17/09/2012 PLENO ORDINARIO 17 SEPTIEMBRE DE 2012
PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MERCADO AMBULANTE DE LA RINCONADA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa Informativa de Vía Pública, previo informe favorable del consejo municipal de participación ciudadana, por la que se aprueba provisionalmente la ordenanza municipal reguladora del mercado Ambulante de La Rinconada, para su remisión al Consejo Andaluz del Comercio Ambulante, una vez incorporada al texto de la ordenanza aprobada inicialmente, algunas alegaciones presentadas por el grupo municipal de Izquierda Unida, así como las consideraciones técnicas de la Dirección General del Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.
Por la Sra. Concejal el grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que lo que se trata es de aprobar provisionalmente una ordenanza sobre mercado ambulante en La Rinconada, que se trajo aquí, en el mes de junio, y que viene como consecuencia de la aplicación de una directiva de la Unión Europea, que se aprobó en el año 2006, en el seno del Consejo Europeo, relativo a los servicios del mercado interno. La aplicación de aquella directiva, tiene como consecuencia la transposición al derecho interno español, fruto del cual, se dicta el Decreto Legislativo de 20 de marzo, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. Este Decreto, obliga a su vez, aún cuando no pone fecha para la adaptación de las ordenanzas municipales, al citado texto. Aquella directiva europea, fue muy criticada y votada en contra, por parte de la izquierda europea y de los verdes. Contó con el voto favorable del partido socialista europeo, con la excepción de Francia, y el partido popular. Aquella directiva supuso un giro hacia la neoliberalización del sector servicio, que tiene consecuencias en el tema laboral. Las premisas de esa directiva son claras, y obedecen a los intereses comerciales de las grandes empresas y a los grandes capitales, teniendo como objetivo, fusilar cuestiones del pequeño comercio, que fuesen en detrimento y en beneficio de los grandes monopolios, de esas grandes empresas. Y esto redunda hoy, en el pequeño comercio de la localidad. Más de 38.000 puesto de comercio ambulante, en la comunidades autónoma y 115 en La Rinconada. Son muchas las familias que viven de este comercio.
En junio, presentó el equipo de gobierno, trajo esta Ordenanza, que Izquierda Unida, no votó a favor, pidiendo que dejara la propuesta sobre la mesa, por dos cuestiones fundamentales, en primer lugar el Decreto legislativo de la Junta, no ponía fecha para esta adaptación, y en segundo lugar es el único pueblo sevillano, salvo El Cuervo, que regula esta cuestión. Considerábamos que no había prisas en dotarnos con esta ordenanza. En segundo lugar el Consejero del ramo de la Junta de Andalucía, había anunciado públicamente, de querer aprobar esta normativa, aprobada en marzo, antes de las elecciones autonómicas.
Una vez aprobada la Ordenanza, hemos presentado una serie de alegaciones o propuestas de mejoras, que iba dirigida a varias cuestiones. Esta ordenanza afecta prioritariamente, al mercado ambulante, y en primer lugar, queremos impedir que nuestro mercadillo, tenga fecha de defunción, y que más allá de esos cuatros años, fuésemos a una prórroga, ya que la normativa andaluza no amplia prórroga, sino que lo deja abierto. Por ello propusimos dilatar cuanto más, esta cuestión. En este artículo que regula la prórroga, se restringe aún más, porque dispone que la prórroga solo vendrá dada, para la amortización de los capitales, cuando en el Decreto andaluz, sólo dice que la prórroga vendrá dada, a fin de amortizar esos capitales. Por ello, pide que no restrinjamos en nuestra Ordenanza, más de lo que hace el Decreto andaluz. También hemos pedido que cuestiones fundamentales para el comercio ambulante, se trajesen a pleno, y no se resolviera en Junta de Gobierno Local, tal como se establece en la Ordenanza, pues el Real Decreto Legislativo andaluz lo deja abierto. Para que se produzca un debate, lo más propio es que se traiga a este plenario. Se puede dar, en futuras legislaturas, la posibilidad de que un gobierno local, se sustente en una minoría, por eso esas cuestiones más importante del comercio ambulante en el municipio, debe ser competencia plenaria. La operatividad es la misma, nos vemos aquí 1.27 veces al mes. Sabemos que el dictamen del consejo municipal de comercio ambulante, es preceptivo pero no vinculante, pero queremos garantizar, sin ir contra ley, que todos los asuntos que fueron a este pleno, tuvieran previamente un consenso entre todas las partes que conforman ese consejo, y que se tiene que crear, porque así lo dice esa Ordenanza. Es mucho más positivo la participación y la búsqueda de acuerdos, y que no haya decisiones unilaterales. También hemos propuesto que la creación de esta comisión, no se demorase más de 6 meses, desde la aprobación de la ordenanza. No lo aceptan, o existe ningún problema legal para ello.
Por la Sra Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que ha tenido que leer una ordenanza totalmente diferente a la que ha leído la Sra. Rendón, pues Izquierda Unida, habla de fusilar el comercio ambulante, de defunción de los mercadillos, y entiendo que lo único que se trata con esta nueva ordenanza de venta ambulante, es regular, cómo se conceden las licencias, regular el número de puestos, regular la temporalidad de las licencias, regular donde se ubican los mercadillos, y cómo tienen que funcionar. Ha cogido en su intervención, unos derroteros nada oportunos, generando un alarmismo, entorno a una circunstancia, que nada tiene que ver con lo que ha dicho. No es la primera ocasión, que se trae esta ordenanza a pleno, y fueron analizada en cuanto a su contenido en el pleno de junio, y hicimos una serie de aportaciones, muchas de las cuales, fueron aceptadas, mejorando la redacción del texto, no modificando el contenido sustancialmente. El único objetivo de esta ordenanza, es la regulación y regularización del funcionamiento de los mercadillos de nuestro municipio sin que exista fecha de caducidad o defunción o fusilamiento del mercado ambulante.
Por el Sr. Concejal delegado de Servicios Generales y Vía Pública, Don José Manuel Romero Campos, agradece la coherencia y lógica que ha aplicado el partido popular, en esta cuestión. No entiende la intervención de Izquierda Unida, que está planteada fuera de cualquier realidad respecto a esta ordenanza. Nos dicen, que Izquierda Unida ha sido la única, que ha aprobado esta Ordenanza, en Europa, y luego traemos aquí, y nos dice que la dejemos sobre la mesa. Es la segunda vez que se trae esta ordenanza a este plenario, y las únicas alegaciones recibidas con las formuladas por Izquierda Unida, y las observaciones de la Dirección General de Comercio, al ser preceptivo, recibir un informe al Consejo Andaluz de Comercio Ambulante., una vez aprobado provisionalmente esta Ordenanza.
Su argumento, se basa, en tres cuestiones. En primer lugar, en la prórroga, al decir que como está planteada en la ordenanza, se restringe más esa figura de la que aparece en la normativa andaluza. Pedían que la prórroga fuese la máxima, cuatro años, y nosotros decimos de deje sin determinar ese plazo, por ello, propongo, que seamos más flexibles en esos criterios. El único escollo que existió con los comerciantes de este gremio, en relación a esta normativa, era que la prórroga iría en función de la amortización de los capitales. Dejemos ahí, y no le demos temporalidad. La otra cuestión, que plantea, es que usted quiere traerse la gestión al Pleno. Lo que indica la normativa, no es que se debata en pleno, la gestión, como viene reflejada en la Ley de Bases de Régimen Local, la ostenta el Sr. Alcalde, quien puede delegar en Junta de Gobierno Local o bien delegado de área. Pretende traer esa cuestión, a este pleno. Lo que pone la normativa es que la propia ordenanza que regula la normativa de funcionamiento del mercado ambulante que se debata en el seno de este pleno. Y no solo se ha traído a pleno, pues antes de aprobar esta Ordenanza, se presentó un borrador a los partidos políticos, y acordamos que el 1 de junio, era el plazo máximo, para aportar propuestas, y después la trajimos a Pleno. Es la segunda vez que se trae esta cuestión a pleno. Por último la comisión local, de mercado ambulante, ya está regulada claramente en la normativa, y no entiende porque quiere que se cree en seis meses, y porque no crearla antes. No hace falta ponerle tiempo.
Por la Sra. Concejal el grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, explica a la Sra Portavoz del grupo popular, que se tranquilice, pues este grupo, en ningún momento tiene más alarma que la que ha causado a los propios protagonistas, como se constata con las noticias que aparecen en prensa. Antes de las elecciones andaluzas, el 20 de marzo, se aprobó este Decreto Legislativo. Este tema ha tenido bastante repercusión, pues los representantes del comercio ambulante en nuestra comunidad autónoma, se han movilizado, pues han visto peligrar su pan o medio de vida, se le estaba poniendo fecha de caducidad. Eso lo dice los propios afectados, y no este grupo municipal. No me extraña que tenga usted, esta concepción de ese problema, que afecta a muchas personas, cuando desde su gobierno central, va a aprobar la liberalización de los horarios comerciales, que va a afectar de manera directa, a los pequeños comerciantes, que son los que verdaderamente crean empleo en este país, alrededor del 80 por ciento del empleo de este sector. No me extraña de su postura. Si me extraña más la postura del Sr. Portavoz del grupo socialista, alabe sus palabras. Evidentemente se pusieron de acuerdo en Europa, para aprobar ésto, para cambiar la Constitución, y por eso no le extraña nada de lo que se plantea aquí. Respecto a que se pierde con mi intervención, he intentado ser lo más clara y razonable posible,considero que se pierde, porque tiene pérdida de conocimiento de esta materia. Usted, no ha considerado oportuno poner fecha de defunción del comercio ambulante, y ha realizado una defensa de este comercio, en las comisiones en la que se ha tratado esa cuestión, por lo que no se una usted, a los planteamientos del partido popular.
El Decreto legislativo andaluz, no habla, de que las competencias para aprobar estar cuestiones, la junta de gobierno, dice indistintamente dice que serán de la junta de gobierno, alcaldía o pleno. Usted eligen la junta de gobierno antes que el pleno, para no debatir estas cuestiones aquí, y en la podrían venir los comerciantes, y ver estas cuestiones en sesión pública. O sea, ustedes con su mayoría absoluta, sin haber impedimentos legales, están utilizando su rodillo, como critican en otras Administraciones, como el Gobierno Central. No ha dicho el motivo de aceptar lo que planteamos, cuando esa propuesta es razonable y lógica.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que no existe alarma entorno a esta ordenanza, ni están preocupados los comerciantes ambulantes de la localidad y los que vienen de fuera y no existe conflicto social. La hemos debatido en tres comisiones informativas, en dos plenos, se ha publicado, y no ha existido ninguna alegación. No existe temor a la defunción de este comercio ambulante entre los interesados. Lo que se trae aquí, son cuestiones concretas del funcionamiento del comercio ambulante, como el número de puestos de cada mercadillo, o la regulación concreta de cada licencia, o la regulación sobre horarios de mercadillos o poner límite a la hora de recoger residuos generados por este mercadillo, o recoger lugares alternativos a los mercadillos, cuando no se pueda ubicar en los sitios habituales. Eso es lo que venimos a debatir, y no las cuestiones que usted plantea aquí, que son raras. Nos dice que nos vemos 1.27 veces al año, cuando celebramos al menos once plenos ordinarios al año, y al menos un pleno extraordinario. Le garantizo que si tuviéramos que ver absolutamente todo lo que se refiera al funcionamiento ordinario de esta Casa, no conseguimos sacar absolutamente nada. Para eso, existe los órganos de gobierno.
Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública, Don José Manuel Romero Campos, expone que no he alagado a nadie, lo único que digo es que en la intervención de la Sra. Pérez, ha aplicado coherencia lógica. Izquierda Unida, quiere traer la gestión a este plenario, no puede ganar usted en los despachos, lo que gana en el campo. El plenario, no puede ser una máquina burocrática, pues la Administración para gestionar, tiene otros órganos. A diferencias de otros municipios, el Ayuntamiento de La Rinconada, se hace con unas herramientas, que va a servir para regular nuestro comercio ambulante, que es un comercio que está bastante arraigado, y que es una forma de vida, de muchas familias. Con esta Ordenanza, se moderniza ciertos escollos, y se le da solución. Es un avance en tema de servicios, tanto a la ciudadanía como aquellas familias, que viven de ésto.
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (14 PSOE y 4 P.P)
Abstenciones: 3 (3 I.U)
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de Junio, aprobó inicialmente de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en La Rinconada, sometiendo el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Votos a Favor: 18 (14 PSOE y 4 P.P)
Abstenciones: 3 (3 I.U)
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de Junio, aprobó inicialmente de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en La Rinconada, sometiendo el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Visto que durante el periodo de información pública, un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP de Sevilla número 157, de 7 de julio de 2012 y el tablón de Edictos Municipal, se ha presentado una alegación del grupo municipal de Izquierda Unida, el día 18 de julio de 2012.
Visto que por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio se ha emitido un informe sobre consideraciones técnicas a tener en cuenta para su incorporación al texto de la ordenanza municipal de venta ambulante.
Visto los informes jurídicos del Sr. Secretario General, de fecha de 14 de junio y 3 de agosto de 2012 respectivamente, en relación a las alegaciones del grupo municipal de Izquierda Unida y del informe emitido por la Dirección General de Comercio, donde se informa favorablemente para que se recojan en el texto de la ordenanza municipal, algunas de las alegaciones y consideraciones técnicas dispuestas tanto por el grupo municipal como por la Dirección General de Comercio.
Visto lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto Legislativo 2/2012, que determina que los municipios donde se lleve a cabo el ejercicio del comercio ambulante deberá contar con una ordenanza regulador de la actividad que desarrolle los preceptos recogidos en el presente texto refundido. En su apartado segundo, se detalla que en la citada Ordenanza, se podrá establecer el régimen interno de funcionamiento de los mercadillos y los requisitos que debe contemplar.
Visto que se establece en el artículo 8.3, que las Ordenanzas municipales y sus modificaciones, antes de su aprobación y publicación en el boletín oficial correspondiente, habrán de ser informadas por el Consejo Andaluz de Comercio. El Informe versará sobre su adecuación a las previsiones recogidas en el texto refundido y su normativa de aplicación, y será preceptivo y no vinculante. No obstante, en caso de que la ordenanza se separe del criterio expresado en el informe, el Ayuntamiento deberá, mediante resolución motivada y notificada al citado Consejo Andaluz de Comercio, indicar la razones de dicha discrepancia.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo
Primero. Aprobar provisionalmente la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en La Rinconada, admitiendo parcialmente las alegaciones presentadas por el grupo municipal de Izquierda Unida y de las consideraciones técnicas emitidas por la Dirección General de Comercio, según se detalla en los informes jurídicos emitidos por el Sr. Secretario, quedando incorporado al texto de la ordenanza municipal para su aprobación provisional.
Segundo. Remitir el texto de la ordenanza municipal de venta ambulante de la Rinconada, aprobada provisionalmente por este Ayuntamiento Pleno, al Consejo Andaluz del Comercio, a fin de que emita el preceptivo informe dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2012.
Tercero. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.