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15/05/2006 PLENO ORDINARIO DE 15 DE MAYO DE 2006

PUNTO OCTAVO. DESESTIMACIÓN D RECURSO DE REPOSICIÓN RELATIVO A BONIFICACIÓN DEL ICIO DE OBRA SOLICITADA POR LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, EN EL PARQUE AERONÁUTICO DE LA RINCONADA

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se desestima la  solicitud  de bonificación del ICIO planteada por el IDEA, como promotora de la construcción de un edificio de cuatro plantas conforme al proyecto redactado por el Estudio Carbajal S.L Arquitectos, en la parcela 68, de la manzana 4, del Plan Parcial SUP 1.06 "Parque Aeronáutico".

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que el IDEA solicitó una bonificación por importe del 90 por ciento del ICIO, relativo a la construcción de un edificio de nueva planta, sito en el Parque Aeronáutico. A la vista del informe jurídico del Sr. Secretario, procede no reconocerle dicha petición, al no cumplirse con los requisitos exigidos en la Ordenanza Fiscal reguladora.

Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, explica que el IDEA, ha planteado construir un edificio, en el que no solo va a abarcar un centro de empresas, sino oficinas, susceptibles de generar ingresos. Tras la desestimación de la primera petición, presenta recurso de reposición contra la misma, al entender que su proyecto, reúne los requisitos para ser bonificada. Su grupo apoya la propuesta de no admitir el recurso de reposición, al entender que no reúne los requisitos para ser bonificado.

Por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, explica que el IDEA, planteó la construcción de un Edificio de nueva planta, destinado a Centro de Empresas, que actualmente se está ejecutando, al igual que el futuro Hotel, en la parcela municipal, y 22 empresas que han decidido implantarse en el Parque Aeronáutico. Ya se piensa en la ampliación del polígono, en el Parque Aerópolis dos, previsto en el documento de la revisión del plan general.

Se expone que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se le concedió la oportuna licencia municipal de obras por Junta de Gobierno Local. Con fecha de 24 de Enero de 2006, se solicitó, una vez recibida la notificación de la liquidación del ICIO, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de este impuesto, una bonificación del 90 por ciento de la cuota del impuesto, al entender que la citada construcción concurre circunstancias sociales, culturales, histórico-artística o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Con fecha de 7 de Marzo de 2006, se resuelve por Resolución de Alcaldía, desestimar  la solicitud de bonificación.

Tras la notificación de esta Resolución de Alcaldía,  con fecha de 5 de Abril, se ha presentado recurso de reposición, manifestando que no está de acuerdo con el contenido de la Resolución, y que por tanto se proceda a bonificar el 90 por ciento del importe del impuesto.

La propuesta que realiza el equipo de gobierno, es rechazar el recurso de reposición, al considerar que este proyecto no reúne los requisitos exigidos en la Ordenanza, para obtener una bonificación, aun cuando considera este proyecto interesante e importante para el Parque Aeronáutico, no reúne los requisitos de ser una obra que sea declarada de especial interés o utilidad municipal o de fomento de empleo que justifique tal declaración. No parece lógico que el IDEA, que  bonifica a empresas para implantarse el Parque Aeronáutico, solicite una bonificación para un proyecto cuyo coste de ejecución asciende a 8 millones de euros. Por otro lado,  en el propio proyecto, además de contemplarse el centro de empresas, se contempla habilitar oficinas, para alquiler a terceros.

Todo esto, conlleva que la propuesta del equipo de gobierno, sea la desestimación del recurso de reposición. Es una decisión valiente, aun cuando lo solicite un organismo autonómico.

Por el Sr. Alcalde, expone que el responsable del Área de Hacienda, ha explicado muy bien, los motivos por lo que desestimamos la petición realizada por el IDEA, lo cual demuestra, que se decide siempre, protegiendo los intereses del municipio, pues en virtud de la autonomía local, existe libertad de este municipio, de resolver este expediente, y en este caso se le dice a un organismo dependiente de la Junta de Andalucía, que no.

En otro orden de cosas, el Parque Aeronáutico, no fue un inventó para hacer humo, hoy es una realidad, en donde se invierte dinero público. Ahora el tiempo, nos ha venido a dar la razón, destacando el articulo de la revista  que edita "El País", en el que se alababa este proyecto.

Con esta decisión adoptada, se demuestra sentido de responsabilidad y seriedad, de este Ayuntamiento. Al igual que sucede con la exigencia del abono del I.B.I. de las viviendas de titularidad autonómica que no abonan a la Hacienda Municipal, y que la Junta tiene que afrontar.

El IDEA, debe afrontar esta obligación fiscal, que ya ha abonado, como cualquier otro promotor.

Seguidamente, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: (15 PSOE, 3 P.P y 2 I.U).
 

Visto que con fecha de 5 de Abril de 2006, la "Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, presentó escrito (Entrada número 3143), en el que recurría en reposición la desestimación de su solicitud de bonificación, del 90 por ciento en la liquidación del I.C.I.O , expediente 07/06, respecto a la licencia municipal para la construcción de un edificio de nueva planta de cuatro alturas, sobre rasante y un semisótano, destinado a uso de oficina, en la parcela 68, de la manzana 4, del Plan Parcial SUP 1.06 "Parque Aeronáutico".

La recurrente alega que la citada construcción "va a servir de referencia a los procesos de innovación que acometan las empresas del sector aeronáutico, en toda Andalucía".

Se alega que el centro de empresas, redundará en el desarrollo económico del municipio de La Rinconada, porque:

-"Proporcionará espacio adecuado para el desarrollo de la industria aeronáutica andaluza".

-"Consolidación de la industria aeronáutica andaluza".

-"Atracción de inversiones internacionales", etc

Visto que con fecha de 7 de Marzo de 2006, y por Resolución de Alcaldía, se denegó la petición de bonificación, que anteriormente se había solicitado, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Visto que la competencia para resolver la procedencia de bonificar o no, con el 90 por ciento de la cuota del impuesto, corresponde al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con la propia ordenanza fiscal número tres, que regula el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras.

Que para que proceda esta bonificación, el artículo 5.1 de la propia ordenanza fiscal, exige que la construcción, instalación u obra, sea declarada, de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricas artísticas, o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración.

Que es el Pleno, pues, el que debe declarar o no si concurren en el caso, estas circunstancias de especial interés o utilidad municipal.

Visto la propuesta que hace el delegado del área, de desarrollo económico, es que no concurre estas circunstancias.

Visto que evidentemente, ni se trata de una obra social, ni cultural ni histórico-artística; tan sólo podría considerarse que tiene un cierto interés para el fomento de empleo, pero en ningún caso, este fomento del empleo, sería de especial o utilidad municipal para La Rinconada.

Que como la propia recurrente, dice en su escrito, de lo que se trata es, de crear, un espacio de apoyo a la industria aeronáutica andaluza, sin concretarse el número de puestos de trabajo a crear, y por consiguiente tampoco se justifica que estos puestos de trabajo vayan a ser cubiertos  por vecinos de la localidad.

 Visto que tampoco, se justifica un posible carácter altruista de la construcción y como ya se dijo en la resolución de alcaldía de 7 de Marzo de 2006, el funcionamiento de este centro de empresas, generará unos ingresos a la Agencia de Innovación, dado que las oficinas, serán alquiladas o vendidas a terceros.

Visto el Informe Jurídico de Secretaria General que determina que la propuesta del Sr. Delegado, motiva la desestimación de la petición de bonificación del I.C.I.O, por la construcción de un edificio de cuatro plantas conforme al proyecto redactado por Estudio Carbajal S.L, Arquitectos", en la parcela 68, de la manzana 4, del Plan Parcial SUP 1.06, "Parque Aeronáutico".

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen la el Ayuntamiento Pleno, acuerda lo siguiente:

Primero. Aprobar la desestimación de la petición de bonificación del ICIO planteada por el IDEA, como promotora de la construcción de un edificio de cuatro plantas conforme al proyecto redactado por el Estudio Carbajal S.L Arquitectos, en la parcela 68, de la manzana 4, del Plan Parcial SUP 1.06 "Parque Aeronáutico.

Segundo. Delegar en el Sr. Alcalde la resolución de cuantos recursos administrativos se pudiera plantear respecto a este acuerdo.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo al IDEA, al Sr. Interventor y Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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