21/06/2019 PLENO DEL 21 DE JUNIO DE 2019
CUARTO.- CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA SOBRE NOMBRAMIENTO DE LOS TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIONES CONFERIDAS
Por el Sr. Secretario General, se da
lectura de las siguientes Resoluciones de Alcaldía:
DECRETO Nº 343/2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
De
conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.3 de la Ley 7/85, de 02 de Abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre.
Vengo en
RESOLVER:
1.-
Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales por este orden:
Primer Teniente de Alcalde: Dª.
Raquel Vega Coca.
Segundo Teniente de Alcalde: D. José Manuel Romero Campos.
Tercer Teniente de Alcalde: Dª.
Mercedes Bueno Rodríguez.
Cuarto Teniente de Alcalde: D.
Francisco Manuel Diez Pineda.
Quinto Teniente de Alcalde: Dª.
Noelia Ramírez García.
Sexta Teniente de Alcalde: D.
Antonio Marín Luque.
A los Tenientes de Alcaldes en cuanto a tales, les
corresponderá sustituir a esta Alcaldía, en la totalidad de sus funciones y por
el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento
que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
Igualmente, todos los Tenientes de Alcaldes, a excepción
de la Sra. Noelia Ramírez García, desempeñarán sus cargos, en régimen de dedicación
exclusiva, a contar desde la aceptación de este nombramiento por cada
interesado, y condicionado a la aprobación de esta propuesta por el
Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre.
2.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en
la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a lo
designados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio
de su efectividad desde el día siguiente a la presente resolución.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La
Rinconada, a Quince de Junio de dos mil Diecinueve.
DECRETO Nº 344/2019
En virtud de las atribuciones que me son conferidas
conforme al art. 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1996, y con
la finalidad de conseguir una mayor eficacia, eficiencia en la tramitación y
gestión en los servicios municipales.
Vengo en RESOLVER:
1.- Realizar en favor de los Tenientes de
Alcalde y Concejales que se relacionan las siguientes delegaciones:
·
Dª. Raquel Vega Coca: Portavoz del Gobierno
de La Rinconada. Delegada de Economía y Hacienda, Empleo, Formación y Cultura.
·
D. José Manuel Romero Campos: Delegado de
Hábitat Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas y Movilidad.
·
Dª. Mercedes Bueno Rodríguez: Delegada de
Bienestar Social y Juventud.
·
D. Francisco Manuel Díez Pineda: Delegado
de Ordenación del Territorio y Nuevos Desarrollos Urbanos y Empresariales.
·
D. Antonio Marín Luque: Delegado de
Educación, Innovación, Recursos Humanos y Gobierno Interior.
·
Dª. Noelia Ramírez García: Delegada de
Igualdad, Diversidad y Mayores.
·
D. Rafael Reyes Soriano: Delegado de
Servicios Generales, Infraestructuras Públicas y Fiestas Mayores.
·
D. José Antonio Ruiz Dorado: Delegado de
Seguridad Ciudadana, Tráfico y Bomberos.
·
D. Rafael Fernández Arteaga: Delegado de
Deportes y Protección Civil.
·
Dª. Trinidad Romera Albacete: Delegada de
Memoria Democrática y Cooperación Internacional.
·
Dª. Teresa Garzón Jiménez: Delegada de
Salud.
·
Dª. María Reyes Romero García: Delegada de
Comercio y Agroindustria.
·
Dª. Fátima Vargas Estévez: Delegada de
Participación Ciudadana.
2. Las facultades que se delegan comprenden
la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, sin incluir
la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros,
salvo las siguientes competencias:
·
Competencia sancionadora en materia de
Tráfico, circulación y Seguridad vial, seguridad ciudadana, en materia de
determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos en el municipio
tipificadas en la Ley 7/2006 o por normativa de desarrollo, como la permanencia
y concentración de personas consumiendo bebidas y la realización de otras
actividades que ponen en peligro la pacífica convivencia ciudadana; en materia
de consumo, sanidad, defensa y ocupación de bienes públicos de titularidad
municipal, publicidad, comercio y festejos, establecimientos públicos y
actividades recreativas, y venta ambulante, en la que se delega a Don José
Antonio Ruiz Dorado.
·
Competencia sancionadora en
materia de U y Medio Ambiente, se delega en el Concejal Delegado, D.
José Manuel Romero Campos.
·
Las facultades en los expedientes de
restablecimiento de la legalidad urbanística, ordenes de ejecución y
declaración de ruina y así como expedientes sancionadores en materia de
tenencia de animales, incluidos los peligrosos, se delega en el Concejal
Delegado, D. José Manuel Romero Campos.
·
Las competencias que la normativa sobre
expropiación forzosa atribuye a esta Alcaldía, se delega en el Concejal
Delegado, D. José Manuel Romero Campos.
3.- El régimen jurídico de las delegaciones
será el siguiente:
·
Las resoluciones administrativas que se
adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
·
La delegación será revocable en cualquier
momento por esta Alcaldía.
·
Esta Alcaldía se reserva expresamente la
facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o
materia que haya sido objeto de delegación.
·
En ningún caso podrán delegarse las
atribuciones que se posean, a su vez por delegación.
·
Las resoluciones dictadas en virtud de
delegación de atribuciones, podrán fin a la vía administrativas en los mismos
casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
·
La delegación no alcanza la resolución de
recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de
recurso, por lo tanto la competencia para resolver los recursos, si
procedieren, corresponderá a esta Alcaldía.
·
Las delegaciones tendrán carácter
permanente, sin perjuicio de la posibilidad para conferir delegaciones para
asuntos determinados, que no podrá interferir aquellas, salvo revocación
expresa previa.
·
Las delegaciones permanentes contempladas
en el presente acuerdo, no quedarán revocadas, por cambio del titular de
la Delegación, salvo que expresamente
así se determine.
3.- De la presente resolución se dará
cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además,
personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la
presente resolución.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente,
en La Rinconada, a quince de junio de dos mil diecinueve.
El Ayuntamiento Pleno queda enterado.