18/02/2008 PLENO ORDINARIO DE 18 DE FEBRERO DE 2008
PUNTO SEXTO. APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN Y LOS GENERADOS POR ACTIVIDAD COMERCIALES E INDUSTRIALES.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, y del informe favorable del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, por la que se propone la aprobación de la Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción, demolición y los generados por actividad comercial e industrial. Disponemos de nuestra Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, que se ve modificada en cuanto a los residuos generados por la construcción y la actividad comercial e industrial, por esta nueva Ordenanza, que se ajusta a la nueva normativa autonómica.Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que el objetivo de esta nueva Ordenanza, es adaptarse a la nueva normativa que regula la obligación de reciclar los residuos producidos por la construcción. Estamos de acuerdo con el contenido de la Ordenanza, en la medida que es un medio más, para preservar el medio ambiente. Como dato significativo, destaca la exigencia de una fianza, que sirve para responder de la buena gestión de los residuos, y que será devuelta, por lo tanto, no grava los bolsillos de los ciudadanos. Hasta ahora, se tenía controlado los residuos provenientes de obras mayores, con la aplicación de esta normativa, también se aplicará a las obras menores, generados por los vecinos, que no estaban siendo tratados adecuadamente en la actualidad. Con esta Ordenanza se consigue el tratamiento y reciclaje de estos residuos. Por tanto nuestro voto, es a favor.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que es cierto que el objetivo de esta Ordenanza, es la adaptación a la normativa superior de la Comunidad Autónoma, que obliga a dictar esta disposición, que obliga a los promotores, a tratar los residuos que genera la construcción. Tanto en la Comisión Informativa, como el Consejo de Participación Ciudadana, se pregunto por la existencia de una disposición transitoria, cuya aplicación, daría carácter retroactivo a la imposición de una fianza, antes de la entrada en vigor de la misma. Se nos dijo, que no se iba a llevar a la práctica, por ello, formulamos que nos aclare esta cuestión, pues del contenido de la Ordenanza si estamos de acuerdo.
Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que el Ayuntamiento de La Rinconada, dispone de una Ordenanza de Limpieza, que plantea de forma idónea, el tratamiento de los residuos generados por la construcción. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Gestión Ambiental Integrada de Andalucía, nos obliga adaptarnos a esta nueva normativa, y adoptar una Ordenanza específica que regule el tratamiento, reciclaje y valoración de los residuos generados por la construcción, así se dispone en el artículo 104 de la citada Ley. El objetivo de la misma, es la preservación del medio ambiente, al garantizar las obligaciones de valorización y vertidos de residuos. A tal efecto, se marca como objetivos inmediatos, la aplicación del Plan Nacional, que pretende, la recogida controlada y correcta gestión ambiental, de al menos el 95 por ciento, de los residuos de la construcción, en 2001. Se pretende reciclar o reutilizar, de estos residuos, el 45 por ciento, antes de ese año, y finalmente, se pretende en 2008, recoger de forma selectiva y con correcta gestión ambiental, la totalidad de los residuos peligrosos generados por la construcción.
Los promotores de las obras mayores, deben presentar junto al Proyecto, un anexo, dedicado a analizar los aspectos de generación, tipificación, cuantificación y gestión de los residuos generados en la obra, en el que se evalúe las cantidades, características, tipo de reciclaje y destino de los mismos. Igualmente deben depositar, antes de otorgarle la licencia, una fianza, que garantice que se cumpla con la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado, los residuos. No tiene pues, un afán recaudatoria, pues este se devolverá, una vez que se acredite el cumplimiento de esta obligación. En cuanto a las obras menores, deberá acreditarse mediante la aportación de justificantes, que ha llevado los escombros a un Punto Limpio.
En la Comisión Informativa, se explicó que actualmente los residuos provocados por la construcción se gestionan correctamente, pues existen en la localidad varios gestores autorizados por la Consejería de Medio Ambiente. Lo que pretende la Ordenanza, es cerrar el ciclo de la gestión de residuos, mediante su valorización y reciclaje. Consta igualmente de un régimen sancionador, y por último se dispone de una disposición transitoria, en la que se prevé la posibilidad de su aplicación, antes de la entrada en vigor de la Ordenanza, en cuando a la exigibilidad del anexo nuevo y la fianza. Se explicó que no iba a aplicar de forma retroactivo, en la medida que muchas obras, están a punto de finalizar. Es un trabajo de complejidad, que solo se aplicaría en caso de que no se gestionase bien los residuos. Lo único, que pretendemos es estudiar su aplicación, a las licencias que se otorguen antes de la publicación de la Ordenanza, pues se deben coordinar los departamentos de Rentas y Urbanismo, para su correcta aplicación.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, entiende que no tiene sentido que una Ordenanza se aplique de forma retroactivo, y si no se va aplicar, solicita, que se elimine esta disposición transitoria.
Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que vamos a mantenerla, Se refuerza nuestra postura de mantener esta exigencia de fianza, , si alguien incumple la normativa de residuos de la construcción, y haremos uso de ella, en función de necesidades que se detecte del área de Urbanismo o Medio Ambiente.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE y 3 I.U).
Abstenciones: 3 (3 P.P)
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra f) atribuye la competencia al municipio para la protección del medio ambiente.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran..
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Que Igualmente de conformidad con el vigente Reglamento de Participación Ciudadana, se precisará de informe del Consejo Sectorial, antes de la aprobación definitiva de la Ordenanza.
Que el objeto de la Ordenanza, es la regulación de las operaciones de gestión de los residuos generados en la construcción y demolición, así como las actividades comerciales e industriales sujetas a licencia de apertura, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.
Que esta Ordenanza, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 104.4 de la Ley 7/2007, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, que determina que los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista en el apartado segundo de este artículo. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero.
Visto el Borrador de Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición del Ayuntamiento de La Rinconada, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza de Residuos de la construcción y demolición del Ayuntamiento de La Rinconada.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.