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08/04/2020 PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE CELEBRADO DEL DÍA 8 DE ABRIL DE 2020

TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE “AMPLIACIÓN ZONA INDUSTRIAL NORTE (EDAZIN) DEL AEROPUERTO DE SEVILLA”, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL “AENA SME S.A”.-

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, formula propuesta de aprobación definitiva de Estudio de Detalle AMPLIACIÓN ZONA INDUSTRIAL NORTE (EDAZIN) del AEROPUERTO DE SEVILLA, promovido por la sociedad mercantil estatal “AENA SME S.A.”, con CIF: A86212420, con domicilio a efectos de notificaciones en el Aeropuerto de Sevilla, Autovía A-4, Km. 532, 41020 Sevilla, presentado con fecha 5 de marzo de 2020, con Registro General de este Ayuntamiento, con el número 3.917, con las modificaciones introducidas respecto al documento de Estudio de detalle aprobado inicialmente, como consecuencia del informe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

El objeto del Estudio de Detalle es completar las determinaciones del vigente Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla (PESGA-S), para obtener el grado de precisión necesaria para la redacción de los Proyectos de Urbanización y de Edificación, además de establecer la ordenación de los volúmenes y el trazado local del viario secundario.

Además, recoge los parámetros edificatorios de aplicación para las instalaciones y edificaciones comprendidas dentro de su ámbito, establecidos por el PESGA-S con el objeto de facilitar la obtención de licencia por las empresas arrendatarias.

Estos parámetros se establecen para obras promovidas por terceros, dado que las obras de AENA tienen como única parcela de referencia el Sistema General Aeroportuario y, siendo obras de interés general, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal, según establece el artículo 166.3 de la Ley 13/1996, modificada por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Con este Estudio de Detalle Ampliación Zona Industrial, Aena ordena suelos de la 1ª, 2ª y 3ª Línea Funcional destinados principalmente a Zona de Reserva y a Zona Industrial, dando con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.4. y 4.2.3.3. de las Normas Urbanísticas del PESGA-S y en el artículo 10.2 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.

Habiéndose acordado por Junta de Portavoces, que las intervenciones de los grupos municipales se realizarían después de la votación de todos los puntos del orden del día seguidamente, se procede a la votación, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 1 I.U y 3 grupo mixto)

Visto que el planeamiento vigente de aplicación en este municipio viene definido por el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211 de 3 de noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

Visto que la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018.

Visto que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017 aprobó el Documento Complementario de Levantamiento Total de las Suspensiones de las Determinaciones de los Ámbitos de Plan y Artículos de las Normas Urbanísticas, correspondientes al expediente de Revisión Parcial del PGOU, pendiente de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y su posterior publicación en BOJA.

Visto que finalmente se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento un segundo Texto Refundido del PGOU, en su sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Sevilla, nº 247, el 24 de octubre de 2019 (Suplemento).

Visto que el Aeropuerto de Sevilla se encuentra calificado como aeropuerto de interés general conforme al Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación y gestión de aeropuertos civiles, modificado por el Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, siendo por lo tanto competencia estatal conforme al artículo 149.1.20 de la Constitución. La red que integra estos aeropuertos, gestionada por Aena, se configura como servicio de interés económico general que garantiza las necesidades de transporte aéreo en el territorio del Estado, como recoge el artículo 21 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Que se encuentra ordenado por el Plan Director del aeropuerto de Sevilla, aprobado por Orden Ministerial de 23 de julio de 2001, (BOE nº 190, de 9 de agosto) con carácter de planeamiento sectorial, que delimita la Zona de Servicio Aeroportuaria, y la estructura en áreas en función de las actividades asignadas a cada una de ellas, conforme a lo determinado en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y desarrollado en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.

Teniendo este Plan Director carácter sectorial, se traspuso al planeamiento urbanístico mediante el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla.

Actualmente, se está redactando la Revisión del Plan Director.

Visto que el planeamiento de aplicación en el aeropuerto de Sevilla es el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla (PESGA-S), aprobado por la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía, con resolución de 6 de septiembre de 2012, (BOJA nº 239, de 7 de diciembre de 2012) y su corrección de errores (BOJA nº 8, de 11 de enero de 2013), de acuerdo a lo determinado en la legislación en materia de navegación aérea y aeroportuaria, y a lo determinado en el Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, referido en el primero de estos puntos.

En él se encuentra incluido el aeropuerto, calificado como Sistema General de Comunicaciones Aeropuerto, y recogiendo que será de aplicación en dicho Sistema General la normativa sectorial aplicable.

Visto las Normas Urbanísticas del PESGA-S, en su artículo 2.2.4, determinan que se redactará un Estudio de Detalle como documento para completar o adaptar las determinaciones del Plan Especial, para obtener el grado de precisión necesario para la redacción de los Proyectos de Urbanización y de Edificación, además de establecer la ordenación de los volúmenes y el trazado local del viario secundario. Su tramitación se realizará de acuerdo con la legislación urbanística vigente.

Conforme a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el documento tiene por función establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan Especial, la ordenación de los volúmenes y el trazado local del viario secundario.

Visto que el Ministerio de Fomento ostenta las competencias sobre las actividades aeroportuarias, planes y proyectos que Aena, como gestor aeroportuario, ejecuta en la Zona de Servicio del Aeropuerto. Por ello, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental competente para estos planes y proyectos es el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Adicionalmente, los proyectos de Aena se someten a lo especificado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Visto que los proyectos de edificaciones promovidas por terceros se encontrarán sometidos, en caso necesario, al cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Andalucía y normativa vigente en la materia.

Visto que los Estudios de Detalle, teniendo en cuenta su objeto y alcance, no se encuentran sometidos a evaluación ambiental, conforme al artículo 40.4.a) de la citada Ley 7/2007.

En este contexto se presenta el ESTUDIO DE DETALLE AMPLIACIÓN ZONA INDUSTRIAL NORTE (EDAZIN) del AEROPUERTO DE SEVILLA, promovido por la sociedad mercantil estatal “AENA SME S.A.”, con CIF: A86212420, con domicilio a efectos de notificaciones en el Aeropuerto de Sevilla, Autovía A-4, Km. 532, 41020 Sevilla, tras las correcciones pertinentes, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 29 de octubre de 2019, con el número 17.620/2019, redactado por el Arquitecto, D. Ignacio Ortega García, con fecha 30-09-2019, estando situado el ámbito de EDAZIN al noroeste del aeropuerto, en un área sin urbanizar, zonificada en su mayor parte como Zona de Reserva y Zona Industrial, que limita: - Al norte, con la N-339, límite norte de la Zona de Servicio Aeroportuaria; - Al sur, con la planta de EADS; - Al este, con el vial de acceso San Pablo Norte y; - Al oeste con la calle de rodaje C3, de este término municipal, encontrándose incluida en parte dentro de las parcelas con referencias catastrales: Parcela 13, del Polígono Catastral 10 y 3065001TG4436N0001IB.

El documento de ESTUDIO DE DETALLE firmado por el arquitecto, D. Ignacio Ortega García, que consta de Memoria que incluye la justificación y Normativa de aplicación, Resumen Ejecutivo y Planos.

Visto que el objeto del presente Estudio de Detalle es, por tanto, completar las determinaciones del vigente Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla (PESGA-S), para obtener el grado de precisión necesaria para la redacción de los Proyectos de Urbanización y de Edificación, además de establecer la ordenación de los volúmenes y el trazado local del viario secundario.

Además, recoge los parámetros edificatorios de aplicación para las instalaciones y edificaciones comprendidas dentro de su ámbito, establecidos por el PESGA-S con el objeto de facilitar la obtención de licencia por las empresas arrendatarias.

Estos parámetros se establecen para obras promovidas por terceros, dado que las obras de Aena tienen como única parcela de referencia el Sistema General Aeroportuario y, siendo obras de interés general, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal, según establece el artículo 166.3 de la Ley 13/1996, modificada por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Con este Estudio de Detalle Ampliación Zona Industrial, Aena ordena suelos de la 1ª, 2ª y 3ª Línea Funcional destinados principalmente a Zona de Reserva y a Zona Industrial, dando con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.4. y 4.2.3.3. de las Normas Urbanísticas del PESGA-S y en el artículo 10.2 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.

El ámbito del presente Estudio de Detalle figura en el plano 1.1 de este documento y tiene una superficie total de 162.139,60 m2. Es propiedad de Aena, y está situado en el Sistema General Aeroportuario, al norte de la actual Zona Industrial, en el término municipal de La Rinconada, lindando con la N-339 y el acceso San Pablo Norte.


El incremento de las actividades propias de la Zona Industrial en el Aeropuerto de Sevilla, conlleva la necesidad de disponer de una 1ª Línea Funcional de hangares con acceso directo a plataforma, motivo por el cual se ha optado por el desarrollo de la Zona de Reserva situada al norte del aeropuerto que, además de proporcionar continuidad a la zona industrial, cuenta con un acceso independiente, que evitará la circulación de vehículos pesados por otras zonas del aeropuerto.

Visto que EDAZIN establece una ordenación que se prevé desarrollar en 2 fases, respondiendo a demandas a corto y largo plazo del Aeropuerto de Sevilla, por lo que su ordenación, en particular la de su área este (2ª y 3ª Línea Funcional) puede ser modificada en un futuro, por requerimientos funcionales.

El resto de condiciones urbanísticas que deban cumplir las edificaciones del ámbito y no reguladas específicamente ni en el Plan Especial ni en el Estudio de Detalle, serán las que fija en las Normas Urbanísticas PGOU de La Rinconada.

Visto que consta informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, sobre la aprobación inicial del expediente, de fecha 31 de octubre. En el mismo se dispone a modo de conclusión:

“De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que el estudio de detalle que se quiere aprobar inicialmente no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU o el P Especial y contiene determinaciones relativas a la ordenación de los volúmenes de las edificaciones, a sus alineaciones, que le son propias, al trazado local de un viario secundario, fijando las alineaciones y rasantes del viario, sin que por otro lado modifique el uso urbanístico del suelo, ni incremente el aprovechamiento urbanístico, ni suprima ni reduzca el suelo dotacional público sin afectar negativamente a su funcionalidad, ni altera las condiciones de las construcciones colindantes, conforme a la normativa arriba reseñada.

Por todo ello, no existe inconveniente técnico en que se proceda a la aprobación Inicial de este Estudio de Detalle.”

Visto que por Resolución de la Alcaldía n.º 568/2019-SEC, de 31 de octubre, fue aprobado inicialmente el mencionado Estudio de Detalle de la Ampliación de la Zona Industrial Norte (EDAZIN) del Aeropuerto de Sevilla, acuerdo que fue ratificado por acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2019.

Tras la exposición al público del Estudio de Detalle en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla, núm. 283, de 7 de diciembre de 2019 y núm. 21, de 27 de enero de 2020, así como en los Diarios de Sevilla de los días 29 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, debido a que se retrotrajo el plazo de exposición pública, por existir un error informático en el enlace de consulta del Estudio de Detalle que se colgó en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, fue presentada alegación por la Jefatura del Área de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental dependiente de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Refª. EA/BL, de fecha 20 de diciembre de 2019, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 7 de enero de 2020, con el número 174/2020.

En este último escrito, como única alegación manifestaban que: “Cualquier actuación urbanística que pueda tener incidencia en las carreteras que forman parte de la red de Carreteras del Estado se deberá llevar a cabo respectando lo dispuesto en la Ley 37/2015, de Carreteras y el R.D. 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, así como el resto de normativa de aplicación. Para ello, tal y como dispone el art. 16.6 de la Ley 37/2015, de Carretera, deberá requerir informe al Ministerio de Fomento que dispondrá de un plazo de tres meses para emitirlo y que será vinculante en lo que se refiere a las afecciones a la Red de Carreteras del Estado.”


Visto que con fecha 15 de enero de 2020, Registro de Salida núm. 265/2020, de este Ayuntamiento, se solicita el preceptivo informe a la Jefatura del Área de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, siendo emitido por este Órgano el día 3 de febrero del año en curso (S/Refª. GTE/IN SE.IU.01/2020), que tuvo entrada en nuestro Registro General con el número 2132/2020, el día 5 del mismo mes y año. Dicho informe, emitido en sentido favorable condicionado a que se diera cumplimiento a determinadas prescripciones referenciadas en el mismo, por lo que fue comunicado a la entidad promotora, AENA, S.A., a fin de que diera cumplimiento a las mencionadas prescripciones.


Visto que con fecha 5 de marzo actual, ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, con el número 3.917, una nueva versión del Estadio de Detalle de Ampliación de la Zona Industrial Norte del Aeropuerto de Sevilla, en el que se da las siguientes respuestas, para dar cumplimiento a las prescripciones:

“1.- En relación a las zonas de protección de la carretera, con el ruido, la publicidad y en materia de iluminación:

Se ha procedido a recoger en la nueva versión del documento del Estudio de Detalle, todo lo indicado al respecto por el citado informe, para lo cual se ha modificado lo siguientes:

- El capítulo I.3. Condicionantes de la Ordenación, donde se ha incluido un nuevo apartado denominado “Zonas de protección de la carretera”, donde se recoge que el ámbito del Estudio de Detalle está sujeto a las limitaciones establecidas por la Ley 37/2015, de Carreteras y el Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

- El apartado II.1.2. Condiciones de las edificaciones promovidas por terceros, se ha incluido un nuevo condicionante “m) Condicionantes derivados de la proximidad a la carretera N-339”, donde se recoge la necesidad de autorización preceptiva por parte del MITMA, para las edificaciones en parcelas afectadas por las zonas de protección de dicha carretera, en relación con el ruido y en materia de iluminación. Además de recoger la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera. Los planos de ordenación 2.2 y 2.3, donde se han incluido y acotado las zonas de protección del viario estatal, donde se aprecia que el área de movimiento de la edificación respeta la zona de limitación a la edificabilidad de la N-339.

2.- En relación con el acceso

Indicar que no se implementan nuevos accesos a la Red de Carreteras del Estado, no obstante, en fechas próximas, se tramitará un expediente administrativo de mejora del acceso actual, situado en el p.k. 1+100, en el que se incluye la rotonda representada en los planos del Anexo III del Estudio de Detalle.”

Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, se emite informe de fecha 12 de febrero de 2020 favorable, cuya conclusión es la siguiente

“De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que la nueva versión del Estudio de Detalle para la Ampliación de la Zona Industrial Norte (EDAZIN) del Aeropuerto de Sevilla, que se quiere aprobar definitivamente no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU o el P Especial y contiene determinaciones relativas a la ordenación de los volúmenes de las edificaciones, a sus alineaciones, que le son propias, al trazado local de un viario secundario, fijando las alineaciones y rasantes del viario, sin que por otro lado modifique el uso urbanístico del suelo, ni incremente el aprovechamiento urbanístico, ni suprima ni reduzca el suelo dotacional público sin afectar negativamente a su funcionalidad, ni altera las condiciones de las construcciones colindantes, conforme a la normativa arriba reseñada y que el mismo incluye las prescripciones señaladas en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, arriba transcritas·

Visto el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

Los Estudios de Detalle, en ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional pública o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

Visto que el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

Por su parte, el PGOU de La Rinconada contiene la siguiente regulación respecto a los mismos:

El artículo 9.8 de las normas urbanísticas y ordenanzas de carácter determina que “para completar la ordenación establecida por este Plan General en el suelo urbano… podrán redactarse Estudios de Detalle con alguno o algunos de los siguientes objetivos:

a. Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan General, Planes Parciales o Planes Especiales, la ordenación de volúmenes, el trazado de viario secundario y la localización de los suelos de uso dotacional público.

b. Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, así como reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes, ordenación de volúmenes… sin reducir la superficie destinada a dotaciones y demás espacios públicos y sin incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.

c. Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior de dominio privado, sin perjuicio de su uso y destino públicos en superficies con entidad suficiente a estos efectos. En ningún caso el ámbito de ordenación será inferior a una parcela y se corresponderá con todo o parte de una unidad de gestión ya delimitada, pudiendo realizar una nueva delimitación de unidades de ejecución.

d. Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del planeamiento en cuanto a calificación y edificabilidad máximas, densidad de población y usos permitidos y prohibidos y no podrán modificar el uso urbanístico de los terrenos, incrementar el aprovechamiento, alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes, suprimir o reducir el suelo dotacional público ni afectar negativamente a su funcionalidad por disposición inadecuada de su superficie.”

A su vez, establece el art. 14.2.4. Alteración de las Condiciones de Ordenación Pormenorizada y Compatibilidades de los Usos.

[…]

3. Los Estudios de Detalle estén o no previstos por el presente Plan General no podrán alterar la aplicación de las condiciones particulares de zona de las parcelas sobre las que se formulen a excepción de las condiciones que se deriven de la ordenación de volúmenes o ajustes de viario.

Visto que el documento que se somete a Aprobación Inicial incorpora tabla comparativa del estado de los parámetros urbanísticos propios de la ordenación pormenorizada antes y después de la entrada en vigor del mismo

En el ámbito del EDAZIN, de 159.849,45 m2 de superficie, de los cuales 159.571,70 pertenecen al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, se establece como intensidad edificatoria máxima 0,40 m2/m2, lo que hace un total de 63.828,70 m2 construidos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2.4 punto 4 de las Normas Urbanísticas del PESGA-S, para el cálculo de la intensidad edificatoria se considerará como superficie edificada la así computable según la normativa del planeamiento municipal.

Visto que la ordenación propuesta respeta las determinaciones del PESGA-S sin ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, según lo establecido para los Estudios de Detalle en el artículo 65 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Visto que el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, previo depósito en el registro municipal, de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.

Visto la competencia para la aprobación definitiva de Estudio de Detalle corresponde al Pleno, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO.-Aprobar definitivamente Estudio de Detalle AMPLIACIÓN ZONA INDUSTRIAL NORTE (EDAZIN) del AEROPUERTO DE SEVILLA, promovido por la sociedad mercantil estatal “AENA SME S.A.”, con CIF: A86212420, con domicilio a efectos de notificaciones en el Aeropuerto de Sevilla, Autovía A-4, Km. 532, 41020 Sevilla, presentado con fecha 5 de marzo de 2020, con Registro General de este Ayuntamiento, con el número 3.917, con las modificaciones introducidas respecto al documento de Estudio de detalle aprobado inicialmente, como consecuencia del informe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El objeto del Estudio de Detalle es completar las determinaciones del vigente Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla (PESGA-S), para obtener el grado de precisión necesaria para la redacción de los Proyectos de Urbanización y de Edificación, además de establecer la ordenación de los volúmenes y el trazado local del viario secundario.

Además, recoge los parámetros edificatorios de aplicación para las instalaciones y edificaciones comprendidas dentro de su ámbito, establecidos por el PESGA-S con el objeto de facilitar la obtención de licencia por las empresas arrendatarias.

Estos parámetros se establecen para obras promovidas por terceros, dado que las obras de Aena tienen como única parcela de referencia el Sistema General Aeroportuario y, siendo obras de interés general, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal, según establece el artículo 166.3 de la Ley 13/1996, modificada por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Con este Estudio de Detalle Ampliación Zona Industrial, Aena ordena suelos de la 1ª, 2ª y 3ª Línea Funcional destinados principalmente a Zona de Reserva y a Zona Industrial, dando con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.4. y 4.2.3.3. de las Normas Urbanísticas del PESGA-S y en el artículo 10.2 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.

El ámbito del presente Estudio de Detalle figura en el plano 1.1 de este documento y tiene una superficie total de 162.139,60 m2. Es propiedad de Aena, y está situado en el Sistema General Aeroportuario, al norte de la actual Zona Industrial, en el término municipal de La Rinconada, lindando con la N-339 y el acceso San Pablo Norte, encontrándose incluida en parte dentro de las parcelas con referencias catastrales: Parcela 13, del Polígono Catastral 10 y 3065001TG4436N0001IB,

SEGUNDO.- Remitir copia del resumen ejecutivo del Estudio de Detalle, debidamente diligenciado al Registro autonómico de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados a los efectos prevenidos en el artículo 40.2 de la LOUA.

TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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