SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Canal de denuncia

Visto lo dispuesto en el artículo 13 de  la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, dispone que las entidades que integran la Administración Local. estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley, incluidas los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.  

            Visto las competencias conferidas por el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, en cuanto a que atribuye a esta Alcaldía, la competencia de dirigir el gobierno y la administración municipal, vengo en resolver:  

            Primero.  Crear el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de La Rinconada con sujeción a los requisitos establecidos en el art. 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comprende el canal para la recepción de la información, el registro de informaciones, el Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones.    

            Segundo.- El Patronato Municipal de Personas con Discapacidad, el Patronato Municipal de Deportes y el Organismo Autónomo Radio Rinconada, compartirán el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento.  

            Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 2.1 a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.  

            Cuarto. El Canal interno de información del Ayuntamiento de La Rinconada con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. La información se podrá realizar a través de los siguientes medios:

 

a. Por correo postal. 

b. Por correo electrónico.

c. De forma presencial, previa cita.

d. Por vía telefónica.

e. De forma telemática a través de la web municipal.  

            Se deberá publicar en la página de inicio de la web municipal información clara y accesible sobre el canal interno y los principios esenciales del procedimiento de gestión, en una sección separada y fácilmente identificable.    

            Quinto- Designar Responsable del Sistema al titular de la asesoría jurídica de la Secretaría Municipal.   Desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de La Rinconada, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio. Será responsable de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones.  

            Sexto- Aprobar el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas en el Ayuntamiento de La Rinconada que se une como Anexo, que responde al contenido mínimo y principios establecidos en el art. 9.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio del desarrollo ulterior del mismo por el procedimiento que corresponda, cuyos principios esenciales son los siguientes:  

            Principios esenciales

            ¿Qué puedo denunciar?

  • Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión  Europea, en los términos establecidos en el artículo 2,1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se entienden comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

            ¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona física, comprendiendo en todo caso:

  • Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos.
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración.
  • Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

            ¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?

  • Las denuncias ante el Ayuntamiento,  El Patronato Municipal de Personas con Discapacidad, el Patronato Municipal de Deportes y el Organismo Autónomo Radio Rinconada, a través de este enlace.


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