Según el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012 las cantidades derivadas de la supresión no pueden destinarse a otros fines que los estipulados en el decreto
El Real Decreto-ley 20/2012 establece la obligación de reducir las retribuciones anuales de 2012 del personal al servicio del sector público, en el importe correspondientes a la paga extraordinaria a percibir en el mes de diciembre, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Asimismo, las retribuciones del personal no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. De este modo, el Gobierno Central obliga al Ayuntamiento a suprimir la paga extra y pagas adicionales del mes de diciembre, reducir las retribuciones anuales previstas en el importe correspondiente a las citadas pagas y que los importes no superen los abonados en 2011.
El no cumplimiento de este Decreto por parte del Consistorio podrá ser objeto de impugnación.
Además, el apartado 4 del artículo 2 dispone que las cantidades se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, de modo que, desde el Ayuntamiento no se puede decidir ni destinar el dinero a ningún otro objeto, ni en el presente ejercicio ni en el futuro.
Por su parte, el alcalde, Javier Fernández, y los concejales del Ayuntamiento de La Rinconada decidieron renunciar a la paga extra de Navidad.