24/11/2017 PLENO ORDINARIO 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
DÉCIMO PRIMERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO TRES DE RANGO DE PLAN PARCIAL DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA UU1-1.-
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación provisional de la “Modificación nº 3 de Rango de Plan Parcial del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1”, presentado a instancia de la empresa municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda, S.A.U., y redactado por D. Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado nº 5964 del colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, una vez que sometido el expediente a tramite de información pública, se ha presentado una alegación por parte de AVRA, cuya estimación parcial ha sido informada por el redactor del documento técnico.
Por el Sr. Portavoz
del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que el objeto de esta modificación puntual
del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio, no es otra que modificar las
condiciones de desarrollo de las parcelas de uso residencial libre y terciario,
para hacerla más atractiva para su venta y posterior construcción. Por ello,
todo lo que suponga dar facilidades para revitalizar y darle vida al Pago de
Enmedio va a contar con nuestro apoyo.
Por el Sr. Portavoz
del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, reitera
el poco tiempo dado, para estudiar este documento urbanístico, precisando de un
asesoramiento técnico externo para poder manifestarnos sobre esta modificación
puntual del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio.
A nivel político,
expongo que cuando se expropió estos terrenos situados en el Pago de Enmedio,
para obtener suelo tenía un fin social, que para nosotros era construir
exclusivamente viviendas de protección oficial. No entendemos como fin social,
expropiar unos terrenos para construir viviendas de renta libre, por parte de
un promotor privado. De ahí, surge la diferencias políticas con el equipo de
gobierno de cómo se tiene que desarrollar la actuación del Pago de Enmedio. Las
diferencias sobre este asunto, se acrecentaron cuando se firmaron convenios
urbanísticos en paralelo, con el sector privado, que suponía un incremento
desmesurado de viviendas en el municipio. La propia Junta de Andalucía frenó
esta propuesta, al entender que nos e deba un crecimiento razonable y
sostenible sobre la construcción de viviendas previstas en el Plan general. Y
dijimos que la firma de esos convenios urbanísticos, podía hacer inviable el
Pago de Enmedio, o puede ralentizar esos desarrollos. Ustedes nos dijeron que
no, y nos indicaban que hacían una visión muy negativa de la realidad. El
tiempo es el que da y quita razones. En este asunto, el tiempo nos ha dado la
razón, pues tenemos un Pago de Enmedio, que ha costado muchísimo dinero,
incluido los intereses que va por los dos millones de euros. Ese dinero
empleado se justificaría perfectamente si se atendiera a las necesidades reales
de vivienda de la ciudadanía. Pero seguimos teniendo las mismas necesidades de
viviendas pero con el Pago de Enmedio desahabitado, pese que una parte de la
misma esté urbanizada. Incluso los mismos convenios urbanísticos que firmaron
con promotores, dos de ellos, no se ha hecho nada, y el tercero, le queda
mucho, para finalizar.
Nos propone una modificación urbanística que afecta al suelo
reservado a viviendas de renta libre en el Pago de Enmedio, y nosotros no
apoyamos esa propuesta de construir nada de ese tipo de viviendas, que ustedes
si apostaron. Por eso, nosotros vamos a votar en contra. Existen muchas
dificultades para desarrollar esta actuación urbanística, pero que el principal
dificultad que tenemos, la generaron ustedes, con la planificación que hicieron
en el Pago de Enmedio. Recuerda la propuesta que hemos formulado para auspiciar
una promoción de viviendas protegidas en régimen de auto construcción, y en la
que incluso se proponía que no se pusiera precio al suelo. Ridiculizaron esa
propuesta, al igual que la desmerecieron, diciendo que con el dinero del
“Monopoly”, se podía pagar los costes de nuestra propuesta. No decimos que
regalen el suelo, sino que tengan una visión distinta, al que ustedes plantean.
Va a ser incompatible en tiempo del
desarrollo del Pago de Enmedio, tal como estaba planificado con el desarrollo residencial
de los convenios urbanísticos firmados con los promotores.
Ustedes han creado el
problema que pretenden arreglar con esta modificación puntual del plan de
sectorización, y en su día se lo advertimos, y desgraciadamente estamos ahora
en esa situación. Le pregunta si considera que con esas modificaciones
puntuales van a permitir ese desarrollo del Pago de Enmedio, que ustedes
intentaron planificar. Existen muchas dificultades en ese desarrollo
urbanístico, en la que no hay construido una sola vivienda. Se debe a su falta
de planificación, al no preveer las consecuencias de la firma de los convenios
urbanísticos. Se equivocaron y esto es de su única responsabilidad.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera,
expone que lo que se trata en esta propuesta para la aprobación provisional de
la Modificación Puntual Número de tres, de rango de Plan Parcial, del Plan de
Sectorización de la primera fase del Pago de Enmedio, de facilitar la venta y construcción
de las parcelas residenciales de renta libre y terciarias. Esto generaría la
creación de empleo y el desarrollo de proyectos. Se trata de una modificación
de un plan que ya tuvo en su momento una aprobación, no tenemos nada que
objetar.
Por el Sr. Concejal
delegado de urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, indica al Sr. Torres,
que la aprobación de diecinueve concejales sobre veintiuno posible, de este
expediente urbanístico, cuyo único objetivo es flexibilizar, actualizar e
innovar ese desarrollo urbanísticos
previsto en suelo residencial de renta libre y terciario, no es suficiente
peso, pata que use otro tipo de argumentos para definir su postura contraria.
Le va a ocurrir lo mismo, que le pasó con su posición sobre “Aeropolis”, en la
que se quedaron solos, y argumentaron que se vendía humo, y ahora se está
trabajando en su ampliación, por estar casi colmatado los terrenos de aquel
parque empresarial e industrial basado en el sector aeronáutico y aeroespacial.
Estamos ante el trámite
de aprobación provisional de la Modificación Número tres, de la Ordenación
Pormenorizada, tramita por rango de Plan Parcial, del Plan de Sectorización del
primer sector del Pago de Enmedio, que es el que está urbanizado, para ponerlo
en cara. Esta modificación la promueve la sociedad municipal, Soderin Veintiuno
y la redactado el arquitecto de la sociedad, Don Miguel Ángel Romero Cañete. Su
objeto es la propiciar una flexibilización de las ordenanzas urbanísticas para
la edificación en condominio residencial y terciaria-comercial. Se pretende
posibilitar distintas alternativas o abrir el abanico, a los promotores
privados, para que puedan desarrollar sus proyectos constructivos en Pago de
Enmedio. Ello propiciará la dinamización económica y creación de empleo, del
sector de la construcción.
Con esta modificación
propuesta, va a permitir que las parcelas residenciales que estaban diseñadas
de gran tamaño, puedan ser más pequeñas. Lo mismo ocurre con el suelo
terciario. Grandes proyectos de construcción de más de 150 viviendas, o de
construcción de grandes superficies comerciales o de hotelería, por las
circunstancias económicas por la que hemos atravesado, no tienen mercado para
llevarse a cabo. Por ello pretendemos minimizar el efecto de esta crisis, propiciando
mediante suelos más pequeños, que se pueda generar actividad económica, con la
construcción de viviendas de renta libre y pequeños o medianos comercios, y sin
renunciar a una iniciativa que necesite suelo de mayor superficie, para lo cual
podremos autorizarle la agregación de terrenos. Queremos dar herramientas de
gestión urbanísticas, y ofrecer polivalencia. También queremos unificar
parámetros, como la regulación de retranqueos de edificaciones, altura,
definición de fachada, etc.
Le hablaba en su
momento del juego del Monopoly, pues de 985 viviendas que se pueden construir
en el primer sector del Pago de Enmedio, de las cuales el 73 por ciento son
viviendas protegidas, y que ninguna Administración ofrece ayudas públicas para
su construcción. Se va a empezar acometer 169 viviendas protegidas
perteneciente a la empresa municipal, con la única protección municipal,
ofreciendo el suelo de forma gratuita a los futuros adquirentes de esas
viviendas, con la filosofía de desarrollar un modelo residencial protegido.
La posibilidad de segregar manzanas, en suelo
residencial de viviendas de renta libre, que solo son dos manzanas, de 1.800
metros cuadrados cada una, y que suponen el 23 por ciento del total de las
viviendas del Pago de Enmedio, tiene la única finalidad de cofinanciar los
costes económicos que genera la construcción de las viviendas protegidas, que
va a tener continuidad en el tiempo, y además compensar en parte lo que nos
costó la expropiación de los suelos, la compra de terrenos y los gastos de
urbanización de ese primer sector. La sostenibilidad económica, social y
ambiental es necesaria para no condenar a las futuras generaciones en el
desarrollos de esos suelos del Pago de Enmedio, por ello se hace necesario que
parte de esos suelos, se destinen a viviendas de renta libre y a actividad
comercial o terciaria. Estos terrenos, se podrán en carga para que promotores
puedan desarrollar su actividad económica y con ello ofrecer a la ciudadanía
una oferta de vivienda residencial que no sea protegida.
Con esta modificación
puntual ponemos herramientas urbanísticas del año 2017, para atender a las
demandas del mercado, tanto de promotores como vecinos. No existe capacidad de
compra de un solar con una superficie de 1.500 metros cuadrados, pero si
meterse en un proyecto constructivo de menos superficie, ofreciendo ese
producto a la ciudadanía, que demanda ese modelo de vivienda de renta libre.
Ello será posible con esta modificación puntual del plan de sectorización del
Pago de Enmedio.
Tras la aprobación
inicial de este expediente, que contó con los informes técnicos y jurídicos
favorables, se expuso a información pública, habiéndose presentado alegaciones
por parte de AVRA, que el técnico redactor del documento, ha considerado a bien
admitir algunas de ellas, incorporándose al documento aprobado
provisionalmente, mientras que otras han sido rechazadas. Una vez aprobado
provisionalmente este expediente, se remitirá a la Delegación Territorial a la
Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, para la emisión del correspondiente
informe preceptivo. Una vez emitido éste, se aprobará de forma definitiva por
este plenario.
Por el Sr. Portavoz
del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone
que no por tener el apoyo de los votos en esta Corporación, en su gran mayoría,
supone que tenga más razón del que solo tenga dos votos. La razón no la da ni
la quita el número de votos que apoya
cada propuesta. No compartimos la mayor, esto es que no tiene que haber
viviendas de renta libre en el Pago de Enmedio. Pone el ejemplo de nuestra
oposición a la pena de muerte, y se tiene pendiente de ejecutar una condena de
pena de muerte, y se debe elegir entre aplicar el garrote vil o la silla
eléctrica. Y ahora nos proponen cambiar
el sistema de ejecución de esas condenas, a un sistema menos doloroso, como es
la silla eléctrica. Nuestro argumento es votar en contra, al no estar de
acuerdo con la pena de muerte. Y este ejemplo es aplicable al caso, pues
estamos en contra de desarrollar viviendas de rentas libre en el desarrollo
urbanístico del Pago de Enmedio. Nosotros solo defendemos la finalidad social
de esos terrenos expropiados, esto es solo pensamos en viviendas protegidas.
Por lo tanto sus argumentos sobre facilitar la venta de terrenos para su uso
residencial libre, no nos valen y además previamente también existían esa
tipología de vivienda libre por los convenios urbanísticos que firmaron con los
promotores privados. Dos de esos convenios no se han desarrollado y el tercero,
se desarrolla con muchas dificultades, estamos de nuevo cayendo en el mismo
error, de promocionar viviendas de renta libre. Por eso, a lo mejor lo que
tienen que proponer es modificar el plan de sectorización para que no exista
vivienda de renta libre y a partir de ahí, empezar a construir poco a poco,
vivienda protegida.
Nuestra postura a lo
mejor es la más sensata, pues considero que aunque ustedes tengan la mayoría de
los votos, si se consultara a la población, a lo mejor nos daba a nosotros la
razón. Acaso la población no está de acuerdo con los huertos ecológicos, y que
estarían de acuerdo con nuestra propuesta, que ustedes rechazaron en un primer
momento. Lo mismo pasa con la propuesta de fraccionamiento del pago del IBI,
que pese a que no rechazaron la propuesta, luego la aplicaron. Posiblemente la
población tenga un visión distinta de algunas de sus propuestas, pese a tener
ustedes mayoría de votos en este plenario.
Por lo tanto no
compartimos la mayor, esto es que existan viviendas de renta libre en el pago
de Enmedio, que en principio alcanza un porcentaje del 60 por ciento de
vivienda protegida, y que luego paso al 73 por ciento, por su decisión
política. Apoyaríamos una modificación de este Plan de Sectorización, para
suprimir cualquier construcción de vivienda libre.
Por el Sr Concejal
delegado de urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, pregunta al Sr. Torres, que si cree que la
planificación del urbanismo en La Rinconada, fuera la que usted propone,
estaría nuestro grupo aquí representado con quince concejales. Sus
intervenciones me permite explicar a la ciudadanía, de que La Rinconada cuenta
desde hace mucho tiempo, de una planificación urbanística. Ante del 2000
teníamos las normas subsidiarias de planeamiento que se sustituyeron por el
primer Plan General de Ordenación Urbanística del año 2000, que fue revisado en
gran parte en 2007, y desde el 3 de noviembre, se ha vuelto a revisar, para
adaptarlo al planeamiento territorial del Potaus. Estamos ocupados y
preocupados por el modelo urbanístico de este municipio desde hace mucho
tiempo.
Somos respetuoso de
que el desarrollo urbanístico del municipio es compatible lo público con lo
privado. Y los convenios urbanísticos posibilitaron en su momento, el reparto
de esa plusvalía y el aprovechamiento, de tal manera que pudimos planificar
desarrollos de iniciativa privada en diferentes sectores que han permitido
sostener y mantener la actividad constructiva en La Rinconada. Se ha mantenido
una oferta digna de vivienda en el municipio, y se ha garantizado los
desarrollos de viviendas protegidas en cada una de esos sectores. Conoce que
tenemos un patrimonio de vivienda protegida de más de quinientas viviendas en
régimen de alquiler. Esas familias con un alquiler mínimo al mes, están disfrutando
de una vivienda digna. Y eso viene de la mano de la compatibilización de la
promoción privada de viviendas. Los sectores privados, nos aporta un diez por
ciento de aprovechamiento, para vivienda protegida. Y hay está el ejemplo del
Pago de Enmedio, donde el 73 por ciento de las viviendas serán protegidas, y en
el 2018, verá usted en construcción viviendas protegidas dentro del Plan
Vivienda Joven.
Ese desarrollo
sostenible a través de convenios, no ha propiciado desarrollos con cierta
vanguardia, como ha sucedido en Santísimo, Huerta de Amores, Lomas del Charco,
San José Norte, etc, y que ha conllevado de que los polveros de material de
construcción en el municipio no hayan cerrados, o las empresas y profesiones
vinculadas a la construcción tampoco se hayan visto afectadas como en otros
municipios, y pongo como ejemplo, las dedicada a la fontanería, la
electricidad, etc. Esto ha propiciado que nuestro desarrollo sea sostenible, y
hemos habilitado que las zonas verdes, dotacionales deportivas, culturales,
educativas y sociales vayan por delante de las futuras necesidades de los
nuevos residentes de esas nuevas urbanizaciones. Y sin olvidar que tienen
garantizado los suministros eléctricos, de telecomunicaciones o de agua y
saneamiento. Y eso no ocurre en municipios cercanos.
La apuesta por Pago de
Enmedio, en dos sectores, muestra que está vivo, pues allí existen dotaciones e
infraestructuras ya construidas, y en la que ya tenemos planificadas acometer
las primeras viviendas protegidas, a lo que se sumara la renta libre, cuando
culminemos este expediente. Y ello, provocará que la empresa municipal, se
nutra económicamente con la venta a precios competitivos de esos suelos, para
seguir desarrollando nuevos espacios, en la futura U-I-2 del Pago de Enmedio,
que es un modelo de ciudad habitable y sostenible. Las dotaciones y servicios
van por delante de la ciudadanía que ocuparan esas viviendas. El modelo de Pago
de Enmedio está validado por las Administraciones Públicas y por la ciudadanía,
que nos han apoyado reiteradamente en las urnas, con ocasión de las elecciones
municipales.
Tras
el oportuno debate,
seguidamente se somete a votación esta propuesta con el siguiente
resultado.
Votos a favor: 18 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se
Puede, y 1 Grupo Mixto)
Votos
en Contra: 2 (2 IU)
Visto que
el 12 de marzo de 2009 se aprueba definitivamente por la CPOTU el Plan de
Sectorización de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de
Enmedio” en el término municipal de La Rinconada.
Visto que el 26 de
junio de 2014 se aprueba definitivamente por la CTOTU la segunda tramitación
del Plan de Sectorización con el Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad
Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de Enmedio” en el término
municipal de La Rinconada. El Texto Refundido se aprueba por el Ayuntamiento
Pleno el 24 de julio de 2014.
Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local,
en sesión celebrada el día 27 de julio de 2017, se aprobó
inicialmente la Modificación nº 3 de rango de Plan Parcial del Plan de
Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, presentado a instancia
de la empresa municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda, S.A.U., y
redactado por D. Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado nº 5964 del
colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla,
Visto
que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se pone de manifiesto la
necesidad de la redacción de dicho documento de Modificación Nº
3 de rango de Plan Parcial del Plan de Sectorización, el cual tiene por
finalidad proponer algunas variaciones en las Ordenanzas de Zona de Edificación
en Condominio y Ordenanzas de Zona de Edificación Terciaria, para flexibilizar
dichas ordenanzas y poder tener la opción de diferentes alternativas ante el
mercado inmobiliario debido a la situación económica actual, aún ralentizada.
Afectaría a las parcelas residenciales CO1, CO2, MA1,2,3 y 4 y las parcelas
terciarias TE.1 y TE-2.
En resumen, consiste
en permitir hacer parcelas más pequeñas, tanto en terciario como residenciales, ya que proyectos grandes para
hoteles, edificios de oficinas, bloques para más de 100 viviendas es difícil
que tengan salida actualmente.
En el caso de
terciarios también unificar criterios de retranqueos y alturas con
independencia del uso para que tenga ese frente de manzana mayor uniformidad.
Para las manzanas residenciales libres en condominio, poder segregar incluso la
parcela de plurifamiliar en varias parcelas para que pueda tener opción de
compra promotores más pequeños, e incluso pasar la tipología de plurifamiliar a
unifamiliar, pese a la pérdida de aprovechamiento, todo ello, siempre previa a
la redacción de un Estudio de Detalle que analice y estudie los volúmenes,
alineaciones, retranqueos, distribuya las edificabilidades de la manzana, etc.
Visto que por parte
del Sr. Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, se informó
favorablemente la aprobación inicial de dicha modificación, al considerar que
las modificaciones propuestas no suponen aumento de la edificabilidad, ni de
aprovechamiento global de la unidad UUI1, ni del número de vivienda máximo
permitido, por lo que no afecta a las determinaciones estructurales del mismo,
no produciéndose por tanto, aumento de aprovechamiento en relación con lo
establecido en el artículo 36.2.a.2 de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Visto
que se ha sometido el expediente a trámite de información pública, durante el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio del citado trámite en el BOP de Sevilla, con fecha nº
192 de 21 de agosto de 2017, así como en el tablón de Edictos municipal y en
uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se
ha publicado en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios
de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población
de éste, reciba la información que pudiera afectarle.
Visto que se ha
publicado igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia. Se ha
dado cuenta de este acuerdo a la empresa municipal Soderin Veintuno, de
Desarrollo y Vivienda SAU y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la
Junta de Andalucía.
Visto
que se han presentado alegaciones por parte de AVRA en este tramite de
información pública, con fecha de 21/09/2017, con nº registro de entrada
12028/2017. Dichas alegaciones han sido resueltas, estimando unas y
desestimando otras, por parte del arquitecto redactor del documento de la
modificación de planeamiento, D. Miguel Ángel Romero Cañete, y que cuentan con
el informe favorable del citado arquitecto municipal, D. Pedro Redondo Cáceres,
quien emite el siguiente informe urbanístico, con fecha 17 de noviembre de
2017:
“El documento al que
hace referencia el presente informe es el documento sometido a aprobación
inicial con fecha 27 de julio, con la incorporación de aquellas cuestiones que
el promotor, SODERINSA sociedad municipal, ha estimado oportuno en relación con
las alegaciones citadas de la agencia y cuya justificación se incluye en el
apartado 2.1 de la Memoria de Ordenación.
En relación con el
contenido documental del proyecto
El documento
presentado consta de:
• Memoria de Información
• Memoria de Ordenación que incluye la justificación de la estimación o
desestimación de las
alegaciones y el resumen ejecutivo preceptivo del artículo 19 de la
LOUA.
• Plano OR-POR-2M de forma de la edificación.
Y en relación con los
artículos 19 y 36 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística
de Andalucía, es el contenido necesario para describir los cambios en las
ordenanzas para el fin que se pretende. La documentación gráfica, no parece
necesaria si bien se aporta plano descriptivo.
En relación con el contenido
urbanístico, el documento de la modificación presentado propone algunas
variaciones respecto a la aprobada inicialmente en la
ORDENANZAS DE ZONA DE EDIFICACION EN CONDOMINIO, ( art. 46, 48,50, 51, 52 y 54
) Y ORDENANZAS DE ZONA TERCIARIA ( art. 55, 56, 57 ) como fruto de la
estimación de algunas de las alegaciones registradas en el procedimiento de
tramitación y que se detallan a continuación:
• La alegación número
3 se considera oportuno estimarla por considerarla favorable para la
interpretación y concreción de los parámetros aplicables al resultado de las
futuras parcelaciones. Se incluye en el artículo 51 la exclusión de los
viales obligados de acceso del cómputo de edificabilidad sobre parcela
resultante que tendrá la consideración de parcela neta y se deberá indicar su correspondiente coeficiente de edificabilidad neta.
• La alegación número
5 se considera oportuno estimarla por ayudar a esclarecer las condiciones de
sustitución del uso característico plurifamiliar por el unifamiliar. Se incluye
en el artículo 54 la necesidad de que en el caso de llevarse a cabo tal
sustitución, previo estudio de detalle, se hagacon la tramitación de un proyecto
unitario que permita la ejecución de una manzana coherente. En el estudio de
detalle podrán definirse justificadamente, el número mínimo de parcelas, la
volumetría , altura y alineaciones aplicables a ese proyecto.
• La alegación número
6 se considera oportuno estimarla porque ayuda a clarificar las condiciones de
edificación para las futuras segregaciones, extendiendo a las mismas lo
relativo a ocupación sobre rasante,
altura de edificaciones y número de plantas así como edificabilidad máxima y
número de viviendas. Se incluye en los artículos 46, 48, 50, 51 y 52 una frase
aclaratoria al respecto.
El resto de
alegaciones se entiende que no procede estimarlas tal como se justifica en el
apartado
2.1 , por lo que no se incorporan al documento de aprobación
provisional.
Al igual que en el
caso de la aprobación inicial, podemos deducir que las modificaciones
propuestas no implican aumento de la edificabilidad, ni de aprovechamiento
global de la unidad UUI1, ni del número de vivienda máximo permitido, por lo
que no afecta a las determinaciones estructurales del mismo, no produciéndose
por tanto, aumento de aprovechamiento en relación con lo establecido en el
artículo 36.2.a.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por todo lo anterior,
no existe inconveniente técnico alguno para que se proceda a la aprobación
provisional del documento presentado, sin perjuicio de que deban incorporarse
al expediente aquellos informes que correspondan de acuerdo con la naturaleza
de la modificación.”
Visto que
por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se informó en sentido
favorable el proyecto de la Modificación Nº 3 de Rango de Plan Parcial del Plan
de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, el cual se encuentra
en disposición de ser objeto de aprobación provisional, siendo su contenido
plenamente conforme con las previsiones del planeamiento general y el
planeamiento de sectorización objeto de desarrollo.
Visto
que consta informe jurídico de la Secretaría Municipal, que establece que examinado
el contenido de la Modificación nº 3, que no afecta a la ordenación estructural
del citado Plan de Sectorización, y visto el informe técnico por el que se
resuelven las alegaciones presentadas por AVRA, aceptamos dicho informe y se
estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico-vigente, y a las
determinaciones del Plan General Municipal que desarrolla, así como el propio
plan de sectorización objeto de desarrollo, esto es, el Plan de Sectorización
con Ordenación Pormenorizada de La UUI-1.
Visto
que teniendo en cuenta que los planes de sectorización tienen la consideración
de planeamiento general, estando regulados por el art.12 de la LOUA y que están
incluidos, en la estructura de la citada Ley, dentro de la subsección 2ª “Otros
instrumentos de Planeamiento General”, (de la sección primera, del capítulo
primero, Titulo Primero de la LOUA), es por lo que corresponde al Pleno
municipal, la aprobación provisional de esta modificación del planeamiento de
sectorización, que no afecta a la ordenación estructural del citado Plan, según
el art. según lo establecido en el artículo 22.2. c) Ley de Bases del Régimen
Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 31.1 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística Andaluza.
Visto que de que
no es necesario la emisión de informes
sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo,
de la LOUA, para la aprobación provisional, al no ser necesaria la procedencia de evaluación ambiental estratégica
ni valoración de impacto en salud.
Visto por otra parte,
de conformidad con el artículo 31.1, (último párrafo), y 31.2.C) de la LOUA,
antes de la aprobación definitiva por el pleno municipal se solicitará a la
Comisión Provincial de Urbanismo el informe previo preceptivo, en el plazo de
un mes.
Visto todo lo cual,
por el Ayuntamiento Pleno, se acuerda de forma favorable por mayoría absoluta
el siguiente acuerdo.
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación nº 3 de rango de Plan Parcial del
Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, presentado a instancia de la empresa municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda, SAU,
y redactado por Miguel Ángel Romero
Cañete, colegiado nº 5964, del
Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla,
en el que se
plantean algunas variaciones en las
ordenanzas de zona de edificación en condominio, de zona de edificación en
manzana abierta y ordenanzas de zona de edificación terciaria para flexibilizar
dichas ordenanzas y poder tener la opción de diferentes alternativas ante el
mercado inmobiliario debido a la situación económica actual, aún ralentizada.
Afectaría
pues a las parcelas residenciales CO-1, CO-2, MA 1, 2, 3 y 4 y las parcelas
terciarias TE-1 y TE-2 .
Estas modificaciones propuestas no
suponen aumento de la edificabilidad, ni del aprovechamiento global de la
Unidad, ni del número de viviendas máximo permitido por lo que no afecta a las
determinaciones estructurales del mismo, no produciéndose por tanto, aumento de
aprovechamiento en relación con lo establecido en el artículo 36.2.a2 de la
LOUA.
No se precisa la emisión
de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera
segundo párrafo, de la LOUA, para la aprobación provisional, al no ser
necesaria la procedencia de evaluación
ambiental estratégica ni valoración de impacto en salud.
Segundo.- Admitir e
inadmitir alegaciones presentadas por AVRA, en el tramite de información
pública según se indica en el documento técnico elaborado por el Sr. Arquitecto
Redactor don Miguel Angel Cañete Romero, sobre modificación tercera de la
ordenación pormenorizada del Plan de Sectorización de la Unidad urbanística integrada
1 “Sureste” del área Suns-1 “Pago de Enmedio”, de fecha de 17 de noviembre.
Tercero.- Remitir el
expediente debidamente diligenciado, a la Comisión Provincial de Urbanismo para
el informe previo preceptivo, a la
aprobación definitiva en el plazo de un mes.
Cuarto.- Dar cuenta de este acuerdo de este acuerdo a la empresa municipal Soderin Veintuno, de Desarrollo y Vivienda SAU y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía, para su debido conocimiento y efectos oportunos.