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21/06/2019 PLENO DEL 21 DE JUNIO DE 2019

TERCERO.- CONOCIMIENTO DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, SOBRE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, FACULTADES DELEGADAS EN LA MISMA Y RÉGIMEN DE SESIONES

Por el Sr. Secretario general, se da lectura a la siguiente Resolución de Alcaldía:

DECRETO DE ALCALDÍA N.º 345/SEC.

"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/85 de 02 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre:

Vengo en disponer:

1.- Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, quedará integrada por los siguientes Tenientes de Alcalde:

Dª. Raquel Vega Coca.

D. José Manuel Romero Campos.

Dª. Mercedes Bueno Rodríguez.

D. Francisco Manuel Diez Pineda.

Dª. Noelia Ramírez García.

D. Antonio Marín Luque

2.- La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

A) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

B) Las atribuciones de esta Alcaldía que de forma expresa se delega y que son las siguientes:

1) La contratación respecto los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada

2) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados

3) Concesión de vados permanentes y reservas de espacios para entrada y salida de vehículos por el acerado u otros bienes de dominio público, reserva de espacios para aparcamientos de personas con movilidad reducida, de acuerdos sobre regulación de Tráfico y concesión de autorizaciones para colocación de veladores en la vía pública

4) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los Presupuestos.

5) La concesión de licencias de obras, cuyo presupuesto de ejecución material sobrepase los 1.500 €.

6) El otorgamiento del trámite de calificación ambiental y otras autorizaciones ambientales dispuestas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y normativa de desarrollo, de las actividades sujetas al mismo, y la admisión a trámite de actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, que requieran la aprobación de un Proyecto de Actuación.

7) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla orgánica aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de funcionarios de carrera, personal fijo en plantilla, bases generales de procesos selectivos temporales, incluidos los programas de empleo y para los concursos y libre designación de provisión de puestos de trabajo. Reconocimiento de Trienios y servicios previos.

8) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como los de los instrumentos de gestión urbanísticas, convenios urbanísticos de gestión y de los proyectos de urbanización.

9) Estimación de solicitudes de bonificación en las exacciones de los Impuestos, Tasas y Precios Públicos.

10) La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas, para la financiación de proyectos y programas de las distintas áreas municipales, salvo las que se atribuyan al Ayuntamiento Pleno, según convocatoria, así como la aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades privadas o públicas, que no sean competencia del Ayuntamiento Pleno.

11) Devolución de Fianzas y otras garantías expedientes administrativos.

12) Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

13) Autorizaciones, Cambio de Vehículo y de Conductor Licencias de Taxis.

14) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Segundo. Se dará cuenta en la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que se celebre para su debido conocimiento y efectos oportunos, las siguientes Resoluciones referentes a:

-Autorización y disposición gastos dentro de los límites de su competencia, reconocer obligaciones y ordenar pagos. Igualmente se dará cuenta de las resoluciones aprobando facturas.

- Aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades y personas físicas, ya sean por concurrencia competitiva o no competitiva conforme a la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003.

-Otorgamiento de subvenciones a entidades, ya sean por concurrencia competitiva o de forma directa o de forma nominativa conforme a la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003.

-Aprobación de expedientes de modificación presupuestarias que no sean competencia del Ayuntamiento Pleno.

Tercero. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad quincenal, los martes, a las 9 Horas, y en caso de coincidir en festivo, el siguiente día hábil.

Cuarto. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Rinconada, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve”.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

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