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15/02/2012 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2012

PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, previo informe favorable del consejo municipal de participación ciudadana por la que se propone la aprobación  definitiva  la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclista del Ayuntamiento de La Rinconada,  aceptando parcialmente las alegaciones presentadas por las asociaciones de Vecinos Santa Cruz y Asociación Peatones de Sevilla, en los términos que se reflejan en el informe de la Sra. Técnica de Administración Especial.
 
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, expone que respecto a la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas para su aprobación definitiva, no tenemos objeción alguna para darle su visto bueno. Esta ordenanza, se trajo aquí, hace unos meses, en su tramite de aprobación inicial, e Izquierda Unida, durante esa tramitación, presentó una serie de mejoras, que fueron recogidas en el texto de la misma, y posteriormente en el tramite de información pública, se han presentados varias propuestas de mejoras, por parte de dos asociaciones y entre ella una asociación del municipio, como es el colectivo de vecinos, “Santa Cruz”, a la que se le une el colectivo de peatones de Sevilla. Para la aprobación definitiva, este proyecto de ordenanza queda enriquecido con la aceptación de varias de las propuestas formuladas. Queremos resaltar la importancia de esta ordenanza, pues supone una herramienta y una regulación necesaria en aras a hacer converger desde las administraciones públicas, dentro de los mismos espacios urbanos, las distintas formas de movilidad existente. Queremos hacer constar nuestro apoyo por el transporte público urbano, sino por el uso y el fomento de la bicicleta, y todo lo que se realice en este sentido, será valorado positivamente por nosotros.
 
 Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, Dª. Antonia María Mestre Romero, expone que se propone la aprobación definitiva de esta Ordenanza municipal de circulación de ciclistas y peatones, y que tras su aprobación inicial, se han presentado una serie de alegaciones, por dos asociaciones, como son la Asociación Vecinos Santa Cruz y la asociación de peatones de Sevilla. La mayoría de las alegaciones han sido estimadas favorablemente, pues tan solo se han rechazado tres.  Todas esas aportaciones, enriquecen el texto de la ordenanza, por lo que vamos a mantener nuestro voto favorable a la aprobación de esta Ordenanza.
 
 Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, D. Francisco Manuel Díaz Pineda, explica que traemos para aprobación definitiva, la Ordenanza municipal de circulación de ciclistas y peatones, que es un punto y seguido del proyecto medioambiental, que estamos desarrollando, y relacionado con la movilidad sostenible. El incremento importante, en el número de kilómetros carril-bici, que nuestro municipio, ha venido desarrollando, en estos últimos años, ha hecho necesario que trabajemos en la elaboración de una ordenanza, que permita regular, las circulaciones o tránsitos, tanto de peatones como ciclistas y sus afecciones respecto a vehículos de motor. La Ordenanza que aquí se trae a aprobación definitiva, ha contado en su trayectoria con la colaboración de la participación ciudadana, en especial con los colectivos vinculados al mundo de la bicicleta, tanto en su vertiente deportiva como de disfrute del tiempo de ocio, o medio de transporte. Fue enriquecida en su presentación, por todas las aportaciones de las  citadas asociaciones. Una vez aprobada inicialmente por el pleno, fue sometida a tramite de información pública, y se han recibido dos alegaciones. Por un lado, por una asociación afincada en Sevilla, como es la asociación de peatones de Sevilla, que ha valorado de forma positiva la apuesta de La Rinconada, por la regulación no solamente con el tránsito de bicicletas, sino de peatones, y su importancia en el paisaje urbana.  Por otro lado, se presentó alegaciones por la asociación local, de los vecinos de Santa Cruz.
 
 El segundo de los colectivos, presentó ocho alegaciones, de las que se han aceptado siete, mientras que la asociación de peatones de Sevilla, ha presentado cuatro alegaciones, y se le han aceptado dos de ellas. Las no admitidas a tramite ha sido fundamentalmente por cuestiones de interpretación de texto, pues nuestros representantes de policía local informaron que las propuestas reflejadas en las ordenanzas son fiel reflejo de la regulación legal y reglamentaria de la circulación tanto de bicicletas como peatones. Estas aportaciones han conllevado  que  se  regule  mejor  aspectos  como  la  circulación de  grupos  organizados  de ciclistas,  que puedan
 
circular por la calzada, y fuera del carril-bici o la tipificación de algunas conductas, respecto al procedimiento sancionador o infracciones, o la regulación del ciclista como conductor, siempre que su practica este sujeta al reglamento general de circulación.  La definición de zonas treinta, y la posibilidad de incorporarlas a nuestro territorio urbano. Y como aspecto importante, se habilita la creación del registro de bicicletas que es un registro de carácter voluntario, y donde se incorpora las instrucciones y su régimen jurídico, y que va a posibilitar tener una base de datos, que nos permita establecer pautas de prevención, en cuanto a robos y extravíos de bicicletas, así como facilitarles a nuestros servicios de policía local, su localización.
 
 En definitiva, estamos satisfechos en el área de medio ambiente, en cuanto a la participación global de la ciudadanía, en este desarrollo de esta ordenanza de circulación de peatones y ciclistas.
 
 Seguidamente, se somete a votación la propuesta de la aprobación definitiva de la  Ordenanza  Reguladora de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclista del Ayuntamiento de La Rinconada con el siguiente resultado:
 
 - Votos a Favor:   - 18 (14 PSOE, 3 P.P., y 1 I.U.)
 
 Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre  de 2011, se  aprobó inicialmente la Ordenanza  de Circulación de Peatones y Ciclista del Ayuntamiento de La Rinconada.
 
 Visto que  durante el periodo de información pública del expediente  relativo a la ordenanza municipal de circulación de peatones y ciclista, treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Sevilla número 275, de 28 de noviembre de 2011 y  que ha transcurrido, desde el día 29 de noviembre de 2011 a 9 de enero de 2012,  se han presentado las siguientes alegaciones:
 
 - Alegación presentada por la Asociación de Vecinos Colectivos Santa Cruz, de fecha 15 de Diciembre de 2011, número de registro de entrada 11.580/2011.
 
 - Alegación presentada la Asociación de Peatones, de fecha 28 de Diciembre de 2011, número de registro de entrada 11945/2011.
 
 Visto que por la Sra. Técnica de Administración Especial, Dª. Laura López Vinuesa, se emite informe jurídico sobre las alegaciones presentadas por las dos asociaciones, analizando jurídicamente cada una de las diez alegaciones presentadas, admitiéndose la alegación primera, tercera, cuarta, quinta parcialmente, sexta, octava, novena y décima..
 
 Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra b) atribuye la competencia al municipio para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
 
 Visto que igualmente el artículo noveno, apartado décimo de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, determina que es competencia municipal, la ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad, de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor y animales y del transporte de personas y mercancías, para los que podrán fijar los medios materiales y humanos, que se consideren necesarios.
 
 Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tienen encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la Ley, pero instrumento normativo sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
 
  Que la Ordenanza o Reglamento  deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de  información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y  sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o  resolviéndolas expresamente en caso de que existieran
 
 Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 
 Visto que el objeto de la Ordenanza, es la regulación de determinados aspectos de la ordenación del tráfico de vehículos a motor, peatones y ciclistas en las vías urbanas de La Rinconada, y la concreción de bicicletas y seguridad vial que resulta de aplicación en todos aquellas cuestiones no reguladas específicamente por la citada normativa.
 
 Visto todo lo cual, se informa por unanimidad de los miembros asistentes al Ayuntamiento Pleno, lo siguiente:
 
 Primero. Aprobar definitivamente  la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclista del Ayuntamiento de La Rinconada,  aceptando parcialmente las alegaciones presentadas por las asociaciones de Vecinos Santa Cruz y Asociación Peatones de Sevilla, en los términos que se reflejan en el informe de la Sra. Técnica de Administración Especial.
 
 Segundo. Dar cuenta de este acuerdo a las asociaciones que han procedido a formular alegaciones, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
 Tercero. Proceder a la publicación del texto íntegro de esta Ordenanza, con las correcciones introducidas en este acuerdo, en el BOP, para su entrada en vigor.

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