15/06/2005 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO DE 2005
PUNTO TERCERO. APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN PARCIAL SUP 204 "MOGOLLÓN".
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento, por el que se propone la aprobación inicial del Plan parcial SUP 2.04 "El Mogollón".
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que este Plan Parcial, ha sido promovido a iniciativa de la propietaria de los terrenos, Crescasa, constando informe favorable de Secretaría y del Arquitecto Municipal positivo, en orden a la aprobación inicial del documento, a la espera de recabar los informes sectoriales, entre los que se encuentra el de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dada cuenta que la actuación, se ve atravesada por el Arroyo los Espartales, así como por el informe de la Consejería de Medio Ambiente.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone a la vista de los informe técnicos y jurídicos, que obra en el expediente, su grupo apoya la propuesta de aprobación inicial del documento.
Cierra el tuno de intervenciones el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, quien explica algunos detalles del contenido del Plan Parcial SUP 2.04 "Mogollón", cuya superficie total afectada por el área por el sector SUP 2.04 , es de 564.000 metros cuadrados y limitada perimetralmente por la carretera nacional cuarta, y por el Parque Aeronáutico. La edificabilidad máxima es de 337.152, 22 metros cuadrados. En cuanto a las cesiones, además de la que nos corresponda por el 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico, destaca la cesión de los sistemas de espacios libres, en donde se va implantar una gran zona verde, a modo de bosque con árboles autóctonos.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, apoya la propuesta de aprobación inicial de este documento, a la espera de recabar los informes sectoriales. Pregunta sobre si crescasa, es la única propietaria.
Seguidamente, se somete a votación este acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (16 PSOE, 3 P.P y 2.U).
Visto el Informe jurídico de Secretaria cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 31 de Mayo de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada.
II) En el citado Plan General, clasifica la superficie que se encuentra ubicada en el suroeste del término municipal de La Rinconada, y que linda al norte, con el cordel de la Fuente del Arzobispo, al Sur, con la carretera Nacional IV, al Este, con el sector SUP 1.06 "Parque Aeronáutico" y al Oeste, con carretera Nacional IVA, como suelo urbanizable programado, de uso industrial, a desarrollar en el segundo cuatrienio, denominándolo sector SUP 2.04 "El Mogollón".
III) El citado Plan Parcial, ha sido promovido, por la empresa, propietaria mayoritaria de los terrenos incluidos en el ámbito, Crespo Camino, Explotaciones Agrícolas S.A, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, presenta Plan Parcial cuyo objeto es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación urbana, de la ordenación precisa para la ejecución integrada del sector SUP 2.04, "El Mogollón".
El citado documento técnico ha sido redactado por el Sr Arquitecto Don Javier Ochoa Casteleiro.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
I) El artículo 13 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Planes Parciales, es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, así como la modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General, con respecto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.
El apartado tercero del citado artículo 13 de al Ley 7/2002, establece las determinaciones que debe contener un Plan Parcial.
El Artículo 19 de la Ley 7/2002, determina los documentos que debe contener los instrumentos de planeamiento, que debe contener de Memoria, Normas Urbanísticas y planos y demás documentación gráfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.
El artículo 16 de la Ley 7/2002, establece el derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, mediante la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo para su tramitación y aprobación, se podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general delimite sus ámbitos o se hayan establecido las condiciones para su desarrollo o se proceda a su delimitación o la definición de las condiciones para su desarrollo en virtud de un proyecto de delimitación o de planeamiento formulado por la iniciativa privada.
El Programa de Actuación urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, establece que se desarrolla el citado suelo urbanizable, en el segundo cuatrienio
II) El Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevean en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
III). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
IV) En cuanto a la competencia para la aprobación inicial del Plan Parcial corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, la competencia para la aprobación definitiva del citado Plan Parcial
Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:
Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. Aprobar inicialmente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 2..04 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "El Mogollón", promovido por el propietario mayoritario, por la empresa Crescasa.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Visto todo lo cual, y a la vista del informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, se acuerda por unanimidad, de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, lo siguiente:
Primero. Aprobar inicialmente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 2..04 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "El Mogollón", promovido por el propietario mayoritario, por la empresa Crescasa, estableciéndose el sistema de actuación de compensación.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.