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15/12/2011 PLENO ORDINARIO 15 DE DICIEMBRE DE 2011

PUNTO SÉPTIMO. CONCESIÓN DE BENEFICIOS FISCALES Y SOLICITUD DE COMPENSACIÓN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMPENSACIÓN POR LA MINORACIÓN DE INGRESOS CONFORME A LA LEY3/2010.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Empleo y Recursos Humanos, por la que se propone la concesión de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmueble rústicos para las cuotas del ejercicio 2010, de varios propietarios de explotaciones agrícolas afectados por los daños producidos por las inundaciones acaecidas en 2010, al amparo de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, así como acordar la solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda, la compensación por la minoración de los ingresos motivada por los beneficios fiscales establecidos en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, acordando igualmente el compromiso municipal de afectar el importe que en su día hubiese de abonar por el Estado al Ayuntamiento,  al pago de  la devolución  en concepto  de exención  de IBI Rústico . El total del coste del IBI  que se concede la exención, asciende a 34.871,12.
 
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, D. Antonio Torres Carnerero, expone que la propuesta, consiste en la concesión de una exención, del IBI rústico, a un grupo de agricultores de la localidad, y al mismo tiempo, solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda, la compensación, por disminución de ingresos  en base al Decreto Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueba medidas urgentes para paliar determinadas consecuencias, provocadas por catástrofes naturales, en este caso, estamos hablando de las inundaciones que ocurrieron a finales del año 2009 y principios del año 2010.  Ya se trajo esta propuesta en una sesión plenaria anterior, y contó con nuestro apoyo, al ser beneficioso para un grupo de vecinos de la localidad, no causa ningún perjuicio para las arcas municipales, en tanto la exención del IBI, será compensada por el Ministerio de Economía.
 
Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, Dª.  Antonia María Mestre Romero, expone que esta exención nace de una Ley que se aprueba en marzo de 2010, y tiene como objeto regular ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones y incendios forestales, y se han presentado, cinco solicitudes de exención de IBI rústico, por los técnicos han comprobado que se cumplen con los requisitos legales, y nuestro voto, será favorable.
 
Por la Sra. Concejal Delegada de Economía, Dª. Raquel Vega Coca, se expone nos acogemos a una norma aprobada por el Estado, y que muestra su sensibilidad con los agricultores afectados por el periodo de intensas precipitaciones que dañaron algunos cultivos de los municipios de la Provincia de Sevilla, entre ellos, nuestro municipio, y se ha relacionado un listado con cinco solicitudes que cumplen con todos los requisitos, y así se ha verificado por los técnicos, del área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla. El coste total de esas exenciones el IBI rústico, asciende a 34.871,12 €, y en este sentido, se propone igualmente solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda, la compensación al Ayuntamiento, por la minoración de ingresos motivada por la concesión de beneficios fiscales.
 
Tras el oportuno debate, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
 
  - Votos a Favor:  20, (13 PSOE, 4 P.P. y 3 I.U.)
 
Visto que con fecha de 11 de Marzo de 2010, se publicó en el BOE la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, cuyo artículo séptimo, regula los beneficios fiscales, entre los cuales se establece la exención del IBI correspondiente al ejercicio 2009, que afecten entre otros, a explotaciones agrarias y forestales, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que los destrozos en cosechas constituyen siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
 
Visto el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplia el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de marzo, por el que se amplia el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de Marzo, disponiendo en el mismo que el municipio de La Rinconada, es un municipio incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley3/2010.
 
Visto que el expediente consta cinco expedientes correspondientes a José Ignacio  Ramírez Ollero, Ramón de Carranza Vilallonga, Ignacio Solís Guardiola, Joaquín Solís Guardiola y Doña Concepción Guardiola Domínguez, en el que se acredita el informe favorable acreditativo del cumplimiento de los requisitos para la  concesión de la exención del IBI rústico..
 
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
Primero. Conceder la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos para las cuotas del ejercicio 2010 de los siguientes solicitantes:
 
SUJETO PASIVO: JOSE IGNACIO RAMIREZ OLLERO
NIF: 28.224.936-A
Nº FIJO DE RECIBO: 081/2010/00/103/0000435/205-081/28224936A
INFORME SUBD: 584
FECHA SOLICITUD: 12-08-11
IMPORTE CUOTA: 4.681,75 €
FECHA PAGO: 02-04-10

SUJETO PASIVO: RAMON DE CARRANZA VILALLONGA
NIF: 27.720.729-W
Nº FIJO DE RECIBO: 081/2010/00/103/0000359/205-081/27720729W
INFORME SUBD: 1070
FECHA SOLICITUD: 20-0/-11
IMPORTE CUOTA: 22.669,48 €
FECHA PAGO: 01-07-10

SUJETO PASIVO: IGNACIO SOLIS GUARDIOLA
NIF: 28.560.056-J
Nº FIJO DE RECIBO: 081/2010/00/103/0000506/205-081/28560056J
INFORME SUBD: 1074
FECHA SOLICITUD: 20-07-11
IMPORTE CUOTA: 3.424,16 €
FECHA PAGO: 04-05-10

SUJETO PASIVO: JOAQUIN SOLIS GUARDIOLA
NIF: 28.541.698-D
Nº FIJO DE RECIBO: 081/2010/00/103/0000091/205-081/28541698D
INFORME SUBD: 1075
FECHA SOLICITUD: 20-07-11
IMPORTE CUOTA: 2.741,53 €
FECHA PAGO: 04-05-10

SUJETO PASIVO: CONCEPCION GUARDIOLA DOMINGUEZ
NIF: 27.539.636-B
Nº FIJO DE RECIBO: 081/2010/00/103/0000092/205-081/27539636B
INFORME SUBD: 1076
FECHA SOLICITUD: 20-07-11
IMPORTE CUOTA: 1.354,20 €
FECHA PAGO: 04-05-10

TOTAL       
34.871,12 €
 
Segundo. Acordar la solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la compensación por la minoración de ingresos motivada por los beneficios fiscales establecidos en la Ley 3/2010 de 10 de marzo por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
 
Tercero. Acordar el compromiso de afectación del importe que en su día hubiese de abonarse por el Estado al Ayuntamiento de La Rinconada al pago de la devolución en concepto de exención de I.B.I. Rústico, quedando pendiente de abono el importe de la exención hasta que no se haga efectivo por el Ministerio de Economía, las cantidades solicitadas en el punto segundo. 
 
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, a los beneficiarios de esta exención, al Ministerio de Economía y Hacienda, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos..

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