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20/11/2023 PLENO ORDINARIO 16 DE OCTUBRE DE 2023

CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024:

• ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Y OTROS ACTOS DE CONTROL
PREVENTIVO O POSTERIOR, EN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.
• ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y CURSOS EN PISCINAS MUNICIPALES AL AIRE LIBRE Y ENTRADA A PISCINA
CUBIERTA.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se propone la aprobación provisional de la propuesta de modificación Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2024,  relativas a las tasas, Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior, en las actividades comerciales, industriales y de servicios. y Ordenanza reguladora de la tasa por entrada y cursos en piscinas municipales al aire libre y entrada a piscina cubierta.

Habiéndose debatido este punto, en punto tercero del orden del día, seguidamente se somete a votación la propuesta del equipo de gobierno, referida a la modificación de las ordenanzas fiscales referidas a  a las tasas, ejercicio 2024:

En primer lugar  se someten a votación las siguientes enmiendas presentadas por el grupo municipal con IU-Podemos, una vez aceptada por este grupo la enmienda de adicción presentada por el grupo municipal socialista, cuyo texto es el siguiente:

"Aprobar el inicio de un estudio de viabilidad jurídica y socioeconómica respecto al conjunto de nuestras ordenanzas fiscales y también de las enmiendas presentadas por IU-Podemos, y siempre desde los objetivos de redistribución a través de la inversión social y de la de sostenibilidad de unos servicios públicos expansivos, fuertes y sin recortes. Para analizar las conclusiones técnicas de dicho estudio, se creará un grupo de trabajo integrado por las portavocías del PSOE e IU-Podemos.”

Las enmiendas del grupo con  Izquierda Unida-Podemos, referida a las tasas  son las siguientes:

Enmienda 6. Tasa microbús. Iniciar el estudio de coste para la inclusión en la bonificación la medida de fomento de ahorro energético y transporte urbano del 30% en los bonos multiviajes aprobada por el Gobierno del Estado.

Enmienda 7. Tasa de Residuos. Iniciar el estudio de coste para la adición al redactado propuesto por el Equipo de Gobierno de una bonificación del 50% para las unidades familiares cuyos ingresos no superen 1,5 veces el SMI.

Voto a favor: 18 (16 PSOE y 2 con IU-Podemos)
Abstenciones: 3 (2 P.P y 1 mixto vox)

Seguidamente se somete a votación la propuesta del equipo de gobierno, referida a la modificación de las ordenanzas fiscales referidas a impuestos, ejercicio 2024:

Votos a Favor: 21 (16 PSOE, 2 P.P  2 con IU-Podemos y 1 Mixto Vox)

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno,  el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar  provisionalmente la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2024, referida a las tasas municipales,  con la enmienda de adicción propuesta por el grupo socialista a las enmiendas presentadas por el grupo municipal con IU-podemos: que a continuación se relacionan:
-Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior, en las actividades comerciales, industriales y de servicios.
Se modifica el artículo 2 apartado primero:
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos comerciales, industriales y de servicio reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, ya estén sometidas a previa licencia y otros actos de control preventivo, como aquellas sometidas a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien sean requeridas por cualquier otra normativa de ámbito supramunicipal.
El traslado de la actividad supondrá la necesidad de la presentación de solicitud de nueva licencia o, en su caso, declaración responsable.
Se modifica el  artículo 6 párrafo primero.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Para aquellos establecimientos con superficie construida igual o inferior a 100 metros cuadrados, la cuota tributaria se fija en cero euros.

Previa solicitud del sujeto pasivo, se aplicará una bonificación de hasta el 50% de la cuota a liquidar a aquellas actividades que generen empleo, con el siguiente detalle:
— Del 20% por generación de empleo, propio o ajeno, de 1 a 3 personas.
— Del 35% por generación de empleo, propio o ajeno, de 4 a 7 personas.
— Del 50% por generación de empleo, propio o ajeno, de más de 7 personas.
El sujeto pasivo, para solicitar la presente bonificación deberá presentar:

Trabajadores por cuenta propia. Alta en la A.E.A.T. para ejercer la actividad de nueva implantación objeto de la solicitud.
Trabajadores por cuenta ajena. El contrato de trabajo y los TC1/TC2 o los TC1 reducidos para aquellos con menos de 10 trabajadores, durante un periodo mínimo de 6 meses.

El sujeto pasivo procederá al abono de la liquidación y como depósito previo, la totalidad de la tasa. Cuando presente la documentación anteriormente descrita, se le devolverá la parte correspondiente de la tasa por el concepto de bonificación.

-Ordenanza reguladora de la tasa por entrada en piscinas municipales al aire libre (se modifica el nombre de la Ordenanza)
Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2, y el apartado 2 queda redactado de la siguiente manera: “Los grupos de edad en aplicación de la presente Ordenanza serán los siguientes: Menor: de 1 a 15 años y Mayor: de 16 años en adelante”.
Se modifican los apartados 2 y 3, y se incorpora un nuevo apartado 4 en el artículo 3, quedando de la siguiente manera:
2.- La obligación de pago nace, desde el momento de la adquisición de la entrada por cualquier medio o prestación del servicio por la Agencia Pública Administrativa Local-Patronato Municipal de Deportes de La Rinconada, pudiéndose realizar en efectivo las entradas a las piscinas municipales, en el momento de entrar.
3.- En caso de grupo, el pago se realizará con una antelación mínima de 24 horas.

4.- Los horarios de las entradas diurnas y nocturnas, laborables, sábados y festivos, se recogerán en el proyecto específico aprobado por el Consejo Rector del Organismo.
Se modifica el apartado segundo del artículo 4,

Artículo 4.- Cuantía

1.- La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza, será la fijada en la tarifa del apartado siguiente.

2.- La tarifa de esta Tasa será la siguiente:
             
Piscinas Municipales
Diurna Nocturna
euros/unidad
Entrada: laborables menores y mayores 2,50 2,50
Entrada: sábados y festivos menores y mayores 4,00 4,00
se modifica el artículo 5,
Artículo 5.- Descuentos
Para Centros Educativos, Asociaciones y programas de carácter social, entre otros: Para grupos de 15 personas o superiores con sede en la localidad, se aplicará un descuento en la entrada laborable diurna del 20% y del 10% a grupos con sede fuera de la localidad. Este descuento deberá ser solicitado por el interesado en la forma establecida a tal efecto por el Patronato.

Excepcionalmente, mediante Resolución de la Vicepresidencia de la Agencia Pública Administrativa Local-Patronato Municipal de Deportes de La Rinconada, podrá aplicarse un descuento de hasta el 100% de la tasa reguladora, cuando la actividad que se vaya a realizar, sea o no deportiva, tenga carácter benéfico, social o cultural, sea organizada por Entidades, Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro y concurran razones de interés público en su celebración.

Segundo.- Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Portal de la Transparencia y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.

En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.

Tercero.- Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

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