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Servicio de Atención a la Ciudadanía

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Actividad de plenos

04/12/2024 PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

SEGUNDO.-EXPEDIENTE 9197/2024. APROBACIÓN PROPUESTA DE REVOCACIÓN Y CONCRECIÓN DE CESIÓN DE CUBIERTAS A SMART ENERGY GRAN VEGA.

Por el Sr. Alcalde se expone que se unifica el debate los puntos segundo y tercero del orden del día, conforme a lo acordado por Junta de Portavoces.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone declarar de interés público para el municipio de La Rinconada, a la Asociación Sin Ánimo de Lucro Comunidad Energética Local Smart Energy Gran Vega, de la que el Ayuntamiento forma parte a través del acuerdo de participación confederada con la Comunidad Energética Local TODA Sevilla, así como reevocar el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2023 de cesión de uso a la Comunidad Energética CEL Smart Energy Gran Vega de las cubiertas de edificios municipales. Tras la revocación, concretar y aprobar la cesión de uso a la Comunidad Energética Smart Energy Gran Vega de las cubiertas de los edificios que se relaciona a continuación: Biblioteca Municipal La Rinconada; Almacén Municipal Santa Marta,  Edificio de Servicios Torrepavas; CEIP Azahares; CEIP La Unión; CEIP La Paz I, CEIP La Paz II, CEIP Blanca de los Ríos; CEIP Maestro Pepe González y Edificio de Oficinas de Servicios Generales. Igualmente se propone que para igualar en condiciones a la CEL TODA Sevilla, aprobar el derecho de reparto y autoconsumo de la producción de energía sobre las instalaciones ubicadas en edificios municipales señalados en el punto tercero de esta propuesta, siendo el Ayuntamiento como cedente el que marque las condiciones y coeficientes de reparto.

El Ayuntamiento de La Rinconada en su condición de cedente tendrá asignada para sus consumos municipales el coeficiente de autoconsumo inicial que acuerde y traslade al seno de la Comunidad Energética Local Smart Energy Gran Vega desde la puesta en funcionamiento de la instalación. Este coeficiente asegurará que el 100% de la capacidad de producción de la instalación se encuentra asignada a las personas socias de la CEL y el propio Ayuntamiento. El Ayuntamiento en función delas necesidades de la población podrá variar su coeficiente de reparto inicial para dar entrada en la CEL a los nuevos socios de su municipio. Se autoriza a la Comunidad Energética Smart Energy Gran Vega para que pueda solicitar nuevos puntos de conexión vinculados a los edificios donde se montarán las instalaciones fotovoltaicas y poder evacuar la energía generada y finalmente  se acuerda que la presente cesión tendrá una duración de 15 años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo y previa decisión municipal la cesión podrá ser objeto de prórroga por otros 10 años a contar desde la finalización del primer periodo de cesión otorgado.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que estos dos expedientes hace referencia a la cesión de varias cubiertas de edificios municipales a dos comunidades energéticas locales, en la que este Ayuntamiento forma parte, a fin de instalar placas fotovoltaicas. De estas cesiones, se va a beneficiar el conjunto de la población. La explicación dada por el Sr. Delegado, en la comisión informativa fue extensa y aclaratoria, por todo lo expuesto, vamos a votar a favor de ambas propuestas.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero Garzón expone que cubiertas, placas solares, comunidades energéticas y electricidad. Si unos plenos atrás planteábamos desde este escaño la necesidad de pensar en modelos alternativos de generación y distribución eléctrica, hoy avanzamos un paso más, precisamente, en un modelo que deja atrás los oligopolios para ser gestionado y disfrutado, desde abajo.

Lo que hoy hablamos en concreto es el arreglo de “no se van a poner en estos tejados sino en éstos otros”, lo cual no es más que un trámite. Sin embargo, es otra oportunidad para hablar con profundidad. Las palabras, todas lo sabemos, son importantes y los documentos que sostienen este modelo de generación eléctrica están llenos de palabras con gran carga —perdón por el chiste fácil—. Comunidad, cooperación, colaboración, democratización o descentralización son algunas de estas palabras que nos hablan de alejarnos de grandes empresas y acercarnos a la gente. También de que el control de estas nuevas estructuras esté en sus manos, las de la ciudadanía, en vez de en oscuros consejos de administración cuyo único interés es el obligado porcentaje de subida de las acciones.

Este modelo, por otra parte, nos habla de derribar el mantra de que “la empresa gestiona mejor”. A este mantra, siendo generosos, le falta una parte: “la empresa gestiona mejor los intereses de la empresa”. De lo público, mejor que se encargue la democracia. Lo contrario es poner a un multimillonario al frente de un gobierno. Experimentos como ese solo los hace Trump, a ver cómo sale. Aquí, de momento, vamos hacia el lado contrario: más poder para la gente, más capacidades para la democracia.

Por otro lado, las comunidades energéticas —y esto lo vemos en la propia propuesta de cubiertas a instalar— son la respuesta a una pregunta que la gente se hace en la calle: ¿Cómo diantres no se aprovechan las grandes cubiertas de los edificios públicos para autoconsumo, y así reducir la factura de la luz y la huella de carbono de todas?

Sitúan a la ciudadanía en el centro del sistema energético. Empoderan e involucran a las personas de forma activa y colectiva, como protagonistas del proceso de transición energética. Esto permite agrupar a una gran cantidad de gente, alinear los objetivos de descarbonización con el día a día de los ciudadanos, facilitando que formen parte en el sistema energético y aportando nuevas soluciones para las consumidoras.

Ya lo ven, venimos a hablar de “en estos tejados no, mejor en aquellos otros” y terminamos hablando de modelos para la gente. Así pues, este grupo votará favorablemente a ambos puntos.

Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata expone que antes del posicionamiento, agradecer al concejal delegado, Sr. Expósito, su disposición para explicar este proyecto. Se agradece desde la oposición.

Nuestro grupo valora positivamente la iniciativa de participar y liderar las comunidades energéticas locales, como las que se nos presentan hoy para su debate en Pleno, que promueve la producción de energía renovable y el autoconsumo compartido. La propuesta actual de ceder bienes municipales para instalar paneles fotovoltaicos representa un primer paso hacia un modelo energético más sostenible y colaborativo que creemos redundará en un ahorro de costes para este Ayuntamiento y, por ende, debiera revertir en el bolsillo de los ciudadanos de nuestro municipio.

No obstante, creemos que es fundamental que estos proyectos vengan acompañados de beneficios directos para los vecinos y vecinas de La Rinconada, en forma de ahorro energético y acceso al autoconsumo. Esperamos que esta iniciativa no solo cumpla con los requisitos legales, sino que también genere un impacto tangible y positivo en las economías familiares y en nuestro comercio local.

En la comisión de Urbanismo en la que hemos tenido ocasión de debatir este punto, se nos han aclarado determinados puntos sobre los que hemos mostrado preocupación o desconocimiento, siendo que entendemos que se trata de un proyecto, el de las comunidades energéticas, que se encuentra apenas implantándose en España y al que le queda un largo recorrido hasta su puesta a punto a velocidad de crucero.  

Asimismo, contamos con el  visto bueno del Sr. Secretario que resuelve sobre la adecuación a Derecho del procedimiento seguido hasta la fecha, así como del cumplimiento de los requisitos legales para las cesiones de uso de superficie en inmuebles municipales para la instalación de paneles fotovoltaicos para el uso por parte de las comunidades energéticas.   

Por este motivo, nuestro voto será favorable, pero con la nota de que seguiremos monitorizando su desarrollo para garantizar que el Ayuntamiento optimice la cesión de bienes públicos y que, en el menor tiempo posible, esta iniciativa se traduzca en un beneficio concreto para nuestros vecinos. Además, sugerimos establecer mecanismos de transparencia y participación ciudadana, para que los habitantes de La Rinconada puedan seguir el progreso de este proyecto y participar activamente, cuanto antes, en esta iniciativa. Creemos firmemente que la participación activa de nuestros vecinos es clave para el éxito de cualquier iniciativa de este tipo.

Por otro lado, instamos a que se realicen campañas de sensibilización y educación sobre las ventajas de las energías renovables y el autoconsumo, con el objetivo de que todos los vecinos comprendan y valoren los beneficios de esta transición energética. La transición hacia un modelo más sostenible debe ser un compromiso institucional y un esfuerzo colectivo que involucre a toda la ciudadanía

Por el Sr. concejal delegado de servicios supramunicipales, Don Juan Carlos Expósito Pérez, agradece a los grupos municipales su apoyo a esta propuestas en la que ya de forma definitiva se indica que cubiertas de edificios municipales se van a ceder a ambas comunidades energéticas locales, una vez depurada la idoneidad de las cubiertas antes cedidas por este Ayuntamientos. Participamos en dos comunidades energéticas, junto a Villanueva del Río y Minas y Tocina, al ser pioneros en la primera C.E.L auspiciada por la Asociación "Gran Vega". Ambas C.E.L, han sido beneficiarias de subvenciones europeas para poner en marcha proyectos de energías renovables con instalación de placas fotovoltaicas, de ahí que los expedientes vayan por separados. Al final de este proceso, ambas C.E.L, terminarán confluyendo en una sola.
Tal como se nos ha indicado por Secretaría, la primera propuesta de acuerdo, es la revocación del anterior acuerdo de cesión de las cubiertas adoptado en la anterior legislatura, al cambiarse ahora, la ubicación de las cubiertas a ceder.  El siguiente punto de los acuerdos, es ya la cesión concreta de las cubiertas en donde se van a instalar estas placas fotovoltaicas, correspondiente a cada una de las dos C.E.L. y en el que se indica las condiciones de la cesión del uso.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 20 (16 PSOE, 2 P.P, 1 con IU-Podemos y 1 grupo mixto Vox)

Visto la propuesta del área de entidades supramunicipales sobre revocación dela cesión de uso de superficie en inmuebles de titularidad municipal para la instalación de paneles fotovoltaicos de generación de energía eléctrica destinada a la comunidad energética Smart Energy Gran Vega, donde participa el ayuntamiento de La Rinconada, y propuesta de concreción de cesiones de uso de superficie en los inmuebles que definitivamente se van a utilizar, en el que se indica:

"Como ya se recogió en su día, las oportunidades que ofrece la transición energética generan la aparición de nuevos sistemas de cooperación que promueven un sistema más justo, eficiente y colaborativo de los recursos energéticos.

El concepto de Comunidad Energética Local (“CEL”) proviene de la normativa europea y aúna los conceptos de comunidad de energías renovables [Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables] y de comunidad ciudadana de energía [Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE].

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó el Real Decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía haciendo hincapié en la utilidad tienen estas figuras y la necesidad de participación de los Ayuntamientos como impulsores, formando parte de ellas y siendo agentes básicos para la puesta a disposición de superficies de sus inmuebles para la colocación de paneles fotovoltaicos que permiten la generación y autoconsumo compartido entre los miembros de la CEL.

Las CEL impulsadas desde este ayuntamiento cumplen con ser asociaciones sin ánimo de lucro, de participación voluntaria y abierta, efectivamente controlada por sus miembros que son personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, cuyo objetivo principal sea ofrecer beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad.

Esto lo hace siendo protagonistas directos del proceso de descarbonización de la economía, la descentralización de la generación eléctrica y la democratización y el impulso de la autogeneración y el autoconsumo de forma colectiva, así como en la agregación de energía procedente de fuentes renovables, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus socios miembros.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 7 de octubre de 2020, tiene entre sus objetivos activar este potencial, impulsando la participación social en la transición energética y el desarrollo de comunidades energéticas, como nuevos modelos organizativos controlados principalmente por la ciudadanía, pymes y autoridades locales, que pueden contribuir a ese despliegue de renovables a la vez que crean beneficios económicos y sociales a sus socios o a su área local, de especial trascendencia en un contexto de recuperación económica.

Además, las comunidades energéticas locales pueden jugar un papel relevante en la generación rápida de actividad y empleo, no solo de forma directa sino también por el efecto tractor sobre las distintas cadenas de valor locales y el ahorro en costes energéticos para consumidores domésticos, industriales o del sector servicios o público.

Visto que con la vocación de desarrollar un modelo de CEL, el Ayuntamiento de La Rinconada promovió la reacción de la asociación sin ánimo de lucro Smart Energy Gran Vega a través de la asociación sin Animo de lucro Gran Vega de Sevilla, donde el Ayuntamiento de La Rinconada ostenta la Presidencia.

En asamblea general extraordinaria, los socios de Smart Energy Gran Vega, designaron Presidente a Gran Vega de Sevilla y en representación de ésta, al delegado que suscribe, como representante del Ayuntamiento de La Rinconada.

La idea es que esta asociación de nueva creación fuese la CEL de los municipios de la comarca y desarrollar las acciones que recogen las dos directivas antes citadas, ya que en los estatutos de la CEL Smart Energy Gran Vega se recogen los requisitos de ambas directivas y por tanto confluyen en ellos la posibilidad de desarrollar ambos modelos de comunidad.

Con ello, la CEL Smart Energy Gran Vega se presentó a la convocatoria que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico articuló a través del Instituto de Diversificación y Ahorro Energético, “IDAE”, convocatoria denominada “Comunidades Energéticas Implementa”, para la implementación de comunidades energéticas a modo de experiencias piloto para generar buenas prácticas y lecciones aprendidas a futuros desarrollos, dado lo incipiente del modelo.

Visto que el proyecto presentado se denominó CONSERVE y fue aprobado y tuvo resolución definitiva de concesión de subvención para llevar a cabo instalaciones fotovoltaicas en cubiertas, para el autoconsumo compartido de sus asociados, en los municipios de La Rinconada, Tocina y Villanueva del Río y Minas.

En el proyecto original las instalaciones fotovoltaicas se proyectaron sobre una serie de edificios en los que, en algunos de ellos, definitivamente no se van a montar instalaciones. La cesión se hizo en la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2023.

Así, la propia CEL registró tal hecho para que se procediese a la revocación y “quedaran liberadas” de nuevo para el Ayuntamiento.

En el mismo escrito se solicitan cuestiones que se aprobaron para la otra CEL impulsada por el Ayuntamiento de La Rinconada, la CEL TODA Sevilla, para así equiparar ambas asociaciones y para los vecinos y vecinas y los comerciantes del municipio sea totalmente equivalente y transparente pertenecer a una u otra y atender su autoconsumo desde instalaciones de una u otra comunidad energética.

Estas peticiones son:

- ser declarada de interés público para la localidad
- obtener la cesión de uso de las cubiertas de edificios bajo las mismas condiciones puestas a la CEL TODA Sevilla.
- habilitarla para solicitar puntos de conexión para el vertido energético de las instalaciones a construir.

Visto el Informe favorable emitido por la Secretaría municipal, entre cuyos fundamentos jurídicos se indica lo siguiente:

"Para promover comunidades energéticas bajo la figura legal de asociación sin ánimo de lucro como persona jurídica elegida, basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que serán personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrollará proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que serán propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial será proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras, tal y como recogen los estatutos de las CEL donde participa este Ayuntamiento:

- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, “PRTR”, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan ha sido aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021,que requiere la implicación de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública, incluido los Ayuntamientos.

Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales, todo ello en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

La consecución de los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables, así como los objetivos incluidos en el PNIEC 2021-2030, requieren abordar un proceso de transición energética que permita reducir paulatinamente la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas, reducir la dependencia de combustibles fósiles, introducir tecnologías de alta eficiencia energética así como fomentar las energías de origen renovable y el autoconsumo.

El PNIEC prevé que, mediante el autoconsumo y la generación distribuida (medida 1.4), la gestión dela demanda, el almacenamiento y la flexibilidad (medida 1.2), el fomento de las comunidades energéticas locales (medida 1.13) y la incorporación de energías renovables en el sector industrial(medida 1.5), así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» (medida 1.14) y a aumentar el conocimiento y sensibilización sobre el proceso de descarbonización (medida 1.19), se incremente la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético.

En este sentido ya se han dado pasos importantes desde 2020 mediante la puesta en marcha de determinadas reformas en el sector energético que incluyen actuaciones que no solo impulsan la producción e integración de renovables, sino el ahorro en costes energéticos para los consumidores y, con ello, una mayor protección de las familias y competitividad de las empresas.

Entre los aspectos que se están implementando se incluye el desarrollo de nuevas figuras y actores como las comunidades energéticas. Estos nuevos actores impulsarán la gestión de la demanda, el autoconsumo, el almacenamiento, los agregadores y el desarrollo de proyectos de energías renovables en cualquiera de sus aplicaciones.

El PRTR prevé el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una reforma específica dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables». En concreto, la reforma C7.R3 «Desarrollo de las comunidades energéticas» de esta componente impulsará un «Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas» que tiene como fin último la creación y consolidación de las mismas, a través de un enfoque de tres fases y mecanismos de apoyo complementarios.

Asimismo, la participación de la ciudadanía, pymes y entidades locales en los proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a través de comunidades energéticas, puede generar un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de estas iniciativas.

Por otra parte, el trabajo conjunto y complementario entre diferentes administraciones en todo el territorio nacional es imprescindible para el desarrollo de planes y programas equilibrados, efectivos y vertebradores que garanticen la óptima puesta en marcha y aplicación de una adecuada política energética en beneficio de la administración pública, de todos los agentes del sector energético implicados y de la población en general.

En este contexto, el desarrollo de proyectos realizados por comunidades energéticas en las áreas de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda se espera que contribuyan a la reducción del consumo de energía final y/o el aumento del suministro de energía renovable así como la mejor integración de la misma en el sistema, conllevando una disminución de las emisiones de CO2, una menor dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social.

•La Directiva europea UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de2018 que define y da cobertura a las Comunidades de Energía Renovables
•La Directiva Europea UE 2019/944 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019 quede fine y da cobertura a las Comunidades Ciudadanas de Energía.
•Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollarán ambas figuras (propuesta publicada en el BOE de 21 de abril de 2023)
•Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Para la cesión gratuita de superficies en inmuebles de titularidad municipal se replica informe jurídico realizado por una de las entidades colaboradoras de la CEL Smart Energy Gran Vega

“Cuando en el desarrollo de un proyecto un ayuntamiento proceda a la cesión de un espacio en una cubierta de un edificio patrimonial municipal estará realizando un negocio jurídico patrimonial, regido por la normativa patrimonial de las administraciones públicas, en el caso de ámbito local, sin perjuicio de la aplicación de la ley reguladora del patrimonio de las administraciones de ámbito estatal por sus contenidos básicos y, por ello, aplicables a todas las administraciones públicas.

No estará, por el contrario, realizando un contrato de los regulados en la legislación de contratación pública (“LCSP”) puesto que se excluyen de la misma los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, conforme al artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público(“LCSP”) y no se trata en el caso de obtener por la administración las prestaciones características delos contratos de servicios, suministros, obras y concesiones.

Los órganos especializados en contratación pública distinguen entre los contratos públicos y los negocios jurídico patrimoniales de las administraciones públicas en función de si la administración pretende simplemente autorizar un uso privativo de un inmueble por un tercero o, en cambio, regularla forma y condiciones de prestación de una actividad económica. En este sentido delimitador puede verse, a modo de ejemplo, el Informe 13/2018, de 30 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón o la Resolución 153/2017, de 17 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid.
La cesión directa de los espacios municipales a título gratuito en favor de una asociación es posible precisamente por su naturaleza jurídica que, como se ha adelantado, lleva implícita la carencia de ánimo de lucro.
Una precisión sobre esta afirmación es que de entre los tipos asociativos, la CEL de que se trate tendrá que ser una asociación “de fines generales”. Esta condición hace referencia a la tipología asociativa existente en la Ley de Asociaciones, que se regula en su artículo 5.1, contemplando tres posibles alternativas:

•Asociaciones de fines particulares.
•Asociaciones de fines generales.
•Asociaciones de fines generales declaradas de utilidad pública.

En todo caso se trata de entidades sin ánimo de lucro, pues esta característica es esencial a la personalidad jurídica asociativa. Pero, a partir de esa nota común, puede distinguirse entre las tres tipologías expuestas.

Las asociaciones de fines particulares son aquellas cuyas actividades sociales se orientan habitual y preferentemente a favor de las personas asociadas, aunque puedan llevar a cabo también actividades a favor de terceras personas.

Son asociaciones de fines generales las que tienen por finalidad la satisfacción de intereses que trascienden los de las personas asociadas y realizan habitual y preferentemente actividades a favor de terceras personas o del conjunto de la sociedad.

Por último, son asociaciones de fines generales declaradas de utilidad pública las inscritas en el Registro General de Asociaciones de Andalucía que sean reconocidas como tales por Decreto del Gobierno Andaluz, en atención al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley. No es suficiente para ser asociación de utilidad pública la mera voluntad asociativa, sino que requiere el reconocimiento expreso y la consecuente declaración por el Gobierno Andaluz, conforme a los requisitos y regulación establecida en la Ley de Asociaciones.

En principio, el papel que desempeñaría una CEL orienta su clasificación como asociación de fines generales.

No obsta a ello que los asociados pretendan un beneficio común respecto a un determinado ahorro energético, pues es la promoción de la suficiencia energética de la ciudadanía y el incremento del consumo de energía verde o alternativa a la proveniente de recursos fósiles y generadora de emisores de carbono lo que se pretende con estas figuras.

En definitiva, la implicación de la ciudadanía desde su ámbito de relación más cercano, el local, en la promoción de un sistema energético alternativo, no cabe duda de que es la finalidad predominante en estas figuras incipientes, tanto en las iniciativas comunitarias como en el diseño que se está realizando por los organismos públicos dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La cesión de los espacios municipales podrá realizarse en beneficio de una asociación de fines generales o de una asociación de fines generales declarada de utilidad pública. Esta conclusión se obtiene de la normativa reguladora del régimen local.

En concreto, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (“TRRL”), en cuyo artículo 79.2 se prevén estas cesiones gratuitas en favor de entidades públicas o de las privadas de interés público y sin ánimo de lucro. Dice así literalmente:

“Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a Entidades o Instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro”.

Por tanto, una CEL constituida como asociación tendrá cabida, sin lugar a duda, en este concepto de institución privada de interés público sin ánimo de lucro.

Máxime teniendo en cuenta la interpretación flexible del mismo que ha realizado el Tribunal Supremo, conforme a la cual no hace falta ni tan siquiera que exista declaración de utilidad pública de la entidad, en el caso de las asociaciones, siendo suficiente la valoración motivada de la administración que realiza la cesión sobre la concurrencia de tal interés público en la actividad para la que se procede a la cesión patrimonial.

En efecto, el Tribunal Supremo ha adoptado un criterio anti formalista atendiendo a la valoración dela administración sobre lo que persigue la entidad y sobre la finalidad que se pretende atender con la cesión gratuita de que se trate, analizando si la misma cumple o responde con un interés público.

Lo afirma así la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 8 de julio de 2002 (FD 3º),cuando niega expresamente que deba concurrir necesariamente la declaración de utilidad pública, siendo suficiente con la característica de ser una entidad sin ánimo de lucro y que atienda a un interés público:

“El artículo 79.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que «Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a Entidades o Instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro». Este principio es corroborado por el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes de 13 de junio de 1986.

La calificación como «instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro» no está vinculada, como pretende la parte actora, a la declaración de utilidad pública de la asociación (prevista en el artículo 4 de la Ley de Asociaciones) cuando la cesionaria constituye una persona jurídica de esta naturaleza. En efecto, la expresión utilizada por la legislación local es un concepto jurídico indeterminado cuya concreción debe realizarse en el momento de la apreciación por la entidad local competente de la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley para la viabilidad de la cesión gratuita de sus bienes patrimoniales y no excluye que puedan entenderse comprendidas en la calificación expresada asociaciones que, sin haber obtenido la declaración de utilidad pública, se estime que por su actividad y fines realizan una labor de interés público, o bien otras instituciones privadas, que, sin tener naturaleza asociativa, cumplan los requisitos de relevancia para el interés público y ausencia de ánimo de lucro”

El requisito de tipo de entidad sin ánimo de lucro que promuevan el interés público para la cesión gratuita de bienes patrimoniales se reitera en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (“RBEL”), y, como se ha transcrito, el TS hace expresamente extensiva su interpretación a esta norma.

Resulta además frecuente esta práctica de cesión de espacios para su uso por asociaciones de fines generales.

Es común en la práctica municipal encontrar este tipo de cesiones gratuitas en favor de asociaciones y fundaciones.

En conclusión, el TRRL y el RBEL admiten la cesión gratuita de bienes patrimoniales en favor de entidades privadas sin ánimo de lucro y de interés público para fines que redunden en beneficio general.

Por último, la cesión gratuita es en estos casos, también, cesión directa, sin requerir un procedimiento determinado de publicidad u oferta a otros posibles consumidores interesados.

La cesión se lleva a cabo en favor de un proyecto concreto que lo solicita, es decir, de una CEL que realiza una solicitud concreta de instalación en un espacio municipal determinado, elegido en función de las características técnicas que presenta y del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa reguladora del autoconsumo energético (Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica).

La admisión legal de cesiones gratuitas de inmuebles patrimoniales municipales en favor de entidades como las descritas lleva implícita necesariamente esta segunda característica de que la cesión sea también directa. El TRRL y el RBEL admiten la cesión gratuita a una determinada entidad, no resultante de un proceso selectivo. La cesión se admite legalmente en función del interés público que exista en el desarrollo del proyecto que presenta una entidad determinada, por lo que necesariamente ha de otorgarse de manera directa, previa valoración de la concurrencia de tal interés.

No se acuerda una cesión en general o para cualquier futura actividad que quiera implantarse, sino para proyectos singulares y determinados en favor de los que se realiza la cesión en concreto pues, debe recordarse, la normativa exige que los fines justifiquen la cesión y redunden en beneficio de los habitantes del municipio. Es decir, para admitir la cesión gratuita se requiere necesariamente valorar un proyecto concreto para el que se solicita la cesión de manera directa.

Las corporaciones locales pueden ceder gratuita y directamente el uso de un bien patrimonial cuando se destine a la prestación de servicios en beneficio de los vecinos y la finalidad sea de utilidad pública o de interés social. Una finalidad es de utilidad pública cuando está así expresamente declarada por la administración. Por el contrario, la consideración de una finalidad como de interés social es una estimación de la administración que motivadamente así lo considera en el procedimiento de que se trate

Sin perjuicio de la acreditación precisa, no parece difícil justificar en el procedimiento de cesión de espacio a una CEL que la finalidad de la sostenibilidad energética y de cohesión social que define el proyecto de promoción de comunidades de energía reúne esa consideración de finalidad de interés público y social.

Cabría aún un último argumento en favor de la cesión directa a este tipo de entidades en atención a que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, artículo137.4, c), admite las adjudicaciones directas incluso para la enajenación de inmuebles patrimoniales de las administraciones cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las integradas en el sector público. Las asociaciones, como las implicadas en el proyecto, persiguen por definición legal fines de interés general y el proyecto obedece a tales características.

Parece que si la ley admite incluso la enajenación directa por estas causas, es razonable admitir la posibilidad de un negocio jurídico menos gravoso para el patrimonio de la administración, que no implica su pérdida de titularidad, como es la cesión de uso de una parte de la cubierta de un edificio sin alterar su titularidad dominical. ”

Y además hay que tener en cuenta que el propio Ayuntamiento es socio de la propia comunidad energética, por tanto, no es cesión a un tercero totalmente ajeno.

Para justificar las ventajas económicas y refuerzo de la estabilidad financiara a largo plazo para el caso de que el Ayuntamiento desee ser no sólo socio promotor y cedente de espacios, sino socio auto consumidor de la energía que se autogenera y se reparte entre los socios:

•Los Estatutos prevén cuota de entrada pagaderos hasta en 3 pagos mensuales consecutivos cuando se gire el recibo y que se devolverán proporcionalmente si el socio abandona voluntariamente la asociación en un periodo de 2 años.
•La cuota de socio por tener derecho a la energía autogenerada y compartida entre los socios, se estima en 9 euros/mes por cada 0’5 kWp de panel instalado (con factor de reducción conforme más participaciones se soliciten y cuota reducida para el Ayuntamiento), atribuyéndole a éste y siéndole descontada de la factura de su comercializadora, toda la energía que genere esa parte de panel instalado.
El impago del número de cuotas definidas en los Estatutos conllevará la expulsión del socio incumplidor/moroso de CEL.

Esa cuota agrupa costes de inversión y de operación:
•pago del principal e intereses del crédito para la compra de paneles e infraestructura soporte
•compra de inversores y soporte eléctrico para volcar a la red y compartir la energía
•los costes de financiación (crédito)
•los de mantenimiento de las instalaciones (limpieza, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo)
•los de aseguramiento de las instalaciones
•los de gestión ordinaria de la asociación (altas, bajas, cobro de cuotas)
•los de gestión de comunicaciones a las comercializadoras para que descuenten de la factura la parte atribuida a cada socio.
•los costes de atención al socio (APP específica, portal web, correo electrónico, atención telefónica)
•los costes de difusión y captación de socios
•los costes de auditoría y garantía de cumplimiento normativo e informes para la administración
•los costes de los proyectos de las instalaciones
•IVA de las compras de suministros y servicios (asumidos por ser consumidores finales, no tener actividad económica y no haber compensación de IVA)
•tasas e impuestos municipales (ICIO fundamentalmente)

Esta cuota pasaría a ser asumida vía Capítulo IV y se financia sobradamente por la bajada en los costes de energía que se tendrían ante la comercializadora eléctrica concesionaria que tenga el ayuntamiento (que no está obligado a cambiar de compañía ante la propuesta de terna de comercializadoras que anualmente seleccionará la CEL).

Es decir, la bajada en el Capítulo II compensa sobradamente el aumento del Capítulo IV, estimándose un ahorro neto de al menos el 30% del total de lo que actualmente se paga por energía (ya que los paneles sólo producen cuando hay luz y aún no se contempla almacenar energía de forma física por ahora), ahorro que será mayor conforme los precios de la energía en el mercado vayan subiendo con el tiempo y los paneles sigan generando durante su vida útil, que se garantiza durante 25 años.

En todo momento, la energía que se genera gracias al sol es gratuita y se descuenta íntegramente de la factura de la comercializadora, este ahorro para el ayuntamiento no sólo será sostenido en el tiempo, sino que, si se compara con los precios futuros, garantiza ahorros mayores.

Pasado los 10 años de amortización del crédito que se tiene pre concedido actualmente para el proyecto COSERVE, para llevar a cabo las inversiones, los cálculos arrojan una bajada de cuota de hasta los 5 €/mes por cada 0’5 kWp reservados.

Por otro lado, con este vehículo de participación en el autoconsumo colectivo y compartido, el ayuntamiento no tiene que descapitalizarse para hacer las inversiones en paneles propios y pasar a auto consumir energía, ya que la financiación la aporta la CEL.

Además y por último, se debe tener presente que como el Ayuntamiento no es quien tiene la mayoría ni tiene el control de la comunidad energética, sino que actúa como un socio más, ésta asociación por tanto no forma parte de su perímetro de consolidación a efectos de la LOEPSF."

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Declarar de interés público para el municipio de La Rinconada, a la Asociación Sin Ánimo de Lucro Comunidad Energética Local Smart Energy Gran Vega, de la que el Ayuntamiento forma parte.
SEGUNDO. - Revocar el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2023 de cesión de uso a la Comunidad Energética CEL Smart Energy Gran Vega de las cubiertas de edificios municipales.

TERCERO. - Tras la revocación, concretar y aprobar la cesión de uso a la Comunidad Energética Smart Energy Gran Vega de las cubiertas de los edificios que se relaciona a continuación:

•Biblioteca Municipal La Rinconada.
•Almacén Municipal Santa Marta.
•Edificio de Servicios Torrepavas.
•CEIP Azahares.
•CEIP La Unión.
•CEIP La Paz I.
•CEIP La Paz II.
•CEIP Blanca de los Ríos
•CEIP Maestro Pepe González.
•Edificio de Oficinas de Servicios Generales.

CUARTO. – Para igualar en condiciones a la CEL TODA Sevilla, aprobar el derecho de reparto y autoconsumo de la producción de energía sobre las instalaciones ubicadas en edificios municipales señalados en el punto tercero de esta propuesta, siendo el Ayuntamiento como cedente el que marque las condiciones y coeficientes de reparto.

El Ayuntamiento de La Rinconada en su condición de cedente tendrá asignada para sus consumos municipales el coeficiente de autoconsumo inicial que acuerde y traslade al seno de la Comunidad Energética Local Smart Energy Gran Vega desde la puesta en funcionamiento de la instalación. Este coeficiente asegurará que el 100% de la capacidad de producción de la instalación se encuentra asignada a las personas socias de la CEL y el propio Ayuntamiento. El Ayuntamiento en función delas necesidades de la población podrá variar su coeficiente de reparto inicial para dar entrada en la CEL a los nuevos socios de su municipio.

QUINTO. - Autorizar a la Comunidad Energética Smart Energy Gran Vega para que pueda solicitar nuevos puntos de conexión vinculados a los edificios donde se montarán las instalaciones fotovoltaicas y poder evacuar la energía generada.

SEXTO. - La presente cesión tendrá una duración de 15 años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo y previa decisión municipal la cesión podrá ser objeto de prórroga por otros 10 años a contar desde la finalización del primer periodo de cesión otorgado.

SÉPTIMO. - Facultar al Alcalde con poderes tan amplios como en Derecho proceda para la ejecución del presente Acuerdo.

Todo ello con el objetivo de que la Comunidad Energética Smart Energy Gran Vega ejecute en las cubiertas de los edificios señalados en el punto cuarto de esta propuesta la instalación de la infraestructura fotovoltaica. No obstante, se vuelve a explicitar que estas cesiones deberán cumplir con los siguientes

REQUISITOS

Primero. - Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones, deberán presentar el proyecto de instalación y éste deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento a través de su Área de urbanismo, o con su no oposición al mismo en el plazo de un mes desde la presentación del proyecto.

Segundo. - La cesión se acuerda en razón de que una CEL es una entidad sin ánimo de lucro y de interés público, en los términos del artículo 79.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, entre cuyos fines figura:

•Contribuir a la sostenibilidad energética promoviendo la producción y el consumo de energía renovable por parte de los vecinos y comercios del municipio.
•Promover la conciencia ciudadana en la cultura de la sostenibilidad energética y la implicación de las administraciones públicas, en particular las de ámbito municipal, en el desarrollo de políticas públicas precisas para su desarrollo.
•Contribuir a evitar situaciones de vulnerabilidad energética en el municipio.
•Concienciar y difundir entre la población los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda2030, relacionados con el logro de ciudades y comunidades sostenibles.

Tercero. - Cualquier modificación, ya sea de la infraestructura instalada en la superficie cedida, del destino de la misma o de los contenidos técnicos, jurídicos o de otra naturaleza, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, no pudiendo la CEL realizarla en tanto la autorización no le sea notificada.

Cuarto. - También requerirá autorización municipal cualquier modificación que pretenda la CEL introducir en su forma jurídica, estatutos o normas de funcionamiento, durante el tiempo que dure la cesión.

Quinto. - Al tratarse de derechos sobre un bien patrimonial municipal cedido gratuitamente a la CEL el silencio de la administración será desestimatorio de las solicitudes formuladas que supongan modificación de cualquier contenido del presente acuerdo de cesión. En todo caso, la administración municipal contará con un mes para resolver la autorización solicitada, entendiéndose a su transcurso sin resolución expresa, desestimada.

Sexto. - Anualmente la CEL presentará al Ayuntamiento una memoria descriptiva de su actividad fundamental y del grado de cumplimiento de sus objetivos constitutivos.

Séptimo. - La CEL realizará su actividad constitutiva por sí misma y de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable a su naturaleza jurídica y en el orden regulatorio de su actividad.

Octavo. - No podrá suscribir ningún acuerdo, convenio o contrato que suponga la cesión del uso o la mera utilización por terceros de la superficie cedida mediante el presente acuerdo, sin perjuicio de la gestión de la infraestructura fotovoltaica por profesionales con competencia para ello, sin que medie la autorización previa del Ayuntamiento.

Noveno. - La CEL comunicará al Ayuntamiento las empresas con quienes vaya a contratar tanto la ejecución de la instalación, como el mantenimiento y aseguramiento de la misma.

La CEL se regirá por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia, respetando la normativa aplicable en cada caso.

El Ayuntamiento podrá oponerse a la misma si justificara que no reúnen las suficientes garantías para una ejecución y mantenimiento de la instalación con suficientes garantías de seguridad, fiabilidad y protección de las superficies objeto de la cesión.

En el caso de no oposición expresa por parte del Ayuntamiento se entenderá transcurrido un mes desde la comunicación que no existe oposición a la contratación comunicada.

Décimo. - Todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la presente cesión serán exigibles directamente a la CEL.

Undécimo. - Transcurrido el plazo de vigencia de la cesión y, en su caso, de la prórroga, la CEL devolverá al Ayuntamiento la posesión de la superficie objeto de la presente cesión así como las llaves u otros medios existentes para el acceso a la misma.

La devolución de la superficie cedida deberá hacerse en perfecto estado de conservación, en la misma situación y estado en que se encuentra en el momento de adopción del presente acuerdo, salvo acuerdo entre el Ayuntamiento y CEL de permanencia de la infraestructura instalada. En este caso, la titularidad de la infraestructura pasará a ser municipal con derecho del Ayuntamiento a su plena disposición inmediata a la finalización de la vigencia de la cesión.

Decimosegundo. - Cualquier reclamación, deuda, gasto o carga generado por la CEL durante la cesión, tanto respecto a la infraestructura como en razón de su actividad, será de su exclusiva cuenta y responsabilidad sin posibilidad de repercusión alguna frente al Ayuntamiento.

Decimotercero. - La aceptación de la presente cesión por la CEL supone asumir expresamente las características y el estado de conservación de la superficie cuyo uso se cede.

Decimocuarto. - La CEL deberá obtener a su costa todos los permisos, licencias y autorizaciones de todo tipo precisas para la instalación de la infraestructura y el desarrollo de su actividad en relación con la superficie cedida.

La CEL se compromete a notificar el proyecto, previamente a la instalación de las placas fotovoltaicas a cualquier entidad que tenga cedida la posesión o cualquier derecho real de uso y aprovechamiento del inmueble.

Decimoquinto. - La CEL se obliga a mantener la superficie cedida en perfecto estado de uso y conservación, realizando por su cuenta y a su cargo las reparaciones que resulten necesarias como consecuencia de las obras para la instalación de la infraestructura fotovoltaica y de funcionamiento dela misma.

La CEL deberá realizar un uso adecuado y acorde con la naturaleza de la superficie cedida. Se compromete a desarrollar su actividad en la superficie cedida de manera que no se causen molestias o ruidos más allá de los ordinarios y usuales en este tipo de infraestructuras para su instalación y mantenimiento, adoptando las medidas correctoras precisas y actuando cuando la normativa lo requiera a través de instaladores autorizados u homologados.

Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en este apartado, la CEL viene obligada a poner en conocimiento del Ayuntamiento, con la máxima urgencia, toda novedad previsiblemente dañosa que afecte de manera sustancial a la integridad de la superficie cedida o del inmueble en que se integra.

Decimosexto. - El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspección, en cualquier momento, del estado de conservación de la superficie cedida pudiendo, en su caso, ordenar a la CEL la ejecución delas actuaciones u obras precisas para mantener el actual estado de la superficie cedida.

No obstante, el Ayuntamiento será responsable de realizar las obras de conservación y reparación dela cubierta no debidas a la instalación y que hubiera sido necesario realizar en cualquier caso, aunque la citada instalación no se hubiera ejecutado.

Decimoséptimo. - Cualquier obra o mejora realizada por la CEL en la superficie cedida durante su utilización quedará en beneficio del inmueble al finalizar la misma, sin derecho a indemnización alguna.

No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir a la CEL para la restitución de la superficie a su estado inicial.

Decimoctavo. - La CEL deberá indemnizar al Ayuntamiento y a terceros por los daños y perjuicios que cause como consecuencia de la instalación de la infraestructura fotovoltaica o cualquier actividad que desarrolle en la superficie cedida.

A tal efecto, deberá suscribir las pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil por posibles daños a terceros, con entrega de copia y justificación documental del pago de sus primas en el plazo de un mes desde la notificación del presente Acuerdo.

El Ayuntamiento puede eximir a la CEL de la obligación de aseguramiento que establece este apartado en el caso de que el edificio cuya superficie ha sido objeto de cesión cuente con un seguro que cubra estos riesgos.

Decimonoveno. - La CEL asume la totalidad de los gastos que se generen para la instalación de la infraestructura fotovoltaica y el desarrollo de su actividad en la superficie cedida, incluidos los impuestos, tasas y toda clase de tributos que graven la infraestructura o la actividad.

Vigésimo. - La CEL deberá estar al corriente en todo momento de sus obligaciones de carácter fiscal, laboral o de cualquier otra naturaleza que le fueran exigibles en el desarrollo de su actividad.

Vigesimoprimero. - En el supuesto de que el Ayuntamiento apreciare incumplimiento de alguna de sus obligaciones, podrá requerir a la CEL para que, en el plazo que determine, deposite en el Ayuntamiento un aval por el importe que se estime necesario para responder del estricto cumplimiento de sus obligaciones asumidas por la presente cesión y Acuerdo.

En este supuesto, el Ayuntamiento devolverá el aval a la finalización de la vigencia de la cesión tras comprobar que la superficie cedida se encuentra en las debidas condiciones y que no existe carga quela grave o gasto asociado a ella. La exigencia y depósito de este aval no impide que el Ayuntamiento pueda adoptar cualquier otra medida contemplada en este Acuerdo, incluida la resolución de la cesión conforme al apartado siguiente.

Vigesimosegundo. - Serán causas de extinción de la presente cesión, además del transcurso del plazo de vigencia señalado en el apartado cuarto, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo y el hecho de que el Ayuntamiento deje de pertenecer como asociado a la CEL.

También lo será la renuncia a la cesión de la CEL, su disolución o la pérdida, por cualquier causa, de su capacidad de obrar, así como la imposibilidad de hecho o de derecho de desarrollar su actividad constitutiva, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que hubiere generado con anterioridad a la extinción.

A la finalización de la cesión por cualquier causa, la CEL no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna proveniente del Ayuntamiento, salvo lo previsto en relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento si hubiere optado por la condición de socio consumidor.

OCTAVO. Dar cuenta de esta acuerdo a la CEL Smart Energy Gran Vega, para su debido conocimiento y efectos oportunos

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