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Actividad de plenos

15/06/2020 ACTA DEL PLENO MUNICIPAL DEL 15 DE MAYO DE 2020

SÉPTIMO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. -

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad por el que se propone aprobar inicialmente el expediente para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en la disposición transitoria y final de la propia ordenanza cuyo tenor literal queda establecido de la siguiente forma:

Disposición Transitoria

La aplicación de la presente ordenanza fiscal queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la suspensión de las actividades que son objeto de la misma y los efectos que sobre dicha actividad ha tenido la aplicación de las medidas de lucha y prevención del coronavirus COVID-19.

Disposición final

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en La Rinconada a 15 de mayo de 2020, empezará a regir el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitivo de la misma, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados seguirán vigentes.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, valoramos positivamente esta iniciativa bastante buena y que beneficia al tejido de la hosteleria del municipio en aras a que pueda ejercer su actividad con normalidad. No es una ayuda suficiente, pero si ayuda a que sus negocios sigan para adelante. Vemos que otros Ayuntamientos, están acordando prorratear el pago de esta tasa de ocupación con sillas y mesas a diferencia del nuestro, que suspende en su totalidad el cobro de esta tasa durante 2020.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto Ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que todos los grupos hemos acogido con agrado esta propuesta, que beneficia al sector de la hostelería que tan perjudicado ha quedado con esta crisis económica derivada de la pandemia. Este equipo de gobierno ha hecho posible una de las propuestas que “Ciudadanos”, que hemos presentado en aras a la eliminación de esta tasa durante este ejercicio. Y pese a las dificultades legales en el que se ha encontrado hoy se lleva a pleno para su aprobación. Por ello, queremos agradecerlo.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, agradece al equipo de gobierno esta propuesta, en la que hemos insistido. Nosotros consideramos que los bares son mucho más que un negocio, pues son un punto de encuentro social, de intercambio y comunicación directa. Por tanto, apoyar a los bares no solo es apoyar a la pequeña y mediana empresa, es además apoyar a la reactivación y el dinamismo en nuestros barrios. Por supuesto, votaremos que sí.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que la excepcionalidad y el alcance de la situación y las consecuencias socio económicas que nos está provocando el “Covid-19”, hace necesario articular mecanismos para facilitar el desarrollo económico de la población, entre ellos, los pequeños autónomos de la hostelería.

Pero debemos recordar que el sector hostelero es uno de los sectores donde mayor fraude se encuentra en la contratación laboral, control sobre la jornada de trabajo e incumplimiento del convenio colectivo, además de precariedad en forma de parcialidad y temporalidad y horas extra sin remunerar. Y eso lo dicen todos los indicadores y no solo lo dice Izquierda Unida.

Por eso no se trata de hacer promoción de ayudas a este sector o a otros sectores. Debemos atender a los más débiles, debemos ayudarles, pero es más importante legislar por parte de quien le competa, de orientar las políticas de ayudas públicas, fomentando el empleo de calidad. Pues de otro modo, muchos de los infractores de la legislación laboral, van a ser beneficiarios, con recursos públicos que quizás no sean merecedores.

Votamos a favor de esta propuesta.

Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Raquel Vega Coca, expone que le parecería positivo que Izquierda Unida, eleve a sus mayores, para que a nivel autonómico y nacional se pueda legislar convenientemente en esta dirección, pues como entidad local, no tenemos capacidad competencial en esta materia, al estar recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local. Compartimos su reflexión sobre la preocupación de que la legislación laboral se cumpla y a tal efecto trabajamos con los sindicatos, a través del Observatorio de Empleo. Ahora mismo el sector de la hotelería está sufriendo el duro impacto por la crisis sanitario, por lo que no es momento de tocar este ámbito laboral. La situación económica de la restauración es preocupante.

Queremos agradecer a Podemos y Ciudadanos, sus aportaciones en la Mesa de Seguimiento de los Presupuestos, y a su vez ha sido una preocupación del Partido Popular, con lo cual este Ayuntamiento no ha querido quedarse atrás respecto a lo acordado por otros municipios, siendo uno de los más pro-activos de la Provincia, dando un paso más, al no limitarnos a la suspensión de la tasa durante el periodo de cierre decretado por el Estado de Alarma, extendiéndola durante todo el año. Esto es, ninguna actividad de restauración durante este año, va a abonar nada por concepto de la tasa por ocupación de dominio público por silla y veladores. Es una ayuda indirecta, que le beneficia en torno a la liquidez.

Quiere poner en valor el trabajo que hacen las áreas de Hábitat Urbano, Desarrollo Económico y Comercio, en aras al contacto con el sector, cuantificado en al menos cincuenta establecimientos de restauración, y en cuya propuesta que ahora llevamos a aprobación han intervenido activamente. Y a su vez estamos estudiando otras medidas importantes, para dinamizar este sector, como medidas de digitalización, o una mayor flexibilización de la ocupación de la vía pública, con veladores, dentro del marco legal, garantizando la distancia personal, para evitar contagios, perservando la salud de las personas; o en trabajar en la campaña de bares seguros; o fomentar programas de formación para que este tipo de establecimientos se pueda adaptar a estos tiempos y pueda gestionar los repartos a domicilio; o las bases para ayudar a los autónomos con ayudas hasta mil euros, en el que se incluye a este sector, obligado a cerrar.

Nos preocupa su situación económica, pues en el Estado de Alerta, ha habido una primera fase, donde ha habido un confinamiento de la población y cierre de este tipo de establecimientos, y ahora se permite su apertura con restricciones en cuenta su aforo y servicios, a lo que se suma el miedo psicológico que tienen las personas a contagiarse y a reunirse en un punto de encuentro, como puede ser un restaurante o bar. Tardaremos un tiempo en volver a la normalidad que existía antes de decretarse el Estado de Alarma. A un bar con 15 veladores autorizados puede suponerle esta medida, un ahorro económico de 600 € al año, con lo cual es una medida más para ayuda a este sector económico que ha sido afectado duramente por este pandemia.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, explica que cuando indica la cuestión de reordenar las políticas públicas a exigir empleo de calidad, lo he supeditado a que esté dentro del marco de nuestras competencias.

Por la Sra. Concejal delegado de Hacienda, Doña Raquel Vega Coca, expone que veremos en su moción posterior, si entiende el tema de las competencias municipales.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor 20 (16 PSOE, 1 IU y 3 grupo mixto)

Visto que habiéndose recibido propuesta emitida por la Delegada de Hacienda en la que se propone la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, en orden a la suspensión del cobro de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa durante el ejercicio económico 2020. La propuesta se presenta como consecuencia de la situación excepcional que estamos viviendo por la aparición del coronavirus COVID-19 y los importantes efectos negativos que está provocando tanto en el ámbito sanitario como económico y social.

Visto la legislación aplicable a este expediente:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que en cuanto a la no suspensión del procedimiento de tramitación de las ordenanzas fiscales durante el Estado de Alerta decretado por el Gobierno, y ratificado por el Congreso de los Diputados, a pesar de la dicción literal de la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el RD 465/2020, de 17 de marzo, que dispone que se Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En su apartado cuarto, se determina que, “sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

En este expediente queda justificada en la propuesta de la Delegada para la no suspensión del procedimiento de aprobación de las Ordenanzas fiscales, por motivos de interés general, guardando este expediente una estrecha vinculación con los hechos justificativos del estado de alarma, que ha ocasionado perjuicios económicos al sector de la restauración y hostelería que se han visto perjudicado con el cierre de las instalaciones totalmente durante dos meses y parcialmente en la actualidad en las condiciones marcadas por el Gobierno de la Nación.

Visto la legislación del Estado a la que se hace referencia en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se materializa fundamentalmente en la el General Tributaria y en el TR Ley de Haciendas Locales. La LGT, en su artículo 4 reconoce la potestad tributaria a las entidades locales. Por su parte, el artículo 15 del TRLHL refiere que “las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”.

Visto que el artículo 20 del TRLHL reconoce la posibilidad de la imposición de las tasas por parte de las entidades locales. En el caso de la tasa que nos compete, “Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa” viene específicamente recogido en los supuestos reconocidos como susceptibles para el establecimiento de tasas de dicho artículo 20 , concretamente en la letra l) del apartado primero.

Visto que la imposición y regulación de la tasa se lleva a cabo a través de la correspondiente ordenanza fiscal, de acuerdo con el artículo 15.1 del TRLHL. Éstas son susceptibles de modificación para lo cual se deberán adoptar los acuerdos correspondientes que deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas así como las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación, según dispone el artículo 16.1 del TRLHL.II.- El acuerdo de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas es competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2.e) de la LRBRL, requiriéndose el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes para su adopción, como se establece en el artículo 47.1 de la misma.

Visto el procedimiento aplicable para la tramitación del proyecto de modificación relacionado en los hechos es el siguiente:

1º- Emisión de informe por la Intervención municipal en el que se deje constancia del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.- Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento.

3.- Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas .La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión en la provincia.

La práctica del trámite de audiencia a los interesados -conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 de la LHL1- tendrá lugar mediante publicación del texto de la modificación en el portal web del Ayuntamiento. Asimismo se podrá recabar la opinión de las organizaciones y asociaciones, si existiesen, que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados y cuyos fines guarden relación directa con la modificación de la Ordenanza.

4.- Simultáneamente deberán insertarse en el Portal de Transparencia municipal el proyecto de modificación de la ordenanza así como los informes que conformen el correspondiente expediente administrativo.

5- Finalizado el plazo de información pública y audiencia, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las alegaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza. En caso de que no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivo, sin necesidad de acuerdo expreso posterior.

6.- El acuerdo de aprobación definitiva -expreso o tácito- así como el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en cuestión se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

En el presente caso no se ha evacuado el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la modificación por cuanto su objeto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y sólo regula aspectos parciales de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015.

En este sentido, la necesidad de realizar la consulta pública previa con ocasión de la tramitación de las ordenanzas fiscales ha sido afirmada por la propia Dirección General de Tributos, en su informe de fecha de 17 de enero de 2018, si bien esta obligación alcanza sólo a la aprobación de nuevas ordenanzas fiscales. No ocurre lo mismo cuando se está ante una modificación de una ordenanza fiscal previamente aprobada, al tratarse de una regulación parcial de una materia, supuesto en el que el apartado 4 del referido artículo 133 excepciona expresamente este trámite.

Visto que obra en el expediente, informe del Sr. Interventor en el que se deja constancia del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, informe favorable del Sr. Secretario así como informe favorable emitido por el Sr. Tesorero relativo a esta propuesta.

Visto el artículo 22.2. d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley las Haciendas Locales, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en la disposición transitoria y la disposición final de la propia Ordenanza cuyo tenor literal queda establecido de la siguiente forma:

Disposición Transitoria

La aplicación de la presente ordenanza fiscal queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la suspensión de las actividades que son objeto de la misma y los efectos que sobre dicha actividad ha tenido la aplicación de las medidas de lucha y prevención del coronavirus COVID-19.

Disposición final

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en La Rinconada a 15 de mayo de 2020, empezará a regir el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitivo de la misma, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados seguirán vigentes.

Segundo.- Acordar que los plazos de este expediente no quede suspendido por la aplicación de la disposición adicional tercera apartado cuarto, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y sus prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados, y por el Decreto de Alcaldía n.º 446/2020, de 16 de marzo, decretada para los expedientes administrativos de este Ayuntamiento, dada cuenta que este expediente viene referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Tercero. Las modificaciones referidas en los términos expuestos comenzará a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Cuarto.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante:

-Sometimiento del expediente a un periodo de información pública y audiencia de treinta días hábiles mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de su sede electrónica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

-inserción en el Portal de Transparencia municipal de los informes que conforman el presente expediente

Quinto.- Considerar que, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En tal caso se dispondrá la publicación del presente acuerdo junto con el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal y una versión actualizada completa de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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