14/11/2005 PLENO ORDINARIO 14 DE NOVIEMBRE DE 2005
PUNTO TERCERO. CONVENIOS URBANÃSTICOS FACILITAR FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANÃSTICA LA RINCONADA, LA REALIZACIÓN DE LAS POLÃTICAS MUNICIPALES DE SUELO RESIDENCIALES.
Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por el que se aprueba los convenios urbanísticos que obran en el expediente, formalizados con los propietarios de suelos, para facilitar la formulación y ejecución del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para la realización de las políticas municipales de suelo residencial.
Habiéndose procedido al debate en el punto anterior, se procede a la votación de esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: !4 (14 PSOE)
Abstención: 3 (3 P.P)
Votos en Contra: 2 (2 I.U).
Abstención: 3 (3 P.P)
Votos en Contra: 2 (2 I.U).
Visto lo dispuesto en el artículo 30 de la LOUA, que determina que los Ayuntamiento podrán suscribir convenios, con personas, públicas o privadas, sean o no propietarias del suelo, relativo a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento.
Que estos convenios, a todos los efectos, tendrán carácter jurídico-administrativo y les serán de aplicación las siguientes reglas:
1º Sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y la tramitación del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación, y en ningún caso vincularán a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades.
2º. La cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración urbanística, bien en suelo o en cantidad sustitutoria en metálico según las condiciones que se establezcan en el convenio, se integrará en el patrimonio municipal de suelo correspondiente.
3º. El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes, y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la Administración urbanística competente en los términos previstos en el artículo 41.3 de esta Ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en el un registro público de carácter administrativo.
La tramitación, celebración y cumplimiento de los convenios regulados en este artículo se regirán por los principios de transparencia y publicidad.
Visto el informe jurídico del Sr. Secretario General, que consta en el expediente.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistente que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de Noviembre de 2005 se acordó aprobar por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de Noviembre de 2005 se acordó aprobar por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente los convenios urbanísticos de planeamiento para la formulación y ejecución del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, así como la realización de las políticas municipales de suelo residencial, que a continuación, se relacionan:
-Convenio formalizado con la empresa mercantil, Sevilla PRIMSA S.L, y con D Antonio Torres Grau e Hijos S.L, relativos a fincas de su propiedad, localizadas al norte del núcleo de San José de La Rinconada, colindantes por el oeste con la carretera A 3103 y por el sur con suelos urbanos y urbanizables.
-Convenio formalizado con la empresa mercantil Via Torneo S.L, relativo a finca de su propiedad, localizada en la zona norte del núcleo de La Rinconada, colindante por el este con la carretera A 3102, y por el sur y oeste con suelos urbanos.
-Convenio formalizado con la empresa mercantil Expo Rinconada S.L, relativo a fincas de su propiedad, localizada en la zona sur del núcleo de La Rinconada.
-Convenio formalizado con la empresa mercantil Expo Rinconada S.L, relativo a fincas de su propiedad, localizada en la zona oeste del núcleo de La Rinconada, colindante por el éste y por el suelo con suelos urbanos.
Segundo. Someter a información pública estos convenios, por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, en el BOP, al objeto de oír reclamaciones que serán resultas por la Corporación. De no producirse éstas, este acuerdo se entenderá adoptado definitivamente.
Segundo. Someter a información pública estos convenios, por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, en el BOP, al objeto de oír reclamaciones que serán resultas por la Corporación. De no producirse éstas, este acuerdo se entenderá adoptado definitivamente.