15/07/2016 PLENO ORDINARIO 15 DE JULIO
CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA TEXTO REFUNDIDO MODIFICACIÓN NÚMERO TRES DEL PLAN PARCIAL API-SUP 2.02 “HUERTA DE AMORES”
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Economía Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria por el que se propone la aprobación definitiva de la documentación técnica denominada “Modificación número tres del Plan Parcial de Ordenación API-SUP 2.02 “Huerta de Amores” redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, conforme al Texto Refundido redactado por el citado Arquitecto, para el trámite de la aprobación definitiva, número de visado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla número, 15/003760-T003, de 4 de julio de 2016.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, D. Antonio Torres Carnerero se expone que se trata de una Modificación Puntual de un Plan Parcial, que desarrollaba el Plan General del año 2000, y que fue aprobado en el año 2005, en el mes de abril, y ya en el mes de Diciembre de aquel año, se abrió expediente para aprobar la primera Modificación Puntual del citado Plan Parcial. El 15 de enero de 2014, se aprueba la segunda Modificación Puntual, por acuerdo plenario. Esta segunda Modificación consistía en trasvasar el número de viviendas de la manzana cinco a la siete y ocho. Se aumenta al mismo tiempo, la densidad y la edificabilidad de la zona de 4 a 6 viviendas, pero sin sobrepasar la máxima permitida. Ahora nos traen la tercera Modificación Puntual, producto de que el trasvase que existía entre la manzana 5 a las otras dos, aprobada por la Modificación número dos, estaba sujeta a un proceso de embargo, lo cual provocó que el Registro de la Propiedad, no pudiera registrar las modificaciones de las parcelas, aprobada por la segunda Modificación Puntual.
A su vez, tenemos un informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, respecto a este expediente, en el que se indica que si se incrementa el número de viviendas en la zona, se debe incrementar los metros cuadrados destinados a dotaciones de interés público y social, e incluso el número de plazas de aparcamientos.
Ahora se propone una reversibilidad de lo que se aprobó por la Modificación Puntual número dos del Plan Parcial “Huertas de Amores”.
Se nos plantean varias preguntas al respecto, como por qué se aprobó en 2014 esta Modificación Puntual de este Plan Parcial, en la que se trasvasaron viviendas de una manzana embargada o en expectativas de ser embargadas , a otras manzanas del promotor. Ustedes apoyaron esta propuesta del promotor, con su único apoyo, al no contar con el visto bueno de los Grupos Municipales de la Oposición. Otra pregunta que plantea, es cómo el Equipo de Gobierno no supiera que esta manzana estuviera embargada o susceptible de serlo. Por ello, hubiera sido más apropiado que antes de aprobar este expediente, se le hubiera exigido el previo levantamiento del embargo. La tercera pregunta que plantea, es que si el promotor no incumplía el incremento de viviendas planteado, con la Modificación número dos, con el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, si se ha comprobado que ese incremento propuesto, cumple con el número de metros cuadrados de espacios dotacionales de interés público y social,
Por otro lado, observamos un error en el expediente, pues en el informe técnico de la Delegación Territorial, se informa que la aprobación inicial de este expediente, fue por acuerdo plenario, cuando en el informe jurídico del Sr. Secretario se informa que fue por acuerdo de Junta de Gobierno Local. Rogamos que se aclare esta discrepancia, en aras a aclararlo o rectificar el error producido.
Por el Sr. Concejal del Grupo Municipal de La Rinconada Si Se Puede, D. Fernando La Chica Mera se expone que se trata de la Modificación Puntual número tres del Plan Parcial Huerta de Amores, y que ha explicado detenidamente el Sr. Torres, en su intervención. Consideramos que esa Modificación planteada no tiene otro objeto que adaptar a la situación del mercado inmobiliario y con ello dar salida a estas viviendas pendientes de construir. Por ello, apoyamos esta propuesta de Modificación puntual del Plan General.
Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, se expone que estamos ante la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número tres del Documento del Plan Parcial “Huerta de Amores”, y que es un planeamiento de desarrollo incorporado al Plan General del año 2.000.
La secuencia de este proceso, se inició con una primera Modificación Puntual del Plan Parcial que fue tramitada en diciembre del año 2005, seis meses después de que fuera aprobada por unanimidad de todos, el citado Plan Parcial “Huerta de Amores”. Posteriormente, el 15 de enero de 2014, se aprueba una segunda Modificación, y ahora nos encontramos con la tercera Modificación Puntual, que plantea el promotor. En todas las Modificaciones se pretende utilizar esta herramienta legal contemplada en la LOUA, para mejorar la situación de lo planteado en el Plan Parcial inicialmente, para hacerla atractiva a los futuros compradores de las viviendas que allí se construyan. En definitiva se trata de adaptarse a las necesidades que demanda el mercado.
Todas estas Modificaciones están adecuadas a la normativa urbanística vigente y al Planeamiento General vigente, en este caso, el Plan General del año 2007. Deja claro, que las Modificaciones aprobadas y la que ahora se plantea, no han supuesto en ningún caso incremento de la edificabilidad ni del aprovechamiento global del Sector. Con esta último Modificación planteada, se incrementaba el número de viviendas, en dos, y consideramos que ello, no requería el aumento de la superficie en dotaciones y aparcamientos, dada cuenta que no sobrepasa el número máximo permitido. Ese Sector tenía previsto, la construcción de 324 viviendas como máximo, y el Plan Parcial, se centró en un máximo de 256 viviendas. La Técnico que informa el expediente desde la Delegación Territorial, informa que es necesario ante el incremento de dos viviendas, de incrementar el suelo destinado a SIPS deportivo, aparcamiento y comercial. Ante este informe, el promotor decide presentar un Texto Refundido de la Modificación Puntual, renunciando a este incremento de dos viviendas, y justifica la innecesariedad de una Evaluación Ambiental Estratégica. Con ello se normaliza el expediente que mejora el planeamiento vigente recogido en el citado Plan Parcial.
Con relación a las preguntas planteadas por Izquierda Unida, le indica que el embargo de una de las manzanas de suelo para viviendas, obedece exclusivamente a una situación jurídica entre particulares por el que este suelo es garante de una serie de deudas del promotor con terceros. Ante esta situación, el Ayuntamiento no tiene nada que decir ni objetar. El promotor lo que pretende con esta tercera Modificación es resolver, volviendo al status quo de la primera Modificación, el resultado del embargo sobre la manzana cinco. Con ello se preservan sus intereses, y se garantiza de mejor forma una deuda que mantiene con terceros. Por supuesto cuando se modificó el Plan Parcial, no se tenía conocimiento de estos embargos o de la posibilidad de ser embargados. Por tanto nada tenemos que decir sobre esta situación privada. A nivel urbanístico estas modificaciones tienen el respaldo tanto de los técnicos municipales como de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo. Hemos pues cumplido con la normativa vigente, dando respuesta a la petición de un promotor, que demanda una Modificación Puntual del Plan Parcial Huerta de Amores, para adaptarse a sus necesidades de mercado.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, se expone que su Grupo tuvo un posicionamiento favorable en el año 2005, en el sentido de que el promotor pudiera tener necesidades de adecuar la oferta a la demanda existente. En 2014, nuestro Grupo se abstuvo en la Modificación número dos de este Plan parcial, pues observamos que había un aumento de la edificabilidad y ello no se correspondía con un incremento de la superficie destinada a equipamientos de índole social. El promotor obtenía beneficios y en cambio el municipio, no obtenía nada. El informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio ambiente, es tajante, al determinar que no se cumple con los módulos mínimos de reserva para suelos de interés público y social. Ante eso, el promotor renuncia al incremento de dos viviendas inicialmente previsto con esta Modificación Puntual. Con ello, no existe necesidad de ceder más suelo al Ayuntamiento. Si no hubiese existido de ese informe, el promotor hubiera sido beneficiado con mayor aprovechamiento, y no cedería más suelo para equipamiento, como contraprestación.
El Sr. Delegado nos dice que es una cuestión meramente particular, sin embargo el promotor nos pide una Modificación Puntual del Plan Parcial en el año 2014, porque considera necesario, una adecuación de los terrenos que tiene por edificar a la demanda existente en el mercado. Y se aceptó, incluso suponiendo ello un incremento del número de viviendas. Y nos dice usted ahora, que nada tiene que ver con la situación de los embargos. Sin embargo opina que si al promotor le interesaba esa redifinición de los aprovechamientos en los suelos de su propiedad, se debería haber contestado que vamos a mantener la situación que usted nos pidió en el año 2005, y lo que tiene que hacer es solucionar primero sus problemas legales con quién los tenga. Y esta tercera Modificación obedece a solucionar los problemas de embargos del promotor. Por ello, nos abstenemos.
El Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, le reitera que no existe incremento de edificabilidad en esta Modificación Puntual del Plan Parcial. Lo que se plantea es un trasvase de edificabilidad y el número de viviendas entre manzanas residenciales. Por lo tanto no existe incremento de aprovechamiento lucrativo. Y eso lo dicen los técnicos de la Casa y de la Delegación Territorial de la Consejería, que obra en el expediente Cuando existe un incremento global de dos viviendas en la tercera modificación, se interpreta desde la Delegación, que no desde aquí, que ello conlleva que se debe incrementar la superficie destinada a dotaciones de interés público y social. Usted conoce que aquel Sector está cubierto de equipamientos y espacios libres de uso público. La Delegación emite un informe preceptivo y no vinculante; el promotor, tiene a bien retirar ese incremento de dos viviendas, y el expediente afectaría a cuatro manzanas en la que se redistribuye la edificabilidad y viviendas. Respecto a la manzana numero cinco, vuelve al estatus originario de la misma, aprobada con la primera modificación puntual, dada cuenta que en ese aspecto, no pudo registrarse esa modificación puntual número dos, por existir un embargo sobre esas fincas. Por ello, el promotor utiliza una herramienta legal, para adecuarse a sus necesidades para seguir promoviendo viviendas en aquel Sector.
Por el Sr. Alcalde se expone que la intervención del Sr. Torres, no tiene otro objetivo que sembrar sombras de dudas en el expediente. Esta Modificación Puntual tiene todos los informes jurídicos y técnicos favorables tanto de este Ayuntamiento como de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente. Usa en su argumento, el concepto de embargo, que nada tiene que ver el Ayuntamiento, es una cuestión privada entre el propietario y una entidad bancaria Pretende dejar caer aquí, en su análisis, que existe algún regalo al promotor. Nosotros cuando viene un promotor, y nos dice que tiene dos manzanas residenciales, en una puede construir dos mil metros, y en otra mil. El mercado del suelo inmobiliario le indica otro producto, por ello se pretende modificar este Plan Parcial, para construir las viviendas que demanda el mercado, y con ello dinamizar la economía y crear empleo en la construcción. Y siempre respetando la edifficabilidad y el aprovechamiento ya aprobado. Solo se propone construir las viviendas de manera distinta. No existe necesidad de incrementar las zonas verdes, equipamientos y aparcamientos, con esta Modificación. Nosotros no demomizamos a ningún promotor. Muchas personas se dedican a arriesgar su dinero, invirtiendo en la construcción, generando riqueza y empleo.
Le recuerda que este Plan Parcial, lo aprobó Izquierda Unida, en el año 2005, y que tienen más de 60 viviendas por hectáreas, y con un diez por ciento de viviendas protegidas. Ahora conforme se ha ido produciendo la crisis económica y de este sector económico, se requiere que se modifiquen los Planes Parciales, para adaptarlos al mercado de la vivienda, para que tenga viabilidad tanto en el ámbito privado como público. Nada tiene que ver el embargo del promotor sobre alguna finca, ni tampoco teníamos que enterarnos si tenía una carga en el Registro de la Propiedad. El expediente consta de todos los parabienes técnicos jurídicos. El Sr. la Chica, si ha visto la necesidad de modificar el Plan Parcial, en el que se plantean parcelas más pequeñas, para adaptarse mejor al mercado inmobiliario y con ello revitalizar el mercado inmobiliario y crear empleo.
Por el Sr. Secretario General se aclara que existe un error en el informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, en el sentido de que el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual número uno del Plan Parcial “Huerta de Amores” fue adoptado por acuerdo de Junta de Gobierno Local y no por Pleno.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 17 (15 PSOE, 2 La Rinconada si se puede)
Abstenciones: 1 (1 I.U)
Visto que por la empresa mercantil García Breval Promotora S.L, propietaria de parcelas del ámbito de actuación del A-P-I SUP 2.02 “Huertas de Amores, promueve la modificación del citado Plan Parcial, conforme al documento técnico, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número de visado nº 15/003760-.T002 de fecha 25 de Enero de 2016, por el Colegio de Arquitectos de Sevilla.
Visto que el Plan Parcial de Ordenación con uso residencial, SUP 2.02 Huerta de Amores, fue aprobado de forma definitiva el 15 de abril de 2005.
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de septiembre de 2007 se aprobó el texto refundido del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, publicado en el BOJA nº 46, de 6 de marzo de 2008, y que califica el ámbito territorial de la actuación, como suelo urbano ordenado, área de planeamiento incorporado SUP 2.02 “Huerta de Amores”.
Visto que la Modificación Puntual tiene por objeto modificar el Plan Parcial ”Huerta de Amores”, aprobado definitivamente el 15 de abril de 2005.
Visto que posteriormente se aprueba el 22 de noviembre de 2005, la Modificación, que sería la nº 1, del Plan Parcial consistente en una redistribución de las edificabilidades y el nº máximo de viviendas entre las siguientes manzanas RU-1, RU-3, RU-4, RU-8 y RP-1.
Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de enero de 2014 aprobó definitivamente la Modificación, número dos, del Plan Parcial que planteaba nueva redistribución de las manzanas RU-7, RU-8 y RU-5, en concreto trasvasar la edificabilidad no materializada en la manzana RU-5, a las manzanas RU-7 y RU-8, aún sin construir, y aumentando la densidad de 4 a 6 viviendas en cada una de ellas.
Visto que La nueva Modificación propuesta consiste en:
1º.- Subdividir la manzana RU-7 en dos subzonas, RU-7.1 y RU-7.2, cuya distinción radica en tener distinta edificabilidad:
- RU-7.1, 3 viviendas, 160 m2 construidos por vivienda. Total 480 m2 de edificabilidad.
- RU-7.2, 3 viviendas, 120 m2 construidos por vivienda. Total 360 m2 de edificabilidad.
2º.- La parcelación que se efectuó en 2012 sobre la manzana RU-9, dio lugar a una subdivisión de la RU-9, en dos subzonas, RU-9.1 y RU-9.2, cuya diferencia estaba en tener distinto tamaño de parcela y edificabilidad. Ahora, teniendo en cuenta esa subdivisión, se modifica la RU-9.2, reduciendo el número de viviendas y edificabilidad.
- RU-9.2, 13 viviendas, 1.494 m2 de edificabilidad total.
3º.- La manzana RU-5 vuelve a su estado anterior, antes de la Modificación nº 2 de 2014, es decir, 18 viviendas y 2.832 m2 construidos. Para ello se trae nuevamente edificabilidad de la RU 7.2 y RU-9.2.
4º.- La manzana RU-8 aumenta el número de viviendas y edificabilidad. Las viviendas por trasvase de la RU-9.2 y por aumento en la densidad de vivienda que aún permite el planeamiento. Y la edificabilidad viene de RU-9.2. Total, 12 viviendas, 1.378 m² de edificabilidad.
Visto el Informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal, relativo al trámite de la aprobación inicial de la citada Modificación Puntual, dada cuenta que el incremento de dos viviendas contemplada en esta modificación, no conlleva la necesidad de aumento de las mismas, ya que el cómputo general cumple por encima de los estándares mínimos establecidos en la LOUA.
Visto que el expediente administrativo ha sido sometido a tramite de información pública, mediante anuncio en el BOP número 74, de fecha 1 de abril de 2015, y el periódico El Correo de Andalucía, de fecha 27 marzo de 2016, y en el tablón de anuncios. Así mismo se ha publicado el opotuno anuncio de información pública en la página web municipal, como medio de difusión complementaria a la información pública, a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.
Durante el trámite de información pública, no se han producido alegaciones.
Igualmente, se ha procedido a notificar el acuerdo de aprobación inicial al promotor y único propietario afectado por esta modificación puntual.
Visto que remitido el expediente administrativo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, a los efectos de que se informe conforme a lo establecido en el artículo 31.2 c) de la LOUA, se emite informe de fecha 30 de mayo de forma favorable, con dos matizaciones. En primer lugar se nos indica que no consta en el expediente acreditación del inicio del trámite ambiental de conformidad con lo establecido en la sección cuarta evaluación ambiental estratégica del titulo tercero de la Ley //2002, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental de Andalucía. En relación con el planeamiento general vigente, se expone en el citado informe, en relación a reservas de dotaciones, densidad y edificabilidad para el suelo característico residencial, que pese a cumplirse con lo dispuesto en el artículo 17 de la LOUA, no lo hace respecto al Reglamento de Planeamiento, pues no se cumple con los módulos mínimos de reserva, para SIPS, debiendo destinarse 6 metro cuadrado suelo vivienda (1536 metros cuadrados) para parque deportivo y 3 metros cuadrados construido vivienda (768 metros cuadrados), para equipamiento comercial y social. En cuanto a las plazas de aparcamiento debe dotarse de un total de 350 plazas.
Visto que por el promotor, se presenta a la vista del citado informe preceptivo y no vinculante, Texto Refundido de la citada Modificación, de fecha 20 de junio, redactado por el Sr. Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, en el que se renuncia al aumento de densidad de 2 viviendas, con lo cual, al no variar el número de viviendas, los parámetros de dotaciones quedan conforme a la Modificación Puntual número dos, de la ordenación que fue aprobada de forma definitiva por parte del Ayuntamiento, el día 15 de enero de 2014. Igualmente se específica que en el apartado 1.12 del presente documento, se justifica la no necesidad de realizar la Evaluación Ambiental según lo expuesto en el artículo 40.4.c) de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, según la cual las modificaciones de los Planes Parciales que desarrollan instrumentos de planeamiento general que hayan sido sometido a evaluación ambiental, no se encuentran sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica.
Visto que en el citado apartado 1.12 del Documento, se informa que el Sector SUP 2-02 “Huerta de Amores” , está incluido en el Plan General del año 2000, que fue sometido a evaluación ambiental, con lo que conforme al artículo 40.4.c de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, las modificaciones de Planes Parciales que desarrollen instrumentos de planeamiento general que hayan sido sometidos a evaluación ambiental, no se encuentran sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica.
Visto que se ha remitido petición de informe al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al objeto de que informe sobre la no necesidad de estar sometido a la Evaluación Ambiental Estratégica.
Visto informe recaído de fecha 11 de julio del Sr. Jefe de Servicio de Protección Ambiental, indicando que no es necesario someter este expediente a la Evaluación Ambiental Estratégica.
Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal se emite informe favorable para la aprobación definitiva de esta Modificación Puntual número tres del Plan parcial SUP 2.02 “Huerta de Amores”
Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del Plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencia conferida para la aprobación definitiva del Plan Parcial que corresponde al Ayuntamiento Pleno, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, con el quórum de la mayoría absoluta, (art 47.2.ll) se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada “Modificación número tres del Plan Parcial de Ordenación API-SUP 2.02 “Huerta de Amores” redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, conforme al texto refundido redactado por el citado Arquitecto, para el trámite de la aprobación definitiva, número de visado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla número, 15/003760-T003, de 4 de julio de 2016.
Segundo. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en la pagina web municipal.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Quinto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.