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Actividad de plenos

17/04/2023 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2023

SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NÚMERO UNO ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SC/r-1 "RINCONADA SUR PIONEER" CON NIVEL DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de la propuesta aprobada por la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad ciudadana  de aprobación inicial del documento urbanístico para la modificación nº 1 de la ordenación pormenorizada del sector SC/R1 “Rinconada sur Pioneer”, del plan general de ordenación urbana de La Rinconada de 2007, promovido por la sociedad “Servicios Inmobiliarios Inmova 2004, S.L

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que ayer, fue, 14 de marzo, y que hace tres años salió el Real Decreto que declaró el Estado de Alarma, y al respecto, a ayer se hizo un acto de agradecimiento a la gente que tuvo en primera línea en la lucha contra esta enfermedad del covid y fue un acto muy emotivo y sentido. Quería hacer mi reconocimiento a toda la ciudadanía, porque tuvo un comportamiento excepcional. Y esta crisis sacó lo mejor de nosotros  y demostró que somos un gran pueblo. Destacar el alegato que hizo la compañera del centro de salud de los "Carteros", que acabó alabando a la sanidad pública como modelo de construcción común. Por último, recuerda que el 25 de marzo, la asociación "marea blanca", de profesionales sanitarios ha convocado una gran movilización en defensa de la sanidad pública.

En cuanto al punto del orden del día, se trata de la aprobación inicial de una modificación que esta promovida por la empresa "Servicios Inmobiliarios Inmova", de la ordenación pormenorizada del sector SC/R1, “Rinconada Sur Pionner”. Se elimina el uso terciario exclusivo de la zona, se posibilita que haya viviendas unifamiliares, se prolonga la Avenida "Alemania", se redistribuye las parcelas dotacionales y espacios libres y se incorpora una parcela de dotación pública de dos mil metros. La modificación propuesta, no supone incremento de edificabilidad, ni del aprovechamiento lucrativo y del número de viviendas. Soy residente de la zona y he contactado con el vecindario, y han mostrado su satisfacción de que se de salida a esos terrenos que ahora están cerrados y sin uso, esperando que esos suelos se desarrollen a la mayor brevedad posibles, y que tengamos nuevos vecinos, nuevos comercios,  nuevas zonas verdes y equipamientos. Indicar que estos suelos se localizan en un lugar estratégico del municipio, en la misma entrada del núcleo de La Rinconada. Por ello votamos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que el acto que tuvimos ayer, en conmemoración de tercer aniversario del Estado de Alarma, fue muy bonito y emotivo.

Expone respecto al documento urbanístico elaborado para la modificación número uno de la ordenación pormenorizada del sector SC/R1, “Rinconada Sur Pionner”, lo valora positivamente, teniendo en cuenta el cambio propuesto respecto a la ordenación fijada en el Plan General. Ahora se concreta una urbanización más abierta, con viviendas de protegidas compactadas con las viviendas de renta libres, con un gran zona de equipamiento. Se elimina un suelo de uso terciario, que se convierte en tema residencial. Se prevé una mejor ordenación de los espacios libres, que antes estaban dispersos. Se definen la existencia de dos glorietas de acceso a la urbanización y por ende al mismo municipio. El viario se convierte en la prolongación de las calles ya existente de la urbanización lindante y que concluye en la futura ronda de circunvalación del núcleo poblacional de La Rinconada, y que conecta la entrada sur con la del norte, esto es entrada por Sevilla y salida para Alcalá del Río y ello provocará que disminuya el tráfico interior. Por ello, vamos a  votar a favor, indicando que la nueva propuesta de ordenación va a beneficiar a los  vecinos.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, se une al reconocimiento a las personas que estuvieron en primera fila en la lucha contra la pandemia.

Expone que como ya se ha comentado estamos ante la aprobación inicial de una modificación del plan parcial de ordenación del sector Rinconada Sur Pioneer. Fue iniciado de oficio por la Empresa Inmova 2004 S.L. en febrero de 2022. Esta modificación tiene principalmente como objeto la eliminación de exclusividad de una manzana de suelos terciarios y comerciales así como una compatibilidad en las tipologías de  usos de viviendas unifamiliares y plurifamiliares en todas las manzanas respetando número de viviendas y edificabilidad.

Con esta modificación se ordena más las manzanas dedicadas a uso dotacional de servicios generales (deportivos, educativos), eliminando la especificidad (apellidos) para poder dar el uso que mejor convenga en un futuro.

Con esta modificación se mantiene las viviendas públicas de protección oficial y las viviendas de VPO privadas en zonas cercanas a estas dotaciones de servicios generales y zonas verdes.

En general el proyecto nos parece muy atractivo, los suelos dotacionales están más ordenados, las manzanas de viviendas potencian las demandas de sus clientes, con zonas comunes, como piscinas, pistas de pádel, de juegos, zonas verdes…

Me parece que el proyecto ha sido mejorado en relación al anterior, más ordenado, con suelo dotacional para futuros servicios generales, viviendas acorde a la demanda.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Juan José Durán Oña, expone en primer lugar que nos sumamos al reconocimiento a los trabajadores esenciales que durante el Estado de Alarma, mantuvieron en marcha, los servicios básicos y sostuvieron sobre sus hombros a la sociedad.

En relación al punto del orden del día, se nos presenta una propuesta de modificación de una ordenación pormenorizada que ya estaba recogida en el Plan General y que afecta a Rinconada Sur Pionner. Por lo tanto no se trata de hablar sobre la idoneidad de la propuesta del plan general sino de los contenidos de la modificación planteada.

A efectos prácticos, se trata de incorporar, 18.000 metros cuadrados de suelo, que se liberan del terciario exclusivo a las parcelas de uso residencial. También se trasladan, en 1.500 metros cuadrados de edificabilidad a la edificabilidad residencial libre. También se liberaliza al máximo los usos residenciales permitidos, incorporando la mezcla de viviendas a las plurifamiliares que eran las previstas, viviendas de tipología unifamiliar adosadas, pareadas o aisladas. De los 18.000 metros cuadrados liberados de uso terciario, se destinan 2,000 metros cuadrados, a incrementar las cesiones de dotaciones. Y se abre una nueva calle. Se destina la mayor parte de este suelo, a aumentar la superficie de las parcelas residenciales privadas. Por lo tanto, ni un metro de suelo de ese espacio liberado se incorpora a la parcela de vivienda protegida de promoción pública, que formará parte del patrimonio municipal del suelo.

Por ello, facilitamos con esta modificación, la promoción de viviendas de mayor tamaño, al sumarse 3.500 metros  cuadrados de techo a las viviendas ya previstas y situadas en parcelas más grandes. Ello permitirá la ejecución de piscinas, pistas de pádel, club social, etc. Ellos conlleva que serían viviendas más caras e incluso de lujo.

Estamos ante un modelo urbanístico que apuesta por los usos privativos, como es la exclusividad de las dotaciones privadas y con el objetivo de aumentar el precio de venta de cada vivienda. El sistema capitalista nos impone la lógica de que no solo es buena sino justa, la búsqueda del beneficio particular e individual, y que solo a través de estos, se podrá obtener alguna mejora de las condiciones de la comunidad. Sin embargo, nuestro paradigma es inverso. Solo con el objetivo del bien común, es posible, bueno y justo, el enriquecimiento particular.

Nos dirán que las modificaciones planteadas son positivas, (algunas hay), pero si con esta propuesta, crece las plusvalías de la promoción, es positivo. Sin embargo para nosotros la valoración de cualquier propuesta de ordenación urbanística se debe basar siempre en dos aspectos esenciales. Por un lado, la contraprestaciones a la comunidad como consecuencia directa de las plusvalías recibidas, son adecuadas, de calidad y proporcionada. Y en segundo lugar, la ordenación urbanística, se basa en la centralidad de sus propuestas, en la mejora del bien común y al menos en el mismo nivel, que el bien particular. Promover viviendas, no siempre significa contribuir a un bien común, pues dependerá del tamaño, del precio o la tipología.

La propuesta presentada, representa un modelo urbano liberal conservador, que acentúa el valor y la exclusividad de los equipamientos privativos frente a los espacios y dotaciones públicas. Las propuestas, mantiene y acentúa  y  significativas deficiencias.

Desde Izquierda Unida, no vamos a apoyar este modelo urbano. Solo la ampliación del suelo dotacional en dos mil metros cuadrados, nos permite una abstención, en vez del rechazo a esta iniciativa.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone su satisfacción  por el acto de reconocimiento realizado ayer, en recuerdo y memoria y dando fortaleza a aquellas personas y sectores que hicieron valer la prestación de servicios públicos básicos con motivo de la pandemia que nos asoló hace tres años.

Sobre el punto del orden del día, formulamos propuesta de aprobación inicial de la modificación número uno de la Ordenación Pormenorizada del Sector SC/R-1 “Rinconada Sur Pioneer”, recogida en el Plan General. Se trata de un  sector, que estaba planificado desde el año 2007, y que como consecuencia de situaciones sobrevenidas en el tiempo, como las crisis económicas habida desde aquel momento y que afectó al sector inmobiliaria, abocó a una parálisis de ese desarrollo urbanístico. Agradezco el apoyo recibido del grupo mixto y me satisface la información dada por el Sr. Silva, en el que se nos comunica que los vecinos del entorno avalan esta propuesta de nueva ordenación de esos suelos, pues esperan que pronto se culmine el cierre de nuestra trama urbana en el núcleo de La Rinconada, con la urbanización de ese sector, hoy en desuso. Se va a un modelo de ciudad moderna y basada en la mejora de los servicios públicos.

Quien promueve esta iniciativa, es una promotora local, Innova, y que el objetivo principal de esta ordenación que ahora se propone es adaptar la misma a la realidad del contexto al que nos estamos moviendo y muy distinta a la planificada en 2007. El borrador avance de esta propuesta nos llega en febrero del año pasado y es hasta diciembre cuando nos llega el pronunciamiento de la Consejería de Medio Ambiente, evaluando con carácter favorable el estudio ambiental estratégico previo al documento. Con ese pronunciamiento y con los informes favorables técnicos y jurídicos, se propone la aprobación inicial  del documento presentado por la promotora a principio de año.

La promotora fundamenta su propuesta de modificación del planeamiento, en la supresión del uso exclusivo terciario que predominaba en el sector, dada cuenta, que algo menos del cincuenta por ciento del suelo productivo, estaba dedicado al uso terciario comercial. En la cabecera del sector, muy próximo al acceso al municipio, hemos decidido conjuntamente con la promotora, que ese uso terciario fuera trasladado y repercutido, en mas dotaciones y más espacios libres, y la presencia de un formato novedoso y que viene como consecuencia de la pandemia, cual es un modelo de desarrollo urbano basado en una integración de los espacios residenciales con espacios libres de esparcimiento y de ocio, para los residentes de esas manzanas de uso residencial tanto plurifamiliar como unifamiliar prevista en aquel sector. Y además esos nuevos edificios residenciales que se van situar en la anterior zona de uso terciario exclusivo que se elimina, van a tener en los bajos, la posibilidad del uso comercial, para atender ese comercio de proximidad que va requerir los nuevos vecinos. También se establece la posibilidad de compatibilizar en las distintas manzanas residenciales, el uso plurifamiliar con el unifamiliar, cambiando la ordenación anterior en la que solo se permitía viviendas en altura.  Nuestro modelo de ciudad va por la convivencia de ambas tipologías de viviendas.

También se incorpora la prolongación de la Avenida de Alemania, que va a conectar con esa ronda de circunvalación, que posibilita dos nuevos espacios o dos nuevas manzanas residenciales. En la ordenación antigua, la zona de la ronda de circunvalación contenía un espacio libre, que estaba interiorizado en la parte interior a diferencia del resto, trazado a esa circunvalación, que va a unir el sur con el norte a través del oeste del casco urbano de La Rinconada. Con la nueva ordenación propuesta, esa zona pasa al exterior, configurando un gran cinturón verde y que una vez que se desarrollen todos los sectores previstos, conseguiremos una zona para la práctica deportiva y del ocio, recorriendo esos espacios, de forma peatonal o ciclista.

Hemos negociado con la promotora, para esta modificación algunas incorporaciones positivas, como son por ejemplo la relativa a que se contempla en la ordenación antigua, de dos mil metros cuadrados, en la esquina norte del sector, muy pegado al Polideportivo “El Negro”, existente. Entendemos que esa superficie no es suficiente para implantar una dotación de estas características, y por ello, propusimos que se eliminara esa dotación  y fuera trasladada al resto de espacios y principalmente en uno de ellos, con el objetivo de garantizar una parcela complementada con la parcela ya existente de la urbanización colindante, “Huerta de Amores”, de tener disponible suficiente espacio dotacional para un uso educativo, así lo reclama la Consejería de Educación, concretamente un C-2.

Otro elemento negociado, era la supresión de los apellidos de las dotaciones públicas, convirtiéndolas en SIPS, que permita albergar cualquier tipología de dotación pública, en función de las necesidades reales que demande la población del entorno.

Incorporamos también, dos mil metros cuadrados de suelo, en la antigua zona que contemplaba el uso terciario exclusivo, que será de uso residencial, en su mayor parte,  pero en esa manzana dominante en el acceso principal del sector, y que tendrá una gran visibilidad exterior,  se implanta una nueva dotación, que no tendrá apellido.

Deja también habilitado el sector, el futuro acceso desde esa ronda de circunvalación a las posibles ampliaciones del parque del Majuelo. El Ayuntamiento tendrá, dentro de su planificación estratégica dentro del patrimonio municipal del suelo, recuperar trazas del antiguo canal de riego de la comunidad de regantes, para que podamos vincular desde esa posición estratégica, un acceso al Majuelo sur. Así como una de las dotaciones habilitadas, anexas a la bolsa de espacios libres, poder configurar una zona de ocio, esparcimiento y juego, enriqueciendo el entorno oeste del sector. La superficie será de 5.000 metros cuadrados.

Nos dice Izquierda Unida, que el modelo propuesto tiene una visión capitalista, cuando deben conocer como concejales, que la puerta en carga de una urbanización de estas características ha supuesto una ardua tarea, tras estar paralizada durante mucho tiempo. Y se ha tenido que hacer un gran trabajo de negociación para poner en valor estos suelos por la iniciativa privada y que además cuentan con una carga de aportación económica, pues aún queda por satisfacer más de 500.000 €, que se abonará una vez apruebe de forma definitiva el proyecto de reparcelación. Su destino será la obtención de nuevos sistemas generales de espacios libres. Estas pues satisfechos de que se active estos suelos y que configurará de forma definitiva el cierre de la traza urbana del núcleo de La Rinconada, y que mejorará la escena urbana con la venida de nuevos vecinos al municipio.

Por el Sr. Concejal no adscrito, don Luis Silva García expone que apoyamos esta nueva propuesta de ordenación, por dos motivos. El primero, porque se pone en carga los suelos de este sector, que ahora están una situación precaria y casi abandonado, lo cual no le agrada a los vecinos de la urbanización colindante. Y en segundo lugar, porque compartimos el diseño concreto que se propone por el promotor. Por lo tanto se dignifica aquella zona, lo cual beneficia a los vecinos de aquellas zonas, facilitando la comunicación, con incremento de zonas verdes y dotaciones, así como los futuros residentes de esa nueva urbanización. También beneficia a los que menos tienen, porque podrán optar a viviendas protegidas públicas así como al comercio local. Y también la empresa promotora que es local, también sale beneficiada, que es la que asume el riesgo económico. Y todo eso, es bien común. Por ello, vota a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que Izquierda Unida, siempre busca argumentos para no apoyar las propuestas de urbanismo que se plantea en este plenario. La propuesta de ordenación que se recoge en esta modificación del sector Sur Pionner, para nuestro opinión, es muy positiva. Se cambia el uso terciario exclusivo de una parcela, que para nosotros no era adecuada, al estar cercana a un polígono industrial. Se nos propone que ese suelo liberado, se destine a viviendas. También nos dice Izquierda Unida, que ve negativo que no se haya incrementado el número de metros  cuadrados para viviendas protegidas de titularidad pública, pero obvian que también se van ejecutar viviendas protegidas privadas, dirigidas a la población de clase media. No alcanzamos entender porque todas esas viviendas deben ser construida desde lo público. Se propone que las viviendas de renta libre estén juntas a las protegidas, unifamiliares con plurifamiliares.  Se proyecta zonas para nuevas instalaciones deportivas de las ya existentes. Y tenemos reservada una zona para un futuro centro escolar. Las zonas de parques y jardines son numerosas y muchas de ellas, intercaladas junto a la zona residencial. Hoy Izquierda Unida, no vota en contra, sino que se abstiene, cuando realmente no quieren el proyecto. Quizás porque no se quiere enfrentar a los vecinos que si apoyan esta propuesta.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que el proyecto inicial fue aprobado en 2007 y ahora tras diecisiete años, se hace necesario cambiar la propuesta de ordenación, pues el modelo de ciudad que demanda los clientes, ha cambiado. Ahora se apuesta por otro tipo de vivienda residencial con equipamientos comunitarios. Y lo lógico es que el promotor quiera dar respuesta a lo que demanda el mercado inmobiliario. Por ello, su voto será favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Juan José Durán Oña expone que nade habla de los 3.500 metros cuadrados de techo, que se desplazan del uso terciario exclusivo al suelo residencial de vivienda libre. Ni tampoco se habla, de los 12.000 metros cuadrados netos, que se desplazan desde el uso terciario exclusivo hacia el interior de unas parcelas de viviendas de renta libre privada. Todos hablan de que el sector que se pone en marcha, tiene dotaciones, cuando las mismas ya estaban en la ordenación anterior prevista en el Plan General de 2007. En esta modificación se redimensionan ligeramente para albergar usos educativos, aun cuando ya esa finalidad venía en el anterior Plan. Eso, por tanto ya estaba, y no es algo nuevo. Desde Izquierda Unida, no ponemos en cuestión, la conveniencia del desarrollo del sector, lo cual los consideramos necesario pero no compartimos el cómo.

En cuanto a la intervención del Sr. Molina, le indica que nos hemos opuesto a varias iniciativas urbanísticas porque no se conseguía nada para el bien común o la mejora de la comunidad, más allá del beneficio privado. Sin embargo, en este caso, las dotaciones aumentan en 2.000 metros cuadrados, de los 18.000 metros liberados.  Por ello nos abstenemos, porque algo se ha conseguido para la comunidad.

Vamos a resaltar algunos aspectos que no están resueltos con esta modificación o que presentan deficiencias.

La ordenación pormenorizada del Plan General del 2007, situaba un suelo dotacional de dos mil metros cuadrados, que con la modificación quedará como suelo dotacional genérico, dejando su calificación de uso deportivo. Y ese suelo estaba en frente de la Avenida de Polonia, en la esquina con la calle Dinamarca, en la rotonda norte de acceso al sector. Es el suelo más visible de todo el sector. Y ahora ese suelo se ha permutado por suelo residencial libre, desplazando esa superficie dotacional al interior en la parte sur de la urbanización, perdiendo con ello, su relevancia y centralidad. Ello, choca con la satisfacción de la ubicación del nuevo edificio del Juzgado de Paz,  que ocupa una zona destacada junto a la rotonda de llegada del paseo de la Unión. Perdemos en este sector, ese suelo privilegiado. Para nosotros es una deficiencia de esta modificación.

La incorporación del suelo del uso terciario exclusivo, entorno a 12.000 metros cuadrados a las parcelas residenciales de renta libre, ha llevado a un esponjamiento de las parcelas, al no aumentar el número de viviendas, pero si aumentan su tamaño y que sitúan en el entorno a los 75 metros cuadrados por vivienda por solar y con un coeficiente de edificabilidad de 1.5 metros de techo por metro cuadrado de suelo en las parcelas plurifamiliares y que llegan a los 168 metros cuadrados de suelo por vivienda, en las unifamiliares. E incluso en la vivienda protegida privada se aumenta hasta los 37 metros cuadrados. Sin embargo la parcela de VPP de titularidad municipal, que no recibe ningún metro cuadrado adicional, queda en 25 metros cuadrados de suelo por vivienda y con un coeficiente de edificabilidad de 4 metros cuadrados de techo  sobre metro cuadrado de suelo y que supera ampliamente el doble que cualquiera de las otras. Ello es un agravio, y tensionará la viabilidad futura.  Además la ubicación de esta parcela está rodeada de suelos dotacionales y se crea un colchón que se separa de las parcelas de viviendas privadas.  

No estamos de acuerdo que no se haya propuesto, en cuanto a la centralidad de las zonas verdes, en el sistema  general de espacios libres, como ocurre en "Huertas Amores", con la plaza "Europa", o la plaza del "Tratado de Roma".

Y en cuanto al artículo 29 de la ordenanza urbanística de esta modificación que propone hasta un 5 por ciento del suelo, sin computar la edificabilidad y que en una única parcela, en la P.RL-3, significa 700 metros cuadrados edificables que no computan, para club social.

Esto no responde a nuestro modelo, y nos vamos abstener. Nos gustaría que en una materia tan trascendental como el planeamiento urbano,  fuese una  materia de consenso.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda expone que este trabajo de planificación de la trama urbana sería interesante que tuviera consenso, y lo intento. A favor de esta propuesta va a tener apoyo de 19 de los 21 concejales que conforman este Pleno, y solo contará con dos abstenciones. Es una propuesta satisfactoria y nos va a aportar mucho para el bien común de la ciudadanía.

El Sr. Durán habla de que del suelo terciario exclusivo que se va a trasladar al suelo residencial, debería haberse compartido más. Debe tener en cuenta que ese uso terciario que se pasa a uso  residencial, no incrementa el número máximo de viviendas, no posibilita el incremento de la edificabilidad ni se aumenta el aprovechamiento urbanístico. Por lo tanto el único condicionante que les queda al promotor, que es el propietario de esos suelos productivos, pasan a una mejora de los espacios libres que va a tener la ciudadanía que va vivir en las distintas manzanas de uso residencial. Y además de esos suelos, hemos tenido la capacidad de incorporar, porque así lo ha decidido el equipo de gobierno, dos mil metros cuadrados de suelo dotacional en una zona preferente. Usted manifiesta que la parcela de 2.040 metros cuadrados que se calificaba como deportivo en la zona norte del sector, pegado a la rotonda de acceso al Polideportivo "El Negro", es una zona extraordinaria para una zona dotacional. Usted debe entender que una zona dotacional requiere de muchos servicios, entre otros la accesibilidad y el aparcamiento y en esa zona no se garantiza esos aparcamientos, dada cuenta que esa esquina esta justo al lado del acceso, donde existe un importante flujo de tráfico. Sin embargo el espacio nuevo propuesto donde se localiza esos dos mil metros, a mayores de lo que estaba en la ordenación pormenorizada del Plan General, van a estar en un lugar predominante, con acceso a dos calles, uno al futuro vial perimetral del núcleo de La Rinconada, con amplitud y visibilidad. Es una zona estratégica del sector.

En cuanto a la vivienda protegida, está quedó planificada en número  y localización en un entorno de espacio verde perimetral y continuo y que viene como consecuencia del desarrollo del sector colindante que es "Huerta de Amores". Y esa zona, junto a la zona de vivienda protegida de iniciativa privada, van  propiciar una oferta necesaria y suficiente. Conoce que la apuesta del equipo de gobierno y de este plenario, fundamentalmente está destinada a que la vivienda protegida tiene su localización en Pago de Enmedio, aun cuando también se desarrolla iniciativa pública de vivienda protegida en el antiguo recinto ferial de La Rinconada, en la que existe oferta para la autoconstrucción de viviendas protegidas así como de un edificio plurifamiliar protegido en régimen de alquiler. A eso, se suma la terminación de la segunda fase, de 70 viviendas, en venta, en la Avenida de la Unión y proyectándose 65 en la parte trasera. Por eso, no puede poner en balanza o comparativa ningún municipio sevillano que tenga el plan municipal de vivienda que aquí se desarrolla.

Por último, nos habla de los suelos que no computan, y se pregunta si usted que sabe, si no existe ningún proyecto sobre la mesa. Existen determinadas posibilidades o potencialidades para que en los espacios libres existentes que van a aparecer en los desarrollos de las manzanas de renta libres, aparezcan determinadas dotaciones, de soporte para la prestación de servicios que según nuestro Plan, no computan. Pero, no es una edificabilidad productiva sino de servicio de ocio y esparcimiento de los futuros residentes de esas manzanas.

Por ello nos satisface que se ponga en carga un suelo, que estaba en una situación degradada, y que ha costado, esfuerzos importantes, por parte de la iniciativa privada y pública, para que se ponga en carga. También satisfecho, con la nueva ordenación, que va a prestar servicios a la ciudadanía del entorno. Y con las innovaciones introducidas que dará valor a esa zona preferente del sur del núcleo de La Rinconada, que será el cierre de la trama urbana.

Por el Sr. Alcalde felicita al Sr. Díez Pineda, por el trabajo realizado, que ha desbloqueado el desarrollo urbanístico de unos suelos bloqueados y sin desarrollar. Igualmente agradece a la iniciativa privada la consecución de este logro.  Agradece el apoyo recibido del grupo mixto y el Sr. Silva.

Con Izquierda Unida, tenemos diferencia no tanto de gestión como incluso ideológico.

Lo que trata este expediente de modificación de planeamiento es desarrollar unos suelos que ocupaba antiguamente las instalaciones de la empresa "Pionner", en la entrada de La Rinconada, y que tiene un propietario privado. Este promotor viene reclamando al Ayuntamiento un cambio en la ordenación recogida en el Plan General de 2007, pues la demanda del mercado inmobiliario ha cambiado respecto a aquella época. Por ello lo que se planteaba en el actual Plan General es inviable económicamente, al día de hoy. Nosotros no queremos la parálisis por el análisis, para el desarrollo de nuestro municipio. Nosotros, nos parece que puede modificarse el Plan General en este sector, buscando un equilibrio entre los intereses privados con los públicos y con el objetivo del desarrollo del municipio.   Los límites que hemos establecido, es que el privado no obtenga más metros de edificabilidad y que lo público no pierde nada en el camino. Estamos ante un promotor local, que arriesga y compra e invierte. Por ello hemos buscado y encontrado ese punto de equilibrio entre el interés particular del promotor y el interés público general del municipio.

El uso terciario exclusivo que se elimina, era propiedad privada, y en él, se podía instalar una gran superficie comercial, del que ustedes también están en contra.

Su modelo urbanístico que respeta, es teórico mientras que el modelo que defiende el equipo de gobierno, tiene que ser práctico y que sea posible. Y el resultado que se ofrece en este documento de la modificación urbanística del sector Sur Pionner, se debe a muchas reuniones y negociaciones con el propietario promotor de esos suelos. Y recuerda la postura de Izquierda Unida, con el convenio de planeamiento con al empresa Herba, con los terrenos de la antigua azucarera, que era propietaria de 50 hectáreas de terrenos, y nos cedieron la mitad de esa superficie, y en la que no tenían derecho a suelo residencial y con la obligación de construir una fábrica, hoy ya en funcionamiento. Y a eso, votan en contra. El Pago de Enmedio, tiene el 73 por ciento de vivienda protegida, votan en contra. Y Hoy no le damos nada al promotor privado, sino simplemente nos ajustamos a los que nos marca el mercado inmobiliario para hacer viable el Plan. Tienen ustedes, un bloque ideológico. Conoce algunos de su organización política que tiene coche de marca y una buena vivienda. No ocurre nada, con que esas viviendas plurifamiliares, tengan pista de pádel. Una cosa es la cartera y otra es la ideología. Existen personas con recursos económicos que piensan en igualdad, libertad y democracia y existe gente con pocos recursos económicos y con mentalidad conservadora. No se trata de hablar de los efectos del capitalismo ni de las grandes empresas constructoras. Quiero que la gente que no tiene de todo, pueda tener una piscina comunitaria. Y no entiende que no quieran ustedes, que siga desarrollándose suelos en el municipio, porque la gente de fuera nos sigue eligiendo para vivir. Y cuando la gente te elige, es por algo. Nosotros no tenemos el problema de pérdida de población que tiene muchos municipios de la misma provincia de Sevilla.

Es cierto que con esta modificación del planeamiento del sector Sur Pionner, hemos trasladado un dotacional de zona y ello es porque lo hemos pedido nosotros, al promotor, con el objetivo de tener una parcela junto a la aledaña de "Huerta de Amores", de 10.000 metros cuadrados, para reserva educativa, teniendo en cuenta los crecimientos residenciales previstos, incluido los relativo a Pago de Enmedio más cercano al núcleo de La Rinconada. Y eso es mirar por el interés público.

También le hemos quitado los apellidos a los dotacionales, porque nos da la suficiente flexibilidad para adaptarnos a las futuras necesidades que tengamos de equipamientos, sin estar constreñidos por la calificación dada. Nos evitamos hacer modificaciones de planeamiento en el futuro. Y eso es mirar por el interés público.

Con el planeamiento vigente de este sector, el promotor privado puede ejecutar viviendas protegidas de iniciativa privada, pues este plan, tiene un 30 por ciento del total de viviendas, como protegidas. Es positivo que el mercado privado se implique en la construcción de estas viviendas, pues se benefician los demandantes de viviendas protegidas inscrita en el registro municipal.

Existe un sector de población que demanda viviendas protegidas en alquiler social, otro sector que demanda vivienda protegida en venta o un solar para la autoconstrucción. En este último caso se han venido todos los solares, correspondiente a la primera fase,  para autoconstrucción en el antiguo recinto ferial de La Rinconada. Por ello, tenemos que intentar implantar un modelo que nos permita buscar los equilibrios.  En este sector, se van a ejecutar 90 viviendas protegidas por el promotor privado.

El equipo de gobierno tiene la capacidad de negociar las condiciones de desarrollo de este sector con este promotor, para evitar que La Rinconada, no se pare. Estamos al lado de los emprendedores que crean empleo y pagan impuestos.

Este desarrollo urbanístico, va a generar cerca de 600.000 € al Ayuntamiento, para su destino al patrimonio municipal del suelo, y podremos destinar esos fondos, a las ayudas para la primera entrada a los futuros adquirentes de viviendas protegidas en aquella zona. Se va reinvertir ese dinero en el sector, para facilitar el acceso a la primera vivienda protegida, a 150 vecinos inscrito en el registro municipal de demandantes de viviendas protegidas.

El promotor ha invertido sus fondos en esta urbanización y tiene que recuperar la inversión. Entre otras cargas vinculadas a este sector, es la ejecución del primer tramo de la ronda de La Rinconada, que tiene un coste. Queremos que de esta nueva urbanización puede salir a medio plazo las personas que viven en la Estacada y a través de una ronda de circunvalación, que será ejecutada por cada uno de los desarrollos previstos en el Plan General cercanos a esa ronda. Con ello, se descongestionará parte de los problemas de tráfico interno que tenemos.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 18 (15 PSOE, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)
Abstención: 2 (2 I.U).

Visto que el Planeamiento General vigente del municipio de La Rinconada es el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada (en adelante PGOU 2007), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de Julio de 2007 y cuyo último Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 30 de abril de 2019, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) n.º 247, de 24 de octubre de 2019, en todo lo no esté afectado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7 de junio de 2021. Éste incluye la ordenación pormenorizada del sector SC/R-1 “RINCONADA SUR PIONEER”.

Visto que la  sociedad “SERVICIOS INMOBILIARIOS INMOVA 2004, S.L.”, con CIF B-91392589,  presenta el  Documento de la Modificación núm. 1 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SC/R-1 “Rinconada Sur Pioneer”, con registro de entrada nº 4116/2023, de 8 de febrero de 2023, redactada por el Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez,  que recoge todos los aspectos señalados en el Informe Ambiental Estratégica.

Visto que previamente la  presente Innovación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, habiéndose emitido el Informe Ambiental Estratégico por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul En Sevilla, Expte: EAE/SE/0204/ 2022/S, con fecha 16 de diciembre de 2022, informando: “Que la Modificación 1ª de la Ordenación Pormenorizada del Sector SC/R-1 “Rinconada Pioneer”, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el presente Informe Ambiental Estratégico así como las incluidas en el borrador del plan y en el Documento Ambiental Estratégico que no se opongan a las anteriores.”.

En este procedimiento han sido requeridos y recibidos informes sectoriales a los siguientes organismos:

• INFORME DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.
• INFORME DE LA OFICINA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA DELEGACIÓN TERRITO-RIAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN SEVILLA.
• INFORME DEL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL EN SEVILLA.
• INFORME DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL DE LA DELEGACIÓN TERRITO-RIAL DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL EN SE-VILLA.
• INFORME DEL SERVICIO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA DELEGACIÓN TE-RRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL EN SEVILLA.
• INFORME DEL DEPARTAMENTO DE VÍAS PECUARIAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL EN SEVILLA.
• INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO EN SEVILLA.

Visto que se ha sometido a trámite de consulta pública previa a la aprobación inicial de la MODIFIC N.º 1 ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SC/R-1 RINCONADA SUR PIONEER CON NIVEL DE PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN, el documento de avance desde el 14 al 24 de febrero de 2023,  ambos inclusive, sin que se haya aportado sugerencias y aportaciones al expediente.

Visto que el objeto de este procedimiento, conforme expresa el arquitecto municipal en su informe de 7 de marzo de 2023, consiste en modificar los siguientes aspectos:

“- Eliminar el uso “Terciaro exclusivo” pero permitiendo una superficie limitada de comercial de proximidad en planta baja de los edificios que se sitúen en la parcela RPL-3 que es la ubicada en la zona de entrada a la urbanización desde la rotonda de la carretera.

- Posibilitar que parte de las viviendas puedan ser unifamiliares, prolongando la avenida de Alemania que viene desde el Norte hasta la Ronda, de forma que se conforma la manzana RPL-2 que en principio sigue siendo para vivienda plurifamiliar y la manzana RUL que se prevé destinarla a vivienda unifamiliar, aunque en todas las parcelas residenciales serán compatibles las tipologías plurifamiliar y unifamiliar.

- Intercambiar la ubicación de “Ronda-Paseo peatonal” en el borde Sur para que una conducción soterrada de 400 mm de diámetro para riego de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir (CRVIG) quede bajo del Paseo y no bajo el vial.

- Hacer reajustes en la ubicación y distribución de las parcelas dotacionales y espacios libres para situar una parcela dotacional de 2.000 m² de superficie, próxima a la rotonda principal de acceso al sector y con fachada a la Ronda de circunvalación y a la avenida de Francia, aumentando la superficie dotacional y de espacios libres por encima de los estándares establecidos en el PGOU del 2007 y en la ordenación pormenorizada aprobada con el PGOU del 2007.

Por todo ello, la modificación no altera parámetros fundamentales de edificabilidad, aprovechamiento o densidad.  Sin embargo, se mejora la accesibilidad peatonal al futuro SGEL2 ampliación sur del Majuelo. Se incorporar al sistema viario el formato de plataforma única para las calles interiores del sector junto con la señalización de zona 20 peatonal. Con objeto de incorporar esta parte de la ciudad a la estrategia de movilidad urbana definida en el PMUS deberá tenerse en cuenta en el diseño de las zonas verdes paralelas a la ronda de circunvalación, la incorporación de una senda ciclable.

En previsión de que fuera necesario algún equipamiento de cercanía en el futuro se incorpora una parcela dotacional pública de 2.000 m².

La dotación de Sistema general de espacios libres, tal como preveía el PGOU 2007 se hace mediante la figura del convenio urbanístico para adquisición y ejecución del SGEL fuera del ámbito del sector.

Se corrige el trazado de la rotonda actualmente existente en la A8002 respecto a la originalmente incluida en el PGOU 2007.”

Visto que según se detalla en el informe del Sr. Arquitecto municipal,  La procedencia de la modificación se encuentra, adecuadamente justificada en el apartado 1.3. “Justificación de la conveniencia de la formulación del presente Documento” de la Memoria del mismo:

“Todos los sectores de suelo urbanizable recogidos en el PGOU para el núcleo de la Rinconada han sido ya ejecutados, quedando solo por desarrollar el sector que denominaremos “Pioneer”.

Este sector se ubica en la entrada principal a la Rinconada desde Sevilla por lo que el impacto visual para el núcleo es considerable.

Unos de los objetivos del PGOU es dotar al núcleo de La Rinconada de una ronda perimetral que organice y facilite el tráfico rodado desde el Sur, discurriendo por el Oeste y Norte hasta cerrar la Ronda en la carretera hacia Alcalá del Río. Este sector es el más importante ya que se encuentra en la cabecera sur iniciando dicha ronda desde la rotonda existente.

Además, la ronda servirá como defensa hidráulica frente a las avenidas extraordinarias del Guadalquivir situando sus rasantes a la cota 13,00 msnm según el Mapa Topográfico Andaluz a escala 1:10.000.

Por último, la ejecución del sector dotará a la Rinconada de 490 nuevas viviendas cuyo merca-do potencial más importante es la población de Sevilla. Aunque en este preciso momento se está pasando una circunstancial crisis inmobiliaria debido a la guerra de Ucrania y subida de intereses, en los últimos tiempos ha habido una notable demanda de viviendas, siendo esperable que vuelva a corto o medio plazo.”

Visto que el Contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 64 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante, LISTA) y el art. 85 del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, consta de la información, la justificación y la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido, adjuntando memoria de información, memoria de ordenación, memoria económica,  Programación, Gestión y Plan de etapas, normativa urbanística, resumen ejecutivo, documento de tramitación y medidas previstas de participación ciudadana así como anejos varios.

Visto que la modificación propuesta no supone:

- Incremento del aprovechamiento lucrativo, por cuanto se mantiene inalterado el aprovecha-miento.
- Desafectación de suelo con destino dotacional. En todo caso se incorporar una nueva parcela de   uso dotacional.
- Supresión de determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial.
- Identificación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
- Modificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
- Incremento del número de viviendas o la edificabilidad residencial, ni cambia el uso de terrenos o   inmuebles al residencial. (…)”

Visto el Informe jurídico del Sr. Secretario, de fecha 8 de marzo,  en el que se indica:

“Examinado el contenido de la MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SC/R-1 “RINCONADA SUR PIONEER” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA RINCONADA DE 2007, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal.

La citada modificación no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es, por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva conforme al artículo 86.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en concordancia con el art. 121 del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

La Disposición Transitoria Segunda de la LISTA, que en su apartado 3, determina que “Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Podrán delimitarse actuaciones de transformación urbanística o actuaciones urbanísticas en suelo urbano, aunque no se encuentre aprobado el Plan de Ordenación Urbana previsto en el artículo 66”.

Que el contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 62 de la LISTA y el art. 89.4 del Reglamento General de la LISTA, se considera suficiente, constando de la información, de la justificación y de la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido.”

“En cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación 1ª de la Ordenación Pormenorizada del Sector SC/R-1 “Rinconada Pioneer” del PGOU de La Rinconada (Sevilla), de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 78 y siguientes de la LISTA y artículos 102 y siguientes del Reglamento General de la LISTA. Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 118.2 del citado Reglamento, que establece que “Las innovaciones deberán ser establecidas por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en los artículos siguientes según su alcance.”

Conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general. En el informe emitido el 28 de junio de 2022 con ocasión del requerimiento hecho por el órgano competente en el trámite del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica consta, en su Expte. 22-SE-SEA-015, concluye la Delegada Territorial en Sevilla de Salud y Familias, que: “Una vez estudiada la documentación aportada esta administración está de acuerdo con las valoraciones realizadas por el promotor respecto a los determinantes en salud y los posibles impactos en los mismos. No obstante, lo anterior sería necesaria una más completa caracterización de la población en el área objeto de la actuación.” Por tanto, habrá de solicitarse el informe correspondiente a este mismo órgano, a fin de que comprueben si dicha caracterización de la población en esta área esta adecuadamente descrita, tras su aprobación inicial.

Visto que ha sido solicitado informe previo, preceptivo y vinculante, a la aprobación inicial del documento, a la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el art. 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Así mismo en el seno de este trámite administrativo municipal deberán solicitarse los siguientes informes sectoriales, consultas y trámites de audiencia:

• Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.

• Informe del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.

• Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.

• Informe de la Secretaría General del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.

• Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Informe de la Delegación Territorial en Sevilla de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

• Informe de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación.
 
• Consulta a EMASESA Metropolitana

• Consulta a Endesa

• Consulta a Telefónica

• Trámite de audiencia a los Ayuntamientos Colindantes.

Visto que por otra parte, el art. 121 “Modificación de los instrumentos de ordenación urbanística” del Reglamento General, establece:

“1. Toda innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de ordenación urbanística no contemplada en el artículo 120 se entenderá como modificación.

2. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente, y se tramitará conforme a las siguientes reglas particulares de documentación y procedimiento:

a) El contenido documental de las modificaciones deberá contemplar, en función de su alcance, los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de ordenación urbanística en vigor en los que se contengan las determinaciones que resultan de aplicación.

b) Las modificaciones que prevean una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, que afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía antes de su aprobación definitiva.

c) En las modificaciones podrán omitirse los actos preparatorios del procedimiento de aprobación.

d) En la tramitación de las modificaciones de los planes de ordenación urbana que afecten a áreas de suelo urbano de ámbito reducido deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública, con la finalidad de que la población afectada reciba la información que pudiera afectarle.

e) Corresponderá a los municipios la tramitación y aprobación de las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística aprobados por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que no tengan incidencia supralocal conforme al artículo 2 de la Ley.

 Por otra parte, el artículo 78 de la LISTA, desarrollado en los artículos 102 y siguientes del Reglamento General de la LISTA, literalmente establece:

“1. La Administración competente para la tramitación aprobará inicialmente el instrumento de ordenación urbanística y lo someterá a información pública por plazo no inferior a veinte días.

2. Durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, la Administración competente para la aprobación inicial podrá acordar la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión. El plazo máximo de la suspensión que se establezca no podrá ser superior a tres años desde el acuerdo de aprobación inicial. En todo caso, la suspensión acordada se extinguirá con la publicación y entrada en vigor del instrumento de ordenación urbanística.

3. Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación ambiental, el documento de aprobación inicial tendrá la consideración de versión preliminar del plan y se acompañará del estudio ambiental correspondiente. En este caso, ambos documentos se someterán a información pública por plazo no inferior a cuarenta y cinco días. (Esta modificación no está sometida a EAE).

4. Durante la información pública se solicitarán los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos e informe de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 75. Asimismo, en los instrumentos de ordenación urbanística general se solicitará informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de delimitación de los términos municipales.

Los informes se limitarán, conforme a su normativa específica, a los aspectos de control de la legalidad y de tutela de los intereses sectoriales y tendrán carácter vinculante exclusivamente sobre estos aspectos cuando así se establezca en la citada normativa. Los informes deberán ser emitidos en el plazo establecido en su normativa reguladora o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del procedimiento, salvo que afecte al dominio o al servicio públicos. A falta de solicitud del preceptivo informe, en el supuesto de informe vinculante desfavorable, o en los casos de silencio citados en los que no opera la presunción del carácter favorable del informe, no podrá aprobarse definitiva-mente el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.

No obstante, si la Administración competente para la tramitación no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los correspondientes informes, o bien porque, habiéndose recibido, resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano sectorial competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al promotor en los casos en que el procedimiento se tramite a iniciativa privada y este último podrá también reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La solicitud y remisión de los informes preceptivos y las actuaciones del procedimiento ambiental se sustanciarán a través de un órgano colegiado de coordinación, cuyas competencias, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente y al que corresponderá coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial que regula su emisión.

5. Durante el periodo de información pública, en función de la naturaleza y alcance del instrumento de ordenación urbanística, se practicarán, además, los siguientes trámites:

    a) Audiencia a los municipios colindantes en la tramitación del Plan General de Ordenación     Municipal y Plan Básico de Ordenación Municipal.

    b) Solicitud de informe a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias       que deriven de dichos intereses.

c) Llamamiento al trámite de información pública a las personas propietarias, según las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a tal efecto, incluidas en la delimitación de los instrumentos de ordenación urbanística que establezcan la ordenación detallada y sus modificaciones.

    Este trámite no será obligatorio en los instrumentos de ordenación urbanística que afecten a una pluralidad indeterminada de propietarios ni en las revisiones de los Planes de Ordenación Urbana y de los Planes Básicos de Ordenación Municipal.
 
   d) Consulta a las compañías suministradoras, respecto a las infraestructuras y servicios técnicos.

6. Será preceptiva nueva información pública, siempre que la Administración competente para la tramitación del instrumento, ejerciendo la potestad planificadora que le corresponde, y mediante la resolución o acuerdo correspondiente, introduzca en el mismo modificaciones sustanciales que no deriven de los trámites previstos en los apartados anteriores. Deberá solicitarse nuevo informe sectorial si las modificaciones afectaran al contenido de un informe ya emitido.

7. Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación ambiental, el instrumento de ordenación urbanística y el estudio ambiental estratégico, modificados tras los informes y trámites anteriores, tendrán la consideración de propuesta final del plan.

8. Cuando, de conformidad con lo señalado en el apartado 4 de este artículo, se hubiera emitido informe preceptivo y vinculante por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, le será remitido nuevamente, a través del órgano colegiado de coordinación, a efectos de que lo ratifique o, en su caso, emita nuevo informe con carácter previo a la aprobación definitiva. El informe de ratificación o, en su caso, el nuevo informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderá emitido con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del procedimiento. En el caso de que fuera necesario nuevo informe, transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 78.”

Conforme al artículo 78.2 de la LISTA, arriba referido, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento, este Ayuntamiento podría acordar la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión, bien este este caso, no se prevé un cambio de ordenación, por lo que no es necesaria la suspensión indicada.

 Visto que no procede someter esta modificación al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al art. 86.3 de la LISTA, y al artículo 121.2.b) de su Reglamento General, Decreto 550/2022,  dada cuenta que no es una modificación que tenga por objeto una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, ni que afecte a su funcionalidad o disminuya su superficie, sino más bien al contrario puesto que la aumenta, ya que como aclara el Arquitecto Municipal en su informe: “La modificación propuesta solo implica un cambio en la geometría de las zonas verdes, las cuales permanecen situadas en el borde del Sector y se les dotan de mayor continuidad con el resto de zonas verdes del entorno y mayor superficie (358 m² más), por ello, no es necesario su sometimiento a dictamen del mencionado Consejo”
Visto todo lo cual y en uso de las competencias que corresponde al Pleno municipal la facultad de aprobar inicialmente los Planes Generales, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LBRL, Ley 7/1985, de 2 de abril, se acuerda por mayoría absoluta el siguiente  acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar Inicialmente el Documento de la MODIFICACIÓN 1ª DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SC/R-1 “RINCONADA PIONEER” DEL PGOU DE LA RINCONADA (SEVILLA), de carácter no estructural, que ha sido promovida por la sociedad mercantil “SERVICIOS INMOBILIARIOS INMOVA 2004, S.L.”, con CIF B-91392589 y redactada por el Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, cuyo objeto consiste en:

“- Eliminar el uso “Terciaro exclusivo” pero permitiendo una superficie limitada de comercial de proximidad en planta baja de los edificios que se sitúen en la parcela RPL-3 que es la ubicada en la zona de entrada a la urbanización desde la rotonda de la carretera.

- Posibilitar que parte de las viviendas puedan ser unifamiliares, prolongando la avenida de Alemania que viene desde el Norte hasta la Ronda, de forma que se conforma la manzana RPL-2 que en principio sigue siendo para vivienda plurifamiliar y la manzana RUL que se prevé destinarla a vivienda unifamiliar, aunque en todas las parcelas residenciales serán compatibles las tipologías plurifamiliar y unifamiliar.

- Intercambiar la ubicación de “Ronda-Paseo peatonal” en el borde Sur para que una conducción soterrada de 400 mm de diámetro para riego de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir (CRVIG) quede bajo del Paseo y no bajo el vial.

- Hacer reajustes en la ubicación y distribución de las parcelas dotacionales y espacios libres para situar una parcela dotacional de 2.000 m² de superficie, próxima a la rotonda principal de acceso al sector y con fachada a la Ronda de circunvalación y a la avenida de Francia, aumentando la superficie dotacional y de espacios libres por encima de los estándares establecidos en el PGOU del 2007 y en la ordenación pormenorizada aprobada con el PGOU del 2007.


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