SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

15/04/2010 PLENO ORDINARIO DE 15 DE ABRIL DE 2010

SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE M-21 DEL PLAN PARCIAL SUP 1-08 EL CAÑAMO III.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del INMUPLAS, por la que se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle correspondiente a la manzana M-21 del Plan Parcial de Ordenación con Uso Industrial, SUP 1.08 del Parque Industrial "El Cáñamo III" promovido por la empresa mercantil, Jarilla Parque Empresarial S.L.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que este Estudio de Detalle, fue aprobado el 9 de Febrero de 2010, por la Junta de Gobierno Local, y que tiene como objetivo definir las cuestiones estéticas de edificación, que deberá cumplir, las edificaciones que se construyan en la manzana 21 del Plan Parcial Cáñamo III. Este documento ha sido promovido por la empresa mercantil, La Jarilla, Parque Empresarial, S.L. Consta en el expediente certificación del Sr. Secretario, de que en la exposición pública, no ha habido ningún tipo de alegaciones, y que se ha cumplido con los trámites marcados por la norma. Igualmente consta informe de la Sra. Arquitecta donde se señala que no existe inconveniente para su aprobación. En este sentido, vamos a votar a favor de esta propuesta.

Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que una vez aprobado este documento inicialmente, y sometido a trámite de información pública, sin que existan alegaciones, se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle. Nosotros vamos a votar a favor de esta propuesta.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que el presente Estudio de Detalle, ha sido promovido por la empresa mercantil, La Jarilla Parque Empresarial S.L, que se realiza sobre la manzana 21 del Plan Parcial Cáñamo III. La superficie de la parcela es de 11.358 metros cuadrados, y tiene una forma rectangular. En el mismo, se establecen las condiciones de cerramiento, pretendiendo ganar flexibilidad en el acabado, y en sus dimensiones, para garantizar el acabado, de la actividad industrial que se quiere implantar allí. Las obras de esa actividad, con una fuerte inversión, han dado comienzo. Tras su aprobación inicial este Estudio de Detalle, ha sido sometido a trámite de información pública sin que se haya producido alegaciones, por lo que procede a su aprobación definitiva.

Seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)

Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.

Visto que el citado documento de la revisión del Plan General, clasifica la superficie correspondiente al Polígono Industrial Cáñamo III, como área de planeamiento incorporado, siendo el planeamiento de aplicación, el Plan Parcial SUP 1.08, aprobado de forma definitiva el 15 de Marzo de 2005.

Visto que el citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por la empresa mercantil, "Jarilla Parque Empresarial S.L." y ha sido redactado por los Arquitectos, Don José María de Cárdenas Domínguez-Adame y Don Luis Ybarra Gutiérrez, con visado colegial número 09/008001-T0001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, tiene como objeto, definir las condiciones estéticas de edificaciones que deberán cumplir las edificaciones en la manzana 21.

Visto que el citado expediente, ha sido sometido a trámite de información pública, mediante inserción de anuncios en el BOP número 91, de 13 de marzo de Dos Mil diez, y en el periódico "Diario de Sevilla", de fecha de 3 de marzo de Dos Mil diez, así como en el Tablón de Edicto del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegaciones al expediente.

Visto lo dispuesto en el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

Visto que los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

Visto lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

Visto que el artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.
Visto lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Visto lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.

Visto que conforme al artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, corresponde al Ayuntamiento Pleno.

Visto todo lo cual se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Estudio de Detalle para la manzana 21, del Plan Parcial de Ordenación con uso industrial SUP 1.08, promovido por la empresa mercantil, Jarilla Parque Empresarial S.L, y redactado por los Srs. Arquitectos, Don José María de Cárdenas Domínguez y Don Luis Ybarra Gutiérrez.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.

Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continúa navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.