Se divide en Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y Plan de Ordenación Urbana (POU) y establece la hoja de ruta para el desarrollo de infraestructuras como la SE40, la NIV, los Espartales o Majaravique, adaptándose a las nuevas normativas y enfocándose en un modelo de ciudad más eficiente y sostenible
La Rinconada, como dice el alcalde, Javier Fernández, es “un gran pueblo, que no es lo mismo que un pueblo grande”. Y cuando hace esa afirmación, se refiere, como él mismo explica, a que “un pueblo grande se hace construyendo casas, pero un gran pueblo garantiza que los vecinos y vecinas de esas casas tengan una óptima calidad de vida, con servicios públicos adecuados a sus necesidades”.
Por ello va a iniciar la elaboración de un Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y un Plan de Ordenación Urbano (POU), que no deja de ser el marco de relaciones con las instituciones metropolitanas, así como una estrategia de implantación que cuente con las administraciones y los inversores privados para el desarrollo de áreas de oportunidad que ofrezcan soluciones al crecimiento del municipio. Por afinar y diferenciar uno de otro, según se recoge en el BOJA, el PGOM tiene por objeto establecer, en el marco de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio que comprende: la clasificación de suelo en urbano y rústico; la delimitación y normativa general de ordenación de los suelos rústicos y el ámbito rural diseminado; el esquema de los elementos que estructuran el futuro desarrollo urbano, en el que se incluyen los espacios libres y las zonas verdes, de movilidad, equipamientos comunitarios, y redes de infraestructuras y servicios; la delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una especial protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico; y los criterios y directrices para desarrollar la nueva urbanización de suelos rústicos, con coherencia con la ciudad existente.
Por su parte, el POU tiene por objeto establecer la ordenación detallada del suelo urbano, mediante todas o algunas de las siguientes determinaciones, que no podrán contradecir las del PGOM y que engloban la división de su ámbito en diferentes zonas atendiendo a sus usos globales y pormenorizados; la distinción, dentro de cada zona, de los terrenos que deben destinarse a sistemas generales y locales; las alineaciones y rasantes de la red viaria, salvo los terrenos en los que se prevean actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística; la normativa de edificación y urbanización; las directrices para la intervención en la ciudad existente; y la delimitación de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística que se estimen convenientes y necesarias.
Es cierto que La Rinconada tiene gran parte del trabajo hecho, según se establece en el PGOU de 2007, donde se articulan las zonas de crecimiento residencial, muchas finalizadas, otras en pleno proceso de transformación, aunque sí se adaptan a una nueva Legislación que repercute en el régimen jurídico de la propiedad y, sobre todo, en la definición de un modelo de ciudad más eficiente y sostenible.
No obstante, el gran reto es la articulación del territorio en relación con el área metropolitana en aspectos como la movilidad, los sistemas de espacios libres, el equipamiento metropolitano, las áreas de oportunidad, las infraestructuras viarias, el paisaje o los usos productivos, entre otras cuestiones.
Como refiere el edil de Ordenación del Territorio, Francisco Manuel Díez, “La Rinconada tiene un plan previsor que contempla los desarrollos futuros de forma coherente con el territorio, colaborando con administraciones y promotores privados, aprovechando las oportunidades que nos ofrece nuestra ubicación, potenciando nuestras fortalezas para seguir siendo un municipio próspero en el que la gente esté orgullosa de vivir y en el que las empresas quieran instalarse, con el empleo y el desarrollo económico que eso conlleva”. En este sentido, añadió que “la marca Rinconada es una garantía, como lo es el prestigio de nuestro municipio y la capacidad de gestión, además de nuestra situación estratégica”. Con el nuevo documento, se permite también el desarrollo de suelos no clasificados, si están catalogados de interés a efectos de normativa supramunicipal (POTAUS), autonómico o un plan sectorial.
Evolución urbanística de La Rinconada
Cabe recordar que La Rinconada aprobaba en 1993 unas normas subsidiarias elaboradas por la Diputación de Sevilla, hasta que en el año 2000 aprobaba su propio PGOU. En 2007 se producía la revisión del mismo con decisiones sobre los nuevos suelos residenciales, industriales y terciarios y con un centro neurálgico, el Pago de Enmedio, que implicaba la unión física de dos núcleos de población dispersos.
Después del 2007 llegó la conocida como ‘Crisis del Ladrillo’, que ralentizó todos los procesos. Además, de manera paralela, se produjeron numerosos cambios en las leyes del suelo, se eliminaron algunas y se incluyeron otras, lo que convirtió el marco normativo en algo muy cambiante, lo que dificultaba el desarrollo de cualquier acción porque continuamente se ponía en revisión. Entre ellas, en 2009, el Plan de Ordenación del Territorio de las Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), que obligaba a trasponer la nomenclatura y categorías de protección de suelos no urbanizables, y a incorporar las áreas de oportunidad.
En 2021 surge una nueva Ley Urbanística que, a grandes rasgos, lo que hace es dividir el PGOU en PGOM y POU, lo cual resulta clave para establecer una relación urbanística con Sevilla y su área metropolitana en aspectos como las comunicaciones, los proyectos comunes, las materias productivas… en definitiva trazar la hoja de ruta para el desarrollo de los próximos veinte años de forma coherente con el territorio, atendiendo a infraestructuras como la SE40, la NIV, los Espartales o Majaravique, todo lo que es el borde inferior del municipio que colinda con Sevilla, que, como primer anillo metropolitano, implica un modelo de gestión para avanzar en la ordenación de los suelos logísticos (Majaravique); terciarios, empresariales e industriales (N-IV) o de oportunidad residencial (en desarrollo).
En este sentido, cabe destacar que la gran zona de expansión productiva de la capital está en el norte, colindante con La Rinconada, lo que abre el abanico de actividades productivas conjuntas. El plazo de desarrollo contempla la publicación de un documento de avance que incluya documentación ambiental. En segundo lugar, se someterá a consultas públicas, donde recibirá las aportaciones de entes sociales e instituciones tales como las universidades, las administraciones, los colectivos vecinales y asociaciones… A continuación, se llevará a cabo el proceso de Evaluación Ambiental, tras lo que se producirá una aprobación inicial. Luego, volverá a someterse a consultas públicas para plantear posibles alegaciones, verá la luz el documento que lo avala desde medio ambiente y el documento final para la aprobación en Pleno por el Ayuntamiento, previo informe de la consejería. En todo el proceso, se estima que transcurrirán alrededor de cuatro años.