21/06/2019 PLENO DEL 21 DE JUNIO DE 2019
TERCERO.- CONOCIMIENTO DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, SOBRE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, FACULTADES DELEGADAS EN LA MISMA Y RÉGIMEN DE SESIONES
Por el Sr.
Secretario general, se da lectura a la siguiente Resolución de Alcaldía:
DECRETO
DE ALCALDÍA N.º 345/SEC.
"De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/85 de 02 de Abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y 52 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre:
Vengo en disponer:
1.- Que la Junta de
Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, quedará integrada por los
siguientes Tenientes de Alcalde:
Dª. Raquel Vega Coca.
D. José Manuel Romero Campos.
Dª. Mercedes Bueno Rodríguez.
D. Francisco Manuel Diez Pineda.
Dª. Noelia Ramírez García.
D. Antonio Marín Luque
2.- La Junta de
Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:
A) La asistencia permanente al
Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
B) Las atribuciones de esta
Alcaldía que de forma expresa se delega y que son las siguientes:
1) La contratación respecto los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de
concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos
administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento
de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de
seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración
no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el
importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la
cuantía señalada
2) La adjudicación de concesiones sobre
los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación,
en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros,
así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje
ni la cuantía indicados
3) Concesión de vados permanentes y reservas de espacios para entrada y
salida de vehículos por el acerado u otros bienes de dominio público, reserva
de espacios para aparcamientos de personas con movilidad reducida, de acuerdos
sobre regulación de Tráfico y concesión de autorizaciones para colocación de
veladores en la vía pública
4) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión y estén previstos en los
Presupuestos.
5) La concesión de
licencias de obras, cuyo presupuesto de ejecución material sobrepase los 1.500
€.
6) El otorgamiento del trámite de calificación ambiental y otras
autorizaciones ambientales dispuestas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental de Andalucía, y normativa de desarrollo, de las
actividades sujetas al mismo, y la admisión a trámite de actuaciones de interés
público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, que requieran la
aprobación de un Proyecto de Actuación.
7) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla orgánica aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de
selección de funcionarios de carrera, personal fijo en plantilla, bases
generales de procesos selectivos temporales, incluidos los programas de empleo
y para los concursos y libre designación de provisión de puestos de trabajo.
Reconocimiento de Trienios y servicios previos.
8) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como los de los
instrumentos de gestión urbanísticas, convenios urbanísticos de gestión y de
los proyectos de urbanización.
9) Estimación de
solicitudes de bonificación en las exacciones de los Impuestos, Tasas y Precios
Públicos.
10) La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas, para la
financiación de proyectos y programas de las distintas áreas municipales, salvo
las que se atribuyan al Ayuntamiento Pleno, según convocatoria, así como la
aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y
entidades privadas o públicas, que no sean competencia del Ayuntamiento Pleno.
11) Devolución de
Fianzas y otras garantías expedientes administrativos.
12) Inscripción en
el Registro Municipal de Asociaciones.
13) Autorizaciones,
Cambio de Vehículo y de Conductor Licencias de Taxis.
14) Las demás que
expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o
las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales.
Segundo. Se dará cuenta en la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión
que se celebre para su debido conocimiento y efectos oportunos, las siguientes
Resoluciones referentes a:
-Autorización y disposición gastos dentro de los límites de su competencia,
reconocer obligaciones y ordenar pagos. Igualmente se dará cuenta de las
resoluciones aprobando facturas.
- Aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades y
personas físicas, ya sean por concurrencia competitiva o no competitiva conforme
a la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003.
-Otorgamiento de subvenciones a entidades, ya sean por concurrencia
competitiva o de forma directa o de forma nominativa conforme a la Ley General
de Subvenciones, Ley 38/2003.
-Aprobación de
expedientes de modificación presupuestarias que no sean competencia del
Ayuntamiento Pleno.
Tercero. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una
periodicidad quincenal, los martes, a las 9 Horas, y en caso de coincidir en
festivo, el siguiente día hábil.
Cuarto. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en la primera
sesión que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin
perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.
Lo manda y firma el
Sr. Alcalde-Presidente, en La Rinconada, a diecisiete de junio de dos mil
diecinueve”.
El Ayuntamiento Pleno queda enterado.