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17/09/2012 PLENO ORDINARIO 17 SEPTIEMBRE DE 2012

PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS PRIVADOS

PUNTO QUINTO.-  APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE  OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS PRIVADOS DE USO PÚBLICO POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, ASÍ  COMO DE ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES OCASIONALES EN VÍAS Y ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública, previo informe favorable del consejo municipal de participación ciudadana,  por la que se aprueba definitivamente la ordenanza municipal reguladora del Procedimiento y criterios de otorgamiento de licencias para ocupación de la vía pública y espacios privados de uso público por establecimientos comerciales, de hostelería y restauración, así como de actividades de espectáculos público y actividades recreativas ocasionales en vías y zonas de dominio público, desestimando la alegación recibida por un grupo de vecinos, e incorporando al texto de la ordenanza, las propuestas presentadas por el grupo popular.
 
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que se trata de la aprobación definitiva de la ordenanza sobre sillas y veladores, y en su momento votamos a favor, y no tuvimos a bien presentar ningún tipo de alegación, al ser una normativa muy técnica. Nuestra obligación moral, es presentar propuestas de mejora a las ordenanzas y debatirla en este plenario.  En definitiva, afecta a zonas de ocupación del dominio público local, resaltando la importancia que ha tenido los técnicos de la Casa, en la elaboración de la ordenanza, porque la lectura de la misma, se hace densa, por su complejidad. En su tramite de información pública, ha habido una alegación por parte de un grupo de vecinos, preocupado por ese equilibrio entre el ocio, los veladores y sillas, la actividad de los bares y restaurantes, con el descanso de los vecinos, en especial de las viviendas aledañas a esos lugares. Existe un informe de la Sra Técnica Municipal, indicando,que la mayoría de las cuestiones que plantean, están recogidos en la ordenanza, y que otras cuestiones planteadas por los vecinos, no pueden ser aplicadas.  Vemos positivo la participación ciudadana, que no ocurre igual, en la elaboración de otras ordenanzas municipales. Los ciudadanos están en cosas más importantes para su vida diaria, que para ver diariamente el boletín provincial, para presentar alegaciones.  Ha habido unos vecinos, que han tenido esa preocupación, y se agradece comprobar que algunos vecinos de nuestra localidad, participan y presentar sus propuestas.  Esperamos, que esta Ordenanza, sirva para crear un clima de convivencia, entre el ocio y el descanso de los vecinos. Apoyamos, pues la aprobación definitiva de esta Ordenanza.
 
 Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que se ha visto esta Ordenanza, en tres comisiones informativas y en un plenario, y lo único novedoso, es la presentación de una serie de alegaciones por parte de un grupo de vecinos, en el periodo de información pública, y que han sido contestada adecuadamente por la Sra. Técnico Municipal.  Nosotros nos abstuvimos en el mes de junio, cuando se debatió la aprobación inicial de esta Ordenanza municipal, pues había tres artículos que venían a limitar el autogobierno municipal, y se han introducido en el texto, esas tres propuesta de mejoras,  y vamos a votarlo favorablemente.
 
 Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública, Don José Manuel Romero Campos, expone que la ordenanza que se trae hoy aquí, para aprobarla definitivamente, ya fue debatida en una anterior sesión plenaria, se refiere a la ocupación de la vía pública, con sillas y veladores, que con la normativa de la Ley antitabaco, se quedó obsoleta y nos hemos visto en la obligación de modificarla, actualizándola. En el periodo de alegaciones, ha habido unas alegaciones presentadas por un grupo de vecinos, que ha sido aclarada, por la técnico responsable. También ha habido dos propuestas de mejoras planteadas por el grupo popular, que han sido tenidas en cuenta, en aras a poder mejorar la aplicación concreta de esta ordenanza, regulando la organización municipal, de manera flexible. Por lo tanto, la propuesta es la aprobación definitiva de esta ordenanza.
 
 En este punto, se ausenta la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Antonia María Mestre Romero.
 
 Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
 Votos a Favor: 20 (14 PSOE, 3 P.P. y 3 I.U)
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 2012, se acordó aprobar inicialmente  la ordenanza municipal reguladora del Procedimiento y criterios de otorgamiento de licencias para ocupación de la vía pública y espacios privados de uso público por establecimientos comerciales, de hostelería y restauración, así como de actividades de espectáculos público y actividades recreativas ocasionales en vías y zonas de dominio público.
 
 Visto que durante el periodo de información pública, un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP de Sevilla número 157, de 7 de julio de 2012 y el tablón de Edictos Municipal, se ha presentado una  alegación, de fecha de 9 de agosto, de un grupo de vecinos de la localidad.
 
 Visto que por el grupo popular, se ha formulado propuesta para la modificación de la citada Ordenanza, con fecha de 12 de agosto de 2012.
 
 Visto el Informe jurídico emitido por la Sra. Técnica de Administración Especial, desestimatorio de las alegaciones recibidas durante el tramite de información pública
 
 Visto que las propuestas del grupo popular, son admisibles, en aras a mejorar el contenido del texto de la Ordenanza municipal.
 
 Que el municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra f) atribuye la competencia al municipio para la protección del medio  ambiente.
 
 Que en la Exposición de motivos de la Ordenanza se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar esta Ordenanza municipal.
 
 Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
 
 Que la ordenanza o Reglamento  deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno,  con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
 
 Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 
 Que el objeto de este Reglamento, es regular la ocupación de vías y espacios exteriores de uso público con terrazas para servir comidas y bebidas consumibles en esas mismas dependencias y atendidas por y desde establecimientos de hostelería ubicados en los locales de los edificios colindantes o próximos, así como otras ocupaciones en la vía pública por espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, o por expositores, carteles, indicadores, reclamos publicitarios y similares, delimitadores de acceso a locales, rampas para accesos a locales o edificios, actividades divulgativas e informativas, vehículos promocionales.
 
 Que la Ordenanza municipal propuesto, consta de 55 artículos, cuatro disposiciones transitorias,  una disposición final, y una disposición derogatoria..
 
 Visto todo lo cual,  se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
 Primero. Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del Procedimiento y criterios de otorgamiento de licencias para ocupación de la vía pública y espacios privados de uso público por establecimientos comerciales, de hostelería y restauración, así como de actividades de espectáculos público y actividades recreativas ocasionales en vías y zonas de dominio público, incorporando al texto de la Ordenanza las propuestas formuladas por el grupo popular, a los artículos 2, 31 y 32.
 
 Segundo. Desestimar las alegaciones recibidas del grupo de vecinos, durante el periodo de información pública, por los motivos indicados en el informe jurídico que obra en el expediente.
 
 Tercero. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.

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