15/10/2007 PLENO ORDINARIO DE 15 DE OCTUBRE DE 2007
PUNTO DÉCIMO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Seguidamente, se somete a votación, la propuesta de aprobación de la Ordenanza General de contribuciones especiales, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE Y 3 I.U).
Abstenciones: 3 ( 3 P.P).
Visto todo lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales, los señores miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, acuerdan por mayoría absoluta legal de los mismos, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar Provisionalmente la Ordenanza reguladora de contribuciones especiales.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
Votos a Favor: 18 (15 PSOE Y 3 I.U).
Abstenciones: 3 ( 3 P.P).
Visto todo lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales, los señores miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, acuerdan por mayoría absoluta legal de los mismos, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar Provisionalmente la Ordenanza reguladora de contribuciones especiales.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las ordenanzas con sus modificaciones, si las hubiere, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las ordenanzas con sus modificaciones, si las hubiere, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.