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24/11/2017 PLENO ORDINARIO 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

DÉCIMO PRIMERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO TRES DE RANGO DE PLAN PARCIAL DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA UU1-1.-

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación provisional de la “Modificación nº 3 de Rango de Plan Parcial del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1”, presentado a instancia de la empresa municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda, S.A.U., y redactado por D. Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado nº 5964 del colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, una vez que sometido el expediente a tramite de información pública, se ha presentado una alegación por parte de AVRA, cuya estimación parcial ha sido informada por el redactor del documento técnico.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que el objeto de esta modificación puntual del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio, no es otra que modificar las condiciones de desarrollo de las parcelas de uso residencial libre y terciario, para hacerla más atractiva para su venta y posterior construcción. Por ello, todo lo que suponga dar facilidades para revitalizar y darle vida al Pago de Enmedio va a contar con nuestro apoyo.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, reitera el poco tiempo dado, para estudiar este documento urbanístico, precisando de un asesoramiento técnico externo para poder manifestarnos sobre esta modificación puntual del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio.

A nivel político, expongo que cuando se expropió estos terrenos situados en el Pago de Enmedio, para obtener suelo tenía un fin social, que para nosotros era construir exclusivamente viviendas de protección oficial. No entendemos como fin social, expropiar unos terrenos para construir viviendas de renta libre, por parte de un promotor privado. De ahí, surge la diferencias políticas con el equipo de gobierno de cómo se tiene que desarrollar la actuación del Pago de Enmedio. Las diferencias sobre este asunto, se acrecentaron cuando se firmaron convenios urbanísticos en paralelo, con el sector privado, que suponía un incremento desmesurado de viviendas en el municipio. La propia Junta de Andalucía frenó esta propuesta, al entender que nos e deba un crecimiento razonable y sostenible sobre la construcción de viviendas previstas en el Plan general. Y dijimos que la firma de esos convenios urbanísticos, podía hacer inviable el Pago de Enmedio, o puede ralentizar esos desarrollos. Ustedes nos dijeron que no, y nos indicaban que hacían una visión muy negativa de la realidad. El tiempo es el que da y quita razones. En este asunto, el tiempo nos ha dado la razón, pues tenemos un Pago de Enmedio, que ha costado muchísimo dinero, incluido los intereses que va por los dos millones de euros. Ese dinero empleado se justificaría perfectamente si se atendiera a las necesidades reales de vivienda de la ciudadanía. Pero seguimos teniendo las mismas necesidades de viviendas pero con el Pago de Enmedio desahabitado, pese que una parte de la misma esté urbanizada. Incluso los mismos convenios urbanísticos que firmaron con promotores, dos de ellos, no se ha hecho nada, y el tercero, le queda mucho, para finalizar.

Nos propone una modificación urbanística que afecta al suelo reservado a viviendas de renta libre en el Pago de Enmedio, y nosotros no apoyamos esa propuesta de construir nada de ese tipo de viviendas, que ustedes si apostaron. Por eso, nosotros vamos a votar en contra. Existen muchas dificultades para desarrollar esta actuación urbanística, pero que el principal dificultad que tenemos, la generaron ustedes, con la planificación que hicieron en el Pago de Enmedio. Recuerda la propuesta que hemos formulado para auspiciar una promoción de viviendas protegidas en régimen de auto construcción, y en la que incluso se proponía que no se pusiera precio al suelo. Ridiculizaron esa propuesta, al igual que la desmerecieron, diciendo que con el dinero del “Monopoly”, se podía pagar los costes de nuestra propuesta. No decimos que regalen el suelo, sino que tengan una visión distinta, al que ustedes plantean. Va a ser incompatible en tiempo del desarrollo del Pago de Enmedio, tal como estaba planificado con el desarrollo residencial de los convenios urbanísticos firmados con los promotores.

Ustedes han creado el problema que pretenden arreglar con esta modificación puntual del plan de sectorización, y en su día se lo advertimos, y desgraciadamente estamos ahora en esa situación. Le pregunta si considera que con esas modificaciones puntuales van a permitir ese desarrollo del Pago de Enmedio, que ustedes intentaron planificar. Existen muchas dificultades en ese desarrollo urbanístico, en la que no hay construido una sola vivienda. Se debe a su falta de planificación, al no preveer las consecuencias de la firma de los convenios urbanísticos. Se equivocaron y esto es de su única responsabilidad.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que lo que se trata en esta propuesta para la aprobación provisional de la Modificación Puntual Número de tres, de rango de Plan Parcial, del Plan de Sectorización de la primera fase del Pago de Enmedio, de facilitar la venta y construcción de las parcelas residenciales de renta libre y terciarias. Esto generaría la creación de empleo y el desarrollo de proyectos. Se trata de una modificación de un plan que ya tuvo en su momento una aprobación, no tenemos nada que objetar.

Por el Sr. Concejal delegado de urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, indica al Sr. Torres, que la aprobación de diecinueve concejales sobre veintiuno posible, de este expediente urbanístico, cuyo único objetivo es flexibilizar, actualizar e innovar ese desarrollo urbanísticos previsto en suelo residencial de renta libre y terciario, no es suficiente peso, pata que use otro tipo de argumentos para definir su postura contraria. Le va a ocurrir lo mismo, que le pasó con su posición sobre “Aeropolis”, en la que se quedaron solos, y argumentaron que se vendía humo, y ahora se está trabajando en su ampliación, por estar casi colmatado los terrenos de aquel parque empresarial e industrial basado en el sector aeronáutico y aeroespacial.

Estamos ante el trámite de aprobación provisional de la Modificación Número tres, de la Ordenación Pormenorizada, tramita por rango de Plan Parcial, del Plan de Sectorización del primer sector del Pago de Enmedio, que es el que está urbanizado, para ponerlo en cara. Esta modificación la promueve la sociedad municipal, Soderin Veintiuno y la redactado el arquitecto de la sociedad, Don Miguel Ángel Romero Cañete. Su objeto es la propiciar una flexibilización de las ordenanzas urbanísticas para la edificación en condominio residencial y terciaria-comercial. Se pretende posibilitar distintas alternativas o abrir el abanico, a los promotores privados, para que puedan desarrollar sus proyectos constructivos en Pago de Enmedio. Ello propiciará la dinamización económica y creación de empleo, del sector de la construcción.

Con esta modificación propuesta, va a permitir que las parcelas residenciales que estaban diseñadas de gran tamaño, puedan ser más pequeñas. Lo mismo ocurre con el suelo terciario. Grandes proyectos de construcción de más de 150 viviendas, o de construcción de grandes superficies comerciales o de hotelería, por las circunstancias económicas por la que hemos atravesado, no tienen mercado para llevarse a cabo. Por ello pretendemos minimizar el efecto de esta crisis, propiciando mediante suelos más pequeños, que se pueda generar actividad económica, con la construcción de viviendas de renta libre y pequeños o medianos comercios, y sin renunciar a una iniciativa que necesite suelo de mayor superficie, para lo cual podremos autorizarle la agregación de terrenos. Queremos dar herramientas de gestión urbanísticas, y ofrecer polivalencia. También queremos unificar parámetros, como la regulación de retranqueos de edificaciones, altura, definición de fachada, etc.

Le hablaba en su momento del juego del Monopoly, pues de 985 viviendas que se pueden construir en el primer sector del Pago de Enmedio, de las cuales el 73 por ciento son viviendas protegidas, y que ninguna Administración ofrece ayudas públicas para su construcción. Se va a empezar acometer 169 viviendas protegidas perteneciente a la empresa municipal, con la única protección municipal, ofreciendo el suelo de forma gratuita a los futuros adquirentes de esas viviendas, con la filosofía de desarrollar un modelo residencial protegido.

La posibilidad de segregar manzanas, en suelo residencial de viviendas de renta libre, que solo son dos manzanas, de 1.800 metros cuadrados cada una, y que suponen el 23 por ciento del total de las viviendas del Pago de Enmedio, tiene la única finalidad de cofinanciar los costes económicos que genera la construcción de las viviendas protegidas, que va a tener continuidad en el tiempo, y además compensar en parte lo que nos costó la expropiación de los suelos, la compra de terrenos y los gastos de urbanización de ese primer sector. La sostenibilidad económica, social y ambiental es necesaria para no condenar a las futuras generaciones en el desarrollos de esos suelos del Pago de Enmedio, por ello se hace necesario que parte de esos suelos, se destinen a viviendas de renta libre y a actividad comercial o terciaria. Estos terrenos, se podrán en carga para que promotores puedan desarrollar su actividad económica y con ello ofrecer a la ciudadanía una oferta de vivienda residencial que no sea protegida.

Con esta modificación puntual ponemos herramientas urbanísticas del año 2017, para atender a las demandas del mercado, tanto de promotores como vecinos. No existe capacidad de compra de un solar con una superficie de 1.500 metros cuadrados, pero si meterse en un proyecto constructivo de menos superficie, ofreciendo ese producto a la ciudadanía, que demanda ese modelo de vivienda de renta libre. Ello será posible con esta modificación puntual del plan de sectorización del Pago de Enmedio.

Tras la aprobación inicial de este expediente, que contó con los informes técnicos y jurídicos favorables, se expuso a información pública, habiéndose presentado alegaciones por parte de AVRA, que el técnico redactor del documento, ha considerado a bien admitir algunas de ellas, incorporándose al documento aprobado provisionalmente, mientras que otras han sido rechazadas. Una vez aprobado provisionalmente este expediente, se remitirá a la Delegación Territorial a la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, para la emisión del correspondiente informe preceptivo. Una vez emitido éste, se aprobará de forma definitiva por este plenario.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que no por tener el apoyo de los votos en esta Corporación, en su gran mayoría, supone que tenga más razón del que solo tenga dos votos. La razón no la da ni la quita el número de votos que apoya cada propuesta. No compartimos la mayor, esto es que no tiene que haber viviendas de renta libre en el Pago de Enmedio. Pone el ejemplo de nuestra oposición a la pena de muerte, y se tiene pendiente de ejecutar una condena de pena de muerte, y se debe elegir entre aplicar el garrote vil o la silla eléctrica. Y ahora nos proponen cambiar el sistema de ejecución de esas condenas, a un sistema menos doloroso, como es la silla eléctrica. Nuestro argumento es votar en contra, al no estar de acuerdo con la pena de muerte. Y este ejemplo es aplicable al caso, pues estamos en contra de desarrollar viviendas de rentas libre en el desarrollo urbanístico del Pago de Enmedio. Nosotros solo defendemos la finalidad social de esos terrenos expropiados, esto es solo pensamos en viviendas protegidas. Por lo tanto sus argumentos sobre facilitar la venta de terrenos para su uso residencial libre, no nos valen y además previamente también existían esa tipología de vivienda libre por los convenios urbanísticos que firmaron con los promotores privados. Dos de esos convenios no se han desarrollado y el tercero, se desarrolla con muchas dificultades, estamos de nuevo cayendo en el mismo error, de promocionar viviendas de renta libre. Por eso, a lo mejor lo que tienen que proponer es modificar el plan de sectorización para que no exista vivienda de renta libre y a partir de ahí, empezar a construir poco a poco, vivienda protegida.

Nuestra postura a lo mejor es la más sensata, pues considero que aunque ustedes tengan la mayoría de los votos, si se consultara a la población, a lo mejor nos daba a nosotros la razón. Acaso la población no está de acuerdo con los huertos ecológicos, y que estarían de acuerdo con nuestra propuesta, que ustedes rechazaron en un primer momento. Lo mismo pasa con la propuesta de fraccionamiento del pago del IBI, que pese a que no rechazaron la propuesta, luego la aplicaron. Posiblemente la población tenga un visión distinta de algunas de sus propuestas, pese a tener ustedes mayoría de votos en este plenario.

Por lo tanto no compartimos la mayor, esto es que existan viviendas de renta libre en el pago de Enmedio, que en principio alcanza un porcentaje del 60 por ciento de vivienda protegida, y que luego paso al 73 por ciento, por su decisión política. Apoyaríamos una modificación de este Plan de Sectorización, para suprimir cualquier construcción de vivienda libre.

Por el Sr Concejal delegado de urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, pregunta al Sr. Torres, que si cree que la planificación del urbanismo en La Rinconada, fuera la que usted propone, estaría nuestro grupo aquí representado con quince concejales. Sus intervenciones me permite explicar a la ciudadanía, de que La Rinconada cuenta desde hace mucho tiempo, de una planificación urbanística. Ante del 2000 teníamos las normas subsidiarias de planeamiento que se sustituyeron por el primer Plan General de Ordenación Urbanística del año 2000, que fue revisado en gran parte en 2007, y desde el 3 de noviembre, se ha vuelto a revisar, para adaptarlo al planeamiento territorial del Potaus. Estamos ocupados y preocupados por el modelo urbanístico de este municipio desde hace mucho tiempo.

Somos respetuoso de que el desarrollo urbanístico del municipio es compatible lo público con lo privado. Y los convenios urbanísticos posibilitaron en su momento, el reparto de esa plusvalía y el aprovechamiento, de tal manera que pudimos planificar desarrollos de iniciativa privada en diferentes sectores que han permitido sostener y mantener la actividad constructiva en La Rinconada. Se ha mantenido una oferta digna de vivienda en el municipio, y se ha garantizado los desarrollos de viviendas protegidas en cada una de esos sectores. Conoce que tenemos un patrimonio de vivienda protegida de más de quinientas viviendas en régimen de alquiler. Esas familias con un alquiler mínimo al mes, están disfrutando de una vivienda digna. Y eso viene de la mano de la compatibilización de la promoción privada de viviendas. Los sectores privados, nos aporta un diez por ciento de aprovechamiento, para vivienda protegida. Y hay está el ejemplo del Pago de Enmedio, donde el 73 por ciento de las viviendas serán protegidas, y en el 2018, verá usted en construcción viviendas protegidas dentro del Plan Vivienda Joven.

Ese desarrollo sostenible a través de convenios, no ha propiciado desarrollos con cierta vanguardia, como ha sucedido en Santísimo, Huerta de Amores, Lomas del Charco, San José Norte, etc, y que ha conllevado de que los polveros de material de construcción en el municipio no hayan cerrados, o las empresas y profesiones vinculadas a la construcción tampoco se hayan visto afectadas como en otros municipios, y pongo como ejemplo, las dedicada a la fontanería, la electricidad, etc. Esto ha propiciado que nuestro desarrollo sea sostenible, y hemos habilitado que las zonas verdes, dotacionales deportivas, culturales, educativas y sociales vayan por delante de las futuras necesidades de los nuevos residentes de esas nuevas urbanizaciones. Y sin olvidar que tienen garantizado los suministros eléctricos, de telecomunicaciones o de agua y saneamiento. Y eso no ocurre en municipios cercanos.

La apuesta por Pago de Enmedio, en dos sectores, muestra que está vivo, pues allí existen dotaciones e infraestructuras ya construidas, y en la que ya tenemos planificadas acometer las primeras viviendas protegidas, a lo que se sumara la renta libre, cuando culminemos este expediente. Y ello, provocará que la empresa municipal, se nutra económicamente con la venta a precios competitivos de esos suelos, para seguir desarrollando nuevos espacios, en la futura U-I-2 del Pago de Enmedio, que es un modelo de ciudad habitable y sostenible. Las dotaciones y servicios van por delante de la ciudadanía que ocuparan esas viviendas. El modelo de Pago de Enmedio está validado por las Administraciones Públicas y por la ciudadanía, que nos han apoyado reiteradamente en las urnas, con ocasión de las elecciones municipales.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación esta propuesta con el siguiente resultado.

Votos a favor: 18 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, y 1 Grupo Mixto)

Votos en Contra: 2 (2 IU)

Visto que el 12 de marzo de 2009 se aprueba definitivamente por la CPOTU el Plan de Sectorización de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de Enmedio” en el término municipal de La Rinconada.

Visto que el 26 de junio de 2014 se aprueba definitivamente por la CTOTU la segunda tramitación del Plan de Sectorización con el Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de Enmedio” en el término municipal de La Rinconada. El Texto Refundido se aprueba por el Ayuntamiento Pleno el 24 de julio de 2014.

Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2017, se aprobó inicialmente la Modificación nº 3 de rango de Plan Parcial del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, presentado a instancia de la empresa municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda, S.A.U., y redactado por D. Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado nº 5964 del colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla,

Visto que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se pone de manifiesto la necesidad de la redacción de dicho documento de Modificación Nº 3 de rango de Plan Parcial del Plan de Sectorización, el cual tiene por finalidad proponer algunas variaciones en las Ordenanzas de Zona de Edificación en Condominio y Ordenanzas de Zona de Edificación Terciaria, para flexibilizar dichas ordenanzas y poder tener la opción de diferentes alternativas ante el mercado inmobiliario debido a la situación económica actual, aún ralentizada. Afectaría a las parcelas residenciales CO1, CO2, MA1,2,3 y 4 y las parcelas terciarias TE.1 y TE-2.

En resumen, consiste en permitir hacer parcelas más pequeñas, tanto en terciario como residenciales, ya que proyectos grandes para hoteles, edificios de oficinas, bloques para más de 100 viviendas es difícil que tengan salida actualmente.

En el caso de terciarios también unificar criterios de retranqueos y alturas con independencia del uso para que tenga ese frente de manzana mayor uniformidad. Para las manzanas residenciales libres en condominio, poder segregar incluso la parcela de plurifamiliar en varias parcelas para que pueda tener opción de compra promotores más pequeños, e incluso pasar la tipología de plurifamiliar a unifamiliar, pese a la pérdida de aprovechamiento, todo ello, siempre previa a la redacción de un Estudio de Detalle que analice y estudie los volúmenes, alineaciones, retranqueos, distribuya las edificabilidades de la manzana, etc.

Visto que por parte del Sr. Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, se informó favorablemente la aprobación inicial de dicha modificación, al considerar que las modificaciones propuestas no suponen aumento de la edificabilidad, ni de aprovechamiento global de la unidad UUI1, ni del número de vivienda máximo permitido, por lo que no afecta a las determinaciones estructurales del mismo, no produciéndose por tanto, aumento de aprovechamiento en relación con lo establecido en el artículo 36.2.a.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Visto que se ha sometido el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP de Sevilla, con fecha nº 192 de 21 de agosto de 2017, así como en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se ha publicado en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.

Visto que se ha publicado igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia. Se ha dado cuenta de este acuerdo a la empresa municipal Soderin Veintuno, de Desarrollo y Vivienda SAU y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía.

Visto que se han presentado alegaciones por parte de AVRA en este tramite de información pública, con fecha de 21/09/2017, con nº registro de entrada 12028/2017. Dichas alegaciones han sido resueltas, estimando unas y desestimando otras, por parte del arquitecto redactor del documento de la modificación de planeamiento, D. Miguel Ángel Romero Cañete, y que cuentan con el informe favorable del citado arquitecto municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, quien emite el siguiente informe urbanístico, con fecha 17 de noviembre de 2017:

“El documento al que hace referencia el presente informe es el documento sometido a aprobación inicial con fecha 27 de julio, con la incorporación de aquellas cuestiones que el promotor, SODERINSA sociedad municipal, ha estimado oportuno en relación con las alegaciones citadas de la agencia y cuya justificación se incluye en el apartado 2.1 de la Memoria de Ordenación.

En relación con el contenido documental del proyecto

El documento presentado consta de:

• Memoria de Información

• Memoria de Ordenación que incluye la justificación de la estimación o desestimación de las

alegaciones y el resumen ejecutivo preceptivo del artículo 19 de la LOUA.

• Plano OR-POR-2M de forma de la edificación.

Y en relación con los artículos 19 y 36 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, es el contenido necesario para describir los cambios en las ordenanzas para el fin que se pretende. La documentación gráfica, no parece necesaria si bien se aporta plano descriptivo.

En relación con el contenido urbanístico, el documento de la modificación presentado propone algunas variaciones respecto a la aprobada inicialmente en la ORDENANZAS DE ZONA DE EDIFICACION EN CONDOMINIO, ( art. 46, 48,50, 51, 52 y 54 ) Y ORDENANZAS DE ZONA TERCIARIA ( art. 55, 56, 57 ) como fruto de la estimación de algunas de las alegaciones registradas en el procedimiento de tramitación y que se detallan a continuación:

• La alegación número 3 se considera oportuno estimarla por considerarla favorable para la interpretación y concreción de los parámetros aplicables al resultado de las futuras parcelaciones. Se incluye en el artículo 51 la exclusión de los viales obligados de acceso del cómputo de edificabilidad sobre parcela resultante que tendrá la consideración de parcela neta y se deberá indicar su correspondiente coeficiente de edificabilidad neta.

• La alegación número 5 se considera oportuno estimarla por ayudar a esclarecer las condiciones de sustitución del uso característico plurifamiliar por el unifamiliar. Se incluye en el artículo 54 la necesidad de que en el caso de llevarse a cabo tal sustitución, previo estudio de detalle, se hagacon la tramitación de un proyecto unitario que permita la ejecución de una manzana coherente. En el estudio de detalle podrán definirse justificadamente, el número mínimo de parcelas, la volumetría , altura y alineaciones aplicables a ese proyecto.

• La alegación número 6 se considera oportuno estimarla porque ayuda a clarificar las condiciones de edificación para las futuras segregaciones, extendiendo a las mismas lo relativo a ocupación sobre rasante, altura de edificaciones y número de plantas así como edificabilidad máxima y número de viviendas. Se incluye en los artículos 46, 48, 50, 51 y 52 una frase aclaratoria al respecto.

El resto de alegaciones se entiende que no procede estimarlas tal como se justifica en el apartado

2.1 , por lo que no se incorporan al documento de aprobación provisional.

Al igual que en el caso de la aprobación inicial, podemos deducir que las modificaciones propuestas no implican aumento de la edificabilidad, ni de aprovechamiento global de la unidad UUI1, ni del número de vivienda máximo permitido, por lo que no afecta a las determinaciones estructurales del mismo, no produciéndose por tanto, aumento de aprovechamiento en relación con lo establecido en el artículo 36.2.a.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo anterior, no existe inconveniente técnico alguno para que se proceda a la aprobación provisional del documento presentado, sin perjuicio de que deban incorporarse al expediente aquellos informes que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la modificación.”

Visto que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se informó en sentido favorable el proyecto de la Modificación Nº 3 de Rango de Plan Parcial del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, el cual se encuentra en disposición de ser objeto de aprobación provisional, siendo su contenido plenamente conforme con las previsiones del planeamiento general y el planeamiento de sectorización objeto de desarrollo.

Visto que consta informe jurídico de la Secretaría Municipal, que establece que examinado el contenido de la Modificación nº 3, que no afecta a la ordenación estructural del citado Plan de Sectorización, y visto el informe técnico por el que se resuelven las alegaciones presentadas por AVRA, aceptamos dicho informe y se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico-vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal que desarrolla, así como el propio plan de sectorización objeto de desarrollo, esto es, el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de La UUI-1.

Visto que teniendo en cuenta que los planes de sectorización tienen la consideración de planeamiento general, estando regulados por el art.12 de la LOUA y que están incluidos, en la estructura de la citada Ley, dentro de la subsección 2ª “Otros instrumentos de Planeamiento General”, (de la sección primera, del capítulo primero, Titulo Primero de la LOUA), es por lo que corresponde al Pleno municipal, la aprobación provisional de esta modificación del planeamiento de sectorización, que no afecta a la ordenación estructural del citado Plan, según el art. según lo establecido en el artículo 22.2. c) Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística Andaluza.

Visto que de que no es necesario la emisión de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA, para la aprobación provisional, al no ser necesaria la procedencia de evaluación ambiental estratégica ni valoración de impacto en salud.

Visto por otra parte, de conformidad con el artículo 31.1, (último párrafo), y 31.2.C) de la LOUA, antes de la aprobación definitiva por el pleno municipal se solicitará a la Comisión Provincial de Urbanismo el informe previo preceptivo, en el plazo de un mes.

Visto todo lo cual, por el Ayuntamiento Pleno, se acuerda de forma favorable por mayoría absoluta el siguiente acuerdo.

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación nº 3 de rango de Plan Parcial del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1, presentado a instancia de la empresa municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda, SAU, y redactado por Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado nº 5964, del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, en el que se plantean algunas variaciones en las ordenanzas de zona de edificación en condominio, de zona de edificación en manzana abierta y ordenanzas de zona de edificación terciaria para flexibilizar dichas ordenanzas y poder tener la opción de diferentes alternativas ante el mercado inmobiliario debido a la situación económica actual, aún ralentizada. Afectaría pues a las parcelas residenciales CO-1, CO-2, MA 1, 2, 3 y 4 y las parcelas terciarias TE-1 y TE-2 .

Estas modificaciones propuestas no suponen aumento de la edificabilidad, ni del aprovechamiento global de la Unidad, ni del número de viviendas máximo permitido por lo que no afecta a las determinaciones estructurales del mismo, no produciéndose por tanto, aumento de aprovechamiento en relación con lo establecido en el artículo 36.2.a2 de la LOUA.

No se precisa la emisión de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA, para la aprobación provisional, al no ser necesaria la procedencia de evaluación ambiental estratégica ni valoración de impacto en salud.

Segundo.- Admitir e inadmitir alegaciones presentadas por AVRA, en el tramite de información pública según se indica en el documento técnico elaborado por el Sr. Arquitecto Redactor don Miguel Angel Cañete Romero, sobre modificación tercera de la ordenación pormenorizada del Plan de Sectorización de la Unidad urbanística integrada 1 “Sureste” del área Suns-1 “Pago de Enmedio”, de fecha de 17 de noviembre.

Tercero.- Remitir el expediente debidamente diligenciado, a la Comisión Provincial de Urbanismo para el informe previo preceptivo, a la aprobación definitiva en el plazo de un mes.

Cuarto.- Dar cuenta de este acuerdo de este acuerdo a la empresa municipal Soderin Veintuno, de Desarrollo y Vivienda SAU y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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