SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

24/11/2017 PLENO ORDINARIO 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

DÉCIMO SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL “MODIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL Nº 21 DEL PGOU DE LA RINCONADA.-

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación inicial de la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada”, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que el objeto de esta modificación es adaptar la normativa de dotaciones educativas y deportivas a la normativa de las administraciones competentes. Por ello, vamos a apoyar esa propuesta.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que igualmente apoyamos este expediente, pues se trata de ampliar las condiciones de edificación de las parcelas de uso deportivo y educativo, para adecuarlas a las nuevas exigencias normativas. Se nos explica que algunas disciplinas deportivas requiere un espacio mayor que el que permite nuestro Plan General. Esta modificación no tiene carácter estructural.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando de La Chica Mera, expone que el objeto de la modificación puntual es la adaptación de unas normas recogidas en el plan general del año 2000, a las normas reguladoras de los equipamientos deportivos y educativos de la Junta de Andalucía, y que conllevado un intenso trabajo de la Sra. Arquitecta Municipal, que ha elaborado este documento técnico. Apoyamos la propuesta.

Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, indica que se propone una propuesta de aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General, no estructural, y enumerada veintiuno. Esta modificación se promueve desde el propio Ayuntamiento, y está redactada por la propia Arquitecta Municipal, y cuyo objeto es modernizar el marco normativo que afecta a las parcelas dotaciones educativas y deportivas, y que viene reflejado en el plan general del año 2.000. En la actualidad tenemos que desarrollar proyectos de mejora, de los suelos destinados a actividad educativa, tal como ha sucedido con las inversiones del PER 2017, con la mejora de los comedores escolares de dos centros escolares, como son el CEIP “Pepe González” y CEIP “Maestro Antonio Rodríguez”, Ese marco normativa nos condiciona con las condiciones exigidas por la Consejería de Educación, por la exigencia de cierto retranqueo de las edificaciones. Los técnicos nos aconseja que optimicemos las condiciones de la parcela dotacional y darle un mayor aprovechamiento. Otro ejemplo, es la ampliación del IES “Antonio de Ulloa”, que requiere unas mejoras en la edificabilidad para que los talleres tengan mayor capacidad y puedan incorporarse aularios. Queremos eliminar aquellos condicionantes urbanísticos del Plan general del año 2.000 sobre estas dotaciones, para adaptarse a la normativa de la Junta de Andalucía que regula esta clase de equipamientos dotacionales. Nos debemos ajustar a la normativa andaluza que regula los centros escolares, y aprovechar al máximo de sus posibilidades, los terrenos municipales en donde se asientan estos equipamientos.

En el suelo dotacional deportivo, tenemos que adaptarnos a las nuevas modalidades deportivas, que requieren un mayor y mejor tratamiento de los suelos de titularidad municipal destinado a esos equipamientos, tanto a nuevas construcciones como adecuaciones de espacios deportivos ya existentes. Con esta modificación nos adaptamos a la normativa andaluza, y conseguimos modernizar dichas instalaciones deportivas, ofreciendo los servicios de calidad que nos exige la ciudadanía.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación esta propuesta con el siguiente resultado.

Votos a favor: 20 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IU y 1 Grupo Mixto)

Visto que el Planeamiento General vigente es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de Julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de Septiembre de 2007, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 46, de 6 de marzo de 2008.

Posteriormente se han aprobado una serie de Modificaciones:

- La Modificación nº 12 y las Modificaciones nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 7, nº 13, nº 15 y nº 16, aprobadas definitivamente el 8 de febrero de 2013 mediante Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 55 y 56, de 20 y 21 de marzo de 2013, respectivamente, y las Modificaciones nº 1, nº 6, nº 11, nº 14, nº 17 y nº 18, aprobadas definitivamente el 15 de marzo de 2012 por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el BOP Sevilla nº 114 de 18 mayo de 2012.

- La Modificación nº 1 de la nº 13, aprobada definitivamente el 18 de septiembre de 2015 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 212, de 30 de octubre de 2015, y la Modificación nº 19, aprobada definitivamente el 11 de enero de 2016 por el Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP Sevilla nº 94 de 25 de abril de 2016.

- La Modificación n.º 20 se encuentra en tramitación, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 17 de julio de 2017.

- La Corrección de Error en parte de la delimitación de “Lomas del Charco” y “Huerto el Benito” se ha aprobado definitivamente en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017.

- Instrucción Aclaratoria n.º 1:

- La Nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017.

- En el BOJA número 211 de 3 de Noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, doña María del Mar Mora Gutiérrez, se ha redactado documento de modificación puntual número veintiuno del PGOU de La Rinconada, que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Se justifica la conveniencia y necesidad de la modificación en la necesidad de que las nuevas edificaciones destinadas a dotaciones educativas y deportivas, puedan ocupar más espacios a fin de dar respuesta a los programas actuales: aularios y gimnasios, comedores escolares etc y posibilitar que las edificaciones deportivas y educativas ocupen un porcentaje superior de la parcela para atender las nuevas actividades educativas, recreativas y deportivas que se demanden.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2002, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Se consideran que esta modificación no es estructura, pues se limita a una modificación de la ordenanza urbanística que regula los usos dotacionales.

Visto que del análisis del documento urbanístico, no se requieren informes sectoriales de ninguna Administración Pública, salvo el relativo al impacto en salud, aunque sí trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP, un período de difusión provincial, en el Portal de la Transparencia.

Igualmente, se deberá dar información de este anuncio, en otros medios adicionales, como la página web municipal, conforme al artículo 36.2.c), 3º de la LOUA, las modificaciones de planes generales que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.

Deberá notificarse el acuerdo de modificación puntual a los Ayuntamiento colindantes a este municipio, conforme al artículo 32 de la LOUA en concordancia con el el artículo 36.

Visto que aunque la modificación tiene por objeto la modificación de la ordenanza urbanística que regula los suelos dotacionales, no se dan los requisitos del artículo 36.2.C) segunda de la LOUA, para solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, ya que esta modificación no supone una diferente zonificación o uso urbanístico distinto ni limita la obligación de reservar tales terrenos.

Consta en el documento técnico, el informe de sostenibilidad económica, conforme al artículo 19.1 .a, tercera de la LOUA, una evaluación de impacto en la salud, conforme a lo dispuesto en la la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

No se incorpora la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 3/2015, de medidas én materia de gestión integrada de calidad ambiental, dada cuenta de que el documento urbanístico no afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable ni imposibilita la implantación de nuevas actividades ni altera el uso de las parcelas de suelo urbano.

Visto el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.

Visto que en las modificaciones no estructurales la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, (artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, en relación artículo 32 de la LOUA), al igual que el tramite de aprobación inicial.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo.

Primero.- Aprobar inicialmente la documentación técnica denominada “Modificación Puntual Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada”, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, por la que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Segundo.- Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia.Someter el expediente a trámite de información público, por el plazo de un mes, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de Sevilla, un periódico de difusión provincial y en el Portal de la Transparencia.

Tercero.- Remitir el expediente completo, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, a los efectos de la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA, para que el caso de no se produzcan alegaciones.

Cuarto.- Remitir el expediente urbanístico a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social, para la emisión del preceptivo informe de valoración de impacto de salud.

Quinto.- Dar cuenta de este acuerdo a los Ayuntamientos colindantes con este municipio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continúa navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.