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15/02/2018 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO

CUARTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 21 NO ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación provisional de la “Modificación No Estructural Número Veintiuno” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal mixto, Don Ángel Sesisdedos Gavira, expone que estuvimos conforme con la aprobación inicial de la modificación puntual número veintiuno de la revisión del Plan General, y seguimos apoyando este expediente.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que nuestro posicionamiento fue favorable a la aprobación inicial del documento urbanístico, pues la misma estaba justificada por la conveniencia de modificar las condiciones urbanísticas de las parcelas donde se ubican dotaciones educativas y deportivas. Así se ocupaba por la edificación más espacios de la parcela, para así dar respuesta a las nuevas necesidades que se demandan hoy en día, tales como mayor dimensión de los aularios, de los gimnasios o comedores escolares y al mismo tiempo adecuarse a la normativa sectorial en materia deportiva y educativa. Al expediente se incorpora la evaluación de salud emitida por la Consejería de Salud, que siendo favorable, nos hace una serie de recomendaciones, que han sido tenidas en cuenta, para el documento aprobado provisionalmente. Por ello se tendrá que remitir el expediente a la Consejería de Salud, para que ratifique e informe que sus recomendaciones han sido tenidas en cuenta. Por ello, votaremos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, indica que a la vista del informe favorable emitido por la Consejería de Salud, sobre el impacto de salud de esta modificación puntual número veintiuno del documento de revisión del Plan General, nuestro voto, será favorable.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos ante el tramite de la aprobación provisional de la modificación puntual número veintiuno de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, y que tiene como objeto regular el marco de las edificaciones, en los distintos suelos vinculados, a dotaciones de carácter educativo y deportivo. En el periodo de información pública, no ha habido alegaciones al expediente. Hemos tenido el pronunciamiento favorable de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud, en cuanto al impacto de la salud que ha tenido esta modificación puntual, y en el que nos aporta determinadas recomendaciones que han sido incorporada el documento para aprobación provisional, que han sido introducidas por la Sra. Arquitecta Municipal, como redactora del mismo. Así se ha introducido medidas que propician mejoras en la movilidad sostenible y mejoras en los espacios libres colindantes a estas dotaciones. Se mejora pues la memoria explicativa y justificativa. Una vez aprobado este documento urbanístico provisionalmente, se procederá a remitir el expediente de nuevo a la Consejería de Salud, para su ratificación en el pronunciamiento favorable del impacto de salud de esta modificación puntual. Igualmente debemos recabar el informe urbanístico por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Una vez obtengamos estos informes, procederemos a su aprobación definitiva.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 La Rinconada, Sí se Puede, 2 grupo IUCA y 1 Grupo Mixto)

Visto que el Planeamiento General vigente es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de Julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de Septiembre de 2007, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 46, de 6 de marzo de 2008.

Visto que posteriormente se han aprobado una serie de Modificaciones:

- La Modificación nº 12 y las Modificaciones nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 7, nº 13, nº 15 y nº 16, aprobadas definitivamente el 8 de febrero de 2013 mediante Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 55 y 56, de 20 y 21 de marzo de 2013, respectivamente, y las Modificaciones nº 1, nº 6, nº 11, nº 14, nº 17 y nº 18, aprobadas definitivamente el 15 de marzo de 2012 por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el BOP Sevilla nº 114 de 18 mayo de 2012.

- La Modificación nº 1 de la nº 13, aprobada definitivamente el 18 de septiembre de 2015 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 212, de 30 de octubre de 2015, y la Modificación nº 19, aprobada definitivamente el 11 de enero de 2016 por el Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP Sevilla nº 94 de 25 de abril de 2016.

- La Modificación n.º 20 se encuentra en tramitación, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 17 de julio de 2017.

La Corrección de Error en parte de la delimitación de “Lomas del Charco” y “Huerto el Benito” se ha aprobado definitivamente en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017.

Instrucción Aclaratoria n.º 1:

- La Nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017.

En el BOJA número 211 de 3 de Noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, se ha redactado documento de modificación puntual número veintiuno del PGOU de La Rinconada, que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Se justifica la conveniencia y necesidad de la modificación en la necesidad de que las nuevas edificaciones destinadas a dotaciones educativas y deportivas, puedan ocupar más espacios a fin de dar respuesta a los programas actuales: aularios y gimnasios, comedores escolares etc., y posibilitar que las edificaciones deportivas y educativas ocupen un porcentaje superior de la parcela para atender las nuevas actividades educativas, recreativas y deportivas que se demanden.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017, se aprobó inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada”, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Que el expediente de la “Modificación n.º 21 del PGOU de La Rinconada” ha sido sometido a información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 295, de fecha 23 de diciembre de 2017, y en los tablones de edictos y página web del ayuntamiento, así como en el portal de la transparencia, y el el Diario “El Correo de Andalucía”, sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones al expediente.

Que igualmente se ha notificado el citado acuerdo a los Ayuntamientos colindantes, y se ha publicado como medida adicional de publicidad en la pagina web municipal.

Que con fecha de 5 de abril de 2018, se ha obtenido evaluación favorable de impacto en salud por parte de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se detalla en el citado informe recomendaciones que se detallan en el apartado séptimo, de Conclusiones.

Que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, elabora Documento denominado "Modificación Número Veintiuno" para aprobación provisional, febrero 2018, en el que se da respuesta a las recomendaciones dadas por la Consejería de Salud.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2002, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Se consideran que esta modificación no es estructura, pues se limita a una modificación de la ordenanza urbanística que regula los usos dotacionales.

Visto que del análisis del documento urbanístico, no se requieren informes sectoriales de ninguna Administración Pública, salvo el relativo al impacto en salud, aunque sí trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP, un período de difusión provincial, en el Portal de la Transparencia.

Visto el artículo 14.4 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía que determina que tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, el órgano competente para su tramitación, dado el carácter vinculante del informe de impacto en salud, solicitará la verificación o adaptación del contenido de dicho informe a la vista del documento aprobado, de acuerdo con el artículo 32.1.4ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Esta solicitud se acompañará de un ejemplar del instrumento de planeamiento aprobado, debidamente diligenciado y del Certificado del Acuerdo de aprobación.

Visto que aunque la modificación tiene por objeto la modificación de la ordenanza urbanística que regula los suelos dotacionales, no se dan los requisitos del artículo 36.2.C) segunda de la LOUA, para solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, ya que esta modificación no supone una diferente zonificación o uso urbanístico distinto ni limita la obligación de reservar tales terrenos.

Consta en el documento técnico, el informe de sostenibilidad económica, conforme al artículo 19.1.a, tercera de la LOUA, una evaluación de impacto en la salud, conforme a lo dispuesto en la la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

No se incorpora la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 3/2015, de medidas én materia de gestión integrada de calidad ambiental, dada cuenta de que el documento urbanístico no afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable ni imposibilita la implantación de nuevas actividades ni altera el uso de las parcelas de suelo urbano.

Visto el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.

Visto que en las modificaciones no estructurales la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, (artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, en relación artículo 32 de la LOUA), al igual que el tramite de aprobación inicial.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada, para aprobación provisional”, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, por la que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Segundo.- Remitir el expediente a la Consejería de Salud para la verificación o adaptación del contenido de dicho informe de evaluación de la salud, la vista del documento aprobado, de acuerdo con el artículo 32.1.4ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Esta solicitud se acompañará de un ejemplar del instrumento de planeamiento aprobado, debidamente diligenciado y del Certificado del Acuerdo de aprobación.

Tercero.- Remitir el expediente completo, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, a los efectos de la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA,

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