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22/05/2018 PLENO ORDINARIO 22 DE MAYO

TERCERO.- APROBACIÓN CORRECCIÓN DE ERRORES PLANIMETRÍA DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTRUCTURAL NÚMERO VEINTE DE LA REVISIÓN DEL PGOU.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la rectificación de error material detectado en el plano número nueve del documento de aprobación provisional de la modificación puntual número veinte, estructural del documento del Plan General de Ordenación Urbanística, dada cuenta que el plano nueve que aparece en el documento aprobado provisionalmente es el mismo que estaba en el documento de aprobación inicial, cuando debería recogerse otro plano en donde se detallara los cambios introducidos en el expediente, como consecuencia de la recepción de informes sectoriales.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que nos hemos posicionado a favor en la comisión informativa, pues la propuesta consiste en subsanar un error técnico en el plano número nueve del documento urbanístico de esta modificación puntual número veinte del Plan General, pues se volvía a recoger el plano nueve del documento para la aprobación inicial, no recogiendo las alteraciones producidas en este plano, como consecuencia de los informes sectoriales recabado de otras administraciones.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que la propuesta consiste en la corrección de un error puntual del documento para la aprobación provisional de la modificación veinte del Plan General, pues se incorporó un plano que correspondía a una versión diferente del que era adecuado poner en esta última modificación. Por ello nuestro voto será favorable.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don Francisco Manuel Díez Pineda, indica que estamos ante una propuesta de corrección material de un plano, el número nueve del documento aprobado provisionalmente, referente a la modificación estructural número veinte del Plan General. El error consiste en que el plano nueve, que aparece en el documento provisional, es el mismo que el que aparecía en el documento inicial, sin recoger las alteraciones recibidas por parte de los informes sectoriales. Ahora corregimos ese error en aras a que se pueda acompañar el expediente de forma correcta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, que el órgano competente para la aprobación definitiva.

Seguidamente, se somete a votación esta propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 18 (14 PSOE, 2 La Rinconada, Sí se Puede y 2 1 IU)

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2018, se aprobó de forma provisional la modificación puntual número veinte, estructural del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto un doble fin, por un lado, suprimir la UE/R-1, “Plaza Félix Rodríguez de la Fuente”, y calificar todos esos suelos como Suelo Urbano Consolidado de uso global residencial, y mayoritariamente, como sistemas locales. Y por otro lado, traspasar las viviendas y la edificabilidad necesaria de las que antes estaban previstas en esa unidad de ejecución UE/R-1, a otra zona del núcleo de La Rinconada, SUC-API-SUP 1.01 “Lomas del Charco” y reordenándola.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, se elabora documento técnico de corrección de error a la aprobación provisional de la modificación vigésima del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada cuyo objeto es la rectificación de error material detectado en el plano número nueve del documento de aprobación provisional de la modificación puntual número veinte, estructural del documento del Plan General de Ordenación Urbanística, dada cuenta que el plano nueve que aparece en el documento aprobado provisionalmente es el mismo que estaba en el documento de aprobación inicial, cuando debería recogerse otro plano en donde se detallara los cambios introducidos en el expediente, como consecuencia de la recepción de informes sectoriales, más concretamente se modifica la morfología de las parcelas fundamentalmente residencial y la de espacio libre que la rodea.

Visto que dicha corrección del error detectado se fundamental en que se trata de una simple equivocación de copiar un documento del trámite anterior y que éste se aprecia de forma manifiesta tanto en la memoria como en los planos, de los documentos que integran esta modificación número 20 dell PGOU.

Visto que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, faculta a las Administraciones Públicas para rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto que en este supuesto se trata de corregir un error, que es apreciable contando con el exclusivo contenido del expediente administrativo y es posible su rectificación sin que resulte afectada la supervivencia del acto, su contenido y sustantividad, que son los requisitos necesarios para poder ser rectificado por la Administración Pública.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Rectificar el error material detectado en el plano número nueve del documento de aprobación provisional de la modificación puntual número veinte, estructural del documento del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado por acuerdo plenario de 15 de marzo de 2017, conforme al documento técnico elaborado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, dada cuenta que el plano nueve que aparece en el documento aprobado provisionalmente es el mismo que estaba en el documento de aprobación inicial, cuando debería recogerse otro plano en donde se detallara los cambios introducidos en el expediente, como consecuencia de la recepción de informes sectoriales, más concretamente se modifica la morfología de las parcelas fundamentalmente residencial y la de espacio libre que la rodea.

Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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