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Actividad de plenos

22/07/2019 PLENO DEL 22 DE JULIO 2019

DÉCIMO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL N.º 22 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone aprobar de forma definitiva el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia de la empresa mercantil HERBA RICEMILLS, S.L.U., con CIF B-83157024, y redactado por INGESER (Ingeniería-Arquitectura-Consultoría) cuyo objeto es es la modificación de los artículos 14.2.142. Altura de la edificación, 14.2.143.Altura de pisos y 14.2.147. Cubiertas inclinadas; de las condiciones particulares de Zona “Industrial Aislado” relativa al aumento de la altura en el caso de grandes parcelas de uso industrial aislado, superior a 100.000 m² s, en el que el proceso productivo lo justifique.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que estamos ante un proyecto de futuro para el desarrollo y el empleo de nuestro municipio. Se va a propiciar un traslado de una fábrica ubicada en el Aljarafe hacia nuestro municipio, con los trabajadores que actualmente trabajan en esa empresa. Pero la actividad que va a generar esa instalación industrial generá trabajo a terceros, y en futuro podrá haber empleo para nuestros jóvenes. El partido popular siempre estará por la creación de empleo, desarrollo, educación y juventud. Este proyecto recoge todas esas inquietudes. Apostamos por la industria aeronáutica, logística y gracias a este proyecto, crecemos en la industria agroalimentaria.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeht Niza Millán, expone que pese a no tener tiempo suficiente para evaluar el expediente de este calibre, como es una modificación puntual del Plan General, pero en la comisión informativa se nos dió una visión clara de la repercusión económica que nos va a suponer al municipio, la implantación de la fábrica de “Herba Ricemills”. Por lo tanto apoyamos este expediente.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra Vela expone que todos conocen cual es nuestro posicionamiento sobre la implantación de la fábrica de “Herbas”. Es un proyecto que pese a tener de entrada muchos beneficios tiene también muchos problemas de base. Uno de ellos, es que se instale una industria que está prácticamente integrada en el entorno urbano, y pensamos que existirían otras opciones en cuanto a su ubicación, más razonables, como es en el Cáñamo IV, tal como propusieron en su día, ustedes mismos.

En cuanto al grado de empleo que ustedes dicen que va a suponer la implantación de esta industria en el municipio, desearía que se cumpliera sus objetivos. Para ello tendrán que trabajar mucho. Ahora estamos hablado de un traslado de una fábrica ubicado en otro municipio y lógicamente serán ellos, los que trabajen aquí. Esperamos que en futuras fases se pueda generar empleo en la localidad.

Por todo ello, nos vamos abstener.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que este expediente de modificación número 22 del Plan General, que ahora sometemos a aprobación definitiva, nace de la aprobación plenaria en su tramite inicial, de fecha de noviembre de 2018, y en base a informes jurídicos y técnicos favorables. Se trata de atender una propuesta de la empresa mercantil “Herba Ricemills”, que es una empresa inversora, que quiere desarrollar una actividad industrial, en suelos de su propiedad. En concreto se pretende adecuar la ordenanza urbanística de condiciones particulares de suelo industrial, de su parcela en orden a que la edificación pueda alcanzar los 20 metros de cota máxima. La actual ordenanza de condiciones particulares en suelo industrial, cifra la altura máxima en 10 metros de altura, a diferencia de la altura máxima que contempla para uso comercial, que está en 20 metros. Y esta modificación afectaría solo a aquellas parcelas de uso industrial, que supere o igualen las diez hectáreas de suelo, es donde podremos implementar esta modificación de alturas, para que esta edificación pueda ejecutarse tal como tienen proyectada. Consta el informe favorable de Aviación Civil en cuanto a servidumbres aeronáuticas. Sobre un uno por ciento de la superficie de la edificación puede colocarse elementos de alturas, como elevadores, mecanismos o instalación vinculada al funcionamiento de la industria. También se regula que la altura mínima por plantas, sea de 3 metros, hasta un máximo de 5 metros. El expediente estuvo en información pública, sin alegaciones. Fue aprobado provisionalmente por la Junta de Gobierno Local, de fecha de abril de este año, y tiene también el informe favorable de salud ambiental. Por último tiene el informe favorable de la Comisión provincial de ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, habiéndose incorporado al expediente el oportuno estudio ejecutivo que está publicado en el Portal de la Transparencia.

En relación a la intervención de la Sra. Mudarra Vela, sobre su posicionamiento motivado por alguna problemática, le indica que es un proyecto que viene a implantarse en suelo de titularidad privada, propiedad de “Herba Ricemills”, clasificado como suelo urbano de uso industrial aislado y por tanto no tenemos la capacidad legal de denegar una licencia de obras vinculada a una actividad industrial. A modo informativo ese suelo nunca ha perdido su clasificación urbanística. En su momento se blindó esa clasificación de suelo, para evitar especulación de los suelos de esta empresa. Este proyecto tiene grandes bondades por todos conocidos, pues saben que parte de los suelos van revertir al patrimonio público de suelo, para ejecutar un plan municipal de vivienda, y además permitirá implantar sobre 150.000 metros cuadrados, de una planta de innovación agroalimentaria de producción de arroz que en su momento estaban en producción en otros municipios como Jerez o San Juan. Por supuesto en una primera fase recibirá el traslado de los trabajadores de la actual planta de San Juan, pero que tiene vocación en una inversión de 70 millones de euros, de generar riqueza y empleo cualificado y estable en el municipio. De eso no tenga dudas. En la primera fase del proyecto, se desarrollará sobre un suelo de superficie de 1.5 hectárea, sobre 12 hectáreas. Y cuando una factoría de estas características focaliza su crecimiento en un territorio, lo hace con una previsión de futuro .

Nuestra responsabilidad como gobierno municipal, es poner las condiciones para que empresas de esas característica se implante en el municipio. Para nosotros que La Rinconada, sea una ciudad para vivir es magnífico pero también estamos por la labor de que La Rinconada, sea una ciudad para invertir.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto, don Juan Pedro Molina López, expone que cumpliendo con la normativa legal sobre suelo, medio ambiente y otras, siempre vamos a apoyar que el tejido empresarial se desarrolle en el municipio. A más empresa, más trabajo. Y que los jóvenes se queden en nuestro municipio, y no tengan que salir al extranjero a trabajar o fuera del municipio.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que existen suelos que forman parte del convenio urbanístico con una superficie total de 24 hectárea de superficie propiedad de la mercantil, y que ocupaban las antiguas balsas, se prevé el desarrollo en dos parcelas de 12 hectárea cada una, de dos proyectos de gran interés, uno de ello para ubicar un proyecto empresarial de energías alternativas, como puede ser un parque foltovoltaico, y el otro suelo, que va a revertir a la propiedad municipal, será destinada a un gran equipamiento con vocación metropolitana. Y puede abarcar equipamiento para servicios de índole educativo, sociológico, deportivo etc.

Por el Sr. Alcalde, expone que esto es un claro ejemplo, de vivir atrapada en el pasado, y no ha tenido tiempo para analizar los argumentos ofrecidos aquí por lo que estuvieron representando su grupo en otra legislatura. No tendría duda que Izquierda Unida, nos criticaría si se entera por la prensa que la empresa Herba decide invertir en Valencia, en perjuicio de la inversión a desarrollar en el municipio. Cuando trajimos el convenio con Herba por primera vez, su grupo, puso dos motivos para no aprobar el convenio. El primero que se reclasificaba suelos para usos residenciales y en segundo lugar, que no había ningún tipo de compromiso de la empresa, de reindustrialización. Hoy traemos un proyecto, donde no hay ningún solo metro de uso residencial y a su vez la empresa no solo asume un compromisos sino que ya está invirtiendo casi setenta millones de euros, en el municipio.

Esta empresa, tiene 50 hectáreas de su propiedad, de la que la mitad están clasificados urbanísticamente como suelo urbano industrial, y que en caso de que este Ayuntamiento hubiera recalificado como zona verde, tendríamos que haber indemnizado a la propiedad, por esa decisión. Y como le ha indicado el Sr. Díez Pineda, que cuando alguna empresa viene a pedir licencia de obras, tenemos que dársela, aquí no cabe la discrecionalidad. De sus 50 hectáreas nos regala 20, una parte de las balsas descontaminadas, y otra parte de suelo en el entorno de la Hacienda “Santa Cruz”, y a su vez nos entrega la propia Hacienda, y nos dice que van a invertir un proyecto empresarial de 70 millones de euros. Además es una empresa fabril sin problema de afección al medio ambiente, sin emisiones a la atmósfera ni peligrosidad y que tenemos un ejemplo de una fábrica de iguales características dentro del casco urbano de Jerez. Y ustedes siguen viviendo fantasmas.

Desconoce donde ha leído usted, de que se trata de un traslado de una fábrica en San Juan. Este negocio está relacionado con la fabricación de vasos de arroz y productos precocinados, y precisa de un crecimiento en un 40 por ciento, pues no tienen capacidad productiva. Por lo tanto no se trata de un traslado, sino un incremento de la producción. De todas las alternativas que tenía la empresa, han decidido invertir en el municipio, gracias a la capacidad de gestión del equipo de gobierno. En caso contrario, nos encontraríamos con unas instalaciones abandonadas como ocurre en municipios como Tocina.

Hoy viene un plan industrial sin recalificación urbanística, sin darle valor añadido, sobre unos suelos propiedad de una mercantil y con uso industrial, ustedes siguen sin apoyar el proyecto, atado a su pasado. Y eso les paso en el Parque Aeronáutico cuando lo calificaron como “Humo”, o con la residencia de Mayores, y les garantizo que les pasara lo mismo, con este proyecto y con el Pago de Enmedio. En estos asuntos relevantes que es donde se construye ciudad, tenemos posiciones encontradas y pese a que los ciudadanos no le han comprado en las elecciones su propuestas. Espero que revisen sus planteamientos, y en este caso nadie entiende su posicionamiento sobre un proyecto empresarial, que invierte dinero y crea empleo. Otros proyectos que nos vienen, será la ampliación de “Coca Cola”, la inversión de la planta de Rynair o el nodo logístico de “Majaravique” y que generarán igualmente empleo y desarrollo económico.

No entiendo como no apoyan una actuación publica en Pago de Enmedio, que tiene un 73 por ciento de la edificabilidad residencial, de vivienda protegida y sin embargo han apoyado expediente administrativos de planes urbanísticos de interés particular, con un 10 o 20 por ciento de vivienda protegida.

Por otro lado, no podemos decirle a ningún empresario que viene a invertir en el municipio, que monte su negocio donde nosotros queramos. No nos vale lo que nos dice de que se implante la fábrica en el Cáñamo IV. Es una decisión empresarial, basada en su propiedad y en el uso urbanístico que le permite el plan general. El intervencionismo público, tiene limite en la legalidad.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la propuesta del equipo de gobierno, con el siguiente resultado:

Votos a Favor. 19 (15 PSOE, 2 IUCA, 1 grupo mixto y 1 grupo ciudadano)

Visto que el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211 de 3 de Noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

Visto que se ha solicitado, por registro de entrada número 12227,de fecha 10 septiembre por HERBA RICEMILLS, S.L.U., con CIF B-83157024, y domicilio de notificación en calle Real n.º 43, en San Juan de Aznalfarache; y adjuntando el documento Modificación nº 22 del Plan General de La Rinconada, redactado por INGESER (Ingeniería-Arquitectura-Consultoría), para que sea sometido al trámite de aprobación inicial, se emite el siguiente.

El objeto de la misma es la modificación de los artículos 14.2.142. Altura de la edificación, 14.2.143.Altura de pisos y 14.2.147. Cubiertas inclinadas; de las condiciones particulares de Zona “Industrial Aislado” relativa al aumento de la altura en el caso de grandes parcelas de uso industrial aislado, superior a 100.000 m² s, en el que el proceso productivo lo justifique.

A la redacción vigente se le añade lo siguiente subrayado:

Artículo 14.2.142. Altura de la Edificación.

El número máximo de plantas será de dos, baja y primera, no superando en ningún caso los 10 m de altura máxima medida desde el punto medio de la rasante de fachada. Por encima de la altura permitida solo se admitirán las construcciones que se especifican en el artículo 11.24. Para parcelas de al menos 100.000 m2 se permitirán las edificaciones de hasta cinco plantas, bajo más cuatro, que en ningún caso superarán los 20 metros de altura máxima, medida desde el punto medio de la rasante de fachada. Se autorizan instalaciones especificas (tolvas, elevadores, silos y otros) que superen estas alturas hasta un 1% de la superficie en planta de la edificación siempre que no superen la altura total regulada en función de las servidumbres aeronáuticas vigentes.

Artículo. 14.2.143. Altura de Pisos.

La altura libre mínima de los pisos será de 3,00 metros mínimo.

Artículo 14.2.147.Cubiertas inclinadas

1. Cuando se ejecuten cubiertas inclinadas estas no podrán superar una inclinación mayor de 30° y una altura máxima de la cumbrera sobre el encuentro entre el parámetro vertical y la cubierta de 5 m. El espacio bajo cubierta computará a efectos de superficie edificable en todas aquellas superficies en que la altura libre sea igual o superior a 2 m, aunque el uso que se destine sea el de almacén, a excepción de las superficies mínimas necesarias destinadas a instalaciones.

2. La cubierta inclinada deberá partir de la intersección del forjado de la última planta con el plano de fachada.


Visto que las modificaciones propuestas no suponen:

• Incremento del aprovechamiento lucrativo, por cuanto mantiene inalterado el aprovechamiento medio y el aprovechamiento subjetivo.

• Desafectación de suelo con destino dotacional.

• Supresión de determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial, sino que sólo unifica los regímenes posibles.

• Identificación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.

• Modificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

• Incremento del número de viviendas o la edificabilidad residencial, ni cambia el uso de terrenos o inmuebles al residencial.


Que el presente documento no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva según art. 10.2.A.a. LOUA.

Visto que dada las características de dicha Innovación, no debe ser sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 y 3 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Ni tampoco está sometida a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2 del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por otra parte, consta que ha sido solicitado el informe previo en materia de servidumbres a Aviación Civil.

Visto que conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe some-terse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general.

En cuanto a la competencia de la aprobación, teniendo en cuenta que se hace una modificación puntual no estructural de planeamiento general, estando regulados por el art. 12 de la LOUA, es por lo que corresponde al Pleno municipal la aprobación inicial de esta modificación del planeamiento general según lo establecido en el artículo 22.2.c) Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística Andaluza.

Visto que consta informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal, indicando que no existe incon-veniente alguno para que se informe favorable para su aprobación inicia.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2018, se aprobó inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación no estructural número 22” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia de la empresa mercantil HERBA RICEMILLS, S.L.U., con CIF B-83157024, y redac-tado por INGESER (Ingeniería-Arquitectura-Consultoría) cuyo objeto es la modificación de los artículos 14.2.142. Altura de la edificación, 14.2.143. Altura de pisos y 14.2.147. Cubiertas inclinadas; de las condi-ciones particulares de Zona “Industrial Aislado” relativa al aumento de la altura en el caso de grandes par-celas de uso industrial aislado, superior a 100.000 m² s, en el que el proceso productivo lo justifique.

Visto que el expediente de la “Modificación n.º 22 de carácter no estructural, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, ha sido sometido a información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 297, de fecha 26 de Diciembre de 2018, y en los tablones de edictos del Ayuntamiento, así como en el Portal de la Transparencia, y en el Diario de Sevilla, sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones al expediente.

Que igualmente se ha notificado el citado acuerdo a los Ayuntamientos colindantes, y se ha publicado como medida adicional de publicidad en la pagina web municipal.

Visto que tras la aprobación inicial se han solicitado los siguientes informes sectoriales:

- A la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento.

- A la Dirección General de Salud y Ordenación de la Consejería de Salud.

Visto que los informes tiene carácter favorable, si bien, solicitan determinados ajustes o matizacio-nes al documento aprobado inicialmente.

- Informe de la Secretaría General de Transportes, Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento, de fecha de 4 marzo de 2019

Se debe incluir un párrafo determinado en el informe y el plano que se anexa el informe sobre las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla con carácter normativo

- Informe a la Dirección General de Salud y Ordenación de la Consejería de Salud, de 3 de enero de 2019

El informe preceptivo y vinculante es favorable.

Visto que por la empresa promotora, Herba Ricemills S.L. U, con fecha de 3 de abril, presenta documento de la modificación puntual no estructural número 22 del PGOU para su aprobación provisional.

Visto el informe favorable emitido por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora, para la aprobación provisional del documento, en el que se indica que se ha recibido el informe, preceptivo y vinculante, solicitado previamente a la aprobación inicial, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Es favorable y hay que incluir un párrafo determinado en el informe y el plano que se anexa el informe sobre las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla con carácter normativo. Dicho párrafo y plano se ha incorporado en el documento que se presenta para su aprobación provisional.

Visto que por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2019, se aprobó provisional de la modificación puntual número 22, no estructural del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia de la empresa mercantil HERBA RICEMILLS, S.L.U., con CIF: B-83157024, y redactado por INGESER (Ingeniería-Arquitectura-Consultoría)

Visto que la Consejería de Salud, de fecha 2 de mayo de 2019, se emite informe favorable de verificación del informe de evaluación en impacto de salud.

Visto que la Dirección General de Aviación Civil, de 11 de junio de 2019, se emite informe favorable de verificación del informe vinculante de servidumbre aeronáutica.

Visto que por Decreto de Alcaldía n.º 404 de fecha 11 de julio, se aprobó documento técnico denominado “Resumen ejecutivo, anexo a la modificación vigésimo segunda del PGOU de La Rinconada, de carácter no sustancial”, redactado por el Ingeniero Industrial, don Daniel Angel Miranda Castán, número de visado SE-1800924, de fecha 9 de julio de 2019, incorporándolo al expediente de aprobación de la modificación puntual número veintidós del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia de la empresa mercantil HERBA RICEMILLS, S.L.U., con CIF: B-83157024, y redactado por INGESER (Ingeniería-Arquitectura-Consultoría) cuyo objeto es la modificación de los artículos 14.2.142. Altura de la edificación, 14.2.143.Altura de pisos y 14.2.147. Cubiertas inclinadas; de las condiciones particulares de Zona “Industrial Aislado” relativa al aumento de la altura en el caso de grandes parcelas de uso industrial aislado, superior a 100.000 m² s, en el que el proceso productivo lo justifique, así como publicar el estudio ejecutivo en el Portal de la Transparencia y en en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Rinconada, para general conocimiento y efectos oportunos.

Visto que por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se ha emitido informe preceptivo y no vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2-c) de la LOUA, de fecha 16 de julio de 2019, favorable

Visto el Informe jurídico del Sr. Secretario sobre el tramite de aprobación definitiva en el que se indica que “Examinado el contenido de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo objeto es, la modificación de los artículos 14.2.142. Altura de la edificación, 14.2.143.Altura de pisos y 14.2.147. Cubiertas inclinadas; de las condiciones particulares de Zona “Industrial Aislado” relativa al aumento de la altura en el caso de grandes parcelas de uso industrial aislado, superior a 100.000 m² s, en el que el proceso productivo lo justifique, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico-vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal”.

Visto lo dispuesto en el artículo 161.1 RP, que establece que “las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación”.

Visto que no procede informe del consejo consultivo de Andalucía, conforme al artículo 36. 2.c regla dos, al no tener como objeto, eximir de la obligaciones de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.a.A, b) de la LOUA (viviendas protegidas)

El documento para la aprobación provisional, no contiene modificaciones que sean sustanciales respecto al documento aprobado iniciakmente.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, en virtud de la competencia del artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo siguiente:

Primero.- aprobar de forma definitiva el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia de la empresa mercantil HERBA RICEMILLS, S.L.U., con CIF B-83157024, y redactado por INGESER (Ingeniería-Arquitectura-Consultoría) cuyo objeto es es la modificación de los artículos 14.2.142. Altura de la edificación, 14.2.143.Altura de pisos y 14.2.147. Cubiertas inclinadas; de las condiciones particulares de Zona “Industrial Aislado” relativa al aumento de la altura en el caso de grandes parcelas de uso industrial aislado, superior a 100.000 m² s, en el que el proceso productivo lo justifique.

Segundo.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Infraestructura, Fomento y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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