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Actividad de plenos

15/02/2012 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2012

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, previo informe favorable del consejo municipal de participación ciudadana por la que se propone la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida en aras a su adaptación a la nueva normativa autonómica reguladora de los registros municipales de demandantes de viviendas protegida.
 
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, expone que ahora se propone la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del registro municipal de demandantes de vivienda protegida, y a través de ella, se nos dice quien y en qué circunstancias pueda estar inscrito un ciudadano-a en este registro público como demandante de vivienda publica. En la última sesión del consejo de administración de Soderin veintiuno, se aprobó esta propuesta, con una aportación de nuestros consejeros, relativo a la regulación de las personas con dependencia, en aras a que se pudiera baremar su inclusión. Se ha incorporado esta propuesta de mejora. La modificación, de esta ordenanza viene dada, por la necesidad de adecuarla a la nueva normativa de Andalucía, pero también viene dada, por las nuevas circunstancias desfavorables derivadas de la actual crisis económica, pues se tiene en cuenta no contemplar como renuncia, la falta o imposibilidad de obtener financiación, para poder acceder a una vivienda pública, y en este sentido se adecua bastante bien el texto reformado a estas nuevas circunstancias sobrevenidas, y en ningún modo se restringe los modos de acceso a este registro, sino todo lo contrario, pues se contempla nuevas situaciones derivadas de la crisis económica. Por ello, damos nuestro voto favorable.
 
 Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, Dª. Antonia María Mestre Romero, explica que se somete a modificación la actual ordenanza municipal reguladora del registro municipal de demandantes de vivienda protegida, para adaptarse a la nueva normativa autonómica y la principal novedad, es que permite a los nuevos adjudicatarios, rechazar las viviendas, en tres circunstancias, como son cuando no se le otorgue el préstamo  hipotecario, cuando se encuentre en una situación de desempleo, o cuando el inmueble no se ajuste a sus circunstancias familiares. Se tiene en cuenta mejor los modelos de unidades familiares que se están dando, y por ello, vamos apoyar estas modificaciones a la vigente ordenanza municipal.
 
 Por el Sr. Concejal delegado de Vivienda, D. Juan Carlos Expósito Pérez, indica que vamos a actualizar nuestro registro público de demandantes de viviendas protegidas a la nueva normativa de la Junta de Andalucía, que ha sido sensible, a la realidad socioeconómica por la que estamos atravesando, ampliando una serie de derechos, para que personas, que le devienen circunstancias sobrevenidas desfavorables, como desempleo, o catástrofes naturales, y ante la imposibilidad de acogerse o incorporarse a la vivienda, no se le penalice dejándoles dos años imposibilitados para poder acceder a otra vivienda. También se le posibilita ser propietario, para el caso de que aumente la unidad familiar, de una vivienda de mayores dimensiones, si tiene ya una antes en propiedad, pero condicionado a devolución de la primera vivienda, a la administración. Estamos pues, ante una ampliación de derechos. Esta propuesta de modificación fue ratificada por el consejo de administración de Soderin Veintiuno, y se propone aprobarlo para adaptarnos a la Ley.
 
  Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, indica que se ha hablado de una sensibilidad de la Junta, pero desde nuestro grupo entendemos que no podía ser menos, el hecho de que se cambie las circunstancias sociales y económicas del país y de Andalucía, y no podía quedarse esta herramienta anquilosada y fuera de la órbita de la realidad, por ello la Junta, ha tenido que adecuarse porque así las circunstancia lo han querido. Esperamos que esta ordenanza en nuestro municipio, sirva para atender a las personas que tengan necesidad de acceder a una vivienda pública protegida.
 
 Por el Sr. Concejal Delegado de Vivienda, D. Juan Carlos Expósito Pérez, indica que ante los cambios socioeconómicos existentes, la Junta ha demostrado, ser sensible y que es rápida y ágil, para actualizar este texto, a la realidad social y económica existente.
 
 Seguidamente, se somete a votación la propuesta relativa a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, con el siguiente resultado:
 
 - Votos a Favor:  18, (14 PSOE, 3 P.P. y 1 I.U.)
 
 Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2009, se aprobó de forma definitiva la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegida del Ayuntamiento de La Rinconada y publicado en el BOP nº 301, de 31 de diciembre de 2009.
 
 Visto que dicha ordenanza, fue modificada en sus artículos 8.3 y 9.1, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2011, y publicada en el BOP número 135, de 14 de junio de 2011.
 
 Visto  que   el  consejo   de  gobierno  de  la   Junta  de  Andalucía   de  fecha  10/01/2012,  ha aprobado el
 
nuevo reglamento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, donde se inscriben las personas interesadas en acceder a esta oferta residencial
 
 Visto que a la vista del citado Decreto 1/2012, se ha emitido informe del Sr. Letrado de la empresa municipal Soderin Veintiuno, relativo a la necesidad de adaptar los artículos séptimo y octavo, de la vigente ordenanza de registro público municipal de demandantes de viviendas protegidas.
 
 Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra d) atribuye la competencia al municipio en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, tiene encomendada, a través de los Estatutos Sociales, la competencia municipal en materia de viviendas.
 
 Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
 
 Que la Modificación de esta Ordenanza deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran
 
 Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 
 Visto que el objeto de la modificación de la Ordenanza municipal que regula el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de La Rinconada, es la adaptación de la misma, a lo dispuesto en el Decreto 1/2012 Se modifica el artículo séptimo, en el sentido de especificar que que se considerará que la renuncia no es voluntaria, cuando las características de la vivienda para la que ha sido seleccionada no se corresponda con la solicitadas, que constan en la inscripción registral, y en el caso de acceso a compraventa, cuando la persona seleccionada no pueda realizar la compraventa por no obtener crédito financiero o porque  haya sufrido una situación de desempleo. También se modifica el artículo octavo, apartado cuarto, tercer párrafo, en el sentido de tener en cuenta a efectos de baremar la composición familiar, las personas mayores de edad declaradas dependientes, cuyo cuidado corresponda a algún miembros de la unidad familiar.
 
  Visto todo lo cual,  se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el  Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
 Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de La Rinconada, en sus artículos 7, apartado d), segundo párrafo y artículo 8, apartado cuarto, tercer párrafo.
 
 Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
 
 Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

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