SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

22/07/2019 PLENO DEL 22 DE JULIO 2019

UNDÉCIMO.- APROBACIÓN DEFINITIVA “ESTUDIO DE DETALLE CORRESPONDIENTES DE LA MANZANA CONFORMADA POR LAS PARCELAS MA1, SL-EL4 Y MA 3 DEL SECTOR PAGO DE EN MEDIO”

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación de forma definitiva del “Estudio de Detalle correspondientes de la Manzana conformada por las parcelas MA1, SL-EL4 y MA 3 del Sector Pago de En Medio, presentado por la mercantil municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU con CIF: A-41418104, y firmado por el arquitecto, Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado 5.964 del COA Sevilla.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López expone que nos satisface que el Estudio de Detalle, regule de mejor forma la accesibilidad de las viviendas para personas con movilidad reducida, al reducir los metros de los locales, dejando los locales hacia el exterior e incluyendo las viviendas hacia el interior del patio.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra Vela, expone que en este punto en el que se somete a aprobación definitiva el “Estudio de detalle correspondiente a la manzana conformada por las parcelas MA1, SL-EL4 y MA3 del Pago de En Medio”, tenemos que remitirnos irremediablemente a lo expresado por nuestro Grupo Municipal en el Punto 9 de este pleno. Partimos de la base de nuestro posicionamiento político respecto al proyecto de desarrollo de este espacio comprendido entre los núcleos urbanos de Rinconada y San José. Si bien entendemos que las posibilidades urbanísticas y sociales de dicho espacio pueden suponer una mejora en el desarrollo social y económico del municipio, no es nuevo, efectivamente, señor alcalde, en esto no hay nada nuevo bajo el sol, que la visión de Izquierda Unida dista en parte de las propuestas presentadas por el grupo socialista desde los orígenes del proyecto. Para ustedes parece que siempre ha sido más importante hacer que este desarrollo discurra por el interés económico y el fomento de ciudad como fuente de negocio, mientras que para nuestro grupo lo fundamental es plasmar el concepto de “las personas en el centro de todo”, por lo que nuestra visión de esta franja de territorio aboga por la creación de viviendas 100% de VPO, que solucionen el acuciante problema de vivienda de nuestros vecinos y vecinas, especialmente de los más jóvenes, que haga un desarrollo ecológicamente sostenible y saludable de los espacios, tanto en su configuración como en sus comunicaciones o en sus dotaciones urbanísticas y muchos otras cuestiones que nos han hecho situarnos en posiciones enfrentadas en lo referente al proyecto global del desarrollo urbanístico de La Unión.

No obstante, y como no se trata de hacer oposición sin proyecto, como ustedes tantas veces nos recriminan, este es un claro ejemplo de esas otras cuestiones en las que sí podemos compartir un mismo objetivo. La modificación de estas parcelas, destinadas íntegramente a viviendas de protección oficial para nuestros jóvenes, viene movida por la construcción de viviendas con accesibilidad total destinadas para personas con problemas de movilidad, que se asentarán en la planta baja de ambos edificios, conjugándolas con espacios comerciales y con zonas de esparcimiento, por lo que el fin social y el carácter de accesibilidad universal prima sobre otras configuraciones posibles del espacio. Daremos por tanto nuestro voto a favor de este estudio y sólo podemos añadir que deseamos que esta nueva visión del municipio se amplíe a todas las fases que aún faltan por desarrollar en los tres kilómetros de terreno que tienen que servir para engendrar la verdadera unión física y social de nuestro pueblo.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que traemos a aprobación plenaria, la aprobación definitiva del Estudio de detalle, correspondiente a la manzana conformada por las parcelas MA1 y MA-3 de la primera fase del plan de sectorización del Pago de Enmedio. Este expediente se inició por acuerdo de 30 de abril de la Junta de Gobierno Local, y cuyo objeto es establecer un reparto más coherente y lógico de la edificabilidad comercial que la manzana al completo tiene. Actualmente la manzana se configura de dos parcelas, MA-1 y MA-3 donde se van a implantar 325 viviendas, de las cuales, 165 son viviendas protegidas del Plan Municipal Joven, en la MA-1º y 160 en la manzana MA-3. La edificabilidad terciaria comercial en la sectorización de esa manzana, 1.200 metros cuadrados de techo, estaba localizada exclusivamente en la manzana MA-1. Se propone con este Estudio de Detalle, que se reparta la edificabilidad terciaria comercial de los bajos, entre las dos manzanas a la Avenida de la Unión, quedaría 550 metros cuadrados de techo uso comercial mientras que en la MA-3 quedaría con 770 metros cuadrado de techo comercial. Esta propuesta, también afecta a las viviendas reservadas a personas con movilidad reducida, pues pueden quedar instaladas en la planta baja de las viviendas plurifamiliares y que el reparto de los espacios comerciales de pequeño y mediana comercio, vinculados a la prestación de servicios, a la ciudadanía del entorno, pueda repartirse en el total de la manzana.

Este expediente fue sometido a información pública, sin alegaciones y por tanto procede a su aprobación definitiva.

En relación a la intervención de la Sra. Mudarra, le indica que el diseño y formato del desarrollo del Pago de Enmedio, en su conjunto y particularmente en la primera de las fases, contempla como compromiso de ejecutar un 73 por ciento de la edificabilidad residencial, como de vivienda protegida de cualquiera de los rangos de protección. Y ahí el Ayuntamiento ha plasmado la ejecución de un plan municipal de vivienda joven y que exclusivamente se implementa ayudas municipales para la adquisición de esas viviendas, pues ninguna otra Administración competente en materia de vivienda, tiene ahora regulada ayudas públicas para adquisición de viviendas. Y por eso, en el primer sector del Pago de Enmedio ya urbanizado, se van a dotar de 650 unidades de viviendas protegidas, de cualquier índole y promovida a partes iguales entre AVRA y Soderin. Las viviendas de renta libre, son 240, y con los ingresos que han generado la venta de esas parcelas, se va hacer sostenible económicamente el proyecto previsto en Pago de Enmedio. No podemos dejar cargas a las futuras generaciones, por decisiones no adecuadas que se adopten ahora.

La legislación autonómica vigente, señala como obligatoria un 31 por ciento del total de la edificabilidad residencial de una unidad de ejecución de vivienda protegida y aquí estamos en el 73 por ciento. Para ustedes esto no le parece suficiente, y los vecinos no le han comprado esa propuesta.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra, expone que sabemos cual ha sido el porcentaje de vivienda protegida en Pago de Enmedio, pues se debe a la propuestas reiteradas de nuestro grupo municipal, pues se partió de un 30 por ciento inicial y seguiremos insistiendo hasta alcanzar el 100 por cien, de vivienda protegida. Tenemos un problema de vivienda entre nuestros vecinos. El proyecto nos parece estupendo, pues se facilita la accesibilidad de las viviendas protegidas a personas con movilidad reducida. Por lo tanto lo apoyamos.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que por responsabilidad política, no podemos sobrepasar en los terrenos que tenemos que sectorizar en el Pago de Enmedio, ese 70 por ciento del total de la edificabilidad residencial de vivienda protegida. Debemos hacer sostenible esta actuación pública, tanto en lo que se refiere al medio ambiente como financieramente. No podemos condenar la economía de la Hacienda Municipal, por sus propuestas en esta materia.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la propuesta del equipo de gobierno, con el siguiente resultado:

Votos a Favor. 19 (15 PSOE, 2 IUCA, 1 grupo mixto y 1 grupo ciudadano)

Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, por acuerdo plenario, en sesión celebrada el día 17 de Septiembre. Se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.

Visto que el sector Pago de En medio, aparece por primera vez como suelo Urbanizable en el PGOU del 2002. Posteriormente, en el 2007, al revisarse el PGOU, nuevamente se mantiene en el documento como Suelo Urbanizable, esta vez NO sectorizado, de acuerdo con la LOUA. Para el desarrollo de este sector, se decide dividirlo en dos unidades urbanísticas integradas, la UUI1 para desarrollarse en una primera fase y la UUI2 para desarrollarse con posterioridad.

Que con fecha 18 de Septiembre de 2014 se publica en el BOJA 182, la aprobación definitiva del PSOP, correspondiente a la UUI1; posteriormente, el 8 de marzo de 2018 se publica en el BOP 055, la modificación tercera de esta ordenación pormenorizada que persigue una mayor flexibilidad para el desarrollo urbanístico del plan mediante la redacción del artículo 46.5 de sus normas estableciendo que la forma y posición de los edificios pueden ser modificados previa aprobación de un estudio de detalle.

Visto que el planeamiento vigente en este momento en La Rinconada, es la revisión Parcial del PGOU para su adaptación al PPOTAUS, aprobada definitivamente por la CTOTU, en su sesión de 8 de febrero de 2018, publicado en BOJA número 91 de fecha 14 de mayo de 2018.

En este documento, el Sector SUOAPI UUI1 Pago de En medio, aparece como urbanizable Ordenado, remitiendo para su desarrollo a la definición de parámetros urbanísticos contenida en la ordenación pormenorizada que se aprobó en su día, esto es al PSOP y sus modificaciones.

Visto que el día 15 de febrero de 2019, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada aprobó de forma definitiva la documentación técnica denominada de la Modificación n.º 4 del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada de la UUI-1 «Sureste», para la unificación de los tipos de vivienda protegida promovida por la empresa municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, y que tiene por objeto unificar los regímenes de vivienda protegida y trasladarlo a la ordenación pormenorizada.

En este contexto se plantea por parte del propietario único de los suelos de la manzana MA Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, la tramitación del estudio de detalle objeto de este informe.

Consta informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, D Pedro Redondo Cáceres, sobre la aprobación inicial del expediente, de fecha 9 de abril. En el mismo se dispone:

“De acuerdo con el contenido del documento presentado el uso de la manzana detalle sigue siendo Residencial vivienda Libre con la categoría de Zona de Edificación en Condominio.

Por tanto no se altera el uso urbanístico de la manzana que así viene definida en el PSOP. Se mantiene igualmente el número de plantas máximo y la altura máxima. El aprovechamiento urbanístico se mantiene igualmente así como el número máximo de viviendas. Se mantienen también las alineaciones tanto interiores al SLEL4 como a los viarios colindantes.

En cambio sí se modifica la localización del uso terciario, manteniendo la dotación del mismo en Planta Baja, pero posibilitando su distribución en ambas parcelas lucrativas, dentro de la manzana, conformando el borde de la misma. De esta manera, cada zona residencial contiene dotación de uso comercial y la suma de ambas cumple el mínimo asignado a la manzana por el planeamiento superior.

De todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir que el estudio de detalle que se quiere aprobar no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU o el PSOP y contiene determinaciones relativas al volumen de las edificaciones así como a sus alineaciones que le son propias.

Por todo ello, no existe inconveniente técnico para que se proceda a la aprobación Inicial de éste Estudio de Detalle. Sin embargo, el documento que se someta a Aprobación Definitiva deberá incorporar tablas comparativas del estado de los parámetros urbanísticos propios de la ordenación pormenorizada antes y después de la entrada en vigor del mismo”.

Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de abril, se aprobó Aprobar inicialmente el “Estudio de Detalle correspondientes de la Manzana conformada por las parcelas MA1 , SL-EL4 y MA 3 del Sector Pago de En Medio, presentado por la mercantil municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU con CIF: A-41418104, y firmado por el arquitecto, Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado 5.964 del COASevilla

Que el expediente del Estudio de Detalle “Detalle correspondiente a las parcelas MA1, SL-EL4 y MA3 del Plan de Sectorización del Sector SUOAPI UUI1 Pago de En medio”, promovido por la empresa mercantil municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, SAU,con CIF: A-41418104, y firmado por el arquitecto, Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado 5.964 del COA Sevilla, fue sometido a información pública tras la aprobación inicial, mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 116 de fecha 22 de mayo de 2019 y en el Diario de Sevilla de fecha 22 de mayo y en el Portal de la Transparencia.

No se han presentado alegaciones durante el periodo de información pública, que ha transcurrido desde el 23 de mayo hasta el 20 junio ambos inclusivo.

Se ha procedido a la notificación para el tramite de llamamiento de información pública, a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de detalle

Visto lo dispuesto en el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

Los Estudios de Detalle, en ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional pública o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

El Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

El artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.

Igualmente el propio PGOU contiene la siguiente regulación respecto a los estudios de detalle :

Artículo 14.2.4. Alteración de las Condiciones de Ordenación Pormenorizada y Compatibilidades de los Usos.[…]

3. Los Estudios de Detalle estén o no previstos por el presente Plan General no podrán alterar la aplicación de las condiciones particulares de zona de las parcelas sobre las que se formulen a excepción de las condiciones que se deriven de la ordenación de volúmenes o ajustes de viario.

Visto que el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, previo depósito en el registro municipal, de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.

Visto todo lo cual y en virtud de la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle corresponde al Pleno del Ayuntamiento Pleno, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar de forma definitiva el “Estudio de Detalle correspondientes de la Manzana conformada por las parcelas MA1, SL-EL4 y MA 3 del Sector Pago de En Medio, presentado por la mercantil municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU con CIF: A-41418104, y firmado por el arquitecto, Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado 5.964 del COASevilla

Segundo. Remitir copia del resumen ejecutivo del Estudio de Detalle, debidamente diligenciado al

Registro autonómico de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados a los

efectos prevenidos en el artículo 40.2 de la LOUA.

Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo, a la propietaria y promotora del estudio de detalle para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.