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17/05/2010 PLENO ORDINARIO 17 DE MAYO DE 2010

CUARTO.-APROBACIÓN DE PROPUESTA DE POSPOSICIÓN DE CLAÚSULA DE REVERSIÓN DE LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA, SECTOR SUO/R-1.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la posposición de la cláusula de reversión de la promoción de viviendas protegidas en régimen de venta, sector SUO R-1, acordada en el acuerdo plenario de fecha de 18 de Septiembre de 2008, por el que se cedió de forma gratuita la citada parcela a la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, al préstamo hipotecario formalizado con la entidad financiera Cajasol, para financiar la citada promoción de viviendas protegidas.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que en el año 2008, se aprobó de forma unánime por este plenario, la cesión gratuita, de estos terrenos a Soderin con la finalidad de construcción de 44 viviendas protegidas. En el citado acuerdo, se indicaba la posibilidad de que el Ayuntamiento pudiera ejercer el derecho de reversión, siempre y cuando, en los cinco primeros años, no se hubiese hecho el uso, para el cual, se cedía el terreno. En aquel debate plenario sobre dicha cesión y que fue apoyada por nuestro grupo, pedíamos, que ya que se cedía a la Sociedad, los terrenos de forma gratuita, a la hora de hacer el proyecto, se contemplase esta gratuidad, y que por tanto no se aplicase el valor del terreno, al precio del proyecto. Izquierda Unida, siempre ha apostado, por la construcción de viviendas de protección oficial, pero también apostamos, por estas viviendas, sean de calidad, y que no exista beneficio alguno, en la venta. No se puede repercutir en el precio final de la vivienda, el precio de un terreno, cedido gratuitamente. Aquella petición, la volvemos ahora reiterar. La propuesta de posposición, viene derivada de una exigencia de la entidad financiera que firma el préstamo hipotecario. Al entender que esta exigencia tiene que cumplirse, apoyamos esta propuesta. Pero reiteramos, de que al ser una cesión gratuita, no se debe repercutir en el precio de la vivienda, el valor del suelo. No siempre, por desgracia, las viviendas que se construyen, tienen la calidad ni el precio adecuado, para que pueda ser adquirida por los vecinos de este municipio. En la medida que desde esta Administración se pueda intervenir en este asunto, entendemos que debe intervenir. Por todo lo cual, vamos a votar de forma favorable.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal popular, Doña Antonia María Mestre Romero, explica que Septiembre de 2008, se acordó por este Pleno, ceder gratuitamente una propiedad municipal a la Sociedad Municipal Soderin, para la construcción de una promoción de 44 viviendas protegidas, y si en el plazo de cinco años, esto, no se llegará a realizar, revertería el terreno, de nuevo al Ayuntamiento. En este caso, traemos aquí, una cláusula que ha pedido la entidad financiera, y que según se nos informó, estamos ante un mero trámite administrativo, pues no iba junto al préstamo hipotecario, ese anexo, que ahora exige Cajasol. Por otro lado, se nos indica que este derecho de reversión automática del terreno al Ayuntamiento, no se va a ejercer, pues ya se está construyendo la promoción de vivienda protegida, indicándose que dentro de un año, esta construcción, pasará a los propietarios. Con todo lo cual, es imposible que pueda darse la reversión, por ello, apoyamos esta propuesta.

Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Pilar García Extremera, explica que en el Pleno del mes de septiembre de 2008, se acordó la cesión a la Sociedad Municipal, de la parcela, en donde se iba a construir las 44 viviendas de protección oficial, en Rinconada Oeste, y que actualmente se está construyendo. Al igual, que se hace con las demás cesiones, se incorpora esta cláusula, en el que se establece que en el periodo de cinco años, se debe destinar la parcela, a la construcción de viviendas protegidas, en este caso, en régimen especial en venta, y que además en el plazo de veinte años, se mantenga esa misma finalidad. La Sociedad Municipal, nunca ha tenido la necesidad, de hacer uso, de esa cláusula. Es evidente, que las obras, comenzaron en el ejercicio 2009, en el Verano concretamente, y que paralelamente, habíamos estando solicitando, la financiación para la construcción de dichas viviendas. Se nos concedió un préstamo hipotecario, de 2.943.000 €, por parte de la entidad financiera Cajasol, y que fue firmado, el pasado 18 de Marzo. Este préstamo, al día de hoy, ya está dispuesto, en un 24 por ciento, concretamente, en lo que corresponde a 382.000 €. En el mismo momento de la firma, la entidad, nos solicita que firmemos esta posposición de esta cláusula, a la hipoteca suscrita. Nos solicita, esta autorización, con fecha de 3 de Mayo, procedemos a su tramitación. Es una condición normal, pero no se va a usar, pues las obras están en curso, y el plazo de veinte años, quedará anulado, cuando se transmita la propiedad, en 2011, a los adjudicatarios de las viviendas. Por ello, proponemos, la firma de este anexo, teniendo en cuenta que no perjudica al interés público.

En relación, al planteamiento que hace Izquierda Unida, y que es reiterativo, cada vez que se procede a la cesión de una parcela, decirle, que estas viviendas, son en régimen especial en venta, en una zona de primera del núcleo de La Rinconada, donde se contemplan, viviendas, con unos 70 metros cuadrados, y además con plaza de aparcamiento, y que su precio, está en torno a los 90.000 €. Los adjudicatarios, pueden llegar a percibir, subvenciones, hasta los13.000 €, en función de las condiciones particulares, de cada uno de ellos. En relación a la gratuidad de los terrenos, decirle, que esto, es patrimonio público del suelo, y que pertenece a la totalidad de los habitantes de este municipio, y que por tanto, no sería de justicia social, el hecho, de que solo se le repercutiera a 44 familias del municipio. Pero además debemos tener en cuenta, que los beneficios que se obtienen de esta promoción, nuevamente, se revierte, en la Sociedad, en otra fórmula, no sólo en el parque de vivienda en venta, sino en el parque de viviendas de alquiler, como es el caso, del esfuerzo realizado en el mantenimiento de estas viviendas, o de otras novedades en esta materia, como es el caso, de financiación de aquellos vecinos que han tenido dificultad a la hora de adquirir una vivienda protegida en venta. Esto en fin, corresponde al patrimonio del suelo de todos los rinconeros-as.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, explica que el precio del suelo, repercutiría en las personas que vayan a adquirir las 44 viviendas, pero otros suelos, repercutiría en otros vecinos del municipio, con lo cual, a la postre, estaría repercutiendo no solo en esos 44 vecinos, sino en mucho más, todos aquellos, que necesitan de una vivienda. En la medida que se abarate desde las instituciones públicas, la vivienda de protección oficial, también se abaratará la vivienda de renta libre. Si se abarata los precios de viviendas públicas, obligatoriamente, también se abarataran viviendas del sector privado. Nos explica el destino, que va a tener el dinero que se recaude con la venta de estas viviendas, en algunos casos, ese destino es loable, pero en otros caso, se puede poner en entredicho. Así, la Sociedad, se ha gastado 15.000 €, en poner una primera piedra, en el Pago de Enmedio, y con la que está cayendo, nosotros pensamos, que no es de recibo, tener beneficio en una vivienda para destinar después, parte de ese beneficio, a este tipo de actuaciones. Hoy y mañana y va a ser un argumento reiterativo, al igual que el equipo de gobierno, se niega a atender a esta solicitud.

Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Pilar García Extremera, expone que Izquierda Unida, nos plantea de nuevo, un planteamiento demagógico, solicitando la gratuidad de los terrenos, cuestionando, el precio de la vivienda protegida, cuando sabe que el precio de los módulos, vienen fijados normativamente. La necesidad de vivienda en La Rinconada, se está atendiendo, pues tenemos tres promociones en marcha, y una cuarta a punto de lanzarse, cual es la construcción de cien viviendas protegidas, significando que parte de los beneficios de la Sociedad, se destina a la adquisición de suelo, y a destinarlo a vivienda de alquiler, y conoce, que estas promociones, no proporciona beneficios, y le recuerda, que teniendo la oportunidad de apoyar este presupuesto, se desvincularon del mismo. Por lo tanto, para profundizar en política de vivienda, no solamente hay que venir aquí, a hablar exclusivamente del precio de la vivienda protegida, en la que conoce que no tenemos margen alguno, para intervenir, se debe destacar otros aspectos que se vienen trabajando desde la Sociedad Municipal, y que Izquierda Unida, ni le va ni le viene, y lo deja pasar. Así, hemos, permitido que ocho vecinos, de la viviendas protegidas del Secadero de Gutiérrez, que tenían problemas para acceder a la vivienda, por la financiación, hayamos innovado en este Ayuntamiento, estableciendo la formula del alquiler con opción de compra. Izquierda Unida, no lo menciona, cuando estamos intentamos facilitar el acceso a la vivienda protegida en venta. Vamos a seguir trabajando en tema de vivienda.

Aquí, nos trae, una posposición de esa cláusula de reversión, y como se ha comprobado, no hemos tenido problemas, para acceder a la financiación de esas 44 viviendas de Rinconada Oeste.

Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor:20 (15 PSOE, 2 P.P y 3 I.U).

Visto que por acuerdo plenario de fecha 18 de septiembre de 2008, se acordó por unanimidad, la cesión gratuita de la propiedad, de la parcela de titularidad municipal, RPP del Proyecto de Reparcelación del sector SUO/R-1, del texto refundido del documento de revisión del Plan General de ordenación urbanística de La Rinconada, con una superficie de 2.790 metros cuadrados, a la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, con la finalidad de destinar el solar a la construcción de una promoción de viviendas de protección oficial en régimen especial de venta.
Que en el citado acuerdo, se dispone que si en el plazo de cinco años, desde la formalización de la escritura de cesión de los terrenos, no se destinase el solar a la construcción de una promoción de viviendas de protección oficial en régimen especial de venta. o se deje mantener en el mismo destino durante veinte años siguientes, se producirá la reversión automática a este Ayuntamiento, siendo suficiente acta notarial de comprobación de que el bien no se destina a fin de esta cesión.

Que la entidad municipal, Soderin Veintiuno, para ejecutar esta promoción, suscribió un préstamo hipotecario con la entidad financiera Cajasol, en el presente año

Que con ocasión de la tramitación del préstamo hipotecario, por esta entidad financiera, se solicita, que por acuerdo plenario, se preste conformidad mediante la firma del anexo adjunto a la citada escritura de préstamo hipotecario.

Que el anexo, determina que este Ayuntamiento, y sólo para el supuesto de que dicha institución llegara a ejercer su derecho a reversión, previsto en el artículo 27 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y concordantes del Reglamento, sobre las fincas hipotecadas en esta escritura, consintiera expresamente, que los préstamos hipotecarios formalizados en la citada escritura mientras estuvieran vigentes y sin cancelar por el acreedor hipotecario, prorroguen o trasladen su eficacia y se mantengan vigentes y sin cancelar tras el cambio de titularidad que en su favor, eventualmente se causaren como consecuencia del ejercicio de la citada reversión, sin que esta asunción de la deuda por parte del Ayuntamiento, suponga la liberación de la responsabilidad personal e ilimitada de Soderin Veintiuno, que deberá responder solidariamente.

Visto que dicha propuesta de posposición efectuada por la entidad Cajasol, en relación al derecho de reversión del bien inmueble cedido a la Sociedad, no perjudica al interés público, por cuanto estamos ante un préstamo hipotecario que grava el bien inmueble.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la solicitud presentada por la entidad financiera Cajasol, para la formalización del anexo adjunto a la escritura pública de préstamo hipotecario, correspondiente a 44 viviendas de protección Oficial, cuya titularidad pertenece a la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda S.A.U, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"que este Ayuntamiento, y sólo para el supuesto de que dicha institución llegara a ejercer su derecho a reversión, previsto en el artículo 27 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y concordantes del Reglamento, sobre las fincas hipotecadas en esta escritura, consintiera expresamente, que los préstamos hipotecarios formalizados en la citada escritura mientras estuvieran vigentes y sin cancelar por el acreedor hipotecario, prorroguen o trasladen su eficacia y se mantengan vigentes y sin cancelar tras el cambio de titularidad que en su favor, eventualmente se causaren como consecuencia del ejercicio de la citada reversión, sin que esta asunción de la deuda por parte del Ayuntamiento, suponga la liberación de la responsabilidad personal e ilimitada de Soderin Veintiuno, que deberá responder solidariamente".

Segundo. Facultar al Sr. Alcalde, para la formalización del citado anexo, y cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la entidad financiera Cajasol, y la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda SAU, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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