Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, dispone que las entidades que integran la Administración Local. estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley, incluidas los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
Visto las competencias conferidas por el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, en cuanto a que atribuye a esta Alcaldía, la competencia de dirigir el gobierno y la administración municipal, vengo en resolver:
Primero. Crear el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de La Rinconada con sujeción a los requisitos establecidos en el art. 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comprende el canal para la recepción de la información, el registro de informaciones, el Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones.
Segundo.- El Patronato Municipal de Personas con Discapacidad, el Patronato Municipal de Deportes y el Organismo Autónomo Radio Rinconada, compartirán el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 2.1 a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Cuarto. El Canal interno de información del Ayuntamiento de La Rinconada con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. La información se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a. Por correo postal.
b. Por correo electrónico.
c. De forma presencial, previa cita.
d. Por vía telefónica.
e. De forma telemática a través de la web municipal.
Se deberá publicar en la página de inicio de la web municipal información clara y accesible sobre el canal interno y los principios esenciales del procedimiento de gestión, en una sección separada y fácilmente identificable.
Quinto- Designar Responsable del Sistema al titular de la asesoría jurídica de la Secretaría Municipal. Desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de La Rinconada, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio. Será responsable de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones.
Sexto- Aprobar el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas en el Ayuntamiento de La Rinconada que se une como Anexo, que responde al contenido mínimo y principios establecidos en el art. 9.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio del desarrollo ulterior del mismo por el procedimiento que corresponda, cuyos principios esenciales son los siguientes:
Principios esenciales
¿Qué puedo denunciar?
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona física, comprendiendo en todo caso:
¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?