiento y en su caso, de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Visto lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local determina que las ordenanzas, incluido el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos, cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Vista la competencia del Ayuntamiento Pleno, para la aprobación del Texto Refundido del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, al poner fin a la tramitación administrativa de este planeamiento general.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el Texto Refundido del documento del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, elaborado por el Sr Arquitecto redactor Don Carlos López Cantos, de fecha abril 2019, que está compuesto por los siguientes Tomos:

- Compilación de las Memorias de Ordenación y Justificativas.

- Normas Refundidas y las Fichas para el Planeamiento de Desarrollo, y

- Planos de Ordenación Estructural y Pormenorizada.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, así como el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOP, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, previo depósito de este instrumento en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos así como el Registro Autonómico de Planeamiento. Así mismos se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos, remitiendo por duplicado ejemplar, el citado documento debidamente diligenciado.

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las nueve horas y treinta minutos, del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario, que certifico.


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