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21/06/2019 PLENO DEL 21 DE JUNIO DE 2019

CUARTO.- CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA SOBRE NOMBRAMIENTO DE LOS TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIONES CONFERIDAS

Por el Sr. Secretario General, se da lectura de las siguientes Resoluciones de Alcaldía:

DECRETO Nº 343/2019

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.3 de la Ley 7/85, de 02 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre.

Vengo en RESOLVER:

1.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales por este orden:

Primer Teniente de Alcalde: Dª. Raquel Vega Coca.

Segundo Teniente de Alcalde: D. José Manuel Romero Campos.

Tercer Teniente de Alcalde: Dª. Mercedes Bueno Rodríguez.

Cuarto Teniente de Alcalde: D. Francisco Manuel Diez Pineda.

Quinto Teniente de Alcalde: Dª. Noelia Ramírez García.

Sexta Teniente de Alcalde: D. Antonio Marín Luque.

A los Tenientes de Alcaldes en cuanto a tales, les corresponderá sustituir a esta Alcaldía, en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Igualmente, todos los Tenientes de Alcaldes, a excepción de la Sra. Noelia Ramírez García, desempeñarán sus cargos, en régimen de dedicación exclusiva, a contar desde la aceptación de este nombramiento por cada interesado, y condicionado a la aprobación de esta propuesta por el Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre.

2.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a lo designados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la presente resolución.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Rinconada, a Quince de Junio de dos mil Diecinueve.

DECRETO Nº 344/2019

En virtud de las atribuciones que me son conferidas conforme al art. 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1996, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia, eficiencia en la tramitación y gestión en los servicios municipales.

Vengo en RESOLVER:

1.- Realizar en favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que se relacionan las siguientes delegaciones:

· Dª. Raquel Vega Coca: Portavoz del Gobierno de La Rinconada. Delegada de Economía y Hacienda, Empleo, Formación y Cultura.

· D. José Manuel Romero Campos: Delegado de Hábitat Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas y Movilidad.

· Dª. Mercedes Bueno Rodríguez: Delegada de Bienestar Social y Juventud.

· D. Francisco Manuel Díez Pineda: Delegado de Ordenación del Territorio y Nuevos Desarrollos Urbanos y Empresariales.

· D. Antonio Marín Luque: Delegado de Educación, Innovación, Recursos Humanos y Gobierno Interior.

· Dª. Noelia Ramírez García: Delegada de Igualdad, Diversidad y Mayores.

· D. Rafael Reyes Soriano: Delegado de Servicios Generales, Infraestructuras Públicas y Fiestas Mayores.

· D. José Antonio Ruiz Dorado: Delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Bomberos.

· D. Rafael Fernández Arteaga: Delegado de Deportes y Protección Civil.

· Dª. Trinidad Romera Albacete: Delegada de Memoria Democrática y Cooperación Internacional.

· Dª. Teresa Garzón Jiménez: Delegada de Salud.

· Dª. María Reyes Romero García: Delegada de Comercio y Agroindustria.

· Dª. Fátima Vargas Estévez: Delegada de Participación Ciudadana.

2. Las facultades que se delegan comprenden la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo las siguientes competencias:

· Competencia sancionadora en materia de Tráfico, circulación y Seguridad vial, seguridad ciudadana, en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos en el municipio tipificadas en la Ley 7/2006 o por normativa de desarrollo, como la permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas y la realización de otras actividades que ponen en peligro la pacífica convivencia ciudadana; en materia de consumo, sanidad, defensa y ocupación de bienes públicos de titularidad municipal, publicidad, comercio y festejos, establecimientos públicos y actividades recreativas, y venta ambulante, en la que se delega a Don José Antonio Ruiz Dorado.

· Competencia sancionadora en materia de U y Medio Ambiente, se delega en el Concejal Delegado, D. José Manuel Romero Campos.

· Las facultades en los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, ordenes de ejecución y declaración de ruina y así como expedientes sancionadores en materia de tenencia de animales, incluidos los peligrosos, se delega en el Concejal Delegado, D. José Manuel Romero Campos.

· Las competencias que la normativa sobre expropiación forzosa atribuye a esta Alcaldía, se delega en el Concejal Delegado, D. José Manuel Romero Campos.

3.- El régimen jurídico de las delegaciones será el siguiente:

· Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

· La delegación será revocable en cualquier momento por esta Alcaldía.

· Esta Alcaldía se reserva expresamente la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia que haya sido objeto de delegación.

· En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación.

· Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones, podrán fin a la vía administrativas en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.

· La delegación no alcanza la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso, por lo tanto la competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá a esta Alcaldía.

· Las delegaciones tendrán carácter permanente, sin perjuicio de la posibilidad para conferir delegaciones para asuntos determinados, que no podrá interferir aquellas, salvo revocación expresa previa.

· Las delegaciones permanentes contempladas en el presente acuerdo, no quedarán revocadas, por cambio del titular de la Delegación, salvo que expresamente así se determine.

3.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además, personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente resolución.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Rinconada, a quince de junio de dos mil diecinueve.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

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