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16/06/2008 PLENO ORDINARIO 16 DE JUNIO DE 2008

PUNTO CUARTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE EN LAS PARCELAS 23, 24 Y 25 DEL ÁREA URBANA, "CÁÑAMO I, SUC-21".

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de las parcelas de titularidad municipal, incluidas en la manzana 11, zona Cáñamo SUC-21, del Plan General, y promovido por este Ayuntamiento, y redactado por los señores arquitectos, Don José Chaparro Mora y Don Miguel Ángel Romero Cañate.
 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que lo que se pretende con este Estudio de Detalle, es la apertura de un vial, entre las parcelas 23 y 25, para realizarla sobre la 24. Se daría respuesta, al tráfico que se generaría, con ocasión, de la construcción del nuevo Apeadero de Ferrocarril. Es una solución técnica, acorde con lo dispuesto en el Plan General. Existe un Informe del Sr. Secretario, en donde se indica que durante la exposición pública, no se han producido alegaciones. Por todo lo expuesto, votaremos a favor del Estudio de Detalle.
 Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, indica que con la ejecución de ese Estudio de Detalle, se dará salida al tráfico, que se genere por parte del nuevo Apeadero. Son cuestiones técnicas. No existe alegaciones al expediente, según se nos informa por Secretaría, por lo que apoya esta propuesta.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que sin duda un Estudio de Detalle, es un documento técnico, pero que alberga un objetivo político, de ordenar, en cuanto a edificabilidad, rasantes, aparcamientos, y viario, de las parcelas 23,24 y 25 de la manzana 11, del Cáñamo I. Sobre las citadas parcelas, Soderin, piensa construir seis naves, de las que tres, se construirán por el AEPSA Estable, con el objetivo de fomentar el empleo y el desarrollo económico. Se plantea de un vial central, para que pueda dar continuidad entre el tráfico rodado del Cáñamo I, y del camino rural, cercano a los terrenos de Renfe, por cuanto este, se verá cortado, cuando comiencen las obras del nuevo Apeadero.
 Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (12 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
 Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.
 Visto que el citado documento de la revisión del Plan General, clasifica la superficie correspondiente a las parcelas 23, 24 y 25 de la Manzana 11, de la zona Cáñamo SUC-21, como suelo urbano consolidado, con la calificación de industrial en manzana cerrada.
 Visto que el citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por el Ayuntamiento de La Rinconada, y ha sido redactado por los Arquitectos de la Sociedad Municipal de Desarrollo, Soderin Veintiuno, Don José Miguel Chaparro Mora y Don Miguel Ángel Romero Cañete, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, tiene como objeto el ajuste y distribución de la edificabilidad resultante, la definición de las alineaciones y rasantes de cada edificación, fijar la separación entre ellas y definir las condiciones de circulación y aparcamientos interior.
 Visto que el citado documento, ha estado expuesto al público, durante el plazo de veinte días hábiles, en el BOP de la Provincia, número 80, de fecha de 8 de abril de 2008, en el periódico "Diario de Sevilla", de fecha 15 de mayo de 2008, sin que durante dicho tiempo se haya producido alegaciones y/o sugerencias al expediente.
 Visto el Informe Jurídico del Sr. Secretario y del Informe de la Sra. Arquitecta Municipal.
 Visto que el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
 a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
 b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
 Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
 Visto lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, respecto a la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.
 Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
 Visto que el artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.
 Visto que el Artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
 Visto todo lo cual, y en uso de las competencias asignadas al Ayuntamiento Pleno, para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanísticos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes a esta sesión plenaria, lo siguiente:
 Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Estudio de Detalle para las parcelas 23, 24 y 25 de la manzana Cáñamo SUC-21, promovido por el Ayuntamiento, y redactado por los Arquitectos, Don José Miguel Chaparro Mora y Miguel Ángel Romero Cañete.
 Segundo. Proceder a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP, previa inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento.
 Tercero. Dar traslado de este acuerdo al propietario del sector afectado para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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