17/10/2005 PLENO ORDINARIO 17 DE OCTUBRE DE 2005
PUNTO CUARTO. Aprobación de establecimiento de Tasa por estacionamiento regulado de vehÃculos de tracción mecánica en vÃas del municipio y su Ordenanza reguladora.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, relativa a la propuesta de establecimiento de la Tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio y su Ordenanza reguladora.
Habiéndose producido el debate, en el punto segundo del orden el día, se procede a continuación a la votación de la enmienda del grupo municipal de izquierda Unida referido a esta nueva tasa, con el siguiente resultado:
Enmienda número ocho, tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas determinadas por el ayuntamiento, se propone la gratuidad del aparcamiento en el Parque del Majuelo:
Votos a Favor: 2 ( 2 I.U)
Abstenciones: 3 (3 P.P)
Votos en Contra: 15 ( 15 PSOE).
Abstenciones: 3 (3 P.P)
Votos en Contra: 15 ( 15 PSOE).
Seguidamente, se somete a votación, la propuesta del equipo de gobierno del establecimiento regulado de vehículos de tracción mecánica y su Ordenanza Reguladora, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 15 ( 15 PSOE)
Votos en Contra: 5 ( 3 P.P y 2 I.U).
Votos en Contra: 5 ( 3 P.P y 2 I.U).
Visto todo lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales, los señores miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de los mismos, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar Provisionalmente el establecimiento de la tasa por estacionamiento reguladora de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio y su Ordenanza reguladora.,
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las ordenanzas con sus modificaciones, si las hubiere, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.