25/06/2007 PLENO EXTRAORDINARIO DE 25 JUNIO DE 2007
TERCERO. CONOCIMIENTO DEL DECRETO DE LA ALCALDÃA, SOBRE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, FACULTADES DELEGADAS EN LA MISMA Y RÉGIMEN DE SESIONES.-
Se da lectura a la siguiente Resolución de Alcaldía:
REF 223/06
REF 223/06
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/85 de 02 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre:
Vengo en disponer:
1.- Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, quedará integrada por los siguientes Tenientes de Alcaldes:
-D. Cristóbal Blázquez Sánchez
-Dª Pilar García Extremera
-D José Manuel Romero Campos
-Dª Raquel Vega Coca.
- Dª Pilar Escudero Barroso.
- D Juan Ramón Gil Lechuga.
2.- La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:
A) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
B) Las atribuciones de esta Alcaldía que de forma expresa se delega y que son las siguientes:
1.) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, reconocer obligaciones y ordenar pagos. Sin perjuicio de esta delegación, el Alcalde, mantendrá la competencia para la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos cuando estos vengan referidos a algunas de las siguientes materias:
a) Devolución de ingresos indebidos.
b) Pagos anticipados de anuncios de prensa y boletines oficiales.
c) Mandamientos a justificar.
d) Liquidación-finiquitos de contratos laborales y gastos de desplazamientos y por asistencia de cursos relativo a formación de los funcionarios y empleados municipales.
e) Anticipos a trabajadores de AEPSA.
f) Ayudas de emergencia y relativas al área de la Presidencia.
g) Otros que por su carácter urgente necesiten su aprobación inmediata.
2) La contratación y concesión de toda clase cuando su importe no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.012.010 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
3) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los Presupuestos.
A) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
B) Las atribuciones de esta Alcaldía que de forma expresa se delega y que son las siguientes:
1.) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, reconocer obligaciones y ordenar pagos. Sin perjuicio de esta delegación, el Alcalde, mantendrá la competencia para la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos cuando estos vengan referidos a algunas de las siguientes materias:
a) Devolución de ingresos indebidos.
b) Pagos anticipados de anuncios de prensa y boletines oficiales.
c) Mandamientos a justificar.
d) Liquidación-finiquitos de contratos laborales y gastos de desplazamientos y por asistencia de cursos relativo a formación de los funcionarios y empleados municipales.
e) Anticipos a trabajadores de AEPSA.
f) Ayudas de emergencia y relativas al área de la Presidencia.
g) Otros que por su carácter urgente necesiten su aprobación inmediata.
2) La contratación y concesión de toda clase cuando su importe no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.012.010 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
3) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los Presupuestos.
4) Adjudicar definitivamente subastas y concursos o proceder a la venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros que sean de su competencia.
5) La concesión de licencias de obras, cuyo presupuesto de ejecución material sobrepase los 1.500 €.
6) El otorgamiento del trámite de calificación ambiental de las actividades sujetas al mismo, y las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, que requieran la aprobación de un Proyecto de Actuación.
7) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto. No obstante aquellas facturas inferior a 180 € podrán ser atendidas directamente por la Tesorería Municipal, para lo cual será necesario previa solicitud motivada del Delegado del área competente, así como la presentación de la correspondiente factura, debiendo darse cuenta a la Junta de Gobierno Local, en la siguiente sesión que se celebre.
8) Aprobar la Oferta de Empleo Pública de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla orgánica aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
9) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como los de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
10) La Adquisición de bienes y derechos así como la enajenación del patrimonio, en los supuestos previstos en el artículo 21.l. p) de la Ley de Bases de Régimen Local.
11) La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas, para la financiación de proyectos y programas de las distintas áreas municipales, salvo las que se atribuyan al Ayuntamiento Pleno, según convocatoria.
12) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Segundo. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad quincenal, los Martes, a las 9 Horas, y en caso de coincidir en festivo, el siguiente día hábil
Tercero. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.
Lo Manda y firma el Sr. Alcalde, en La Rinconada, a Dieciocho de Junio de dos mil siete, el Secretario de lo que doy fe.
5) La concesión de licencias de obras, cuyo presupuesto de ejecución material sobrepase los 1.500 €.
6) El otorgamiento del trámite de calificación ambiental de las actividades sujetas al mismo, y las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, que requieran la aprobación de un Proyecto de Actuación.
7) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto. No obstante aquellas facturas inferior a 180 € podrán ser atendidas directamente por la Tesorería Municipal, para lo cual será necesario previa solicitud motivada del Delegado del área competente, así como la presentación de la correspondiente factura, debiendo darse cuenta a la Junta de Gobierno Local, en la siguiente sesión que se celebre.
8) Aprobar la Oferta de Empleo Pública de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla orgánica aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
9) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como los de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
10) La Adquisición de bienes y derechos así como la enajenación del patrimonio, en los supuestos previstos en el artículo 21.l. p) de la Ley de Bases de Régimen Local.
11) La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas, para la financiación de proyectos y programas de las distintas áreas municipales, salvo las que se atribuyan al Ayuntamiento Pleno, según convocatoria.
12) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Segundo. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad quincenal, los Martes, a las 9 Horas, y en caso de coincidir en festivo, el siguiente día hábil
Tercero. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.
Lo Manda y firma el Sr. Alcalde, en La Rinconada, a Dieciocho de Junio de dos mil siete, el Secretario de lo que doy fe.