24/11/2017 PLENO ORDINARIO 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
DÉCIMO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO DOS DE RANGO DE PLAN PARCIAL DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA UU1-1.-
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación provisional de la
“Modificación nº 2 de rango de Plan Parcial del Plan de
Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, redactado por la Sra.
Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, una vez que sometido
el expediente a tramite de información pública, no se han presentado
alegaciones.
Por el Sr. Portavoz
del grupo mixto, Don Angel Seisdedos
Gavira, expone que el objeto de esta modificación del Plan de Sectorización del
Pago de Enmedio, tiene como objetivo permitir la construcción de aparcamientos
subterráneos en las plazas prehabitacionales colindantes a las parcelas de
residenciales plurifamiliares de viviendas protegidas, pues estas están
planeadas como una “U” invertida, y en la que existe un hueco central, de
espacio público, en donde se pretende que se construya una plantea de
aparcamientos subterráneo, y así abaratar los costes de construcción de dos
plantas de sótanos para aparcamientos tal como se permite con el plan de
sectorización en vigor. Con esa nueva propuesta, se cumpliría con la exigencia
legal de un aparcamiento por vivienda construida. Esta solución conllevaría una
reducción de los costes de construcción de las viviendas protegidas, con lo
cual nuestro voto, será favorable.
Por el Sr. Portavoz
del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, explica
que el principal temor de nuestro grupo, es que la construcción del garaje en
el subsuelo que es demanial, y que pasa a ser patrimonial condicione lo que se
pueda hacer en el suelo. Esta duda, no puede ser solventada por nuestros
conocimientos técnicos en la materia, por ello pedimos al Sr. Delegado, que
cuando tengamos una información urbanística tan densa y compleja nos de mayor
tiempo para estudiarla con nuestros técnicos, porque nosotros no podemos
analizar esa documentación en dos días. Estamos ante un tramite de aprobación
provisional, y una vez recabado varios informes técnicos, se aprobará de forma
definitiva, y en ese momento nos pronunciaremos de forma definitiva.
Necesitamos de un tiempo para reflexionar si esto va a tener efectos negativos
sobre el suelo que ahora es demanial, y que no se condiciones su uso, por la
construcción de los aparcamientos subterráneos. Por ello, nos vamos a abstener.
Nos gustaría que se
nos diera más tiempo ante esta clase de expedientes complejos, para estudiarlo
y tener un posicionamiento claro del mismo, una vez analizado con los técnicos
de nuestra confianza. En la aprobación definitiva, estaremos debidamente asesorados,
y podremos posicionarnos de forma definitiva, sobre este asunto.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando la Chica Mera
expone que lo que se pretende es permitir la construcción en una sola planta el
aparcamiento subterráneo de las viviendas plurifamiliares protegidas del Pago
de Enmedio, que supone un ahorro económico en los costes de ejecución de esas
viviendas. En la comisión informativa preguntamos a la Sra. Arquitecta
Municipal si había otra alternativa distinta a la planteada en este expediente,
esto es la construcción del aparcamiento subterráneo en el subsuelo de la plaza
prehabitacional, y se nos contestó que por la distribución de esos edificios,
la mejor propuesta, era aprovechar el espacio que ocupa esas plazas, para
ejecutar el citado aparcamiento subterráneo.
Es cierto que la
documentación, por problemas técnicos, nos llegó con escaso tiempo para
estudiar el expediente, por ello deben estudiar otra alternativa para que la
documentación puede llegar antes.
A la vista de las
explicaciones dada por la Sra. Arquitecta, en la que se ha aclarado el objeto
de esta modificación puntual del plan de sectorización del Pago de Enmedio, el
voto será favorable. Confíamos pues en dichas explicaciones, y animamos de que
se comience la construcción de las viviendas protegidas que demanda la
ciudadanía. Es un proyecto ilusionante, pues se va construir viviendas
protegidas para jóvenes en una condiciones adecuadas de adquisición.
Por el Sr. Concejal
delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece el apoyo
recibido de los grupos municipales mixto y La Rinconada, Sí se Puede, a esta
aprobación inicial. Pido disculpa por la incidencia técnica que propicio que la
documentación técnica no fuera remitida con mayor antelación. Procuraremos que
esto no vuelva a ocurrir.
El Sr. Seisdedos ha
tenido la capacidad de sintetizar brevemente cual es el objeto de esta
Modificación Puntual del Plan de Sectorización del Primer Sector del Pago de
Enmedio, en su ordenación pormenorizado, y por tanto en rango de plan parcial.
Y es tan fácil, como indicar que lo que proponemos, es que un suelo que es bien
de dominio público, pase a ser considerado patrimonial, a fin de que esa
esperada y deseada promoción de viviendas plurifamiliares protegidas a
ejecutar, cuyos destinatarios serán los jóvenes demandantes de vivienda
protegida, con un formato de piso de 70 metros cuadrados, con un valor de
60.000 €, permita al que adquiere la vivienda, que pueda a su vez adquirir un
garaje en el subsuelo de la plaza prehabitacional, tal como exige el propio
plan de sectorización, Por tanto con esta propuesta estamos habilitando el
subsuelo de ese sistema local de espacios libres situado junto a las viviendas,
esto el parque que se sitúa dentro de la “U”, de esta promoción de viviendas,
parra construir un aparcamiento de una sola planta. Ello provocaría que el
promotor no tuviera la obligación de construir un aparcamiento subterráneo de
dos o incluso tres plantas en el subsuelo de las viviendas, con lo cual se
abaratarían los costes de construcción de estas viviendas protegidas cuyos
destinatarios serán nuestros jóvenes.
Le indique que la
parte del suelo de la plaza prehabitacional seguiría siendo demanial, esto es
sistema local de espacios libres, con dotación de zonas verdes, para el ocio y
esparcimiento tanto de los adquirentes de esas viviendas como el resto de la
población. Por lo tanto técnicamente es una propuesta formulada por nuestros
técnicos, para alcanzar un objetivo claro político, esto es implementar una
promoción de viviendas protegidas para jóvenes en pago de Enmedio, al menor
coste económico posible, y sin olvidar el importante esfuerzo económico que va
a hacer este Ayuntamiento. Garantizamos la plena utilidad de la plaza, al
compatibilizarlo con la construcción del aparcamiento subterráneo de una planta
tanto en el espacio que ocupa las viviendas como del subsuelo de las plazas.
Estamos en la fase de
la aprobación provisional, tras pasar el trámite de información pública, sin
alegaciones, y que tiene el beneplácito de la otra parte del Pago de Enmedio,
AVRA. Una vez aprobada provisionalmente, esta modificación va a ser trasladada
a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo de
Sevilla, para su preceptivo informe urbanístico, para que una vez obtenido,
solicitar el preceptivo informe al Consejo Consultivo de Andalucía, dada cuenta
que afecta a un espacio de uso libre. Una vez recabado ambos informes, se
elevará la propuesta a pleno, para su aprobación definitiva. Espero que en ese
momento el Sr. Torres pueda ya manifestar su sentido definitivo del voto, que
espera que sea favorable, cuando estudie el expediente completo.
Por el Sr. Portavoz del
grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, felicita al
Sr. Seisdedos, por ser capaz de sintetizar en breves palabras sobre lo que se
pretende con esta modificación puntual del Plan de Sectorización del Pago de
Enmedio, y que seguramente le habrá ayudado sus estudios universitarios de
Derecho. En mi caso, por mis
conocimientos sobre la materia, no me permite posicionarme en este asunto, en
solo dos días. Necesitamos asesoramiento técnico externo, para conocer en
profundidad este documento. A modo de ejemplo se publicita que se va a
construir sobre el Pago de Enmedio, un viaducto, y ello está validado por
informes técnicos, de que esa es la solución adecuada, pero para muchos, esa
solución del pago de la autovía de acceso norte, a a suponer un impacto
ambiental y visual que tendremos que padecer la ciudadanía el resto del tiempo.
Son pues dos visiones distintas sobre un mismo tema. Por eso en este periodo de
tiempo, que va entre la aprobación provisional y la definitiva, estudiar mejor
este expediente, con el asesoramiento técnico necesario. Si el asesoramiento
que vamos a pedir, nos indica que la solución planteada es la mejor, no le
quepa dudas, de apoyaremos esta modificación puntual. Si la visión técnica nos
indica otra cosa, le pediría que no hablara en su momento de tener capacidades,
pues estaríamos solo ante distintos punto de vista técnicos para solucionar un
problema.
Por el Sr. Portavoz
delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que bajo ningún
concepto he pretendido valorar su capacidad para este asunto urbanístico, le
pido disculpa. No ha sido mi intención al respecto. Estamos ante un tratamiento
de una situación que se nos plantea a través de una herramienta urbanística,
como es una modificación puntual del plan de sectorización, de forma simple y no requiere una solución
compleja. Este expediente irá a informe del consejo consultivo de
Andalucía, porque se ve afectado el
sistema local de espacios libres, por la solución dada de construir un
aparcamiento subterráneo en el subsuelo. Con esta solución técnica prevista en
esta modificación, se minoraría los costes de construcción de las viviendas del
Plan Joven, en el Pago de Enmedio, de tal manera que seguiremos cumpliendo la
normativa que exige una vivienda por aparcamiento.
En relación a la
reflexión que ha hecho sobre el viaducto, no dude que este proyecto singular,
ha tenido un tratamiento medioambiental adecuado conforme a la normativa, y en
el que se ha evaluado las distintas alternativas a la construcción de esta
infraestructura, que supone un trazado de la autovía de acceso norte, mediante
viaducto, por su paso del Pago de Enmedio, en
una superficie total, de 750 metros lineales, y el resultado final de
ese estudio de alternativas, con incidencias tanto medioambiental como de
cambio climático, ha indicado a los servicios técnicos de la Consejería de
Fomento de la Junta de Andalucía, que la construcción del viaducto es la mejor
alternativa.
Por la Presidencia,
espera que Izquierda Unida, cuando termine su asesoramiento técnico externo,
apoye finalmente esta propuesta de modificación puntual del plan de
sectorización del Pago de Enmedio, y comprenda que esto obedece al interés
general del municipio y que se basa en un estudio técnico y político muy
importante, en la búsqueda de la mejor solución técnica para La Rinconada y sus
vecinos y vecinas.
Tras
el oportuno debate,
seguidamente se somete a votación esta propuesta con el siguiente
resultado.
Votos a favor: 18 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede,
y 1 Grupo Mixto)
Abstenciones: 2 (2 IU)
Visto que
el 12 de marzo de 2009 se aprueba definitivamente por la CPOTU el Plan de
Sectorización de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de
Enmedio” en el término municipal de La Rinconada.
Visto que el 26 de
junio de 2014 se aprueba definitivamente por la CTOTU la segunda tramitación
del Plan de Sectorización con el Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad
Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de Enmedio” en el término
municipal de La Rinconada. El Texto Refundido se aprueba por el Ayuntamiento
Pleno el 24 de julio de 2014.
Visto
que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se pone de manifiesto la
necesidad de la redacción del dicho documento de Modificación de rango del Plan
Parcial del Plan de Sectorización, el cual tiene por finalidad la de desafectar
la demanialidad del subsuelo, hasta una profundidad de una planta bajo rasante,
de modo que se convierte en subsuelo patrimonial con la finalidad de atribuirle
lucratividad y poder constituir un aparcamiento susceptible de ser
comercializado, solamente si es para constituir junto con la parcela
residencial que la rodea un complejo inmobiliario, y poder cumplir con la
dotación de aparcamiento establecida en el art. 31 de las ordenanzas en una
sola planta sótano.
El objeto que tiene la
modificación es dar la posibilidad para facilitar y reducir los costes de
construcción de los aparcamientos en subterráneo de las manzanas residenciales
destinadas a vivienda protegida, que para cumplir con la dotación de
aparcamiento en parcela, una vez se ha estudiado, tiene que materializarse en
varias plantas de sótano debido a las medidas de las parcelas y su forma
característica en “U”.
Visto que
por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de julio
de 2017 adoptó acuerdo de Aprobar inicialmente la modificación nº 2 de rango de
plan parcial del plan de sectorización con ordenación pormenorizada de la
UUI-1, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, doña María del Mar Mora
Gutiérrez.
Visto
que se ha sometido el expediente a trámite de información pública, durante el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio del citado trámite en el BOP de Sevilla, con fecha nº 192 de 21 de
agosto de 2017, así como en el tablón de Edictos municipal y en uno de los
diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se ha publicado
en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información
pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera
afectarle. Se ha publicado igualmente el expediente, en el Portal de la
Transparencia.
Visto
que se ha dado cuenta de este acuerdo a la empresa municipal Soderin Veintuno,
de Desarrollo y Vivienda SAU y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la
Junta de Andalucía.
Visto
que no se han presentado alegaciones en este trámite de información pública.
Visto
que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se informó en sentido
favorable el proyecto de la “Modificación Nº 2 de Rango de Plan Parcial del
Plan De Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1”, el cual se
encuentra en disposición de ser objeto de aprobación provisional, siendo su
contenido plenamente conforme con las previsiones del planeamiento general y el
planeamiento de sectorización objeto de desarrollo.
Visto
que consta informe jurídico de la Secretaría Municipal, que establece que examinado
el contenido de la Modificación nº 2, que no afecta a la ordenación estructural
del citado Plan de Sectorización, se estima que el mismo se ajusta al
ordenamiento jurídico-vigente, y a las determinaciones del Plan General
Municipal que desarrolla, así como el propio
plan de sectorización objeto de desarrollo, esto es, el Plan de
Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1.
Visto
que teniendo en cuenta que los planes de sectorización tienen la consideración
de planeamiento general, estando regulados por el art.12 de la LOUA y que están
incluidos, en la estructura de la citada Ley, dentro de la subsección 2ª “Otros
Instrumentos de Planeamiento General”, (de la sección primera, del capítulo
primero, Titulo Primero de la LOUA), es por lo que corresponde al Pleno
municipal, la aprobación provisional de esta modificación del planeamiento de
sectorización, que no afecta a la ordenación estructural del citado Plan, según
el art. según lo establecido en el artículo 22.2. c) Ley de Bases del Régimen
Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 31.1 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística Andaluza.
Visto
que de que no es necesario la emisión de
informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo
párrafo, de la LOUA, para la aprobación provisional, al no ser necesaria la procedencia de evaluación ambiental
estratégica ni valoración de impacto en salud.
Visto por
otra parte, de conformidad con el artículo 31.1, (último párrafo), y 31.2.C) de
la LOUA, antes de la aprobación definitiva por el pleno municipal se solicitará
a la Comisión Provincial de Urbanismo el informe previo preceptivo, en el plazo
de un mes. Igualmente precisará de informe del consejo consultivo de Andalucía,
conforme a lo determinado en el artículo 36.2, c) segunda regla de la LOUA, por tratarse de
modificaciones que tienen por objeto una diferente zonificación o uso
urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos.
Visto todo lo cual,
por el Ayuntamiento Pleno se aprueba de forma favorable por mayoría absoluta de
los miembros asistentes el siguiente
acuerdo.
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación nº 2 de rango de plan parcial del
plan de sectorización con ordenación pormenorizada de la UUI-1, redactado por
la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez y cuya
finalidad es la de desafectar la demanialidad del subsuelo, hasta una
profundidad de una planta bajo rasante, de modo que se convierte en subsuelo
patrimonial con la finalidad de atribuirle lucratividad y poder constituir un
aparcamiento susceptible de ser comercializado, solamente si es para constituir
junto con la parcela residencial que la rodea un complejo inmobiliario, y poder
cumplir con la dotación de aparcamiento establecida en el art. 31 de las
Ordenanzas en una sola planta sótano.
No se precisa la emisión
de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera
segundo párrafo, de la LOUA, para la aprobación provisional, al no ser
necesaria la procedencia de evaluación ambiental estratégica ni valoración de
impacto en salud.
Segundo.- Remitir el
expediente debidamente diligenciado, a la Comisión Provincial de Urbanismo para
el informe previo preceptivo, a la aprobación
definitiva en el plazo de un mes. Igualmente se precisará de informe del
consejo consultivo de Andalucía, conforme a lo determinado en el artículo 36.2,
c) segunda regla de la LOUA, por
tratarse de modificaciones que tienen por objeto una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o
equipamientos.
Tercero.- Dar cuenta de
este acuerdo
de este acuerdo a la empresa municipal Soderin
Veintuno, de Desarrollo y Vivienda SAU y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de la Junta de Andalucía, para su debido conocimiento y efectos oportunos.