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22/05/2018 PLENO ORDINARIO 22 DE MAYO

CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO CUATRO DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN DE LA UU-1 SURESTE DEL SUELO SunS-1 “PAGO DE ENMEDIO”.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación inicial de la MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA UUI-1, para la unificación de los tipos de viviendas protegidas, promovida por la empresa municipal SODERINSA VEINTIUNO, como promotora de la actuación junto con AVRA, ha encargado la redacción de la modificación al arquitecto D. Carlos López Canto, la cual se ha realizado con los siguientes objetivos:

• Unificar los distintos regímenes en uno sólo denominado Vivienda Protegida, sin disminuir ni la edificabilidad protegida ni el número de viviendas protegidas previsto. Igualmente, proceder al ajus-te cálculo del Aprovechamiento Urbanístico, tras la unificación de regímenes.

• Trasladar la unificación de tipos a la calificación pormenorizada del suelo.

No se pretende ninguna otra alteración del planeamiento vigente, por lo que no se modificará la edificabilidad de ninguno de los usos previstos (residencial libre, residencial protegida y terciario) ni el número de viviendas totales o por régimen (libre y protegida) ni tampoco ninguna otra determinación relativa a la ordenación espacial estructural o pormenorizada.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que tenemos serias reticencias para apoyar esta propuesta, pues pensamos que lo que estaba claramente definido y concretado se presta a ambigüedad en lo que respecta a la nueva redacción de esta modificación puntual.

En el plan de vivienda de la Junta de Andalucía, previa construir en la comunidad autonómica entre los años 2008 al 2017, en torno a las trescientas mil viviendas, de las que doscientas mil viviendas, irían destinadas a viviendas de régimen especial, para familias con menor capacidad adquisitiva, y con ello cumplir con el mandato constitucional de acceder a una vivienda digna. Otras cuarenta mil viviendas, iban destinada a régimen general, para familias con ingresos más elevado que los primeros, y las restantes, otras cuarenta mil, para familias con mayores ingresos que los segundos. Todos esas familias, deben tener las condiciones necesarias para ser beneficiaria de una vivienda protegida. Y esto garantizaba que todas las Administraciones iban a realizar un esfuerzo económico para atender a los sectores con menos poder adquisitivo para construir ese tipo de vivienda. Y como consecuencia de ello, el plan de sectorización del Pago de Enmedio, estableció que de las 650 viviendas protegidas de la primera fase, 330 pertenecía al régimen especial, 160 para régimen general y 160, para VIMA, en la que se incrementa el poder adquisitivo de los posibles adquirentes. Con esta propuesta de modificación del plan de sectorización se cambiaría la planificación de vivienda protegida en esa primera fase del Pago de Enmedio, por una propuesta más difusa, en la que solo se plantea construir vivienda de protección oficial, sin establecer reservas por régimen como antes. Con ello se corre el riesgo, de que aquellos sectores, con menos poder adquisitivo, se vean postergado para adquirir una vivienda, porque se centre el esfuerzo en aquellos tramos de familias con mayor poder adquisitivo.

Para nosotros el tema de vivienda debe estar sustentado por un gran pacto de Estado, en la que intervengan las administraciones central, autonómica y local.

No entendemos la urgencia de tener que aprobar esta modificación puntual del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio, y nos gustaría que nos la explicase. Que sepamos no existe colmatación de los tres tipologías de viviendas protegidas en Pago de Enmedio. Acaso existe una solicitud de la Junta de Andalucía, porque requieren suelo para la construcción de vivienda de forma inmediata. Nos preocupa que el camino iniciado por el Estado y la Junta para la construcción de vivienda protegida, se contagie a este Ayuntamiento, y no se garantice la construcción de viviendas protegidas cuyos destinatarios son las familias con menos recursos económicos y que tienen el derecho fundamental de acceder a una vivienda digna.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que esta modificación cuarta del plan de sectorización de la UU1 del Pago de Enmedio, viene motivada por la entrada en vigor del Decreto 141/2016, de 2 de agosto que viene a regular el plan de vivienda y rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Encontramos que los expedientes, nuevamente se nos entrega con el plazo mínimo exigible, siendo materialmente complejo, por ello pedimos que cuando estuvieran concluso, se nos entregara con mayor tiempo para analizarlo.

El Sr Díez Pineda nos informa que el nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, (elaborado) por la Junta de Andalucía... no ha establecido entre sus objetivos una distribución de cantidades o porcentaje entre dichos tipos, por lo que resulta posible e incluso recomendable, suprimir en el planeamiento, la distribución entre regímenes de protección.

Esta modificación puntual, tiene cosas positivas y otras no tanto. A favor, ya que se ha eliminado el criterio de adjudicación por rango salarial, es lógico que se quiere abrir esta distribución para que sea más sencillo, apoyarles con beneficios y ayudas públicas. Pero también tiene cuestiones en contra pues sabemos que flexibilizar en muchas ocasiones supone precarizar. El artículo quinto del capítulo primero del decreto andaluz trata sobre grupos de especial protección como puede ser los jóvenes menores de 35 años, los mayores de 65 años, las personas con discapacidad, las personas en situación de dependencia, las familias monoparentales, las unidades familiares con menores a su cargo, etc. Se cita, pero no se concreta, con lo cual lo consideramos negativo.

Analizado este Decreto, una de las apuestas en materia de vivienda, es la rehabilitación, pues se indica que se mejora el empleo y la calidad de vida de las personas. Por ello es lógico que se quiera mantener el plan de sectorización en las mejores condiciones para ser beneficiario de estas ayudas públicas pero sería necesario que la Junta concretara cuales son las medidas concretas para estos grupos poblacionales. Esto es peligroso.

Ante el planteamiento de esta duda, el Sr. Delegado me indica que en Soderín se ha concretado en el Plan de Vivienda y Suelo, ciertas medidas, por ello pedimos que para apoyar este punto, pedimos que este plan municipal tuviera medidas concretas y que se expliquen en este plenario.

Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la propuesta que se somete a votación y debate es el inicio del expediente para la modificación puntual número cuarta del plan de sectorización de la UU1 del Pago de Enmedio, y tiene un objetivo claro y concreto, cual es la de unificar la tipología de vivienda protegida en este sector. Como ha indicado el Sr. Torres, el anterior plan concertado de vivienda y suelo de la Junta de Andalucía, 2008-2012 prorrogado hasta el año 2016, planteaba una serie de acciones, medidas y programas que señalaban que en los suelos destinados a viviendas protegidas, se extrapolara la proporción indicada sobre tipología de vivienda protegida a aquellos territorios que quisieran a acogerse al plan de ayudas o financiación. Esa cuestión, conllevó que los gestores de aquella época, a concretar y definir dentro de las capacidades de construir vivienda protegida de la UUI De “Pago de Enmedio”, una concreción específica, que nos llevaba a un número de viviendas sujetas al régimen especial, otra sujeta al régimen general y una tercera, sujeta a protección municipal. Esas propuestas planteadas por aquel plan autonómico de vivienda, cayó por los efectos de la crisis económica, que conllevó un cambio en la planificación de la vivienda pública por parte de la Consejería de Vivienda y por la propia AVRA.

Nosotros en el plan de sectorización del Pago de Enmedio, se ha quedado con la proporción de cada régimen de protección oficial, derivado de las exigencias del plan concertado de vivienda y suelo andaluz. En las cuatro grandes manzanas donde podemos ubicar en Pago de Enmedio, las viviendas protegidas en régimen plurifamiliar, solo podemos construir aquello que viene definido. Y esa reserva por tipología, nos condiciona ahora, para construir vivienda protegida. Por eso planteamos esta modificación puntual número cuatro, para ganar en flexibilidad y versatibilidad. A la pregunta del Sr. Torres, no tenemos prisas, pero si debemos aprobarla, para mejorar la futura planificación urbanística en materia de vivienda protegida, cuyo camino nos guiará los futuros planes andaluz y estatal de vivienda y suelo. Si sabemos ya cual va a ser la primera medida del plan municipal de vivienda y suelo, cual es la ejecución del Plan de Vivienda Joven, que nos va a llevar a construir 165 viviendas plurifamiliar protegidas en Pago de Enmedio, con el único apoyo del Ayuntamiento, y eso supone que esas manzanas residenciales,no tenga limitaciones, sobre el número de viviendas a construir en función de su tipología de vivienda protegida. Con esta modificación se consigue que podamos ejecutar esta promoción de vivienda protegida sin ningún tipo de limitación en cuanto a número de viviendas por régimen.

Ese ratio que se establecía de IPREM era derivado de las condiciones impuestas en el anterior plan concertado de vivienda y suelo, y que variaba en función del régimen de vivienda protegida. En el nuevo plan andaluz de vivienda, que tiene su vigencia hasta el año 2020, con posibilidad de ampliarlo al 2022, no se define esas cuestiones, y por tanto no conocemos cual es ahora el límite del IPREM para ser beneficiarios de cada régimen de vivienda protegida.

Por la tanto proponemos con esta modificación puntual del plan de sectorización del pago de Enmedio, que cuenta con los informes jurídicos y técnicos municipales, se persigue los objetivos antes indicado. Este expediente no requiere evaluación de informe ambiental, por estar esos suelos evaluados, ni de incidencia territorial. Se ha remitido a informe a la Dirección General de Aviación Civil, por el nuevo protocolo existente. Por lo tanto evitamos la actual rigidez en la proporción de vivienda por régimen, estando todos los suelos para viviendas plurifamiliares protegidas dispuesta para acoger cualquier tipo de iniciativa de vivienda protegida, según las necesidades y planes que nos puedan ir llegando, tanto si se refiere a régimen especial en alquiler o de otros regímenes en venta. E incluso podemos acoger nuevas actuaciones en vivienda protegida de carácter novedoso. En definitiva garantizamos el objetivo del Pago de Enmedio, en el que el 73 por ciento de la edificabilidad residencial, tenía que ser destinada a vivienda protegida.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que no queda delimitado el compromiso de la Junta de Andalucía con la construcción de vivienda protegida encaminada a la población con menores recursos económicos. De los datos que se obtienen del Plan Municipal de Viviendas, resulta que el 75 por ciento de los demandantes de vivienda protegida en el municipio tiene una renta inferior IPREM. No es cuestión de rigidez sino de compromiso y planificación para estas personas. La Junta con su anterior plan concertado tenía un compromiso, aunque no lo llevara a cabo. Y eso es lo que tememos con esta modificación. Pues el anterior plan de sectorización del Pago de Enmedio se reservaba el 50 por ciento de la vivienda protegida para los sectores más desfavorecidos. Ahora con su modificación, se presta a la ambigüedad. Consideramos acertado que se actúe conforme a las necesidades, por ello se pregunta qué pasaría si la Junta de Andalucía, en su planificación de vivienda, apostara por una clase de tipología,y no tuviéramos suelo.En ese momento si sería necesario la modificación urbanística para ajustarnos a esa nueva necesidad.

El Estado regido por el partido popular a través del plan nacional de vivienda, no ha apostado por construir viviendas protegidas para los sectores poblacionales con menos recursos, y que ha difuminado esos parámetros, no cuantificando la cantidad por tipología,aun manteniendo los mismos regímenes. Por lo tanto los compromisos desaparecen. La Junta de Andalucía velan por sus intereses, pero los Ayuntamientos tiene su responsabilidad de exigirle tanto al Estado como a la Junta, la suscripción de un pacto de Estado que garantice un principio fundamental como es el derecho a la vivienda digna, y quien tiene menos posibilidad para ellos, son las clases desfavorecidas de la sociedad. Ahora con esta modificación urbanística propuesta, se queda en que solo se ejecutaran viviendas de protección oficial, sin garantizar ninguna reserva por régimen como anteriormente. No es necesario ahora esta modificación, y si lo hacemos es por seguidismo de la propia Junta de Andalucía, que desde nuestro punto de vista no es nada positivo.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, señala que nos pidan es que hagamos un acto de fé, pues no me ha concretado nada, simplemente me menciona actuaciones derivadas del plan anterior. Conocemos la gestión del equipo de gobierno en esta materia, pues el POTAUS fija un porcentaje del 60 por ciento de vivienda protegida, y aquí alcanzamos el 73.03 en Pago de Enmedio, algo que valoramos positivamente. Pero no valoramos de igual forma este decreto andaluz por el que se aprueba el plan autonómico de la vivienda y suelo, que no concreta nada. Por ello a la Junta se le debe exigir más pues si no se compromete con una política de vivienda protegida concreta, en caso de cambio de gobierno andaluz, se puede perder esta política. Por ello le pide al Sr. Delegado que concreta más su propuesta, para poderlo apoyar.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que ahora mismo en ninguno de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico o estatal nos vincula en cuanto a porcentaje de vivienda con tipología de vivienda. La Junta, está centrado en tema de rehabilitación que es un nicho importante, en desarrollo de vivienda y en materia de alquiler de vivienda.

Nosotros tenemos una planificación de Pago de Enmedio, en el que se nos dice que ese número de viviendas, se puede construir para VIMAS, para viviendas protegida en régimen general y en régimen especial. Si la Junta, a través de su plan autonómico, nos garantiza que existe financiación para ejecutar viviendas dirigidas a la población más necesitada por sus escasos recursos económicos, exigiendo hasta el IPREM o hasta el 1.5 de este parámetro, ya no podríamos entrar. Pues tenemos en nuestro plan sectorización, viviendas del 1.5 del IPREM. Por eso proponemos esta modificación urbanística, y que todo el 73.03 de la edificabilidad residencial que es vivienda protegida, porcentaje superior del 60 por ciento del POTAUS, esté disponible y sin limitaciones a cualquiera de las acciones que nos venga. Así nos puede venir un programa de vivienda protegida plurifamiliar, en régimen cooperativo, y no lo podríamos hacer. Estamos encorsetados en unas líneas de acción concretas, que nos llevan a clasificar el suelo, a nivel urbanístico, con cada una de la tipología, y que nos impide otros usos de vivienda protegida. Por lo tanto no tenemos capacidad de estar disponible a cualquiera de los planes o programas de vivienda autonómico o a los de nosotros mismos. El Plan Municipal de Vivienda que luego aprobaremos, nos lleva a nuevas perspectivas en materia de vivienda y suelo. Se deja dos bolsas de acción y que da juego a la creatividad y a la imaginación y a la aportación de la ciudadanía, que si tiene viso de financiarse, la llevaríamos a cabo. Tenemos que ir con plenas capacidades y no limitado en la línea de salida y tener las manos abiertas en este plenario, para apostar por cualquiera iniciativa en vivienda protegida que nos salga, propia, autonómica o nacional.

Por el Sr. Alcalde, expone que puedo comprender que los grupos municipales de la oposición puedan tener dudas por esta modificación puntual del plan del Pago de Enmedio. El compromiso del equipo de gobierno, con las capas sociales más desfavorecidas en materia de vivienda, es incuestionable, pues tenemos un parque de alquiler social, que ronda las seiscientas viviendas protegidas. Durante estos años, tenemos un clara trayectoria política en apoyo de esas familias, con alquileres a precios sostenibles y accesibles. Y no existe ningún atisbo que en el futuro dejemos de apoyar a esas clases sociales. Existe demanda de este producto, y ante la ausencia de subvenciones a nivel estatal y andaluz, nos hemos tenido que inventar un plan municipal de alquiler para apoyar a esas unidades familiares que tienen alquilado una vivienda privada. Ahora mismo tenemos a cincuenta familias del municipio, acogida a ese plan municipal de alquiler y por el que se financia a un año, el cincuenta por ciento del alquiler, y siempre que sus recursos económicos sean escasos. O sea esto equivaldría a tener un bloque de cincuenta viviendas en alquiler. Con ello se consigue dos objetivos, primero ocupando vivienda vacías, y por otro damos apoyo social a esas familias que no pueden acceder a una vivienda en propiedad, y tienen un alquiler. Tenemos pues u compromiso social claro.

Por otro lado, nadie tiene en ningún municipio, un 73 por ciento de vivienda protegida, pues el que más tiene, alcanza el 30 por ciento de vivienda protegida del total de vivienda a construir. Nadie tiene nuestra planificación y así lo reconoce el documento del plan municipal. Todo aquel, que tiene un área de oportunidad del POTAUS, a nivel residencial, la única que está urbanizada es el Pago de Enmedio. Y ello, es así, no por color político de los gestores municipales, sino por la crisis económica. Me agrada cuando el Sr. Torres en su reflexión, nos dice que en la primera fase del Pago en Enmedio, habrá 650 viviendas protegidas, cuando a lo largo de veinte años, este Ayuntamiento ha construido cerca de viviendas protegidas en alquiler. El Plan municipal de vivienda y suelo en su pagina 26 nos dice, “que el Ayuntamiento ha planificado vivienda protegida suficientemente para el futuro”.

Por mucho decreto que salga o impulso andaluz a la vivienda protegida, no se debe olvidar que quien tiene la capacidad de financiar las competencias en materia de vivienda, que están transferida a la Junta, es el Estado. Ahora no hay fondos suficientes transferidos a la Junta, para ejecutar ninguna política de vivienda protegida en construcción. No tenemos ventanilla a donde acudir para que nos financien ninguna promoción de vivienda en alquiler, en régimen general, alojamiento para jóvenes o VIMAS. No hay pues dinero.

Por ello, con este Plan Municipal de Vivienda y con esta modificación urbanística del Pago de Enmedio, vamos abrirnos camino para actuar. No podemos tener 35 hectáreas de suelo en esta primera fase, urbanizado, donde se ha invertido veinte millones de euros en urbanizar y treinta en adquisición de terrenos, a la espera de que la Junta firma un convenio con el Estado, para desarrollar los decretos y planes de vivienda. Tenemos que ofrecerle alternativa a la gente joven del municipio que quiere una vivienda protegida. Vamos hacer un VPO de La Rinconada, con nuestra protección local. En este primer paquete de treinta viviendas, sin esta modificación puntual del plan de sectorización no podríamos hacerla. Esas son las prisas de este expediente. La protección va a ser que no vamos a repercutir en el precio de la vivienda joven, el precio de adquisición del suelo ni la parte proporcional de la urbanización por vivienda. Solo vamos a repercutir el precio de la construcción. Por el bien de la construcción pública protegida nos dejaremos en el camino,esos recursos. Sin esa modificación, no se puede hacer.

No tengan duda que el momento en que se active por otra Administración financiación para construir promociones de viviendas protegidas en alquiler a pagar en treinta años, con 100 € o150 €, los alquileres, asumimos el compromiso político de que todo el suelo que tengamos, para construir las viviendas cualquiera que sea su régimen de protección.

Vamos a iniciar la construcción de 30 viviendas en régimen especial en venta, y que forma un paquete completo de 165 viviendas y posiblemente las siguientes fases pueda acoger otra clase de régimen, como de alquiler o general. En una misma promoción de viviendas pueden convivir distintas tipologías de viviendas protegidas. El producto que sacamos puede ser interesante para nuestros jóvenes, rompiendo el encorsetamiento existente en materia de vivienda protegida. Arrancamos esta experiencia, y cualquier tipo de promoción de viviendas que se proyecte deberá ser aprobado por la empresa municipal. Mi intención es la apuesta por la vivienda en alquiler, tal como hecho en nuestra trayectoria, pero no están ahora los marcos de financiación establecidos. No podemos invertir tres millones de euros en ejecuta un bloque de 30 viviendas en alquiler, para cobrarle 100 € al mes. Eso no resuelve el tema de la vivienda en el municipio Por eso apostamos por el sistema de vivienda protegida en venta para jóvenes, con la filosofía de que el coste de la hipoteca sea inferior al precio del alquiler en el mercado actual de la vivienda. Estamos dándonos una oportunidad, para que la VPO que ahora no existe en este país, se desarrolle en este municipio. No existe subvención o ayuda pública a promotor o adquirente de esas viviendas protegidas. Este producto que ofrecemos es el único que podemos ejecutar, protegiendo las viviendas con recursos locales disponibles, y próximo empezamos a construir. Para ello es necesario aprobar esta modificación urbanística del plan de sectorización del Pago de Enmedio.

Cuando tengamos éxito en esta primera promoción de estas 30 viviendas, seguiremos avanzando. Y las familias que no puedan adquirir esas viviendas protegidas, podrán acogerse a los programas de Bienestar Social de ayuda al alquiler, hasta donde haga falta,y con la subvención del cincuenta por ciento del coste del alquiler. No podemos esperar que el gobierno del partido popular en el Estado active los planes de viviendas protegidas, y en la que no creen, y tenemos la oportunidad del Pago de Enmedio, para desarrollar promociones de viviendas protegidas a nivel municipal, dando respuesta a la demanda de vivienda en el municipio. Por eso le pido consenso en tema de vivienda, y no condicionemos el debate en el consejo de administración de Soderinsa. Estamos a vuestra disposición para debatir sobre este asunto de la vivienda protegida que a todo nos preocupa. Es esencial el apoyo de todas las fuerzas políticas en las políticas municipales de vivienda, y espero que no exista discrepancia en el plan de vivienda joven que pronto llevaremos al consejo de administración.

También espero su apoyo al plan municipal de vivienda y suelo del punto siguiente, pues estamos ante la aprobación inicial, y puede incorporar vuestras aportaciones en la fase de alegaciones, para mejorar el documento.


Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 14 (14)

Abstenciones: 4 (2 I.U y 2 La Rinconada, Sí se Puede).

Visto que el 12 de marzo de 2009 se aprueba definitivamente por la CPOTU el Plan de Sectorización de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de Enmedio” en el término municipal de La Rinconada.

Que el 26 de junio de 2014 se aprueba definitivamente por la CTOTU la segunda tramitación del Plan de Sectorización con el Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Integrada 1 “Sureste” del área del SUNS-1 “Pago de Enmedio” en el término municipal de La Rinconada.

Visto que el Texto Refundido se aprueba por el Ayuntamiento Pleno el 24 de julio de 2014.

Visto que la Unidad Urbanística Integrada 1 (UUI‐1), Sureste, del SUnS‐1, Pago de Enmedio, del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, forma parte del Área de Oportunidad Metropolitana R‐17 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla. El ámbito del Pago de Enmedio es una actuación pública al 50% entre el Ayuntamiento de La Rinconada y la Junta de Andalucía, cuyos objetivos principales son:

• Permitir la unión urbanística de los dos núcleos residenciales del municipio de La Rinconada, La Rinconada y San José de La Rinconada.

• Permitir la localización de los grandes equipamientos de sistema general, necesarios para la totalidad del nuevo conjunto urbano.

• Posibilitar una política pública de vivienda protegida municipal y metropolitana, que aprovechando la accesibilidad generada por el Nuevo Acceso Norte a Sevilla, permita la resolución de las necesidades habitacionales existentes.

Que para cumplir los objetivos propuestos se han desarrollado diversas acciones desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada del año 2000, hasta llegar a la situación actual en la que los suelos se encuentran totalmente urbanizados, teniendo legalmente la consideración de Suelo Urbano Consolidado.

Que el Plan de Sectorización en cumplimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla y del Plan General de Ordenación Urbanística de 2007, previó que el 70% de la edificabilidad residencial y el 73,03 del número de viviendas fueran protegidas.

El entonces vigente Plan Concertado de Vivienda y Suelo de Andalucía 2008‐2012, aprobado por Decreto 395/2008, en su artículo 4 estableció el objetivo de ejecución de 300.000 viviendas protegidas para el período 2008‐2017, distribuidas de la siguiente forma:

• 10.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos inferiores al IPREM.

• 200.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos entre 1 y 2,5 veces el IPREM. VPO‐RE.

• 40.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM. VPO‐RG.

• 40.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM. VIMA.

• 10.000 alojamientos en alquiler para personas destinatarias que no puedan acceder por su nivel de ingresos y demás circunstancias personales y familiares a una vivienda.

Visto que en desarrollo de las previsiones anteriores, el Plan de Sectorización previó la siguiente distribución de las viviendas protegidas:

VPO‐RE VPO‐RG VIMA

Edificabilidad (M2t) 33.700 16.000 16.000

Número de viviendas 330 160 160

Que la distribución anterior se estableció en la ordenación del Plan de Sectorización, a fin de poder ser tenida en cuenta la diferencia de valores en el cálculo del aprovechamiento medio y se vinculó espa-cialmente mediante la calificación urbanística de las parcelas resultantes de la ordenación pormenorizada, del siguiente modo:

MANZANA EDIFICABILIDAD Nº DE VIVIENDAS RÉGIMEN

MA.1 16.850 165 VPO‐RE

MA.2 16.850 165 VPO‐RE

MA.3 16.000 160 VIMA

MA.4 16.000 160 VPO‐RG

Visto que esta vinculación a los distintos programas de vivienda protegida, resultado de los objeti-vos establecidos por el Plan Concertado de Vivienda y Suelo de Andalucía 2008‐2012, ha introducido un alto grado de rigidez para la promoción de las viviendas protegidas, que dificulta el cumplimiento de los objetivos municipales en materia de vivienda y la imposibilidad de acceso a la población con determinados niveles de ingresos.

Visto que el nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016‐2020, aprobado por el De-creto 141/2016, de 2 de agosto, manteniendo en lo básico los tipos de viviendas protegidas, no ha esta-blecido entre sus objetivos una distribución de cantidades o porcentajes entre dichos tipos, por lo que resulta posible, e incluso recomendable, suprimir en el planeamiento la distribución entre regímenes de pro-tección, calificando todas ellas sólo como Viviendas Protegidas, dejando que el programa al que se acojan sea resultado de las características de la población demandante.

Por ello, siendo necesario modificar el Plan de Sectorización aprobado, por parte de la empresa municipal SODERINSA VEINTIUNO, como promotora de la actuación junto con AVRA, ha encargado la re-dacción de la modificación al arquitecto D. Carlos López Canto, la cual se ha realizado con los siguientes objetivos:

• Unificar los distintos regímenes en uno sólo denominado Vivienda Protegida, sin disminuir ni la edi-ficabilidad protegida ni el número de viviendas protegidas previsto. Igualmente, proceder al ajuste cálculo del Aprovechamiento Urbanístico, tras la unificación de regímenes.

• Trasladar la unificación de tipos a la calificación pormenorizada del suelo.

No se pretende ninguna otra alteración del planeamiento vigente, por lo que no se modificará la edificabilidad de ninguno de los usos previstos (residencial libre, residencial protegida y terciario) ni el nú-mero de viviendas totales o por régimen (libre y protegida) ni tampoco ninguna otra determinación relativa a la ordenación espacial estructural o pormenorizada.

Visto que la sociedad municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda SAU, ha solicitado la aprobación de la modificación número cuatro del Plan de Sectorización de la UU1-I “Sureste” del SunS 1 “Pago de Enmedio”, para la unificación de los tipos de vivienda protegida, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos.

Visto que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se informa en sentido favorable el proyecto de la MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN DE LA UUI‐1, “SURESTE”, DEL SUnS‐1,“PAGO DE ENMEDIO”, DE LA RINCONADA, PARA LA UNIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VIVIENDA PROTEGIDA, es por lo que dicho documento se encuentra en disposición de ser objeto de aprobación inicial.

Dada las características de dicha Innovación, no debe ser sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 y 3 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Ni tampoco está sometida a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2 del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambien-te y Ordenación del Territorio. Por otra parte, consta que ha sido solicitado el informe previo en materia de servidumbres a Aviación Civil.

Visto que en cuanto a la competencia de la aprobación, teniendo en cuenta que los planes de sec-torización tienen la consideración de planeamiento general, estando regulados por el art. 12 de la LOUA, es por lo que corresponde al Pleno municipal la aprobación inicial de esta modificación del planeamiento de sectorización, según lo establecido en el artículo 22.2.c) Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística Andalu-za.

Visto que en cuanto al procedimiento, como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación nº 4 del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada de la UUI-1, para la unificación de los tipos de viviendas protegiedas de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 127 y 128 RP, aplicables por remisión del artículo 138.2 RP.

Visto lo dispuesto en el artículo 161.1 RP, que establece que “las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación”.

Visto que por otra parte, de conformidad con el artículo 32.1, regla segunda, de la LOUA, con el acuerdo de aprobación inicial, se adoptará el de apertura del trámite de información pública, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor circulación de la Provincia.

El trámite de información pública tendrá una duración de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo.

Durante el mencionado plazo, deberá ponerse a disposición de los interesados el expediente administrativo tramitado al efecto para que pueda ser examinado en las oficinas municipales, a los efectos de que por aquéllos puedan formularse las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos.

Asimismo, una vez aprobado inicialmente esta modificación, se solicitarán los oportunos informes sectoriales a los órganos competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo, para que sean presentados en el plazo de un mes.

Consta en el documento técnico, el informe de sostenibilidad económica, conforme al artículo 19.1.a, tercera de la LOUA, una evaluación de impacto en la salud, conforme a lo dispuesto en la la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la documentación técnica denominada “modificación número cuatro del Plan de Sectorización de la UU1-I “Sureste” del SunS 1 “Pago de Enmedio”, para la unificación de los tipos de vivienda protegida, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y promovida por la sociedad municipal, Soderin Veintiuno, de Vivienda y Desarrollo SAU, y que tiene por objeto:

• Unificar los distintos regímenes en uno sólo denominado Vivienda Protegida, sin disminuir ni la edi-ficabilidad protegida ni el número de viviendas protegidas previsto. Igualmente, proceder al ajuste cálculo del Aprovechamiento Urbanístico, tras la unificación de regímenes.

• Trasladar la unificación de tipos a la calificación pormenorizada del suelo.

Segundo.- Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia.

Tercero.- Remitir el expediente completo, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, a los efectos de la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA, para que el caso de no se produzcan alegaciones.

Cuarto.- Remitir el expediente urbanístico a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social, para la emisión del preceptivo informe de valoración de impacto de salud.

Quinto.- Dar cuenta de este acuerdo a los Ayuntamientos colindantes con este municipio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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