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Actividad de plenos

09/09/2022 PLENO ORDINARIO 15 DE JULIO 2022

DÉCIMO PRIMERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL Nº 27 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA, REDACTADO POR LA UTE ARQUITAE-EDDEA.-

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación definitiva del documento urbanístico para  la Modificación nº 27  del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter no estructural), redactado por la UTE ARQUITAE-EDDEA, por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y           D. Antonio González Ramírez, para su tramitación legal, conforme al contrato administrativo de servicios suscrito con este Ayuntamiento, de fecha 14 de enero de 2020, adaptado a la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo que dio lugar al Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción-Sevilla, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la «Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)», del municipio de La Rinconada (Sevilla), publicada en el BOJA núm. 48, de 13.3.2017, mediante Resolución de 6 de marzo de 2017, de la entonces denominada Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla publicada en el BOJA n.º 4, de 7 de enero de 2022.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García expone que volvemos a apoyar esta propuesta que creía que ya había sido aprobada.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que estamos ante la aprobación definitiva de la modificación no estructural 27 del Plan General, y ahora vendrán los proyectos que desarrolle estos suelos, como son los proyectos de reparcelación en donde se localizan los suelos de cesión al Ayuntamiento y se asignan usos concretos a cada parcela así como los proyectos de urbanización de esos suelos. Va a ser un proyecto bonito y amplio en donde volveremos a debatir. Este sector, es muy deseado por los vecinos, para que se pueda poner en carga, pues ocupa los antiguos terrenos de la antigua azucarera.  Parte de esos suelos se van a destinar a residencial y en especial a vivienda protegida. Votamos a favor.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán indica que ya dimos nuestro respaldo a la aprobación inicial de esta modificación no estructural número 27 del Plan General el pasado 15 de junio de 2021. Se han recopilados todos los informes necesarios, con resolución favorable, incluido el informe favorable del Sr. Arquitecto municipal.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que uno de los objetivos claves de esta modificación no estructural número 27, es la regeneración urbana, reactivando los suelos degradados por una actividad industrial anterior, y reordenar esos suelos, incorporando nuevos suelos de carácter residencial, terciarios-comercial, y nuevos suelos de carácter industrial blando.

Culminamos el proceso de aprobación  de esta modificación no estructural número 27, tras su amplio recorrido administrativo. Tuvimos 14 meses para obtener la evaluación ambiental estratégica favorable emitido por la Delegación del Territorial de la Consejería de Medio Ambiente. A partir de ahí, aprobamos en junio de 2021, la aprobación inicial del expediente, y tras requerir todos los informes sectoriales y tener un primer periodo de información pública, sin alegaciones, introducimos a aquel documento todas las observaciones dispuesta en los diez informes sectoriales dictados por distintas entidades  y administraciones públicas para su aprobación definitiva. Pero la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló la revisión parcial del Plan General para adaptarlo al Potaus, nos obligó a traer de nuevo el expediente a nueva aprobación inicial, eliminando toda referencia a este documento anulado. Esta nueva aprobación tuvo lugar en el pleno del mes de enero.

Agradece el apoyo del grupo mixto en este expediente, que ha visualizado desde siempre esta voluntad estratégica que vino del convenio marco que firmamos con la empresa “Herba”, donde recuperamos el 50 por ciento del suelo ocupados por las balsas y una parte importante de los suelos de la antigua azucarera, en concreto, 46.000 metros cuadrados, para actividad residencial, con 175 viviendas de las que 49 serán viviendas protegidas, 42.000 metros cuadrados de suelo terciario, y más de dos hectáreas de suelo destinado a sistemas locales y sistemas generales de espacios libres más dotaciones, que ampliarán la gran dotación que ya disfrutamos, en la Hacienda “Santa Cruz” y todo ello en el entorno de la Barriada “Santa Cruz”.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta:

Votos a Favor:19 (16 PSOE, 2  grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2021,  se acordó aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación no estructural número 27”, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada redactado por la UTE ARQUITAE-EDDEA, concretamente por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez, que ha sido promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, cuyo objeto es:

- Acometer la transformación urbanística de regeneración y renovación urbana de los suelos de la    antigua Azucarera, planteando una mejora del medio. Así se viene en posibilitar, mediante ordenación    pormenorizada y de detalle, la inserción de usos pormenorizados residenciales y terciarios dentro del uso global industrial existente en la zona.
- Modificar el artículo 14.2.142 “Altura de la Edificación” de las normas urbanísticas del PGOU. Se propone permitir, para las parcelas en suelo urbano consolidado calificadas con uso industrial de al    menos 100.000 m² de suelo, la ampliación puntual de la altura máxima de la edificación industrial hasta los 30 m. Esta altura estaría únicamente permitida en un 5% de la superficie de la parcela. De esta     forma se hace compatible la instalación de mejores técnicas innovadoras fabriles con la preservación del paisaje y fondo de perspectiva urbano.   
Visto que el citado expediente ha estado expuesto a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP número 152, de 3 de julio, en el tablón de Edictos municipal y en el Diario de Sevilla, de fecha 28 de junio.

Igualmente se publicó en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Y por último se publicó el expediente en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.

Durante este periodo de información pública, no se han presentado alegaciones al expediente.

Que se ha procedido a notificar el acuerdo plenario de aprobación inicial a los distintos ayuntamientos de municipios colindantes y a recabar informes sectoriales a las administraciones competentes y a las compañías suministradoras.

Que se han obtenido los siguientes informes sectoriales:

-Informe favorable de la Dirección General de Planificación y Evaluación ferroviaria, Registro de Entrada n.º 15.341/2021, de fecha 28 de julio de 2021.

-Informe favorable condicionado de la Dirección General de telecomunicaciones y ordenación de los servicios de comunicación audiovisual, en materia de telecomunicaciones, número de registro de entrada    n.º 15.885/2021, de fecha 10 de agosto de 2021.

-Informe favorable condicionado de la empresa suministradora de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales, Emasesa, Registro de Entrada n.º 16.203/2021, de 19 de agosto de 2021.

-Informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, Registro de Entrada n.º 15.663/2021, de fecha 4 de agosto.

-Informe favorable de la Dirección General de Comercio, Registro de Entrada, n.º 17.548/2021, de 10 de septiembre.

-Informe favorable condicionado de la compañía suministradora de energía eléctrica,              Endesa-Distribuciones redes digitales S.L.U, Registro 25.472/2021, de 2 de diciembre.

-Informe desfavorable de la Jefatura del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Registro de Entrada,                   n.º 15449/2021, de 7 de julio. En este informe se requiere la subsanación de deficiencias mediante la presentación de documentación complementaria o modificación del documento.

Se han solicitado informes sectoriales y no obtenido respuestas, a las siguientes Administraciones:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Director de ADIF, Administrador De Infraestructuras Ferroviarias, Gerencia De Patrimonio y Urbanismo Sur.
- Dirección General de Planificación de Deportes.
- I. A. de la Mujer en materia de Igualdad.

Visto que con fecha de 7 de junio de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Sevilla, dictó sentencia estimatoria del Procedimiento Ordinario nº 375/2017, al que dio lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Diego José Crespo Vázquez en nombre y representación de FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-SEVILLA, contra la Resolución de fecha 6 de marzo de 2017 de la entonces denominada Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio en Sevilla de 2 de marzo de 2017 en relación con la Revisión Parcial del PGOU de la Rinconada (BOJA, n.º 48, de 13 de marzo de 2017), declarándolas nulas de pleno derecho.

En el BOJA número 4, de 7 de Enero de 2022, se publica Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone el cumplimiento y publicación en BOJA del fallo de la sentencia firme dictada el 7 de junio de 2021, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, sobre la revisión parcial del PGOU de La Rinconada (Sevilla).
 
  Visto que con fecha 11 de enero de 2021 (Registro de Entrada 550) se presenta nuevo documento urbanístico para la Modificación nº 27 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter no estructural), redactado por  la UTE ARQUITAE-EDDEA,  por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y           D. Antonio González Ramírez, para su tramitación legal, conforme al contrato administrativo de servicios suscrito con este Ayuntamiento, de fecha 14 de enero de 2020 y  en aras a su adaptación a lo resuelto por la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo                 Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto que dio lugar al P.O. núm. 375/2017.

Visto el informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo emitido de fecha 11 de enero de 2021 para la aprobación inicial del documento antes reseñado.

Visto que con fecha 17 de enero de 2022 se emite informe jurídico por parte de esta Secretaría municipal, proponiendo la aprobación inicial del Documento adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la MODIFICACIÓN nº 27 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA), redactado por la UTE EDDEA -ARQUITAE, por los arquitectos,   D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez, para su tramitación legal, conforme al contrato administrativo de servicios suscrito con este Ayuntamiento, que promueve esta modificación, en aras a su adaptación a lo resuelto por la mencionada, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 550/2022, el día 11 de enero de 2022.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de enero de 2022, se procede a la nueva aprobación inicial del documento referido, requiriendo nuevos informes sectoriales y procediéndose a su publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Sevilla núm. 21, de 27 de enero de 2022, para su exposición pública por plazo de un mes, durante el cual no se ha producido alegaciones.

Visto que se ha procedido, nuevamente, a notificar el acuerdo plenario de esta segunda aprobación inicial a los distintos ayuntamientos de municipios colindantes y a recabar informes sectoriales o sus ratificaciones a las siguientes administraciones competentes y a las compañías suministradoras.

Que se han obtenido  los siguientes informes sectoriales:

- Comunicación de Telefónica de España, S.A.U., de fecha 1/2/2022, pendiente del desarro-llo del   proyecto y previa firma de un acuerdo/convenio, y de la demanda que se genere en el mu-nicipio. (Reg. Entrada núm. 2362/2022, del 3/2/2022).
- Escrito de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y               Ordenación del Territorio, de fecha 31/01/2022, comunicando que la Unidad de Igualdad de Género adscrita a esta SGT no puede emitir informes fuera del ámbito orgánico de esta Consejería, care-ciendo de             competencias para emitir dichos informes para las Corporaciones locales, con-cretamente en materia de impacto de género. (Reg. Entrada 2364/2022, del 3/2/2022).
- Comunicación de la Dirección General de Comercio, de 31/01/2022, de la no procedencia de        emisión de ratificación al informe emitido, por derogación de los artículos que regulaban la implantación de las grandes superficies minoristas en el D.L. 1/2012, de 20 de marzo. (Reg. Entra-da, n.º 2366/2022, del 3/2/2022).
- Ratificación del Informe favorable condicionado de la Dirección General de Telecomunica-ciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, en materia de telecomunica-ciones, de fecha 3/2/2022, (Reg. Entrada n.º 2449/2022, del 4/2/2022).
- Informe favorable del NEDGIA ANDALUCÍA, S.A. (Gas natural), de fecha 11/02/2022.                (Reg. Entrada 3140/2022, del 14/02/2022).
- Ratificación del Informe favorable condicionado de la empresa suministradora de agua po-table y     saneamiento y depuración de aguas residuales, EMASESA (Reg. Entrada 3200/2022, del 15/2/2022).
- Informe favorable y su ratificación de la Dirección General de Planificación de Deportes, de 8/2/2022, (Reg. Entrada 3274/2022, del 16/2/2022).
- Ratificación del Informe favorable de la Dirección General de Planificación y Evaluación Fe-rroviaria, de 16/2/2022, (Reg. Entrada 3556/2022, del 18/2/2022).
- Informe, en el mismo sentido que el anterior, desfavorable de la Jefatura del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Or-denación del Territorio de 16/2/2022. En este informe se requiere la subsanación de deficiencias mediante la presentación de documentación complementaria o modificación del documento. (Reg. Entrada 3915/2022, de 23/2/2022).
- Informe favorable del Jefe de Urbanismo e Inventario, y el Delegado de Patrimonio y Urba-nismo Sur de la Dirección General de ADIF, Administrador De Infraestructuras Ferroviarias, Gerencia De Patrimonio y Urbanismo Sur. (Reg. Entrada 10410/2022, el 12 de mayo de 2022).
- Informe favorable de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, condicionado a la emi-sión por parte de EMASESA de informes favorable relativos a la capacidad de EDAR y de la red de abastecimiento (éstos se han recibido en sentido favorable y se incorporan al expediente) (Reg. Entrada 15.879/2022, del 07/2022).

Visto que por esta Secretaría municipal se emite nuevo informe jurídico-propuesta para solicitar      informe a la Jefatura del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, con fecha 08/04/2022, la cual emite informe preceptivo y no vinculante, a los solos efectos urbanísticos, en sentido favorable, debiendo tenerse en cuenta las         indicaciones del informe en materia de red ferroviaria, así como la falta de emisión del informe en materia de aguas, ambos vinculantes en los términos en que el planeamiento afecte a las competencias estatales, con fecha 12 de mayo de 2022, y tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 10.547/2022, el día 13 de mayo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA.

Como se refleja en el antecedente anterior, los informes de ADIF y de la Confederación                  Hidrográfica han sido emitidos en sentido favorable.

La única compañía suministradora que no ha emitido un segundo informe expreso al documento de la Modificación nº 27 del PGOU adaptado a la Sentencia del TSJA de 7 de junio de 2021 es la ENDESA (Actualmente E-Distribución Redes Digitales, SLU. (ÚLTIMO RECIBÍ 01/02/2022).

Visto que previamente a su primera aprobación inicial el documento fue sometido a la Evaluación Ambiental Estratégica, habiendo recaído INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN SEVILLA SOBRE LA “MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 27 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA) (Ref.: SPA/DPA/SSCC, Expte: EAE/SE/579/2020/S), de fecha 18/3/2021.

 Visto que, requerido informe del Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, con fecha 11 de julio del 2022, lo emite en sentido favorable, manifestando que:

“Los objetivos y fines de esta innovación de planeamiento, presentan un doble marco de                 actuación con sus correspondientes objetivos, los cuales quedaron suficientemente desarrollados y            expresados en el informe emitido por el que suscribe de fecha 8 de junio de 2021, para la aprobación         inicial.
El documento que se presenta para la aprobación definitiva respeta los objetivos de las actuaciones 1 y 2 recogidas en el documento de aprobación inicial, si bien, incorpora algunos pequeños cambios, que se consideran no sustanciales, porque no suponen variación de los parámetros de la ordenación estructural. No se altera ni el aprovechamiento lucrativo del sector, ni los usos contemplados en la aprobación inicial. No se cambian ni las superficies destinadas a Sistema General de Espacios Libres (SGEL), ni las             destina-das a Sistema Local de Zonas Verdes (ZV), ni las destinadas a Sistema Local de Equipamientos (DG).
A continuación, se describen estos cambios:
1.- Como consecuencia del informe de Dirección General de Telecomunicaciones, se sustituye la refe-rencia de red de telefonía por redes de telecomunicaciones o comunicaciones electrónicas.
2.- Como consecuencia del informe AENA y, dado que las servidumbres aeronáuticas se               ac-tualizaron con posterioridad a la aprobación del Plan General en el cual estaban ya incorporadas, se        in-corpora un Anexo con la citada servidumbre actualizada, sin que esto tenga repercusión alguna ni sobre los volúmenes que se contemplan en esta innovación, ni tampoco en los usos.
3.- Como consecuencia del informe de ADIF y, aunque ya en la memoria se hace referencia a la apli-cación de la Ley Ferroviaria, de obligado cumplimiento, se incorpora en la memoria y en el Plano OR-2, las determinaciones literales de la propia ley. Cabe hacer la observación de que la representación gráfica de las líneas de los 5, 8 y 20 metros relativas a servidumbre, protección y no edificación, se ha dibujado en el esce-nario más desfavorable, esto es, partiendo de una línea ficticia a 3 metros del raíl exterior debido a la dificultad topográfica real de definir el borde de la explanación, tal como recoge la propia legislación           ferroviaria.
4.- Como consecuencia del informe del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de se     man-tiene el plazo de cuatro años para el inicio de las actuaciones de viviendas protegidas, pero su            referen-cia será desde la aprobación definitiva de esta innovación y hasta la obtención de la calificación      provisio-nal, así mismo el plazo de terminación de las actuaciones de viviendas protegidas se mantiene en cuatro años, pero en este caso, desde la fecha de calificación provisional y hasta la presentación de la      solicitud de calificación definitiva.
5.- Como consecuencia de la necesidad de dotar de mayor número de aparcamientos en batería al entorno de la parcela terciaria, se ha modificado brevemente la alineación de dicha parcela,                    com-pensándose la superficie en su cómputo global.
6.- Se ha modificado el equilibrio de aprovechamiento residencial terciario, disminuyéndose el       pri-mero y aumentándose el segundo, sin que el resultado final suponga merma ni aumento del               aprove-chamiento. En el origen de este cambio se encuentra la necesidad de adaptar las edificabilidades     residen-ciales a las tipologías reales que se demandan en la actualidad y que requieren menor edificabilidad y más espacios abiertos. No se ha modificado el número de viviendas ni tampoco el número de las           destinadas a actuaciones protegidas en materia de vivienda.
El resultado final de la distribución de usos lucrativos y no lucrativos es el siguiente:
 
 
Visto que en este documento de la Modificación Puntual nº 27 consta de los siguientes documen-tos:
• Documento A: Memoria Justificativa, que incluye la valoración de Impacto en Salud, la justificación del cumplimiento de las determinaciones ambientales recogidas en el Informe Ambiental Estratégi-co, el informe de sostenibilidad económica, así como la valoración del impacto de género, entre otros puntos.
• Documento B: Planos de información y de ordenación.
• Documento C: Normativa Urbanística y Fichas de Planeamiento.
• Documento D: Resumen Ejecutivo del artículo 19 de la LOUA.
• Documento E. Anexo: Informe Histórico de Situación de Suelo.
• Documento F. Anexo: Memoria de Participación. Se recogen todos los informes sectoriales, así como el resultado de la información pública.”
Visto que contra el mismo no se han presentado alegaciones y no se introducen modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, por lo que no se requiere a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda de la Ley del artículo 32 de la LOUA.

Visto que por esta Secretaría municipal se emite informe favorable para la aprobación definitiva de este expediente y en el que se indica  que  examinado el contenido de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo objeto es: - Acometer la transformación urbanística de regeneración y renovación urbana de los suelos de la antigua Azucarera, planteando una mejora del medio. Así se viene en posibilitar, mediante ordenación pormenorizada y de detalle, la inserción de usos pormenorizados residenciales y terciarios dentro del uso global industrial existente en la zona; y - Modificar el artículo 14.2.142 “Altura de la Edificación” de las normas urbanísticas del PGOU. Se propone permitir, para las parcelas en suelo urbano consolidado calificadas con uso industrial de al menos 100.000 m² de suelo, la ampliación puntual de la altura máxima de la edificación industrial hasta los 30 m. Esta altura estaría únicamente permitida en un 5% de la superficie de la parcela. De esta forma se hace compatible la instalación de mejores técnicas innovadoras fabriles con la preservación del paisaje y fondo de perspectiva urbano, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal.

Visto que conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que viene a sustituir a la LOUA, Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que “Los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

 En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

Visto en cuanto a la competencia para la aprobación definitiva, corresponde al Ayuntamiento Pleno, conforme al artículo 22.2.c LRBRL, por poner fin este acuerdo a la tramitación del expediente, con el quorum de la mayoría simple de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros  asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente Modificación nº 27 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter no estructural), redactado por la UTE ARQUITAE-EDDEA, por los               arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier      Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez y, adaptado a la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de         Justicia de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 48, de 13.3.2017, mediante Resolución de 6 de marzo de 2017, de la entonces denominada Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla publicada en el BOJA n.º 4, de 7 de enero de 2022, cuyo objeto es:
-Acometer la transformación urbanística de regeneración y renovación urbana de los suelos de la antigua Azucarera, planteando una mejora del medio. Así se viene en posibilitar, mediante ordenación      pormenorizada y de detalle, la inserción de usos pormenorizados residenciales y terciarios dentro del uso global industrial existente en la zona.
-Modificar el artículo 14.2.142 “Altura de la Edificación” de las normas urbanísticas del PGOU. Se propone permitir, para las parcelas en suelo urbano consolidado calificadas con uso industrial de al menos 100.000 m² de suelo, la ampliación puntual de la altura máxima de la edificación industrial hasta los 30 m. Esta altura estaría únicamente permitida en un 5% de la superficie de la parcela. De esta forma se hace compatible la instalación de mejores técnicas innovadoras fabriles con la preservación del paisaje y fondo de perspectiva urbano.
Segundo. - Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico,           ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publica-ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se pu-blicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia.
Tercero. - Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de                     Infraestructura, Fomento y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos, a fin de su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, previa a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Procediéndose a su inserción en el Portal de Transparencia                 municipal.
Cuarto. - Notificar a la propiedad de los suelos del Sector, con expresión de los recursos a que       hubiere  lugar en defensa de sus derechos.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

                       No se presentan

             Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las once horas  del día al principio indicado, el         Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.

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